Decisión ROL C6499-21
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Reclamante: CHRISTIAN LILLO GONZALEZ  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge parcialmente el amparo deducido en del Servicio de Cooperación Técnica, ordenando entregar al reclamante la siguiente información: i. Copia de su propio test de caracterización o preselección (incluido el cuestionario y formulario de calificación de cada una de las respuestas) así como el de los 160 postulantes que resultaron seleccionadas en la convocatoria Capital Semilla Emprende Región Del Maule año 2021, en este último caso, previa reserva de datos personales de contexto de personas naturales distinta a la reclamante. Lo anterior atendido que, por una parte, lo pedido dice relación con el acceso a información del propio solicitante, a la cual tiene derecho a acceder (autodeterminación informativa), y por la otra, información referida a terceras personas, pero que en el caso de aquellos que fueron beneficiados con una subvención no reembolsable, financiada con fondos públicos, es fundamento del acto administrativo por medio del cual se otorgó, siendo en consecuencia dicha información de naturaleza pública. A su vez, el órgano no ha acreditado detalladamente, la afectación al debido funcionamiento del órgano, sino que sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipotéticas o meras apreciaciones subjetivas, respecto a eventuales consecuencias que podrían afectar el funcionamiento de Sercotec, pero sin manifestar fundamento o justificación alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada la causal de reserva alegada. Particularmente, se tiene presente que, siendo las evaluaciones solicitadas atingentes a una materia en constante evolución como es el emprendimiento, resulta plausible sostener que el debido cumplimiento de las funciones del órgano implica mantener vigente y actualizado, el marco de preguntas a realizar en sus respectivas evaluaciones de preselección o admisibilidad con miras a calificar de mejor manera “las capacidades del emprendedor”, “el potencial del negocio” y “el nivel de desarrollo del emprendimiento”. A su turno, tampoco se acreditó que la divulgación de la información reclamada Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 2 Unidad de Análisis de Fondo C6499-21significaría una violación al secreto empresarial de todos los terceros involucrados, por cuanto, ni el órgano reclamado ni los terceros interesados que resultados beneficiados con el fondo, han proporcionado argumentos suficientes ni se han acompañado los antecedentes necesarios que acrediten la pretendida afectación. Igualmente, tampoco fue acreditada la causal de distracción indebida invocada por el órgano, pues el tiempo de dedicación informado no parece ser un esfuerzo desproporcionado para satisfacer un requerimiento de acceso si se considera que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la información a entregar corresponde únicamente a la del solicitante y a la de los 160 postulantes que resultaron beneficiados con el fondo consultado, resultando en consecuencia un tiempo estimado de dedicación de solo 53 horas hombre o 6.7 jornadas laborales (de 8 horas cada una). ii.Ranking de puntajes obtenidos por todos los postulantes que superaron la etapa de admisibilidad, pero de forma anonimizada respecto de aquellos postulantes que no resultaron beneficiados -distintos del peticionario-. Lo anterior, pues constituye un elemento esencial del proceso, toda vez que sobre la base de dicha nomina se definen las postulaciones que quedan sobre el puntaje de corte establecido por la Dirección Regional y que, por tanto, avanzan a la siguiente etapa. Así las cosas, su divulgación propicia la comparación de esas calificaciones con las postulaciones seleccionados en la convocatoria, facilitando el control social sobre el respectivo subsidio de transferencia de fondos. Se rechaza el amparo en lo que se refiere a información atingente a aquellas postulaciones que, si bien, superaron la etapa de admisibilidad, finalmente no fueron beneficiadas con el fondo pedido. En efecto, corresponden a documentos de carácter privado o reservado que se encuentran en poder de la administración exclusivamente para efectos de participar en los procesos convocados por la reclamada, respecto de los cuales, finalmente no fueron adjudicadas, por lo que no constituyen fundamento de ningún acto administrativo. Así, a juicio de este Consejo, los postulantes no seleccionados se encuentran en una situación diferente respecto de los adjudicatarios, ello por cuanto la decisión de postular a un fondo concursable no tiene porqué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitoso, sin contar con su autorización expresa, situación que de producirse puede afectar los derechos de su titular. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.Morandé 360 piso 7. Santiago, Chile | Teléfono: 56-2 495 21 00 www.consejotransparencia.cl - oficinadepartes@consejotransparencia.clPágina 3 Unidad de Análisis de Fondo C6499-21En sesión ordinaria Nº 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6499-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6499-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente: Christian Lillo Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, ordenando entregar al reclamante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Copia de su propio test de caracterizaci&oacute;n o preselecci&oacute;n (incluido el cuestionario y formulario de calificaci&oacute;n de cada una de las respuestas) as&iacute; como el de los 160 postulantes que resultaron seleccionadas en la convocatoria Capital Semilla Emprende Regi&oacute;n Del Maule a&ntilde;o 2021, en este &uacute;ltimo caso, previa reserva de datos personales de contexto de personas naturales distinta a la reclamante.</p> <p> Lo anterior atendido que, por una parte, lo pedido dice relaci&oacute;n con el acceso a informaci&oacute;n del propio solicitante, a la cual tiene derecho a acceder (autodeterminaci&oacute;n informativa), y por la otra, informaci&oacute;n referida a terceras personas, pero que en el caso de aquellos que fueron beneficiados con una subvenci&oacute;n no reembolsable, financiada con fondos p&uacute;blicos, es fundamento del acto administrativo por medio del cual se otorg&oacute;, siendo en consecuencia dicha informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> A su vez, el &oacute;rgano no ha acreditado detalladamente, la afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano, sino que sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas, respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an afectar el funcionamiento de Sercotec, pero sin manifestar fundamento o justificaci&oacute;n alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada la causal de reserva alegada. Particularmente, se tiene presente que, siendo las evaluaciones solicitadas atingentes a una materia en constante evoluci&oacute;n como es el emprendimiento, resulta plausible sostener que el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano implica mantener vigente y actualizado, el marco de preguntas a realizar en sus respectivas evaluaciones de preselecci&oacute;n o admisibilidad con miras a calificar de mejor manera &quot;las capacidades del emprendedor&quot;, &quot;el potencial del negocio&quot; y &quot;el nivel de desarrollo del emprendimiento&quot;.</p> <p> A su turno, tampoco se acredit&oacute; que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada significar&iacute;a una violaci&oacute;n al secreto empresarial de todos los terceros involucrados, por cuanto, ni el &oacute;rgano reclamado ni los terceros interesados que resultados beneficiados con el fondo, han proporcionado argumentos suficientes ni se han acompa&ntilde;ado los antecedentes necesarios que acrediten la pretendida afectaci&oacute;n.</p> <p> Igualmente, tampoco fue acreditada la causal de distracci&oacute;n indebida invocada por el &oacute;rgano, pues el tiempo de dedicaci&oacute;n informado no parece ser un esfuerzo desproporcionado para satisfacer un requerimiento de acceso si se considera que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la informaci&oacute;n a entregar corresponde &uacute;nicamente a la del solicitante y a la de los 160 postulantes que resultaron beneficiados con el fondo consultado, resultando en consecuencia un tiempo estimado de dedicaci&oacute;n de solo 53 horas hombre o 6.7 jornadas laborales (de 8 horas cada una).</p> <p> ii. Ranking de puntajes obtenidos por todos los postulantes que superaron la etapa de admisibilidad, pero de forma anonimizada respecto de aquellos postulantes que no resultaron beneficiados -distintos del peticionario-.</p> <p> Lo anterior, pues constituye un elemento esencial del proceso, toda vez que sobre la base de dicha nomina se definen las postulaciones que quedan sobre el puntaje de corte establecido por la Direcci&oacute;n Regional y que, por tanto, avanzan a la siguiente etapa. As&iacute; las cosas, su divulgaci&oacute;n propicia la comparaci&oacute;n de esas calificaciones con las postulaciones seleccionados en la convocatoria, facilitando el control social sobre el respectivo subsidio de transferencia de fondos.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo que se refiere a informaci&oacute;n atingente a aquellas postulaciones que, si bien, superaron la etapa de admisibilidad, finalmente no fueron beneficiadas con el fondo pedido. En efecto, corresponden a documentos de car&aacute;cter privado o reservado que se encuentran en poder de la administraci&oacute;n exclusivamente para efectos de participar en los procesos convocados por la reclamada, respecto de los cuales, finalmente no fueron adjudicadas, por lo que no constituyen fundamento de ning&uacute;n acto administrativo. As&iacute;, a juicio de este Consejo, los postulantes no seleccionados se encuentran en una situaci&oacute;n diferente respecto de los adjudicatarios, ello por cuanto la decisi&oacute;n de postular a un fondo concursable no tiene porqu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitoso, sin contar con su autorizaci&oacute;n expresa, situaci&oacute;n que de producirse puede afectar los derechos de su titular.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6499-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de agosto de 2021, don Christian Lillo Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (en adelante e indistintamente Sercotec) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Respecto del capital SEMILLA EMPRENDE REGI&Oacute;N DEL MAULE - REGI&Oacute;N DEL MAULE - 2021 Agradecer&iacute;a enviar los antecedentes relacionados a la evaluaci&oacute;n (tabla de puntaje, metodolog&iacute;a de an&aacute;lisis, comparaciones cualitativas y/o cuantitativas, etc.) que justifican los 89.9 puntos de un total de 270.4 (33% de la nota m&aacute;xima) obtenidos en el campo &quot;Capacidad del emprendedor/a o del equipo emprendedor&quot; y obtener los antecedentes de los proyectos que lograron la calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea de negocio.</p> <p> Se solicita misma informaci&oacute;n para el punto &quot;Potencial de Negocio&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de agosto de 2021, Sercotec respondi&oacute; a dicho requerimiento indicando, en resumen, que se adjunta un informe de su postulaci&oacute;n a la convocatoria Capital Semilla Emprende 2021, Regi&oacute;n del Maule de Sercotec. En dicho informe, el organismo comunica que la evaluaci&oacute;n y selecci&oacute;n de beneficiarios del Capital Semilla Emprende contempla tres etapas sucesivas: evaluaci&oacute;n de admisibilidad, evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y evaluaci&oacute;n del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n Regional (CER).</p> <p> La primera etapa de admisibilidad considera el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y el puntaje obtenido a partir de las respuestas entregadas por los/as postulantes en la secci&oacute;n &quot;Caracterizaci&oacute;n del emprendimiento&quot;. En esta etapa no se eval&uacute;a el plan de trabajo, sino las caracter&iacute;sticas emprendedoras del postulante.</p> <p> Esta preselecci&oacute;n se realiza elaborando un ranking de las postulaciones, que considera los fondos regionales disponibles y el puntaje de los participantes en dicha secci&oacute;n.</p> <p> Acto seguido, indica que la postulaci&oacute;n del peticionario cumpli&oacute; todos los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria; sin embargo, el puntaje obtenido en la secci&oacute;n &quot;Caracterizaci&oacute;n del emprendimiento&quot; no fue suficiente para pasar a la siguiente etapa de evaluaci&oacute;n. Cabe mencionar, que el test de preselecci&oacute;n, tal y como se indica en las bases de la convocatoria, es una herramienta para medir diversos factores en los emprendimientos, el cual entrega un puntaje que se calcula de acuerdo a las preguntas de selecci&oacute;n m&uacute;ltiple que respondi&oacute; en su postulaci&oacute;n.</p> <p> A continuaci&oacute;n, indica el puntaje obtenido por el solicitante en cada uno de los &aacute;mbitos evaluados en esta primera etapa de preselecci&oacute;n, indicando adem&aacute;s que el puntaje del postulante se ubic&oacute; bajo el puntaje de corte regional, en funci&oacute;n de los recursos presupuestarios disponibles, no alcanzando as&iacute; a ser evaluado t&eacute;cnicamente su formulario Canvas y video Pitch.</p> <p> Asimismo, se&ntilde;ala &quot;no podemos entregar ni las respuestas &quot;correctas&quot; ni la metodolog&iacute;a utilizada para la determinaci&oacute;n del puntaje individual obtenido, en cada uno de los &aacute;mbitos de evaluaci&oacute;n, dado que es un instrumento utilizado a nivel nacional, cuyo resultado est&aacute; automatizado&quot;.</p> <p> Respecto a los antecedentes de las postulaciones que lograron la calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea de negocio, informa que esto no es posible, pues en esta primera etapa no se eval&uacute;a el proyecto presentado, sino las caracter&iacute;sticas emprendedoras de los/as postulantes.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de agosto de 2021, don Christian Lillo Gonzalez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante Oficio E19583, de 16 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) indique si la publicidad de parte de la informaci&oacute;n requerida, a su juicio, afecta derechos de terceros y, en la afirmativa, si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y en la afirmativa acompa&ntilde;e a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y los antecedentes que den cuenta de la fecha en que &eacute;sta se present&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto de los terceros -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Con fecha 30 de septiembre de 2021, Sercotec present&oacute; sus descargos y observaciones argumentando, en s&iacute;ntesis, que lo pedido guarda relaci&oacute;n con la calificaci&oacute;n posible de cada respuesta del test de caracterizaci&oacute;n, pero &uacute;nicamente en los &aacute;mbitos de Capacidad del emprendedor/a o equipo emprendedor y Potencial del negocio, toda vez que el amparado no solicit&oacute; informaci&oacute;n del &aacute;mbito Nivel de desarrollo del emprendimiento, probablemente en raz&oacute;n de que hab&iacute;a alcanzado el m&aacute;ximo puntaje, contexto en el cual, precisa que las comparaciones cualitativas y cuantitativas requeridas, corresponder&iacute;an al ranking que se efect&uacute;a de acuerdo a los resultados del test, en relaci&oacute;n a los recursos econ&oacute;micos con que se cuenta para beneficiar cada programa.</p> <p> Adem&aacute;s, no se habr&iacute;an entregado los &quot;antecedentes de los proyectos que lograron la calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea de negocio&quot;, que corresponder&iacute;a a las calificaciones en el test de caracterizaci&oacute;n y postulaciones de los dem&aacute;s participantes del concurso.</p> <p> En cuanto a las causales de reserva que se configurar&iacute;an respecto de la informaci&oacute;n reclamada, sostiene que &quot;el conocimiento de la calificaci&oacute;n de cada una de las respuestas del test de caracterizaci&oacute;n y, por ende, la soluci&oacute;n m&aacute;s acertada del mismo generar&iacute;a f&aacute;cticamente la inutilizaci&oacute;n del instrumento, sin contar con presupuesto para la elaboraci&oacute;n de un nuevo test, ni fuerza de trabajo para evaluar cada una de las postulaciones de manera diferente. A su vez, en los hechos, la entrega de los &quot;antecedentes de los proyectos que lograron la calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea de negocio&quot;, implicar&iacute;a una cantidad de horas de trabajo destinadas al efecto que impedir&iacute;an cumplir con la faena&quot;.</p> <p> En lo tocante al test de preselecci&oacute;n de los emprendedores, indica que &quot;consiste en un n&uacute;mero acotado de preguntas, cuyas respuestas tienen una ponderaci&oacute;n mayor o menor en relaci&oacute;n a la mayor cercan&iacute;a que tengan en relaci&oacute;n al ideal de respuesta, de forma tal que no hay solamente una alternativa que sume puntaje, pero si existe una mayor puntuaci&oacute;n a las respuestas m&aacute;s acertadas o ajustadas a lo pretendido&quot;.</p> <p> Dicho instrumento no eval&uacute;a el proyecto propuesto por el postulante, sino que eval&uacute;a las capacidades de los emprendedores y se aplica a las convocatorias Capital Semilla y Abeja Emprende, que corresponden al mismo instrumento, siendo de alta demanda, lo que hace necesaria la utilizaci&oacute;n de mecanismos de preselecci&oacute;n de postulantes, para acotar el universo de evaluaciones a realizar por parte de los Agentes Operadores Sercotec y los funcionarios del servicio, cuyo n&uacute;mero est&aacute; determinado por el presupuesto disponible, por lo cual, los costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizados para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de un nuevo instrumento de evaluaci&oacute;n, para cada convocatoria que se realice, ser&iacute;an de tal magnitud, que no permitir&iacute;an a Sercotec cumplir sus funciones.</p> <p> En t&eacute;rminos de datos, en el caso en particular de la convocatoria consultada, Sercotec recibi&oacute; 2.405 postulaciones que, luego de la etapa de admisibilidad, que incluye la aplicaci&oacute;n del puntaje de corte en base al instrumento de caracterizaci&oacute;n del empresario, se redujeron 316 postulantes que fueron evaluados t&eacute;cnicamente, de los cuales solamente fueron beneficiados 160. Es decir, de no contar con el test de caracterizaci&oacute;n, los funcionarios de Sercotec habr&iacute;an tenido que trabajar casi 8 veces m&aacute;s.</p> <p> Refiere que la inutilizaci&oacute;n del instrumento por el conocimiento de las respuestas y puntuaci&oacute;n generar&iacute;a costos presupuestarios no previstos por Sercotec en el marco de la ejecuci&oacute;n presupuestaria, toda vez que, para la generaci&oacute;n del instrumento requerido, Sercotec contrat&oacute; diversos servicios a trav&eacute;s de trato directo y licitaciones p&uacute;blicas entre los a&ntilde;os 2010 y 2011, que tuvieron los valores que expresa a continuaci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, el mecanismo de c&aacute;lculo del puntaje derivado del instrumento pretendido permite determinar la idoneidad de los postulantes para llevar a cabo de manera adecuada sus emprendimientos, por lo cual, el conocimiento de las respuestas que adquieren una mayor puntuaci&oacute;n podr&iacute;a provocar que postulantes que no cumplen con las caracter&iacute;sticas m&iacute;nimas definidas por el instrumento sean beneficiadas, lo cual sugiere un riesgo en la implementaci&oacute;n de los proyectos.</p> <p> Sumado a lo anterior, atendida la diversidad de rubros en los que se puede emprender y que, por ende postulan a los programas, es causa de que, para poder realizar una evaluaci&oacute;n que permita la participaci&oacute;n de todos los posibles campos, las preguntas solamente se puedan remitir a determinados aspectos transversales y comunes a todos los posibles emprendimientos, de manera tal que nos encontramos frente a un universo de posibles preguntas limitadas, que se acotar&iacute;a en demas&iacute;a con la publicidad de la informaci&oacute;n pretendida.</p> <p> En ese estado del arte, en base a las diversas argumentaciones se&ntilde;aladas precedentemente, se configura la causal gen&eacute;rica de reserva de informaci&oacute;n, consagrada en el numeral 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por otra parte, en lo tocante a la entrega de informaci&oacute;n relativa a los &quot;antecedentes de los proyectos que lograron la calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea de negocio&quot;, indica que los beneficiarios en sus postulaciones explicitan los m&aacute;s diversos aspectos de su emprendimiento, por lo que, el conocimiento de dicha informaci&oacute;n los har&iacute;a susceptible de plagio y de una eventual competencia desleal, toda vez que, constituyen materias que son conocimientos sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, esto es, el secreto empresarial, conforme a la definici&oacute;n del art&iacute;culo 86 de la Ley 19.039, constituyendo la entrega de informaci&oacute;n, una violaci&oacute;n de dicho secreto, en el evento de efectuarse sin autorizaci&oacute;n de su titular.</p> <p> Adem&aacute;s, se configurar&iacute;a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, puesto que corresponder&aacute; recopilar todas las postulaciones, revisarlas y tarjar todos los datos personales y eventualmente los datos sensibles que se encuentren en dichas postulaciones, lo que tomar&iacute;a un tiempo aproximado de 20 minutos por cada postulaci&oacute;n, de manera tal que al multiplicarlo por las 2405 postulaciones que postularon al concurso o, con un criterio restrictivo a los 316 propuestas que superaron la etapa de admisibilidad, generar&iacute;a la destinaci&oacute;n aproximada de 800 o 100 horas laborales, seg&uacute;n sea el caso, abocadas &uacute;nicamente a responder un requerimiento de informaci&oacute;n, desatendiendo con ello las labores propias del servicio ligadas al fomento productivo.</p> <p> Adjunta copia de las Bases del instrumento Capital Semilla Emprende Regi&oacute;n del Maule - 2021 y archivo Excel que contiene la individualizaci&oacute;n de todos los postulantes del concurso requerido.</p> <p> 5) PRIMERA SOLICITUD DE COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 08 de octubre de 2021, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano reclamado aclarar cu&aacute;l es la cantidad de terceros que resultar&iacute;an afectados en sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Con fecha 12 de octubre del mismo a&ntilde;o, la reclamada inform&oacute; que el n&uacute;mero de terceros que resultar&iacute;an afectados en sus derechos con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;an las 316 personas que habr&iacute;an superado la etapa de admisibilidad. Lo anterior, en consideraci&oacute;n a que todos los postulantes que superaban el puntaje de corte del test de caracterizaci&oacute;n en la etapa de admisibilidad obtienen la &quot;calificaci&oacute;n suficiente&quot; para que su idea de negocios sea aprobada, sin perjuicio de que, con posterioridad, a ra&iacute;z de las evaluaciones de las otras etapas, renuncias u otras situaciones, no resulten beneficiarios en el concurso.</p> <p> Al respecto, precisa que es en el test de caracterizaci&oacute;n de la etapa de admisibilidad donde se eval&uacute;an 3 aspectos: 1) Capacidad del emprendedor/a o equipo emprendedor. 2) Potencial del negocio. 3) Nivel de desarrollo del emprendimiento.</p> <p> 6) SEGUNDA SOLICITUD DE COMPLEMENTANCI&Oacute;N DE DESCARGOS: Con fecha 15 de octubre de 2021, este Consejo solicit&oacute; a la reclamada complementar nuevamente sus descargos, de acuerdo a lo siguiente: i) Indique detalladamente la informaci&oacute;n contenida en cada uno de los proyectos o antecedentes de los emprendedores que lograron la calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea del negocio y para potencial del negocio, seg&uacute;n se indica en la solicitud de informaci&oacute;n, y cuya entrega afectar&iacute;a los derechos de terceros, seg&uacute;n se se&ntilde;ala en los descargos. ii) Remita copia de los antecedentes presentados por alguno de dichos postulantes a fin de que este Consejo pueda analizar la misma. Lo anterior, haciendo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <p> El 19 de octubre del mismo a&ntilde;o, el organismo dio cumplimiento a lo pedido, informado que, conforme a las bases del concurso, para formar parte de la convocatoria los postulantes deben cumplir con los siguientes puntos, de acuerdo a las etapas del concurso:</p> <p> a) Etapa de Admisibilidad:</p> <p> i. Requisitos de admisibilidad.</p> <p> ii. Test de caracterizaci&oacute;n. Este consiste en una herramienta cuyo objeto es determinar, preliminarmente, la presencia de factores de &eacute;xito para la ejecuci&oacute;n de un proyecto empresarial. Con &eacute;l se eval&uacute;an los siguientes aspectos: capacidad del/a emprendedor/a o equipo emprendedor; nivel de desarrollo del emprendimiento y potencial del negocio. A continuaci&oacute;n, se se&ntilde;alan todas las preguntas que deben dar respuesta los postulantes en el test de caracterizaci&oacute;n.</p> <p> b) Etapa de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica:</p> <p> i. Formulario de Idea de Negocio, que corresponde a un instrumento elaborado por Sercotec, cuyo objeto es describir la idea de negocio que desea llevar a cabo el emprendedor/a interesado/a. Este instrumento se compone de los siguientes &aacute;mbitos: clientes; oferta de valor (caracter&iacute;sticas que destaquen y diferencien mi idea por sobre las dem&aacute;s); canales de distribuci&oacute;n/atenci&oacute;n; relaci&oacute;n con los clientes; ingresos; recursos clave; actividades clave; costos; alianzas clave; coherencia global de la idea de negocio.</p> <p> ii. Video de Presentaci&oacute;n-Pitch. Los postulantes deber&aacute;n grabar un video de presentaci&oacute;n de su idea de negocio a postular, el cual debe tener como m&aacute;ximo 90 segundos de duraci&oacute;n.</p> <p> iii. Estructura de Costos (Presupuesto). Los postulantes deben completar un esquema general del presupuesto para la ejecuci&oacute;n de la idea de negocio que se quiere implementar, en base a los siguientes &iacute;tems: acciones de gesti&oacute;n empresarial e inversiones.</p> <p> c) Etapa del Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n Regional (CER): El Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n Regional (CER) es una instancia colegiada, que se constituye en cada una de las Direcciones Regionales de Sercotec, para realizar la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica y financiera de los proyectos para su aprobaci&oacute;n y asignaci&oacute;n de recursos. La evaluaci&oacute;n del se realizar&aacute; en base a los criterios que indica.</p> <p> Luego, como resultado de la ponderaci&oacute;n de notas de cada una de las Ideas de Negocio, se obtendr&aacute; un Ranking Final. El Comit&eacute; de Evaluaci&oacute;n Regional (CER), sobre la base del ranking y el presupuesto disponible, sancionar&aacute; la lista de postulantes seleccionados/as y lista de espera correspondiente.</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros interesados informados por el &oacute;rgano reclamado (316 personas, quienes habr&iacute;an superado la etapa de admisibilidad del concurso), mediante Oficio E21848, de 26 de octubre de 2021.</p> <p> Del total de terceros interesados notificados, 31 personas dieron respuesta al requerimiento se&ntilde;alando, en t&eacute;rminos generales, que se oponen a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por tratarse de informaci&oacute;n confidencial.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los dichos de la reclamada y dem&aacute;s antecedentes del caso, se desprende que el objeto de presente amparo dice relaci&oacute;n con el acceso a determinados antecedentes del fondo Capital Semilla Emprende Regi&oacute;n Del Maule a&ntilde;o 2021, esto es, subvenciones no reembolsables, financiadas con fondos p&uacute;blicos, particularmente, copia del test de caracterizaci&oacute;n o de preselecci&oacute;n (incluido el cuestionario y formulario de calificaci&oacute;n de cada una de las respuestas) y ranking de puntaje tanto del solicitante como de los 316 postulantes que superaron la etapa de admisibilidad por conseguir una calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea de negocio (etapa de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica). Por su parte, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, N&deg; 1, letra b) y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, establece que &quot;Las &uacute;nicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido&quot;. En la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado que liberar el test de caracterizaci&oacute;n o de preselecci&oacute;n utilizado en la etapa de admisibilidad del fondo consultado, especialmente, el conocimiento de la calificaci&oacute;n de cada una de las respuestas del test generar&iacute;a como consecuencia la inutilizaci&oacute;n del instrumento, sin contar con presupuesto para la elaboraci&oacute;n de un nuevo test, ni fuerza de trabajo para evaluar cada una de las postulaciones de manera diferente. Adem&aacute;s, el conocimiento de las respuestas que adquieren una mayor puntuaci&oacute;n podr&iacute;a provocar que postulantes que no cumplen con las caracter&iacute;sticas m&iacute;nimas definidas por el instrumento sean beneficiadas. De igual forma, atendida la diversidad de rubros en los que se puede emprender, las preguntas solamente se puedan remitir a determinados aspectos transversales y comunes a todos los posibles emprendimientos, de manera tal existe un universo limitado de posibles preguntas que se acotar&iacute;a en demas&iacute;a con la publicidad de la informaci&oacute;n pretendida.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha fijado como criterios de interpretaci&oacute;n, para los efectos de rechazar amparos en materias similares a la discutida en estos antecedentes, en cuanto afectan el debido cumplimiento de las funciones de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado los siguientes: a) Necesidad de rehacer o confeccionar &iacute;ntegramente y de manera habitual el instrumento de medici&oacute;n o evaluaci&oacute;n; b) Costos en t&eacute;rminos de tiempo adicional utilizado para la elaboraci&oacute;n y validaci&oacute;n de instrumentos de evaluaci&oacute;n; c) Costos presupuestarios o econ&oacute;micos no previstos por la instituci&oacute;n en el marco de su ejecuci&oacute;n presupuestaria; d) Imposibilidad de cumplir legal y objetivamente las finalidades previstas en la medici&oacute;n de conocimientos; e) Posibilidad concreta de alteraci&oacute;n del porcentaje de aprobaci&oacute;n de futuros procesos por conocimiento anticipado de las preguntas y respuestas; f) Impedir acreditar la suficiencia de los conocimientos de los evaluados en los procesos respectivos y g) Existencia de un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas. En la especie, el &oacute;rgano se ha limitado a enunciar, someramente, s&oacute;lo algunas de ellas, sin acreditarlas fehacientemente.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, el &oacute;rgano no ha acreditado detalladamente, la afectaci&oacute;n a su debido funcionamiento, sino que sus argumentaciones se sustentan en situaciones hipot&eacute;ticas o meras apreciaciones subjetivas, respecto a eventuales consecuencias que podr&iacute;an afectar el funcionamiento de Sercotec, pero sin manifestar fundamento o justificaci&oacute;n alguna, de manera concreta, suficiente e indubitada, que permita tener por configurada, efectivamente, la concurrencia de la causal de reserva alegada, teniendo presente que por tratarse de normas de derecho estricto, dichas causales de secreto deben aplicarse en forma restrictiva.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, cabe hacer notar que conforme a la propia informaci&oacute;n proporcionada por Sercotec, el instrumento consultado fue confeccionado entre los a&ntilde;os 2010 y 2011, esto es, hace m&aacute;s de 10 a&ntilde;os, cuyo costo total fue de $52.425.000.- (que incluy&oacute; servicios de diagn&oacute;stico, desarrollo de plataforma, mejoras en la herramienta, servicio de soporte y licitaci&oacute;n de revisi&oacute;n y redise&ntilde;o de diagn&oacute;stico) monto que aparece como razonable para una instituci&oacute;n cuyo presupuesto para el a&ntilde;o 2021 super&oacute; los tres mil millones de pesos seg&uacute;n informaci&oacute;n disponible en http://www.dipres.cl/597/articles-213354_doc_pdf.pdf, sobre todo si se considera que el instrumento de evaluaci&oacute;n reclamado conforme los propios dichos del &oacute;rgano es el que se utiliza en todas las convocatorias de Capital Semilla y Abeja Emprende a nivel nacional. En tal contexto, siendo las evaluaciones solicitadas atingentes a una materia en constante evoluci&oacute;n como es el emprendimiento, resulta plausible sostener que el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano implica mantener vigente y actualizado, el marco de preguntas a realizar en sus respectivas evaluaciones de preselecci&oacute;n o admisibilidad en miras a calificar de mejor manera &quot;las capacidades del emprendedor&quot;, &quot;el potencial del negocio&quot; y &quot;el nivel de desarrollo del emprendimiento&quot;. En otras palabras, una adecuada actuaci&oacute;n del &oacute;rgano en orden a ejecutar correctamente sus funciones y transparentar los procesos de asignaci&oacute;n de recursos que le competen implica la actualizaci&oacute;n constante de los instrumentos de evaluaci&oacute;n que se utilizaci&oacute;n en dichos procedimientos y no lo contrario.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, tenido a la vista el cuestionario del test pedido, se advierte que est&aacute; comprendido tanto de preguntas abiertas o de desarrollo as&iacute; como de preguntas cerradas o con alternativas, raz&oacute;n por la cual la transparencia en cuanto a la forma de calificaci&oacute;n de las mismas a fin de obtener el resultado propuesto por el &oacute;rgano de &quot;determinar, preliminarmente, la presencia de factores de &eacute;xito para la ejecuci&oacute;n de un proyecto empresarial&quot;, redunda en el necesario control social que deben tener los procesos de asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> 8) Que, a su turno, no es posible obviar la circunstancia de que, por una parte, lo pedido dice relaci&oacute;n con el acceso a informaci&oacute;n del propio solicitante, a la cual tiene derecho a acceder (autodeterminaci&oacute;n informativa), y por lo otra, informaci&oacute;n referida a terceras personas, pero que en el caso de aquellos que se adjudicaron el fondo consultado, es fundamento del beneficio econ&oacute;mico obtenido. En efecto, respecto de aquellos postulantes que resultaron seleccionadas en la convocatoria (160) y, por tanto, si fueron beneficiados con fondos p&uacute;blicos, este Consejo ha sostenido reiteradamente que corresponde a antecedentes que constituyen parte de los fundamentos del acto administrativo por medio del cual se otorg&oacute; el financiamiento respectivo, siendo en consecuencia dicha informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, de conformidad al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. A mayor abundamiento, atendida la asignaci&oacute;n de recursos por parte del Estado a los titulares de dichos proyectos, existe una necesidad de mayor control social y escrutinio de la ciudadan&iacute;a respecto de estos.</p> <p> 9) Que, por el contrario, respecto de aquellas postulaciones que si bien superaron la etapa de admisibilidad pero finalmente no fueron beneficiadas con el fondo pedido, conforme ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C1261-18, C7488-19 y C2934-20, entre otras, corresponden a documentos de car&aacute;cter privado o reservado que se encuentran en poder de la administraci&oacute;n exclusivamente para efectos de participar en los procesos convocados por la reclamada, respecto de los cuales, finalmente no fueron adjudicadas, por lo que no constituye fundamento de ning&uacute;n acto administrativo. En relaci&oacute;n a ello, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia, este Consejo estima que disponer la entrega de las postulaciones que no fueron adjudicadas, podr&iacute;a afectar en forma presente o probable y con suficiente especificidad el debido funcionamiento del &oacute;rgano recurrido, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, toda vez que la divulgaci&oacute;n de los antecedentes requeridos respecto de oferentes no adjudicados podr&iacute;a desincentivar la participaci&oacute;n futura de los mismos, para pr&oacute;ximas licitaciones que sean convocadas por el organismo requerido. As&iacute;, a juicio de este Consejo, los postulantes no seleccionados se encuentran en una situaci&oacute;n diferente respecto de los adjudicatarios, ello por cuanto la decisi&oacute;n de postular a un fondo concursable no tiene porqu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitoso, sin contar con su autorizaci&oacute;n expresa, situaci&oacute;n que de producirse puede afectar los derechos de su titular en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, ahora bien, en lo atingente a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada significar&iacute;a una violaci&oacute;n al secreto empresarial definido en el art&iacute;culo 86 de la ley N&deg; 19.039, sobre Propiedad Industrial de todos los terceros involucrados, es menester se&ntilde;alar que en relaci&oacute;n a la configuraci&oacute;n de la casual de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a una posible afectaci&oacute;n de los derechos econ&oacute;micos y comerciales de los terceros interesados, este Consejo ha establecido los siguientes criterios copulativos para determinar la eventual afectaci&oacute;n, esto es; a) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; b) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo).</p> <p> 11) Que, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se verifican dichos presupuestos, por cuanto, ni el &oacute;rgano reclamado ni los terceros interesados que resultados beneficiados con el fondo, han proporcionado argumentos suficientes ni se han acompa&ntilde;ado los antecedentes necesarios que acrediten una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad, a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de los terceros interesados, particularmente respecto a la afectaci&oacute;n concreta a su desenvolvimiento competitivo o detrimento en su posici&oacute;n en el mercado, proporcion&aacute;ndole, en contrapartida, con la divulgaci&oacute;n de lo solicitado, una ventaja competitiva a sus competidores, sin indicar espec&iacute;ficamente cu&aacute;l es la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica, decisiones productivas y de financiamiento se ver&iacute;an afectadas, situaci&oacute;n que impide tener por configurada la causal de secreto o reserva que fuere esgrimida. A esto debe sumarse que, conforme las propias bases de la convocatoria consultada, &eacute;ste corresponde a un fondo dirigido &quot;A emprendedores/as sin inicio de actividades en primera categor&iacute;a ante el Servicio de Impuestos Internos que cuenten con una Idea de negocio para implementar un proyecto coherente con el foco definido por cada Direcci&oacute;n Regional, y requieran de financiamiento para poder concretarlo&quot;, situaci&oacute;n que desde ya supone la inexistencia de procesos producticos o empresariales establecidos cuya exposici&oacute;n puedan concretar la hip&oacute;tesis de reserva intentada.</p> <p> 12) Que, a su turno, en lo relativo a la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, regulada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, &eacute;sta permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento precisa por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 13) Que, sobre la interpretaci&oacute;n de la causal en comento, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;.</p> <p> 14) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 15) Que, en cuanto a los elementos necesarios para la configuraci&oacute;n de la causal invocada, la reclamada se limit&oacute; a se&ntilde;alar que la recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n y protecci&oacute;n de los datos personales y sensibles que se encuentren en dichas postulaciones, lo que tomar&iacute;a un tiempo aproximado de 20 minutos por cada postulaci&oacute;n. Luego, a la luz del est&aacute;ndar descrito en los considerandos procedentes, el tiempo de dedicaci&oacute;n informado no parece ser un esfuerzo desproporcionado para satisfacer un requerimiento de acceso si se considera que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, la informaci&oacute;n a entregar corresponde &uacute;nicamente a la del solicitante y a la de los 160 postulantes que resultaron beneficiados con el fondo consultado, resultando en consecuencia un tiempo estimado de dedicaci&oacute;n de solo 53 horas hombre o 6.7 jornadas laborales (de 8 horas cada una). De ah&iacute; que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se advierte que la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida suponga un gravamen al organismo que justifique su denegaci&oacute;n, procediendo el otorgamiento de un plazo prudencial para ello.</p> <p> 16) Que, ahora bien, en cuanto a la entrega del ranking de puntajes obtenidos por todos las postulaciones presentados y declarados admisibles en la convocatoria, resulta indispensable tener presente que, en las bases de la convocatoria consultada, precisamente, en el ac&aacute;pite 3.2 Test de Preselecci&oacute;n, se se&ntilde;ala que &quot;Una vez finalizado el plazo de postulaci&oacute;n, con los resultados del Test de Caracterizaci&oacute;n del Emprendimiento respondido por cada emprendedor/a durante el proceso de postulaci&oacute;n, y en base a su disponibilidad presupuestaria, cada Direcci&oacute;n Regional establecer&aacute; un puntaje de corte y realizar&aacute; la selecci&oacute;n de aquellos/as postulantes que ser&aacute;n evaluados t&eacute;cnicamente. El puntaje de corte corresponde al que obtuvo el/la &uacute;ltimo/a postulante que admite el n&uacute;mero de evaluaciones t&eacute;cnicas disponibles. En caso de que uno o m&aacute;s emprendedores/as hayan obtenido la misma nota en el Test y &eacute;sta coincida con la nota de corte establecida por la Direcci&oacute;n Regional, se priorizar&aacute; a aquel o aquella postulante que haya enviado primero su postulaci&oacute;n. El/la postulante que quede situado por debajo del puntaje de corte establecido por la Direcci&oacute;n Regional, dado los fundamentos anteriores, y por lo tanto fuera del proceso de selecci&oacute;n, no podr&aacute; llegar a la instancia de evaluaci&oacute;n de su Formulario de Idea de Negocio, estructura de costos y video de presentaci&oacute;n&quot;. Una vez definido el puntaje de corte y n&oacute;mina de emprendedores/as que ser&aacute;n evaluados t&eacute;cnicamente, el Agente Operador de Sercotec, proceder&aacute; a realizar la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica.</p> <p> 17) Que, lo anterior, pone de manifiesto que la elaboraci&oacute;n de un ranking de puntaje con los resultados del Test de Preselecci&oacute;n o Caracterizaci&oacute;n constituye informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano pues constituye un elemento esencial del proceso, toda vez que sobre la base de dicha nomina se definen las postulaciones que quedan sobre el puntaje de corte establecido por la Direcci&oacute;n Regional y que, por tanto, avanzan a la siguiente etapa.</p> <p> 18) Que, a juicio de este Consejo, procede la entrega del ranking de puntajes obtenidos por todos los postulantes que superaron la etapa de admisibilidad, por lograr la calificaci&oacute;n suficiente para ser aprobada la idea de negocio, pero de forma anonimizada respecto de aquellos postulantes que no resultaron finalmente beneficiados, atendido los argumentos expuestos en los considerados 8) y 9) precedentemente, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con las postulaciones seleccionados en la convocatoria, facilitando el control social sobre el respectivo subsidio de transferencia de fondos.</p> <p> 19) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; parcialmente el amparo orden&aacute;ndose entregar al peticionario de copia de su propio test de caracterizaci&oacute;n o preselecci&oacute;n (incluido el cuestionario y formulario de calificaci&oacute;n de cada una de las respuestas) as&iacute; como el de los 160 postulantes que resultaron seleccionadas en la convocatoria Capital Semilla Emprende Regi&oacute;n Del Maule a&ntilde;o 2021, en este &uacute;ltimo caso, previa reserva de datos personales de contexto de personas naturales distinta a la reclamante, tales como, firma, rut, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, y ranking de puntajes obtenidos por todos los postulantes que superaron la etapa de admisibilidad, pero de forma anonimizada respecto de aquellos postulantes que no resultaron beneficiados -distintos del peticionario-; rechaz&aacute;ndose en lo que se refiere a informaci&oacute;n atingente a aquellas postulaciones que si bien superaron la etapa de admisibilidad pero finalmente no fueron beneficiadas con el fondo pedido. Se hace presente al &oacute;rgano que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada deber&aacute; efectuarse de acuerdo a lo establecido por este Consejo, en el 4.3. de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Christian Lillo Gonzalez, en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de:</p> <p> i. Copia de su propio test de caracterizaci&oacute;n o preselecci&oacute;n (incluido el cuestionario y formulario de calificaci&oacute;n de cada una de las respuestas) as&iacute; como el de los 160 postulantes que resultaron seleccionadas en la convocatoria Capital Semilla Emprende Regi&oacute;n Del Maule a&ntilde;o 2021, en este &uacute;ltimo caso, previa reserva de datos personales de contexto de personas naturales distinta a la reclamante, tales como, firma, rut, domicilio, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particulares, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> ii. Ranking de puntajes obtenidos por todos los postulantes que superaron la etapa de admisibilidad, pero de forma anonimizada respecto de aquellos postulantes que no resultaron beneficiados -distintos del peticionario-.</p> <p> Se hace presente al &oacute;rgano que la entrega de la informaci&oacute;n reclamada deber&aacute; efectuarse de acuerdo a lo establecido por este Consejo, en el 4.3. de su Instrucci&oacute;n General N&deg; 10.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que se refiere a informaci&oacute;n atingente a aquellas postulaciones que, si bien, superaron la etapa de admisibilidad, pero finalmente no fueron beneficiadas con el fondo pedido; por concurrir las causales de reserva de afectaci&oacute;n de las funciones del &oacute;rgano y de los derechos de los terceros titulares de la informaci&oacute;n, en virtud de los argumentos expuestos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Christian Lillo Gonzalez, al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>