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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C181-13, C182-13 Y C183-13</strong></p>
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Entidad pública: Tesorería General de la República</p>
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Requirente: Claudio Morales Bórquez</p>
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Ingreso Consejo: 05.02.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 422 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C181-13, C182-12 y C183-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2012 don Claudio Morales Bórquez realizó sendas solicitudes de información a la Tesorería General de la República, según se pasa a exponer a continuación:</p>
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a) Solicitud de información que dio origen al amparo Rol C181-13: Requirió se le entregara un listado, en planilla Excel, que contenga todos los deudores morosos de Chile desde 1995 a la fecha, cuya ejecución haya sido iniciada por la potestad que la ley otorga a la Tesorería General de la República para actuar mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario. En específico, solicita que dicho listado incluya la siguiente información:</p>
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i. Deudores con deudas vigentes superiores a los $100.000 que pertenezcan a la cartera fiscal.</p>
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ii. Número, comuna y año del expediente.</p>
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iii. Región, nombre completo y/o razón social y Rut del deudor.</p>
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iv. Etapa (inicio, no ubicado, no ubicado definitivo, notificación primera etapa, apercibido, embargo, cierre administrativo, resolución juzgado, notificación segunda etapa, retiro, depositario alzado, convenio, fecha convenio, y si se encuentra vigente y, en su caso, fecha de caducidad del convenio).</p>
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v. Sub etapa, fecha etapa, etapa anterior, monto demanda en pesos, saldo demanda en pesos, saldo total liquidado a la fecha, actual, fecha última gestión.</p>
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vi. Abogado a cargo de la cartera a que pertenece, sección encargada.</p>
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vii. Tesorería Regional o Provincial a la cual corresponde.</p>
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viii. En caso que se encuentre en etapa de tribunales ordinarios civiles, o segunda etapa, agregar expediente judicial con indicación del tribunal, rol, año y fecha de última gestión.</p>
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ix. En los casos de existir embargo, señalar tipo de bien embargado y fecha del embargo. Indicar si se realizó retiro de especies y, en su caso, si fue frustrado, y señalar si existe querella o denuncia por depositario alzado y fecha de presentación de éstas.</p>
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b) Solicitud de información que dio origen al amparo Rol C182-13: Requirió la entrega de un listado de los deudores por deuda CORA, en planilla Excel, que contenga todos los deudores morosos de Chile desde 1995 a la fecha, cuya ejecución haya sido iniciada por la potestad que la ley otorga a la Tesorería General de la República para actuar mediante el procedimiento ejecutivo regulado en el Código Tributario. En específico, solicita que dicho listado incluya la siguiente información:</p>
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i. Deudores con deudas vigentes superiores a los $100.000 que pertenezcan a la cartera fiscal.</p>
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ii. Número, comuna y año de expediente.</p>
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iii. Región, nombre completo y/o razón social y Rut del deudor.</p>
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iv. Etapa (inicio, no ubicado, no ubicado definitivo, notificación primera etapa, apercibido, embargo, cierre administrativo, resolución juzgado, notificación segunda etapa, retiro, depositario alzado, convenio, fecha convenio, y si se encuentra vigente y, en su caso, fecha de caducidad del convenio).</p>
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v. Sub etapa, fecha etapa, etapa anterior, monto demanda en pesos, saldo demanda en pesos, saldo total liquidado a la fecha, actual, fecha última gestión.</p>
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vi. Abogado a cargo de la cartera a que pertenece, sección encargada.</p>
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vii. Tesorería Regional o Provincial a la cual corresponde.</p>
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viii. En caso que se encuentre en etapa de tribunales ordinarios civiles, o segunda etapa, agregar expediente judicial con indicación del tribunal, rol, año y fecha de última gestión.</p>
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ix. En los casos de existir embargo, señalar tipo de bien embargado y fecha del embargo. Indicar si se realizó retiro de especies y, en su caso, si fue frustrado, y señalar si existe querella o denuncia por depositario alzado y fecha de presentación de éstas.</p>
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c) Solicitud de información que dio origen al amparo Rol C183-13: Requirió documentos relativos a cartera morosa y actividad de cobranza y recaudación durante el período que indica. En particular, solicitó la entrega de:</p>
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i. Todos los informes, estudios, trabajos de investigación, paper, memorándum, oficios, minutas, datos estadísticos, cuadros resúmenes y, en general, todo documento, cualquiera sea su suporte o denominación, y que se encuentren contenidos en todo tipo de formato o soporte, generados o elaborados por la División de Cobranzas y Quiebras, y cualquiera otra Unidad, ya sea de Tesorería Regional o Provincial, Sección o División del Servicio de Tesorerías, realizado desde enero de 2006 hasta el 21 de diciembre de 2012, relativos a la cartera morosa y, en general, a la actividad de cobranza y recaudación.</p>
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ii. Señalar Unidad o Sección que confeccionó dicho informe con su respectiva fecha.</p>
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iii. Todos los documentos, en los términos ya señalados, relativos al análisis de la cartera morosa, actividad de cobranza y recaudación ya indicado, entre otros, con el monto total de la cartera y su análisis. Análisis de la cartera morosa por materia, montos demandados, número de expedientes y demandas, Rut de los demandados, etapas de los expedientes, etapas procesales en que se concentran las deudas, y su respectivo análisis, territorios, jurisdicciones, comunas en que se encuentran las deudas morosas más altas, concentración de la cartera morosa por etapa procesal, demandas en probable estado de abandono del procedimiento o prescripción, tipo de bienes embargados, tasaciones dadas a los bienes, proyectos o instructivos de mejoramiento a la actividad de cobranza y recaudación, planes estratégicos, nacionales y regionales, estudios, trabajos de investigación, tablas, gráficos detalles, resúmenes y análisis de proyección perspectiva, prospectiva y cumplimiento de las metas de desempeño desde enero de 2007 a diciembre de 2012.</p>
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iv. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos de investigación, paper, informes, presentaciones y estudios realizados por funcionarios para y/o con ocasión de seminarios de abogados realizados desde enero de 2005 hasta el año 2012. Especialmente, solicita los trabajos que digan relación con abandono del procedimiento, prescripción de la acción del Fisco Tesorería, realizados por los abogados María Araceli, Juan Garín y Víctor Vidal Gana.</p>
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v. Planes estratégicos de los años 2007 a 2012 de la Tesorería General, Regionales Oriente, Sur, Metropolitana y Provincial Las Condes, en formato Word.</p>
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vi. Última versión del manual para abogados del OAE, en formato Word y Excel.</p>
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Requirió los informes en formato Word, Excel o Power Point, según sea la confección y presentación respectiva “con las herramientas propias de cada documento, las funciones de cada programa y los mismos elementos con que haya sido diseñado para el trabajo de las Tesorerías Regionales, Provinciales, grandes deudores, y Cobranzas y Quiebras, acceso a links para análisis, filtros, visualización de las filas y columnas, seleccionar bloques de celdas, introducir y cambiar datos, nombrar celdas y rangos, alinear los datos, desbordamiento de datos, guardar y recuperar archivo, operaciones numéricas, entre otras funcione que se encuentren incorporadas”.</p>
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2) RESPUESTA: La Tesorería General de la República respondió a las tres solicitudes de información de la especie, mediante Ordinario Nº 210, de 17 de enero de 2013, del Tesorero General de la República, señalando lo siguiente:</p>
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a) Invoca lo establecido en el artículo 7º Nº 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, haciendo presente que la satisfacción a los requerimientos importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del Servicio de Tesorerías, dado que sus solicitudes se constituyen de diversos tipos de documentos, informes, estudios, trabajos de investigación, papers, memorándums, oficios, minutas, datos estadísticos, análisis de carteras morosas, estudios y planillas Excel con diversos datos, entre otros.</p>
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b) Sin perjuicio que la información requerida estuviese en el servicio, la recopilación de ésta, la confección de las planillas solicitadas, el análisis de carácter público o reservado de la misma y la eventual aplicación del principio de divisibilidad de la información, requiere necesariamente una dedicación de tiempo considerable por parte de los funcionarios de Tesorería, atendido su volumen y la carga de trabajo de éstos.</p>
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c) En consecuencia, y teniendo especial consideración que la información requerida dice relación con más de 20 tipos de documentos distintos, que se encontrarían en más de 50 oficinas del servicio, por un período muy prolongado de tiempo (7 o 18 años, según sea el caso), se concluye que no es posible dar respuesta a lo solicitado.</p>
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d) Por otra parte, dentro de los antecedentes requeridos, podrían encontrarse incluidos correos electrónicos que traten sobre dichas materias, documentación que no tiene el carácter de pública, de conformidad con el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia y el artículo 19 Nºs 4 y 5 de la Constitución Política. Lo anterior, toda vez que los correos electrónicos se enmarcan dentro de la expresión “comunicaciones y documentos privados” que utiliza el artículo 19 Nº 5 de la Constitución, que consagra una protección con rango de garantía constitucional para el contenido de dichas comunicaciones.</p>
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3) AMPARO: Don Claudio Morales Bórquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 5 de febrero de 2013 en contra de la Tesorería General de la República, fundado en que recibió respuesta negativas a sus solicitudes de información. Señala que los argumentos expuestos en la respuesta son falsos, atendido lo siguiente:</p>
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a) En el caso de la información requerida en los amparos originados por las solicitudes Roles C181-13 y C182-12, recopilar la información solicitada no implica distraer indebidamente al personal y recursos informáticos de la institución, por cuanto los antecedentes requeridos se encuentran en poder del órgano, cuya recopilación, a su juicio, requiere del trabajo de un solo funcionario por no más de 10 minutos.</p>
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b) En relación con la eventual distracción para recopilar la información cuya solicitud dio origen al amparo C183-13, indica que reunir estos documentos requiere enviar un correo electrónico a los destinatarios de la división correspondiente, solicitando los informes y estudios que tengan en su poder. Cuantifica el tiempo requerido para dar respuesta a su solicitud: “tiempo de demora en enviar el correo (5 minutos); búsqueda de cada usuario en los archivos del computador (2 horas); entrega de los documentos (5 minutos)”.</p>
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c) Todos los documentos solicitados dicen relación con labores propias de la División de Cobranzas y Quiebras, y no almacenarlos adecuadamente implica una grave infracción o negligencia, que de seguro no ha sido cometido por la Tesorería, debiendo encontrarse perfectamente archivados la documentación y trabajos de toda especie y análisis de la cartera morosa.</p>
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d) Por su parte, en cuanto al eventual carácter reservado que podría tener parte de la información solicitada, señala que los informes que realiza la División de Cobranzas y Quiebras, no dicen relación con ningún contribuyente ni ninguna materia que sea objeto de reserva.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los presentes amparos, trasladándolos mediante Oficio Nº 735, de 22 de febrero de 2013, al Sr. Tesorero General de la República. Mediante Oficio Nº 5.374, de 11 de marzo de 2013, éste evacuó sus descargos y observaciones a los amparos de la especie, señalando lo siguiente:</p>
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a) La documentación solicitada no fue entregada, toda vez que concurre a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) En efecto, de la sola lectura de los tres requerimientos de información de la especie, se observa que la satisfacción de los mismos importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del Servicio, por cuanto las solicitudes se constituyen por diversos tipos de antecedentes, a saber, informes, estudios, trabajos de investigación, papers, memorándums, oficios, minutas, datos estadísticos, análisis de carteras morosas, estudios y planillas Excel con diversos datos, los cuales no se encuentran en una base de datos única del Servicio de Tesorerías, sino que deben ser recopiladas en cada Tesorería Regional, Provincial, o División o Departamento de la Tesorería General.</p>
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c) Agrega que, sin perjuicio que la información requerida se encuentre en poder de dicho órgano, la recopilación de la misma, la confección de las planillas Excel solicitadas, el análisis del carácter público o reservado de la misma y la eventual aplicación del principio de divisibilidad de la información, requiere necesariamente una dedicación de tiempo considerable por parte de los funcionarios del Servicio, atendido su volumen y la carga de trabajo de éstos.</p>
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d) Se requirió al Jefe de la División de Cobranzas y Quiebra de dicho órgano, que evacuara un informe sobre el tiempo y el número de funcionarios que se necesitaría para acceder a la información solicitada, de acuerdo al cual, si se toma como referencia a un solo funcionario responsable de buscar, solicitar y recopilar la información, se necesitaría de un trabajo equivalente a 290 días hábiles.</p>
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e) Asimismo, hace presente que el requirente ha efectuado 24 presentaciones por Ley de Transparencia ante dicho órgano, desde el 14 de noviembre de 2011 a la fecha de las solicitudes de la especie, en las cuales ha presentado 5 amparos ante este Consejo.</p>
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f) Por lo tanto, y teniendo especial consideración que la información requerida dice relación con más de 20 tipos de documentos distintos, que se encontrarían en más de 50 oficinas del Servicio, por un período muy prolongado de tiempo (7 o 18 años, según sea el caso), se concluyó que no era posible acceder a la solicitud.</p>
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CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, y, atendiendo al hecho de que en los amparos Roles C181-13, C182-13 y C183-13 existe identidad respecto del requirente y del órgano de la Administración requerido, comprendiendo, además, solicitudes de información de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos a través de su revisión en conjunto en la presente decisión.</p>
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2) Que, conforme lo establecido en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7º Nº 1, letra c), inciso 3º, que “se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de éstos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales”.</p>
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3) Que del tenor de los requerimientos de información de la especie se observa que la satisfacción de las respectivas solicitudes importa una elevada carga de trabajo para los funcionarios del órgano reclamado. Ello, en atención a que cada solicitud abarca por sí sola un gran número de antecedentes de diversa naturaleza (además de la nómina de deudores, se requiere información en detalle de los distintos procesos judiciales que se hubieren iniciado, como también diversos estudios, informes y otro tipo de documentos relativos a la cartera morosa y actividad de cobranza y recaudación). De esta forma, y sin perjuicio que la información solicitada obre en poder del órgano reclamado, la recopilación de todos los antecedentes requeridos en la especie, el análisis del carácter público o reservado de dicha información, y la eventual aplicación del principio de divisibilidad de la información, requiere necesariamente una dedicación de tiempo considerable por parte de los funcionarios del servicio, atendido el volumen de información solicitada y la jornada de trabajo de sus funcionarios, teniendo para esto especial consideración el período de tiempo que comprende la solicitud. En efecto, cabe tener presente lo señalado por la Tesorería General de la República, con ocasión de sus descargos en esta sede, en cuanto a que la satisfacción del universo global de requerimientos del solicitante le significa una inversión de tiempo, de un funcionario del Servicio, durante 290 días hábiles.</p>
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4) Que, a mayor abundamiento, las solicitudes que motivan el presente amparo se insertan en el contexto de múltiples solicitudes de información formuladas por el mismo reclamante ante la Tesorería General de la República en el último año, requiriendo en al menos 24 solicitudes, antecedentes de diversa naturaleza, algunas de las cuales han dado lugar a reclamaciones de amparo ante este Consejo, como lo son los amparos Roles C217-12, C218-12 y C219-12.</p>
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5) Que, sobre el particular, este Consejo ha señalado en su decisión de amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, cuando se acredite que su atención agregada implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de las demás personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.575, los órganos de la Administración del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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6) Que, en consecuencia, atendido el volumen de la información solicitada, como las anteriores solicitudes de información formuladas por el mismo requirente en contra del órgano reclamado, este Consejo estima que, en la especie, se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 1, letra c), de la Ley de Transparencia, respecto de la información requerida. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se razona a continuación, en relación a la entrega parcial de la información.</p>
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7) Que, en aplicación de los principios de máxima divulgación, divisibilidad y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d), e) y f), respectivamente, se debe analizar si una entrega parcial de los antecedentes solicitado configura igualmente la causal de secreto o reserva invocada. En este sentido, a juicio de este Consejo la entrega de parte de lo solicitado, particularmente relativo a la nómina de la totalidad de los deudores que se encuentren actualmente morosos, en los términos requeridos en las solicitudes que originaron los amparos Roles C181-13 y C182-13 –y sin el nivel de detalle y desagregación que incluye la solicitud–, no constituye por sí sola una distracción indebida para las funciones del órgano reclamado. En efecto, y si bien en principio el período solicitado comprende 17 años, lo que se está requiriendo es la nómina de los deudores cuyas deudas se encuentren actualmente vigentes, y no que lo hayan estado en algún momento del período indicado. Por lo tanto, se trata sólo de una nómina de las deudas actualmente vigentes y cuya ejecución haya sido iniciada por la Tesorería General de la República, información cuya recopilación y entrega no distrae del cumplimiento regular de sus funciones habituales al órgano reclamado. Refuerza lo anterior, la circunstancia que el propio órgano reclamado ha indicado, en el cuadro adjuntado a sus descargos que, respecto de dicha información, la satisfacción de la solicitud importaría un total de 14 días hábiles de trabajo de un funcionario, plazo que, en todo caso, parece excesivo a este Consejo, considerando que se trata de información contenida en una nómina respecto de la cual solo concurre una dependencia de Tesorería en el cumplimiento de lo requerido.</p>
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8) Que aunque el nombre de quienes tengan deudas vigentes con el Fisco de Chile, y la calidad de deudor, sea un dato personal, en la eventualidad que éstas sean personas naturales, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), de la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, este Consejo ha señalado en su decisión C403-11 que “las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad”, no configurándose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia. Por ello, se acogerá el amparo en esta parte, requiriéndose a la Tesorería General de la República que haga entrega al solicitante de una nómina que dé cuenta de todos los deudores morosos, con deudas actualmente vigentes, haciendo mención expresa a los deudores por deuda CORA, y cuya ejecución haya sido iniciada por la Tesorería General de la República.</p>
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9) Que, finalmente, respecto de lo requerido en el numeral vi. de la solicitud que originó el amparo Rol C183-13, esto es, “Última versión del manual para abogados de la Tesorería General de la República”, se acogerá igualmente el presente amparo en tanto, al tratarse de un solo documento que obra en poder de dicho órgano, su entrega no distrae a éste del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Lo anterior, se ve reafirmado por la circunstancia que el propio órgano reclamado ha indicado, en el cuadro adjuntado a sus descargos que, respecto de dicho documento, la satisfacción de la solicitud importa sólo dos días de trabajo de un funcionario, plazo que, en todo caso, parece excesivo a este Consejo, considerando que se trata de un documento claramente identificado y que ha sido generado por el propio Servicio, obrando en el poder del mismo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por don Claudio Morales Bórquez, en contra de la Tesorería General de la República, por los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Tesorero General de la República que:</p>
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a) Haga entrega al solicitante de copia de la siguiente información:</p>
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i. Nómina que dé cuenta de todos los deudores morosos, con deudas actualmente vigentes, haciendo mención expresa a los deudores por deuda CORA, y cuya ejecución haya sido iniciada por la Tesorería General de la República (Numeral i de los amparos C181-13 y C182-13)</p>
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ii. Última versión del manual para abogados de la Tesorería General de la República (Numeral vi del amparo C183-13)</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Claudio Morales Bórquez y al Sr. Tesorero General de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don José Luis Santa María Zañartu no concurre a la presente sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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