Decisión ROL C6520-21
Reclamante: VALENTINA FAUNDEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Copiapó, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas relativas a las ofertas programáticas reclamadas. Lo anterior, debido a que no se acreditó la hipótesis especial de entrega dispuesta en el artículo 15 de la Ley de Transparencia. Además, si bien se requiere información planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, por lo que, se trata de antecedentes que deben obrar en poder del órgano reclamado, respecto de la cual éste no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/26/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6520-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Copiap&oacute;</p> <p> Requirente: Valentina Fa&uacute;ndez Delgado</p> <p> Ingreso Consejo: 31.08.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, requiriendo otorgue respuesta a las consultas realizadas relativas a las ofertas program&aacute;ticas reclamadas.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se acredit&oacute; la hip&oacute;tesis especial de entrega dispuesta en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, si bien se requiere informaci&oacute;n planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, por lo que, se trata de antecedentes que deben obrar en poder del &oacute;rgano reclamado, respecto de la cual &eacute;ste no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C6520-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de julio de 2021, do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado solicit&oacute; a la Municipalidad de Copiap&oacute;, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. &iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al acoso callejero? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema</p> <p> 2. &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de instituci&oacute;n (departamento, centro, oficina, entre otros) encargada de administrar y gestionar asuntos referidos a temas asociados a medio ambiente? Se&ntilde;ale cu&aacute;l es la instituci&oacute;n, su ubicaci&oacute;n en el organigrama municipal y cu&aacute;l es el presupuesto que se destina para su funcionamiento anualmente en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os.</p> <p> 3. Solicito una lista de las ordenanzas emitidas sobre temas referidos al t&oacute;pico de medio ambiente durante los a&ntilde;os 2019 y 2020.</p> <p> 4. &iquest;Qu&eacute; iniciativas (talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, entre otros) relativas a cuidados de mascotas y/o tenencia responsable de mascotas tienen en el municipio? Solicito cualquier tipo de documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> 5. En el marco de la ley cholito, &iquest;Qu&eacute; medidas de fiscalizaci&oacute;n implementan en la comuna?</p> <p> 6. En contexto de la pandemia de Covid-19, &iquest;El municipio ofreci&oacute; alg&uacute;n tipo de ayuda o soporte a familias de su territorio? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro (no datos personales de las personas) y/o documentaci&oacute;n referida.</p> <p> 7. &iquest;El municipio cuenta con alg&uacute;n tipo de asociaci&oacute;n/colaboraci&oacute;n con organismos externos (que no sean de municipio) y/ o internos (dentro del organigrama municipal) en miras al tema del VIH? En caso de ser afirmativa su respuesta, solicito una lista de las asociaciones, convenios y/o colaboraciones y las fechas en que dichos acuerdos fueron hechos.</p> <p> 8. &iquest;Su municipio tiene oferta program&aacute;tica respecto al VIH? (enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros.) Por favor, solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran a lo solicitado.</p> <p> 9. &iquest;Tiene registro de la cantidad de clubes deportivos con personalidad jur&iacute;dica que operan en la comuna? Solicito adjuntar cualquier tipo de registro y/o documentaci&oacute;n que se refiera al tema.</p> <p> 10. &iquest;El municipio cuanta con oferta program&aacute;tica deportiva? Enti&eacute;ndase por oferta program&aacute;tica talleres, campa&ntilde;as de concientizaci&oacute;n, asociaciones con organismos, programas de ayuda, entre otros) Solicito adjuntar cualquier tipo de material, documentaci&oacute;n o similares que se refieran al tema</p> <p> 11. &iquest;Su municipio cuenta con informaci&oacute;n sistematizada (registros, bases de datos, entre otros) sobre denuncias de acoso callejero en su Comuna? Solicito cualquier informaci&oacute;n documentada al respecto.</p> <p> 12. Solicito saber si el municipio entrega alg&uacute;n tipo de soporte monetario a miembros de su territorio para ayudar en el pago de temas asociados a la educaci&oacute;n superior (becas, bonos, entre otros.) Por favor se&ntilde;ale el tipo de aporte y en qu&eacute; consiste.</p> <p> 13. Solicito una lista de todas las ordenanzas emitidas en el 2020 que hagan referencia a la pandemia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Copiap&oacute; por medio documento, otorg&oacute; respuesta a las consultas efectuadas, en lo pertinente, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> En cuanto a lo consultado en el N&deg; 1 del requerimiento, adjunt&oacute; Ordenanza Municipal sobre Acoso Callejero.</p> <p> Respecto a lo requerido en los N&deg; s 3 y 13 de la solicitud, se&ntilde;al&oacute; que &quot;Informaci&oacute;n a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, ingresar a la p&aacute;gina web www.copiapo.cl, luego ingresar a la plataforma Transparencia Activa, (esquina superior derecha de la pagina web) una vez dentro de la plataforma debe dirigirse a la secci&oacute;n 7, Actos y Resoluciones con efectos sobre terceros, finalmente ingresar a Ordenanzas Municipales&quot;.</p> <p> En lo referente al N&deg; 8 de la presentaci&oacute;n, adjunt&oacute; respuesta Direcci&oacute;n de Salud.</p> <p> Finalmente, en cuanto a lo pedido en el N&deg; 10 del requerimiento, indic&oacute; &quot;Informaci&oacute;n a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico p&aacute;gina web municipal, revisar me gusta Copiap&oacute; en movimiento ONLINE&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 31 de agosto de 2021, do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, fundado en la respuesta incompleta o parcial. En particular sostuvo que no se otorg&oacute; respuesta a lo consultado en los N&deg; s 1, 3, 8, 10 y 13 del requerimiento.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute; mediante Oficio N&deg; E20.373, de fecha 29 de septiembre de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Sin embargo, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de la Municipalidad de Copiap&oacute; destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial, circunscribi&eacute;ndose el objeto de este a lo pedido en los N&deg; s 1, 3, 8, 10 y 13 del requerimiento. Al respecto, la reclamada sostuvo que parte de los antecedentes se encontraban permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en los enlaces que indic&oacute; al efecto y que otorg&oacute; acceso a lo solicitado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n reclamada corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, adem&aacute;s, el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura; b) La salud p&uacute;blica y la protecci&oacute;n del medio ambiente; c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; (...) j) El desarrollo, implementaci&oacute;n, evaluaci&oacute;n, promoci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y apoyo de acciones de prevenci&oacute;n social y situacional, la celebraci&oacute;n de convenios con otras entidades p&uacute;blicas para la aplicaci&oacute;n de planes de reinserci&oacute;n social y de asistencia a v&iacute;ctimas, as&iacute; como tambi&eacute;n la adopci&oacute;n de medidas en el &aacute;mbito de la seguridad p&uacute;blica a nivel comunal, sin perjuicio de las funciones del Ministerio del Interior y Seguridad P&uacute;blica y de las Fuerzas de Orden y Seguridad; k) La promoci&oacute;n de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres&quot;. Para el cumplimiento de sus funciones tendr&aacute; las siguientes atribuciones esenciales; &quot;d) Dictar resoluciones obligatorias con car&aacute;cter general o particular&quot;; &quot;g) Otorgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&quot;; y &quot;l) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de seguridad p&uacute;blica&quot;. Por su parte, el art&iacute;culo 5 de la ley se&ntilde;alada, prescribe que &quot;Sin perjuicio de las funciones y atribuciones de otros organismos p&uacute;blicos, las municipalidades podr&aacute;n colaborar en la fiscalizaci&oacute;n y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protecci&oacute;n del medio ambiente, dentro de los l&iacute;mites comunales&quot;.</p> <p> 4) Que, de esta forma, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con las funciones que le corresponden realizar a la reclamada la que, si bien se requiere planteada en forma de preguntas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva &eacute;sta, proporcionar a la reclamante el documento que contendr&iacute;a dichos antecedentes.</p> <p> 5) Que en el N&deg; 1 del requerimiento se consulta sobre la oferta program&aacute;tica respecto del acoso callejero, al respecto la reclamada proporciona la ordenanza sobre el tema, lo que resulta insuficiente, pues no responde lo espec&iacute;ficamente solicitado. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto requiriendo se informe en los t&eacute;rminos pedidos, y en el evento de ser afirmativa la respuesta proporcione los documentos que contienen dichos antecedentes.</p> <p> 6) Que en cuanto a lo pedido en los N&deg; s 3, 10 y 13 de la solicitud, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que aquello se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, indicando la forma por medio de la cual acceder a ello. En este punto, cabe hacer presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;.</p> <p> 7) Que, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a la material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazarla, en la medida que el acceso sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando &eacute;sta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido</p> <p> 8) Que, en tal contexto, esta Corporaci&oacute;n procedi&oacute; a revisar los enlaces otorgados, los que constituyen un reservatorio general de informaci&oacute;n, respecto de los cuales, la reclamada no se&ntilde;al&oacute; la forma en que se puede acceder a los antecedentes espec&iacute;ficamente consultados. Al respecto, resulta &uacute;til recordarle al Municipio que el deber de b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica es propio de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes. Por tales motivos, se estima que lo informado no se aviene con lo preceptuado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, se desestimar&aacute;n las alegaciones esgrimidas en este punto, y se acoger&aacute; el amparo requiriendo se informe en los t&eacute;rminos pedidos, y en el evento de ser afirmativa la respuesta proporcione los documentos que contienen dichos antecedentes.</p> <p> 9) Que, finalmente, en cuanto a lo consultado en el N&deg; 8 de la presentaci&oacute;n, se constata la efectividad de lo se&ntilde;alado por la reclamante pues no se informa acerca de la oferta program&aacute;tica espec&iacute;ficamente requerida, sino sobre los servicios de salud que proporcionan respecto de los pacientes con VIH. De esta forma, se acoger&aacute; el amparo en este punto requiriendo se informe en los t&eacute;rminos pedidos, y en el evento de ser afirmativa la respuesta proporcione los documentos que contienen dichos antecedentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado en contra de la Municipalidad de Copiap&oacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;, lo siguiente:</p> <p> a) Otorgar respuesta a las consultas indicadas en los N&deg; s s 1, 3, 8, 10 y 13 del requerimiento, y en el caso de ser afirmativa aquella proporcione a la reclamante, acceso al documento que contiene la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Valentina Fa&uacute;ndez Delgado y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Copiap&oacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>