Decisión ROL C6562-21
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Reclamante: MARCELO MAHUZIER DELGADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Arica, requiriendo la entrega de copia de los antecedentes que conforman el anteproyecto de la modificación al plan regulador comunal de Arica, aprobado por el Concejo Municipal de Arica en sesión extraordinaria de fecha 10 de junio 2021. Lo anterior, por cuanto, el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de los antecedentes requeridos podría generar la afectación alegada o la forma en que se vería perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que en la regulación del procedimiento de aprobación del Plan Regulador Comunal y sus ulteriores modificaciones, es con base al desarrollo de una serie de etapas de información a la comunidad, que contempla audiencias públicas y observaciones por escrito. Previo a proporcionar la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Aplica criterio contenido en la decisión Rol C3068-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6562-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Marcelo Mahuzier Delgado</p> <p> Ingreso Consejo: 01.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Arica, requiriendo la entrega de copia de los antecedentes que conforman el anteproyecto de la modificaci&oacute;n al plan regulador comunal de Arica, aprobado por el Concejo Municipal de Arica en sesi&oacute;n extraordinaria de fecha 10 de junio 2021.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de los antecedentes requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada o la forma en que se ver&iacute;a perjudicado el privilegio deliberativo de la autoridad respectiva, considerando, a su vez, que en la regulaci&oacute;n del procedimiento de aprobaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal y sus ulteriores modificaciones, es con base al desarrollo de una serie de etapas de informaci&oacute;n a la comunidad, que contempla audiencias p&uacute;blicas y observaciones por escrito.</p> <p> Previo a proporcionar la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Aplica criterio contenido en la decisi&oacute;n Rol C3068-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6562-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de agosto de 2021, don Marcelo Mahuzier Delgado solicit&oacute; a la Municipalidad de Arica, lo siguiente: &quot;Copia de los antecedentes que conforman el anteproyecto de la modificaci&oacute;n al plan regulador comunal de Arica que fuese aprobado por el Concejo Municipal de Arica en sesi&oacute;n extraordinaria de fecha 10 de junio 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio Ord. N&deg; 3043, de fecha 25 de agosto de 2021, la Municipalidad de Arica deneg&oacute; la entrega de lo pedido en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, informan que el expediente del proyecto de modificaci&oacute;n del Plan Regulador de Arica, se encuentra en estado de preparaci&oacute;n de los antecedentes t&eacute;cnicos y administrativos pertinentes para ser ingresado a las posteriores instancias administrativas correspondientes para su aprobaci&oacute;n, en cumplimiento del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo que implica un trabajo por parte del consultor a cargo especialmente contratado para entregar ese producto, como a su vez, las distintas instancias municipales a cargo de confeccionar el acto administrativo al efecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 1 de septiembre de 2021, don Marcelo Mahuzier Delgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Arica, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante Oficio N&deg; E19587, de 16 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Vencido el t&eacute;rmino legal, no se verifica presentaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado, orientado a pronunciarse respecto del amparo deducido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando la divulgaci&oacute;n de lo pedido afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptadas&quot;. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 3) Que, para efectos de configurar dicha causal, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 5) Que, en la especie, si bien es posible estimar como configurado el requisito descrito en el literal a) del considerando precedente, toda vez que la solicitud recae sobre antecedentes que pueden servir de fundamento al acto administrativo que debe pronunciarse aprobando el proyecto de PRC en tramitaci&oacute;n, no ocurre lo mismo con la exigencia enunciada en la letra b), por cuanto, el &oacute;rgano reclamado no ha explicado en qu&eacute; forma la entrega de la informaci&oacute;n afectar&iacute;a el cumplimiento de sus funciones. En efecto, el municipio solo ha se&ntilde;alado como fundamento que el expediente del proyecto de modificaci&oacute;n del Plan Regulador de Arica, se encuentra en estado de preparaci&oacute;n de los antecedentes t&eacute;cnicos y administrativos a fin de someterlo a las instancias administrativas para su aprobaci&oacute;n, en cumplimiento del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 2.1.11 del decreto supremo N&deg; 47, de 1992 de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones, en adelante &quot;OGUC&quot;.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, y analizado el requerimiento de informaci&oacute;n, en el cual expresamente se indica que el anteproyecto fue aprobado por el Concejo Municipal en sesi&oacute;n extraordinaria de 10 de junio de 2021, de la revisi&oacute;n del contenido de su respectiva acta, se verifica que en la aludida sesi&oacute;n, y considerando todas las observaciones presentadas por la comunidad a la modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Arica, se acord&oacute; aprobar el anteproyecto denominado &quot;Modificaci&oacute;n del Plan Regulador Comunal de Arica&quot;; fase del proceso que se encuentra descrita en el numeral 6 del art&iacute;culo 2.1.11 del OGUC, disposici&oacute;n en cuyos numerales precedentes contempla una serie de etapas previas de informaci&oacute;n a la comunidad, revestida de audiencias p&uacute;blicas y observaciones por escrito. De lo anterior, se logra advertir que el procedimiento respecto del cual versa la informaci&oacute;n pedida se encuentra en la hip&oacute;tesis descrita en el inciso segundo del art&iacute;culo 2.1.4., de la OGUC, que establece: &quot;A contar del inicio del proceso de aprobaci&oacute;n de un proyecto de Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial, o de modificaci&oacute;n o enmienda del mismo, el organismo responsable de su confecci&oacute;n deber&aacute; facilitar, a cualquier interesado, la adquisici&oacute;n a costa del requirente de todos o algunos de los antecedentes que conforman el expediente enviado a aprobaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) Que, en atenci&oacute;n a que el esp&iacute;ritu de la tramitaci&oacute;n del procedimiento sobre el cual recae lo pedido es la publicidad en cada una de sus etapas, se concluye que lo solicitado es informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, no logrando acreditarse la afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo alegada, al no condecirse con la normativa precitada; en consecuencia, y siguiendo el criterio adoptado a prop&oacute;sito de la reclamaci&oacute;n Rol C3068-21, se acoger&aacute; el presente amparo, y juntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida. No obstante, previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se requiere, por ejemplo, c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Marcelo Mahuzier Delgado en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de &quot;los antecedentes que conforman el anteproyecto de la modificaci&oacute;n al plan regulador comunal de Arica que fuese aprobado por el Concejo Municipal de Arica en sesi&oacute;n extraordinaria de fecha 10 de junio 2021&quot;.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto eventualmente contenidos en la informaci&oacute;n solicitada, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, c&eacute;dula de identidad, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Marcelo Mahuzier Delgado y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>