Decisión ROL C182-13
Reclamante: CLAUDIO MORALES BÓRQUEZ  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que recibió respuesta negativas a sus solicitudes de información sobre planilla Excel, que contenga todos los deudores morosos de Chile desde 1995 a la fecha, cuya ejecución haya sido iniciada por la potestad que la ley otorga a la Tesorería General de la República para actuar mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario y la entrega de un listado de los deudores por deuda CORA, en planilla Excel, que contenga todos los deudores morosos de Chile desde 1995 a la fecha, cuya ejecución haya sido iniciada por la potestad que la ley otorga a la Tesorería General de la República para actuar mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario. El Consejo señaló que aunque el nombre de quienes tengan deudas vigentes con el Fisco de Chile, y la calidad de deudor, sea un dato personal, en la eventualidad que éstas sean personas naturales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, se ha señalado que “las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad”- Por ello, se acogerá el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C181-13, C182-13 Y C183-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Claudio Morales B&oacute;rquez</p> <p> Ingreso Consejo: 05.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 422 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C181-13, C182-12 y C183-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2012 don Claudio Morales B&oacute;rquez realiz&oacute; sendas solicitudes de informaci&oacute;n a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, seg&uacute;n se pasa a exponer a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C181-13: Requiri&oacute; se le entregara un listado, en planilla Excel, que contenga todos los deudores morosos de Chile desde 1995 a la fecha, cuya ejecuci&oacute;n haya sido iniciada por la potestad que la ley otorga a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para actuar mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el C&oacute;digo Tributario. En espec&iacute;fico, solicita que dicho listado incluya la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Deudores con deudas vigentes superiores a los $100.000 que pertenezcan a la cartera fiscal.</p> <p> ii. N&uacute;mero, comuna y a&ntilde;o del expediente.</p> <p> iii. Regi&oacute;n, nombre completo y/o raz&oacute;n social y Rut del deudor.</p> <p> iv. Etapa (inicio, no ubicado, no ubicado definitivo, notificaci&oacute;n primera etapa, apercibido, embargo, cierre administrativo, resoluci&oacute;n juzgado, notificaci&oacute;n segunda etapa, retiro, depositario alzado, convenio, fecha convenio, y si se encuentra vigente y, en su caso, fecha de caducidad del convenio).</p> <p> v. Sub etapa, fecha etapa, etapa anterior, monto demanda en pesos, saldo demanda en pesos, saldo total liquidado a la fecha, actual, fecha &uacute;ltima gesti&oacute;n.</p> <p> vi. Abogado a cargo de la cartera a que pertenece, secci&oacute;n encargada.</p> <p> vii. Tesorer&iacute;a Regional o Provincial a la cual corresponde.</p> <p> viii. En caso que se encuentre en etapa de tribunales ordinarios civiles, o segunda etapa, agregar expediente judicial con indicaci&oacute;n del tribunal, rol, a&ntilde;o y fecha de &uacute;ltima gesti&oacute;n.</p> <p> ix. En los casos de existir embargo, se&ntilde;alar tipo de bien embargado y fecha del embargo. Indicar si se realiz&oacute; retiro de especies y, en su caso, si fue frustrado, y se&ntilde;alar si existe querella o denuncia por depositario alzado y fecha de presentaci&oacute;n de &eacute;stas.</p> <p> b) Solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C182-13: Requiri&oacute; la entrega de un listado de los deudores por deuda CORA, en planilla Excel, que contenga todos los deudores morosos de Chile desde 1995 a la fecha, cuya ejecuci&oacute;n haya sido iniciada por la potestad que la ley otorga a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para actuar mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el C&oacute;digo Tributario. En espec&iacute;fico, solicita que dicho listado incluya la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Deudores con deudas vigentes superiores a los $100.000 que pertenezcan a la cartera fiscal.</p> <p> ii. N&uacute;mero, comuna y a&ntilde;o de expediente.</p> <p> iii. Regi&oacute;n, nombre completo y/o raz&oacute;n social y Rut del deudor.</p> <p> iv. Etapa (inicio, no ubicado, no ubicado definitivo, notificaci&oacute;n primera etapa, apercibido, embargo, cierre administrativo, resoluci&oacute;n juzgado, notificaci&oacute;n segunda etapa, retiro, depositario alzado, convenio, fecha convenio, y si se encuentra vigente y, en su caso, fecha de caducidad del convenio).</p> <p> v. Sub etapa, fecha etapa, etapa anterior, monto demanda en pesos, saldo demanda en pesos, saldo total liquidado a la fecha, actual, fecha &uacute;ltima gesti&oacute;n.</p> <p> vi. Abogado a cargo de la cartera a que pertenece, secci&oacute;n encargada.</p> <p> vii. Tesorer&iacute;a Regional o Provincial a la cual corresponde.</p> <p> viii. En caso que se encuentre en etapa de tribunales ordinarios civiles, o segunda etapa, agregar expediente judicial con indicaci&oacute;n del tribunal, rol, a&ntilde;o y fecha de &uacute;ltima gesti&oacute;n.</p> <p> ix. En los casos de existir embargo, se&ntilde;alar tipo de bien embargado y fecha del embargo. Indicar si se realiz&oacute; retiro de especies y, en su caso, si fue frustrado, y se&ntilde;alar si existe querella o denuncia por depositario alzado y fecha de presentaci&oacute;n de &eacute;stas.</p> <p> c) Solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo Rol C183-13: Requiri&oacute; documentos relativos a cartera morosa y actividad de cobranza y recaudaci&oacute;n durante el per&iacute;odo que indica. En particular, solicit&oacute; la entrega de:</p> <p> i. Todos los informes, estudios, trabajos de investigaci&oacute;n, paper, memor&aacute;ndum, oficios, minutas, datos estad&iacute;sticos, cuadros res&uacute;menes y, en general, todo documento, cualquiera sea su suporte o denominaci&oacute;n, y que se encuentren contenidos en todo tipo de formato o soporte, generados o elaborados por la Divisi&oacute;n de Cobranzas y Quiebras, y cualquiera otra Unidad, ya sea de Tesorer&iacute;a Regional o Provincial, Secci&oacute;n o Divisi&oacute;n del Servicio de Tesorer&iacute;as, realizado desde enero de 2006 hasta el 21 de diciembre de 2012, relativos a la cartera morosa y, en general, a la actividad de cobranza y recaudaci&oacute;n.</p> <p> ii. Se&ntilde;alar Unidad o Secci&oacute;n que confeccion&oacute; dicho informe con su respectiva fecha.</p> <p> iii. Todos los documentos, en los t&eacute;rminos ya se&ntilde;alados, relativos al an&aacute;lisis de la cartera morosa, actividad de cobranza y recaudaci&oacute;n ya indicado, entre otros, con el monto total de la cartera y su an&aacute;lisis. An&aacute;lisis de la cartera morosa por materia, montos demandados, n&uacute;mero de expedientes y demandas, Rut de los demandados, etapas de los expedientes, etapas procesales en que se concentran las deudas, y su respectivo an&aacute;lisis, territorios, jurisdicciones, comunas en que se encuentran las deudas morosas m&aacute;s altas, concentraci&oacute;n de la cartera morosa por etapa procesal, demandas en probable estado de abandono del procedimiento o prescripci&oacute;n, tipo de bienes embargados, tasaciones dadas a los bienes, proyectos o instructivos de mejoramiento a la actividad de cobranza y recaudaci&oacute;n, planes estrat&eacute;gicos, nacionales y regionales, estudios, trabajos de investigaci&oacute;n, tablas, gr&aacute;ficos detalles, res&uacute;menes y an&aacute;lisis de proyecci&oacute;n perspectiva, prospectiva y cumplimiento de las metas de desempe&ntilde;o desde enero de 2007 a diciembre de 2012.</p> <p> iv. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos de investigaci&oacute;n, paper, informes, presentaciones y estudios realizados por funcionarios para y/o con ocasi&oacute;n de seminarios de abogados realizados desde enero de 2005 hasta el a&ntilde;o 2012. Especialmente, solicita los trabajos que digan relaci&oacute;n con abandono del procedimiento, prescripci&oacute;n de la acci&oacute;n del Fisco Tesorer&iacute;a, realizados por los abogados Mar&iacute;a Araceli, Juan Gar&iacute;n y V&iacute;ctor Vidal Gana.</p> <p> v. Planes estrat&eacute;gicos de los a&ntilde;os 2007 a 2012 de la Tesorer&iacute;a General, Regionales Oriente, Sur, Metropolitana y Provincial Las Condes, en formato Word.</p> <p> vi. &Uacute;ltima versi&oacute;n del manual para abogados del OAE, en formato Word y Excel.</p> <p> Requiri&oacute; los informes en formato Word, Excel o Power Point, seg&uacute;n sea la confecci&oacute;n y presentaci&oacute;n respectiva &ldquo;con las herramientas propias de cada documento, las funciones de cada programa y los mismos elementos con que haya sido dise&ntilde;ado para el trabajo de las Tesorer&iacute;as Regionales, Provinciales, grandes deudores, y Cobranzas y Quiebras, acceso a links para an&aacute;lisis, filtros, visualizaci&oacute;n de las filas y columnas, seleccionar bloques de celdas, introducir y cambiar datos, nombrar celdas y rangos, alinear los datos, desbordamiento de datos, guardar y recuperar archivo, operaciones num&eacute;ricas, entre otras funcione que se encuentren incorporadas&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a las tres solicitudes de informaci&oacute;n de la especie, mediante Ordinario N&ordm; 210, de 17 de enero de 2013, del Tesorero General de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Invoca lo establecido en el art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, haciendo presente que la satisfacci&oacute;n a los requerimientos importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del Servicio de Tesorer&iacute;as, dado que sus solicitudes se constituyen de diversos tipos de documentos, informes, estudios, trabajos de investigaci&oacute;n, papers, memor&aacute;ndums, oficios, minutas, datos estad&iacute;sticos, an&aacute;lisis de carteras morosas, estudios y planillas Excel con diversos datos, entre otros.</p> <p> b) Sin perjuicio que la informaci&oacute;n requerida estuviese en el servicio, la recopilaci&oacute;n de &eacute;sta, la confecci&oacute;n de las planillas solicitadas, el an&aacute;lisis de car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la misma y la eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios de Tesorer&iacute;a, atendido su volumen y la carga de trabajo de &eacute;stos.</p> <p> c) En consecuencia, y teniendo especial consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con m&aacute;s de 20 tipos de documentos distintos, que se encontrar&iacute;an en m&aacute;s de 50 oficinas del servicio, por un per&iacute;odo muy prolongado de tiempo (7 o 18 a&ntilde;os, seg&uacute;n sea el caso), se concluye que no es posible dar respuesta a lo solicitado.</p> <p> d) Por otra parte, dentro de los antecedentes requeridos, podr&iacute;an encontrarse incluidos correos electr&oacute;nicos que traten sobre dichas materias, documentaci&oacute;n que no tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica, de conformidad con el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 19 N&ordm;s 4 y 5 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. Lo anterior, toda vez que los correos electr&oacute;nicos se enmarcan dentro de la expresi&oacute;n &ldquo;comunicaciones y documentos privados&rdquo; que utiliza el art&iacute;culo 19 N&ordm; 5 de la Constituci&oacute;n, que consagra una protecci&oacute;n con rango de garant&iacute;a constitucional para el contenido de dichas comunicaciones.</p> <p> 3) AMPARO: Don Claudio Morales B&oacute;rquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 5 de febrero de 2013 en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativas a sus solicitudes de informaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que los argumentos expuestos en la respuesta son falsos, atendido lo siguiente:</p> <p> a) En el caso de la informaci&oacute;n requerida en los amparos originados por las solicitudes Roles C181-13 y C182-12, recopilar la informaci&oacute;n solicitada no implica distraer indebidamente al personal y recursos inform&aacute;ticos de la instituci&oacute;n, por cuanto los antecedentes requeridos se encuentran en poder del &oacute;rgano, cuya recopilaci&oacute;n, a su juicio, requiere del trabajo de un solo funcionario por no m&aacute;s de 10 minutos.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la eventual distracci&oacute;n para recopilar la informaci&oacute;n cuya solicitud dio origen al amparo C183-13, indica que reunir estos documentos requiere enviar un correo electr&oacute;nico a los destinatarios de la divisi&oacute;n correspondiente, solicitando los informes y estudios que tengan en su poder. Cuantifica el tiempo requerido para dar respuesta a su solicitud: &ldquo;tiempo de demora en enviar el correo (5 minutos); b&uacute;squeda de cada usuario en los archivos del computador (2 horas); entrega de los documentos (5 minutos)&rdquo;.</p> <p> c) Todos los documentos solicitados dicen relaci&oacute;n con labores propias de la Divisi&oacute;n de Cobranzas y Quiebras, y no almacenarlos adecuadamente implica una grave infracci&oacute;n o negligencia, que de seguro no ha sido cometido por la Tesorer&iacute;a, debiendo encontrarse perfectamente archivados la documentaci&oacute;n y trabajos de toda especie y an&aacute;lisis de la cartera morosa.</p> <p> d) Por su parte, en cuanto al eventual car&aacute;cter reservado que podr&iacute;a tener parte de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;ala que los informes que realiza la Divisi&oacute;n de Cobranzas y Quiebras, no dicen relaci&oacute;n con ning&uacute;n contribuyente ni ninguna materia que sea objeto de reserva.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, traslad&aacute;ndolos mediante Oficio N&ordm; 735, de 22 de febrero de 2013, al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica. Mediante Oficio N&ordm; 5.374, de 11 de marzo de 2013, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones a los amparos de la especie, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La documentaci&oacute;n solicitada no fue entregada, toda vez que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En efecto, de la sola lectura de los tres requerimientos de informaci&oacute;n de la especie, se observa que la satisfacci&oacute;n de los mismos importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del Servicio, por cuanto las solicitudes se constituyen por diversos tipos de antecedentes, a saber, informes, estudios, trabajos de investigaci&oacute;n, papers, memor&aacute;ndums, oficios, minutas, datos estad&iacute;sticos, an&aacute;lisis de carteras morosas, estudios y planillas Excel con diversos datos, los cuales no se encuentran en una base de datos &uacute;nica del Servicio de Tesorer&iacute;as, sino que deben ser recopiladas en cada Tesorer&iacute;a Regional, Provincial, o Divisi&oacute;n o Departamento de la Tesorer&iacute;a General.</p> <p> c) Agrega que, sin perjuicio que la informaci&oacute;n requerida se encuentre en poder de dicho &oacute;rgano, la recopilaci&oacute;n de la misma, la confecci&oacute;n de las planillas Excel solicitadas, el an&aacute;lisis del car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de la misma y la eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios del Servicio, atendido su volumen y la carga de trabajo de &eacute;stos.</p> <p> d) Se requiri&oacute; al Jefe de la Divisi&oacute;n de Cobranzas y Quiebra de dicho &oacute;rgano, que evacuara un informe sobre el tiempo y el n&uacute;mero de funcionarios que se necesitar&iacute;a para acceder a la informaci&oacute;n solicitada, de acuerdo al cual, si se toma como referencia a un solo funcionario responsable de buscar, solicitar y recopilar la informaci&oacute;n, se necesitar&iacute;a de un trabajo equivalente a 290 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> e) Asimismo, hace presente que el requirente ha efectuado 24 presentaciones por Ley de Transparencia ante dicho &oacute;rgano, desde el 14 de noviembre de 2011 a la fecha de las solicitudes de la especie, en las cuales ha presentado 5 amparos ante este Consejo.</p> <p> f) Por lo tanto, y teniendo especial consideraci&oacute;n que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con m&aacute;s de 20 tipos de documentos distintos, que se encontrar&iacute;an en m&aacute;s de 50 oficinas del Servicio, por un per&iacute;odo muy prolongado de tiempo (7 o 18 a&ntilde;os, seg&uacute;n sea el caso), se concluy&oacute; que no era posible acceder a la solicitud.</p> <h3> CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C181-13, C182-13 y C183-13 existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, comprendiendo, adem&aacute;s, solicitudes de informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra c), inciso 3&ordm;, que &ldquo;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 3) Que del tenor de los requerimientos de informaci&oacute;n de la especie se observa que la satisfacci&oacute;n de las respectivas solicitudes importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del &oacute;rgano reclamado. Ello, en atenci&oacute;n a que cada solicitud abarca por s&iacute; sola un gran n&uacute;mero de antecedentes de diversa naturaleza (adem&aacute;s de la n&oacute;mina de deudores, se requiere informaci&oacute;n en detalle de los distintos procesos judiciales que se hubieren iniciado, como tambi&eacute;n diversos estudios, informes y otro tipo de documentos relativos a la cartera morosa y actividad de cobranza y recaudaci&oacute;n). De esta forma, y sin perjuicio que la informaci&oacute;n solicitada obre en poder del &oacute;rgano reclamado, la recopilaci&oacute;n de todos los antecedentes requeridos en la especie, el an&aacute;lisis del car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado de dicha informaci&oacute;n, y la eventual aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n, requiere necesariamente una dedicaci&oacute;n de tiempo considerable por parte de los funcionarios del servicio, atendido el volumen de informaci&oacute;n solicitada y la jornada de trabajo de sus funcionarios, teniendo para esto especial consideraci&oacute;n el per&iacute;odo de tiempo que comprende la solicitud. En efecto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, en cuanto a que la satisfacci&oacute;n del universo global de requerimientos del solicitante le significa una inversi&oacute;n de tiempo, de un funcionario del Servicio, durante 290 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por el mismo reclamante ante la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, requiriendo en al menos 24 solicitudes, antecedentes de diversa naturaleza, algunas de las cuales han dado lugar a reclamaciones de amparo ante este Consejo, como lo son los amparos Roles C217-12, C218-12 y C219-12.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&ordm; de la Ley N&ordm; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, atendido el volumen de la informaci&oacute;n solicitada, como las anteriores solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por el mismo requirente en contra del &oacute;rgano reclamado, este Consejo estima que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de la informaci&oacute;n requerida. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se razona a continuaci&oacute;n, en relaci&oacute;n a la entrega parcial de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, divisibilidad y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d), e) y f), respectivamente, se debe analizar si una entrega parcial de los antecedentes solicitado configura igualmente la causal de secreto o reserva invocada. En este sentido, a juicio de este Consejo la entrega de parte de lo solicitado, particularmente relativo a la n&oacute;mina de la totalidad de los deudores que se encuentren actualmente morosos, en los t&eacute;rminos requeridos en las solicitudes que originaron los amparos Roles C181-13 y C182-13 &ndash;y sin el nivel de detalle y desagregaci&oacute;n que incluye la solicitud&ndash;, no constituye por s&iacute; sola una distracci&oacute;n indebida para las funciones del &oacute;rgano reclamado. En efecto, y si bien en principio el per&iacute;odo solicitado comprende 17 a&ntilde;os, lo que se est&aacute; requiriendo es la n&oacute;mina de los deudores cuyas deudas se encuentren actualmente vigentes, y no que lo hayan estado en alg&uacute;n momento del per&iacute;odo indicado. Por lo tanto, se trata s&oacute;lo de una n&oacute;mina de las deudas actualmente vigentes y cuya ejecuci&oacute;n haya sido iniciada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, informaci&oacute;n cuya recopilaci&oacute;n y entrega no distrae del cumplimiento regular de sus funciones habituales al &oacute;rgano reclamado. Refuerza lo anterior, la circunstancia que el propio &oacute;rgano reclamado ha indicado, en el cuadro adjuntado a sus descargos que, respecto de dicha informaci&oacute;n, la satisfacci&oacute;n de la solicitud importar&iacute;a un total de 14 d&iacute;as h&aacute;biles de trabajo de un funcionario, plazo que, en todo caso, parece excesivo a este Consejo, considerando que se trata de informaci&oacute;n contenida en una n&oacute;mina respecto de la cual solo concurre una dependencia de Tesorer&iacute;a en el cumplimiento de lo requerido.</p> <p> 8) Que aunque el nombre de quienes tengan deudas vigentes con el Fisco de Chile, y la calidad de deudor, sea un dato personal, en la eventualidad que &eacute;stas sean personas naturales, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que &ldquo;las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad&rdquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia. Por ello, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, requiri&eacute;ndose a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que haga entrega al solicitante de una n&oacute;mina que d&eacute; cuenta de todos los deudores morosos, con deudas actualmente vigentes, haciendo menci&oacute;n expresa a los deudores por deuda CORA, y cuya ejecuci&oacute;n haya sido iniciada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, finalmente, respecto de lo requerido en el numeral vi. de la solicitud que origin&oacute; el amparo Rol C183-13, esto es, &ldquo;&Uacute;ltima versi&oacute;n del manual para abogados de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;, se acoger&aacute; igualmente el presente amparo en tanto, al tratarse de un solo documento que obra en poder de dicho &oacute;rgano, su entrega no distrae a &eacute;ste del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Lo anterior, se ve reafirmado por la circunstancia que el propio &oacute;rgano reclamado ha indicado, en el cuadro adjuntado a sus descargos que, respecto de dicho documento, la satisfacci&oacute;n de la solicitud importa s&oacute;lo dos d&iacute;as de trabajo de un funcionario, plazo que, en todo caso, parece excesivo a este Consejo, considerando que se trata de un documento claramente identificado y que ha sido generado por el propio Servicio, obrando en el poder del mismo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Claudio Morales B&oacute;rquez, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica que:</p> <p> a) Haga entrega al solicitante de copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. N&oacute;mina que d&eacute; cuenta de todos los deudores morosos, con deudas actualmente vigentes, haciendo menci&oacute;n expresa a los deudores por deuda CORA, y cuya ejecuci&oacute;n haya sido iniciada por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (Numeral i de los amparos C181-13 y C182-13)</p> <p> ii. &Uacute;ltima versi&oacute;n del manual para abogados de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (Numeral vi del amparo C183-13)</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Claudio Morales B&oacute;rquez y al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>