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DECISIÓN AMPARO ROL C6485-21</p>
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Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública</p>
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Requirente: Diego Persico Torres</p>
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Ingreso Consejo: 30.08.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Acoger el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, requiriendo la entrega de la cantidad de visas otorgadas y rechazadas en el marco de la regularización extraordinaria, a la fecha de la solicitud de acceso.</p>
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Lo anterior, debido a que la información requerida debe obrar en poder de la reclamada, no siendo suficiente el motivo esgrimido para su denegación en orden a no contar con cifras totales fundado en que el procedimiento extraordinario en cuestión no se encontraba finalizado.</p>
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La Consejera doña Natalia González Bañados se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
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En sesión ordinaria N° 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6485-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 14 de julio de 2021, don Diego Persico Torres solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, "información respecto a la cantidad de solicitudes de regularización migratoria 2021 que han sido resueltas hasta la fecha, específicamente cuántas de ellas han sido acogidas, otorgando la correspondiente visación de residencia temporaria, y cuántas de ellas han sido rechazadas. Asimismo, solicito información referente a si los siguientes extranjeros pueden postular a dicho proceso de regularización; 1) aquellos que habiendo ingresado al país por paso no habilitado, hayan formalizado una solicitud de la condición de refugiado y ésta se encuentre en tramitación, y 2) aquellos que habiendo sido expulsados por ingreso clandestino, dicha sanción migratoria fue revocada por los Tribunales Superiores de Justicia".</p>
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2) RESPUESTA: El Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de Oficio N° 32578, de fecha 30 de agosto de 2021, informó lo siguiente:</p>
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"1.- Número de solicitudes de regularización migratoria 2021: Según el número de extranjeros inscritos en el proceso de regularización 2021 actualizado, se registra un aproximado de 110.000 inscripciones.</p>
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2.- Número de solicitudes de regularización migratoria 2021 acogidas a trámite: la última actualización indica que se han acogido a trámite aproximadamente 110.000 solicitudes, de ellas, aproximadamente cien mil corresponden a visa con permiso de trabajo y diez a niños, niña y adolescentes.</p>
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En cuanto a la solicitud de información referida a "si los siguientes extranjeros pueden postular al proceso de regularización":</p>
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a.- "Aquellos que habiendo ingresado al país por paso no habilitado, hayan formalizado una solicitud en la condición de refugiados y ésta se encuentre en tramitación": En respuesta a esta consulta, informamos que todo extranjero, sea o no solicitante de refugio puede acogerse al proceso de Regularización Migratoria siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para este procedimiento, los cuales se encuentran señalados en la Resolución Exenta N° 1769 de fecha 20 de abril de 2021 disponible el sitio web (...)</p>
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b.- "Aquellos que habiendo sido expulsados por ingresar clandestinamente, dicha sanción migratoria fue revocada por tos Tribunales Superiores de Justicia": Informamos que los extranjeros comprendidos en la hipótesis descrita, no se encuentran contemplados como beneficiarios del proceso de Regularización Migratoria 2021, tal como lo dispone en artículo 8° Transitorio de la Ley 21.325".</p>
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3) AMPARO: Con fecha 30 de agosto de 2021, don Diego Persico Torres dedujo amparo a su derecho de acceso en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, fundado en la respuesta incompleta o parcial, debido a que "Se ha omitido la información solicitada respecto a cuántas visas en el marco de la regularización extraordinaria se han otorgado y cuántas se han rechazado".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior mediante Oficio N° E19.572, de fecha 16 de septiembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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La reclamada por medio de ORD. N° 21471, de fecha 4 de octubre de 2021, señaló que "si bien la respuesta entregada no satisface completamente el requerimiento de información presentada por el solicitante, no es menos cierto que los datos consultados corresponden a un proceso de regularización extraordinario que aún no ha concluido, ya que en virtud de la Resolución Exenta N° 1769, de fecha 20 de abril de 2021 (...) en concordancia con el artículo 8° Transitorio de la Ley N° 21325, sobre Migración y Extranjería, se establece que dicho periodo será de 180 día a partir de la publicación de la referida Ley. En ese sentido, al ser un proceso que actualmente se encuentra en tramitación, aun no se han consolidado las cifras de la referida regularización, por lo que no es posible entregar cifras que serán obtenidas al cierre del mismo".</p>
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Finalmente, sostuvo que la Ley de Transparencia permite el acceso a la información que al momento de la solicitud obre en poder del órgano de la Administración Pública requerido, y este contenida en algún soporte. Así considera que cumplió con el deber de informar al entregar los datos estadísticos que se encuentran actualmente disponibles.</p>
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5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° 21175, de fecha 14 de octubre de 2021, solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el organismo reclamado, satisface o no su requerimiento de información, indicando si desea desistir o continuar con la tramitación del presente amparo; (2°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado.</p>
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El reclamante por medio de presentación remitida por correo electrónico de fecha 20 de octubre de 2021, manifestó su disconformidad con lo informado por el órgano, pues no otorga los antecedentes reclamados, siendo "que ya han habido resoluciones exentas emitidas por el Departamento de Extranjería que rechazan o que acogen solicitudes de regularización en torno al proceso de regularización migratoria del año 2021, a modo ilustrativo acompañamos el documento".</p>
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Por su parte, señaló que, según lo informado por el propio Departamento de Extranjería, el proceso ya ha terminado específicamente con fecha 17 de octubre de 2021, hace tres días, en consecuencia, ya deberían tener un consolidado de la cantidad de solicitudes que fueron acogidas o que fueron rechazadas en virtud de lo expuesto.</p>
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Finalmente, requiere "ampliar la solicitud original a efectos de que la acoja y ordene al organismo recurrido el Departamento de Extranjería informe respecto del total a la fecha de solicitudes acogidas y rechazadas, toda vez que el proceso ya se encuentra finalizado y por tanto ya están en condiciones de transparentar la información solicitada".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que este amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribiéndose el objeto de este a la información relativa a la cantidad de visas otorgadas y rechazadas en el marco de la regularización extraordinaria realizada. Al respecto, la reclamada alegó que los datos requeridos corresponden a un proceso que se encuentra en tramitación, por lo que aún no cuentan con las cifras totales consultadas.</p>
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2) Que, el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, en cuanto a la información solicitada, cabe hacer presente que el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, publicada con fecha 20 de abril de 2021- en adelante ley N° 21.325-; dispone en su inciso primero lo siguiente: "Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación". Por su parte, el artículo transitorio undécimo, prescribe que "Esta ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento"; circunstancia que hasta el día de hoy no se ha materializado.</p>
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4) Que, por su parte, la Subsecretaría del Interior, dictó Resolución Exenta N° 1.769, de fecha 20 de abril de 2021, que aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, y que establece lo siguiente: "Apruébese, la regularización de los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular y, asimismo, autorízase el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, al tenor de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley N° 21.325, de 2021, de "Migración y Extranjería", de acuerdo a lo dispuesto en los numerales siguientes de la presente resolución exenta. 2. Establécense para aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional por paso habilitado, los siguientes requisitos para postular al proceso de regularización señalado en el artículo precedente, otorgándose una visa temporaria, por el plazo de un año...".</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, al tiempo del requerimiento, esto es, 14 de julio de 2021, ya se estaba realizando el proceso de regularización extraordinaria, por lo que, deben haberse producido aprobaciones y rechazos de visas, por cuyos datos se consultan. Al respecto, la reclamada alegó que "al ser un proceso que actualmente se encuentra en tramitación, aun no se han consolidado las cifras de la referida regularización, por lo que no es posible entregar cifras que serán obtenidas al cierre del mismo". Sin embargo, no se requieren cifras consolidadas o finales, y en consecuencia, ello no lo exime de la obligación de proporcionar al solicitante, los antecedentes con los que contaba a la fecha de la solicitud, por cuanto, se trata de información que obra en su poder.</p>
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6) Que, además, se debe considerar que respecto del carácter "no oficial", "no definitivo" o "en tramitación" de la información, este Consejo se ha pronunciado reiteradamente, en particular, a partir de las decisiones de amparos Roles C544-13, C1202-13, y C1422-14, entre otras, indicando que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto, tal restricción, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la información que se ha solicitado, procediendo que el órgano, al momento de hacer la entrega, si lo estima necesario o conveniente, advierta al requirente del estado en el que a la fecha se encuentran los documentos. En consecuencia, se acogerá el amparo requiriendo se otorgue acceso a lo reclamado.</p>
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7) Que, finalmente, en cuanto a la ampliación de la solicitud realizada por el reclamante, con ocasión de su pronunciamiento, este Consejo no se pronunciará por resultar improcedente. Sin perjuicio de lo cual, cabe hacer presente al recurrente, que nada obsta a que formule un nuevo requerimiento, solicitando expresa y específicamente los antecedentes relativos "al total de solicitudes acogidas y rechazadas, toda vez que el proceso ya se encuentra finalizado y por tanto ya están en condiciones de transparentar la información solicitada".</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Diego Persico Torres en contra de la Subsecretaría del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario del interior, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la cantidad de visas otorgadas y rechazadas en el marco de la regularización extraordinaria, a la fecha de la solicitud de acceso.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), remitiendo copia de la información proporcionada al solicitante, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Diego Persico Torres y al Sr. Subsecretario del Interior.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que la Consejera doña Natalia González Bañados, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>