Decisión ROL C6600-21
Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperación Técnica, ordenando la entrega de la copia de los contratos suscritos por la persona consultada, en el contexto del otorgamiento del subsidio conferido en virtud de los programas "Capital Semilla", 2007, y del concurso "Iniciativas de Desarrollo de Mercado", del año 2011. Lo anterior, por cuanto corresponde a información de carácter público, cuyo acceso permite el conocimiento de las condiciones pactadas para el otorgamiento de subvenciones no reembolsables, financiadas con fondos públicos, desestimándose que la búsqueda de dichos antecedentes configure la causal de reserva de distracción indebida, al no ser justificada suficientemente. Previo a su entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la referida documentación, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. No obstante, para el caso que los antecedentes cuya entrega se requiere, no obren en poder del organismo, se deberá comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los términos instruidos por esta Corporación. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los proyectos solicitados, por cuanto su publicidad compromete los derechos económicos y comerciales del tercero involucrado, toda vez que permitirían conocer las estrategias de innovación que lo hicieron merecedor de los subsidios referidos, cuya confidencialidad ha permitido que su emprendimiento sea sustentable en el tiempo. A su vez, se estima que la divulgación de los planes pedidos pone en riesgo el éxito del procedimiento de asignación de subsidios del organismo, por cuanto podría inhibir futuras postulaciones al no encontrarse garantizada la reserva de las iniciativas empresariales de innovación. (Aplican los criterios de esta Corporación contenidos en los amparos roles C2274-13 y C406-21). El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6600-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, ordenando la entrega de la copia de los contratos suscritos por la persona consultada, en el contexto del otorgamiento del subsidio conferido en virtud de los programas &quot;Capital Semilla&quot;, 2007, y del concurso &quot;Iniciativas de Desarrollo de Mercado&quot;, del a&ntilde;o 2011.</p> <p> Lo anterior, por cuanto corresponde a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, cuyo acceso permite el conocimiento de las condiciones pactadas para el otorgamiento de subvenciones no reembolsables, financiadas con fondos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose que la b&uacute;squeda de dichos antecedentes configure la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida, al no ser justificada suficientemente. Previo a su entrega, deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto contenidos en la referida documentaci&oacute;n, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, para el caso que los antecedentes cuya entrega se requiere, no obren en poder del organismo, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los t&eacute;rminos instruidos por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los proyectos solicitados, por cuanto su publicidad compromete los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, toda vez que permitir&iacute;an conocer las estrategias de innovaci&oacute;n que lo hicieron merecedor de los subsidios referidos, cuya confidencialidad ha permitido que su emprendimiento sea sustentable en el tiempo. A su vez, se estima que la divulgaci&oacute;n de los planes pedidos pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios del organismo, por cuanto podr&iacute;a inhibir futuras postulaciones al no encontrarse garantizada la reserva de las iniciativas empresariales de innovaci&oacute;n. (Aplican los criterios de esta Corporaci&oacute;n contenidos en los amparos roles C2274-13 y C406-21).</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6600-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de agosto de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez present&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC), el siguiente requerimiento:</p> <p> &quot;La siguiente petici&oacute;n dice relaci&oacute;n la empresa Aceites de Sol de la regi&oacute;n de Valpara&iacute;so. Probablemente sea esta:</p> <p> Nombre o Raz&oacute;n Social: ANANIAS MIGUEL LEANDRO SAIEG ALCAZAR</p> <p> RUT Contribuyente: 13.011.573-K</p> <p> O alguna relacionada al individualizado Anan&iacute;as Saeieg.</p> <p> Intentar&eacute; ser breve. En esta web se public&oacute; en 2011 una noticia https://www.puranoticia.cl/front/contenido/2011/11/08/noticia-20824.php (se adjunta una copia). All&iacute; aparece Anan&iacute;as y se le entrevista en raz&oacute;n de su empresa y sus productos alimenticios/cosm&eacute;ticos.</p> <p> En resumen se dice que: -en 2007: Anan&iacute;as o su empresa result&oacute; &quot;ganador de Capital Semilla Empresa en 2007, del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, SERCOTEC&quot;, con un proyecto empresarial iniciado por &eacute;l mismo.</p> <p> -luego de este capital semilla anan&iacute;a habr&iacute;a creado la empresa mencionada arriba</p> <p> -En 2011: Se dice que Anan&iacute;as &quot;postul&oacute; a Iniciativas de Desarrollo de Mercado, programa de apoyo a las Mipes que tambi&eacute;n pertenece a esta instituci&oacute;n, y lo hizo junto a una empresaria de Nogales, quien fabrica productos con aloe vera, obteniendo ambos recursos para su proyecto asociativo.&quot;</p> <p> Quiero que me pueda dar copia digital de los siguientes documentos (relacionados con la noticia). Si alguno de los documentos no est&aacute; en su poder, por favor ruego que los pida usted internamente y luego de que los tenga me los env&iacute;e como respuesta (en observancia de la ley 19.880, especialmente al art. 14&deg;):</p> <p> -las bases de capital semilla empresa a&ntilde;o 2007 (o como se llame) o las condiciones que ten&iacute;a en ese momento sercotec para seleccionar a los ganadores</p> <p> -proyecto que present&oacute; Anan&iacute;as en 2007 (o cuando haya sido) que le permiti&oacute; &quot;ganar&quot; ese capital semilla empresa en 2007.</p> <p> -decreto o resoluci&oacute;n (o lo que corresponda) en que conste el traspaso de recursos (t&eacute;cnicos, econ&oacute;micos, etc.) que detalle estos recursos y las condiciones que se les dio a Anan&iacute;as para usarlos, plazos, metas, etc.</p> <p> Del mismo modo quisiera que me pueda dar los documentos del a&ntilde;o 2011</p> <p> -bases o condiciones de &quot;Iniciativas de Desarrollo de Mercado, programa de apoyo a las Mipe&quot; 2011</p> <p> -proyecto o documento de la empresa del mismo Anan&iacute;as (que termin&oacute; adjudic&aacute;ndose los fondos)</p> <p> -Documento en que se detallen los recursos dados a esta empresa</p> <p> La idea general para m&iacute; es transparentar en qu&eacute; consist&iacute;an estos programas, sus requisitos y qu&eacute; beneficios termin&oacute; adjudic&aacute;ndose Anan&iacute;as y/o su empresa/s en los dos periodos mencionados. Por tanto si hay alg&uacute;n otro documento que no ped&iacute; pero que est&eacute; relacionado con esta idea, le pido me la pueda adjuntar tambi&eacute;n como respuesta a esta solicitud&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de G.G. N&deg; 321/102020321, de 30 de agosto de 2021, el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, otorg&oacute; respuesta al requerimiento formulado, adjuntado, conforme expresan, un archivo Word, contenido del formato de bases generales para Capital Semilla de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so de septiembre de 2007 y un archivo PDF que contiene el formato de las bases generales de concurso de iniciativas de desarrollo de mercado de 2011, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En lo relativo a los dem&aacute;s antecedentes, se&ntilde;alan que se encuentran almacenados en cajas en la bodega que la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so tiene en la comuna de Vi&ntilde;a del Mar, bodega que contiene miles de documentos y se encuentra colapsada de carpetas y cajas, lo que ha dificultado la b&uacute;squeda, considerando la data del periodo consultado, lo cual ha implicado para tal labor la destinaci&oacute;n de varios funcionarios, quienes actualmente se encuentran ejecutando programas regulares y especiales, asociados al apoyo por la emergencia sanitaria, cuyo objetivo es apoyar a la micro y peque&ntilde;a empresa. En tal sentido, atendido a que no disponen de recursos humanos y monetarios para continuar con la b&uacute;squeda solicitada, informan la imposibilidad de proporcionar m&aacute;s antecedentes que los entregados, toda vez que aquella implica ir en desmedro del actual trabajo que est&aacute; realizando la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so entrega de subsidios para empresas afectadas por la contingencia econ&oacute;mica producto de la pandemia, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, expresan, en cumplimiento de lo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se notific&oacute; con fecha 12 de agosto de 2021 de la solicitud al beneficiario -don Anan&iacute;as Saieg Alc&aacute;zar-, quien, con misma fecha, se opuso a la entrega de lo pedido, con base, en lo pertinente, a que los proyectos realizados forman parte del Plan estrat&eacute;gico de acci&oacute;n de su empresa, en los cuales se explicitan los diferentes objetivos de corto, mediano y largo plazo; informaci&oacute;n de proveedores, clientes y recursos utilizados. El proyecto 2011, corresponde a una iniciativa de desarrollo conjunto con otra empresa, respecto de la cual tampoco puede divulgar informaci&oacute;n clasificada.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de septiembre de 2021, don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, fundado en que la respuesta incompleta, por cuanto: &quot;no se adjuntan como respuesta los proyectos de 2007 y 2011 que permitieron al beneficiario obtener los fondos de SERCOTEC (eran documentos obligatorios a presentar seg&uacute;n las bases). Tampoco se adjuntan como respuesta las resoluciones o documentos que detallen los alcances de los convenios&quot;. A continuaci&oacute;n, expresa: &quot;Podr&iacute;a entender la causal invocada del art&iacute;culo 21, sin embargo, algunas cosas me llaman la atenci&oacute;n de la respuesta y espero vuestro consejo sepa ponderarlas: 1. llega 4 d&iacute;as antes del plazo final m&aacute;ximo (6 de septiembre). La carta respuesta tiene fecha 30 de agosto. No se pidi&oacute; plazo de pr&oacute;rroga (...)&quot; &quot;Se&ntilde;ala haberse recibido oposici&oacute;n del tercero involucrado en la entrega de la informaci&oacute;n. No se especifica a cu&aacute;l informaci&oacute;n se opuso el tercero (olvida principio de divisibilidad). No se expresa causa de la oposici&oacute;n de informaci&oacute;n (como pide el inciso segundo del art. 34 del citado decreto 13 y el art. 20 de la ley 20.285).</p> <p> Expresa que, de acuerdo a las bases del a&ntilde;o 2007, el proyecto se deb&iacute;a mandar v&iacute;a correo electr&oacute;nico, raz&oacute;n por la cual estima no se agotaron todos los medios para buscar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, mediante Oficio N&deg; E20240, de 27 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, el 13 de octubre de 2021 SERCOTEC remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> Fue posible recuperar al menos parte de las postulaciones presentadas por don Anan&iacute;as Miguel Leandro Saieg Alc&aacute;zar en ambos concursos, pero no le corresponde a Sercotec determinar la procedencia de su entrega, puesto que la publicidad de esta podr&iacute;a afectar los derechos del tercero involucrado, quien oportunamente se opuso a la entrega de dicha informaci&oacute;n, la que, adem&aacute;s, puede afectar el cumplimiento de las funciones de Sercotec.</p> <p> Sercotec, indican, es una corporaci&oacute;n de derecho privado que no forma parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que los documentos que Sercotec emite no pueden tener el car&aacute;cter de actos administrativos como lo son las resoluciones a las que hace referencia el recurrente.</p> <p> No obstante lo anterior, expresan, la regla general es que en los concursos de la &eacute;poca consultada se emitieran los siguientes documentos: a) Bases del concurso. b) Actas de selecci&oacute;n de beneficiarios. c) Contratos que se celebran con los beneficiarios. d) Documentos que acreditan la correcta ejecuci&oacute;n de los recursos, presentados en formato papel en las respectivas rendiciones.</p> <p> En el caso en particular, se realiz&oacute; una b&uacute;squeda de dichos documentos, para ambos concursos, pero solamente se encontraron las bases de los concursos y una carta del Director Regional que comunicaba al tercero involucrado que hab&iacute;a pasado de la lista de espera a beneficiario.</p> <p> En lo referente a los dem&aacute;s documentos, correspondientes a las actas de la Direcci&oacute;n Regional que determinaba las personas beneficiarias de los concursos, los contratos de los beneficiarios y las rendiciones de los recursos, se indica que dichos documentos no han sido habidos a pesar de los esfuerzos realizados por los funcionarios de la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so en su b&uacute;squeda.</p> <p> Refutan la extemporaneidad en la respuesta aseverada por el reclamante.</p> <p> Expresan, entreg&oacute; parte de la informaci&oacute;n pretendida que logr&oacute; hallar y de la informaci&oacute;n encontrada solamente omiti&oacute; la entrega de los documentos relativos a las postulaciones del tercero cuyos derechos resultar&iacute;an afectados con la publicidad de dicha informaci&oacute;n, de manera tal que, en ning&uacute;n caso se obvi&oacute; la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad.</p> <p> En este sentido, se explica que los documentos que se entregaron son aquellos que se encontraron y que fueron elaborados con presupuesto p&uacute;blico, distingui&eacute;ndolos de aquellos elaborados por el beneficiario por el cual se consulta.</p> <p> Respecto de las alegaciones del reclamante, se indica que sin perjuicio de que las postulaciones debiesen realizarse por medio de correo electr&oacute;nico, y que dicha informaci&oacute;n fue hallada, en vista de que la publicidad de aquella pod&iacute;a afectar los derechos de terceros, se le confiri&oacute; traslado a la persona involucrada, quien se neg&oacute; oportunamente a la entrega de esta informaci&oacute;n, por lo que Sercotec se encontraba impedido de entregarla. Distinto es el caso de los otros documentos como lo ser&iacute;an las actas de la Direcci&oacute;n Regional que determinaba las personas beneficiarias de los concursos, los contratos de los beneficiarios y las rendiciones de los recursos, que se entiende que son documentos que se pueden entregar, tarjando previamente los datos personales, para los cuales Sercotec continu&oacute; su b&uacute;squeda, distrayendo a sus trabajadores de sus labores habituales, pero sin &eacute;xito, por lo que no es posible entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Expresan que, en el presente caso, se configuran las siguientes causales:</p> <p> a) La del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto los beneficiarios en sus postulaciones explicitan los m&aacute;s diversos aspectos de su emprendimiento, por lo que, el conocimiento de dicha informaci&oacute;n los har&iacute;a susceptibles de plagio y de una eventual competencia desleal por parte de quien accede a dicha informaci&oacute;n sin el costo que implica para cada emprendedor el tiempo invertido, aprendizaje de los errores y eventuales fracasos del que se extraen diversas lecciones que se transforman en experiencia, toda vez que, constituyen materias que son conocimientos sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva, esto es, el secreto empresarial.</p> <p> b) La del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, puesto que el hecho de que la informaci&oacute;n sea conocida devendr&aacute; consecuencialmente en que los eventuales postulantes a nuestros concursos se desalienten en postular, por el costo que les significar&iacute;a exponer dichas materias a eventuales competidores y con ello Sercotec perder&iacute;a potenciales clientes.</p> <p> c) La del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia por cuanto la informaci&oacute;n que se est&aacute; solicitando versa en concursos que se verificaron hace 10 o 14 a&ntilde;os, seg&uacute;n sea el caso, en instancias en que en dicha &eacute;poca los registros de Sercotec eran a lo menos precarios en materia digital, toda vez que aun cuando en algunos concursos las postulaciones se recib&iacute;an por medio de correo electr&oacute;nico y no en una plataforma desarrollada para dichos efectos como acontece en la actualidad, parte de los registros de cada concurso quedaban en CD y otros en formato papel, en donde se constru&iacute;a una carpeta f&iacute;sica con la informaci&oacute;n de las materias generales y adem&aacute;s se generaban otras carpetas por cada uno de los beneficiarios de cada concurso; a la fecha se han agotado las instancias de b&uacute;squedas de formatos digitales, por medio de la revisi&oacute;n del correo electr&oacute;nico indicado en las bases del programa del a&ntilde;o 2007, donde se encontr&oacute; un correo electr&oacute;nico de fecha 02 de octubre de 2007, que contiene el formulario de postulaci&oacute;n enviado en formato Excel por don Anan&iacute;as Miguel Leandro Saieg Alc&aacute;zar.</p> <p> A su vez, y en relaci&oacute;n con dicha causal, explicitan, se revisaron los diversos CD y discos externos que obran en la Direcci&oacute;n Regional, donde se encontraron las bases de los concursos que fueron entregadas, la carta que le indicaba al beneficiario por el que se consulta que hab&iacute;a avanzado desde la lista de espera a la calidad de beneficiarios que le fue proporcionada al reclamante junto con la respuesta y la postulaci&oacute;n al programa de 2011 de don Anan&iacute;as Miguel Leandro Saieg Alc&aacute;zar, que no ha sido entregada en vista de que el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n; finalmente, en lo relativo a la b&uacute;squeda f&iacute;sica de las carpetas de los beneficios entregados por Sercotec a don Anan&iacute;as Miguel Leandro Saieg Alc&aacute;zar, se llev&oacute; a cabo una b&uacute;squeda sin &eacute;xito de la documentaci&oacute;n pretendida, afectando las labores de nuestros funcionarios, puesto que el n&uacute;mero de horas destinadas al efecto va en desmedro de las labores habituales que deben desempe&ntilde;ar los trabajadores del servicio.</p> <p> En lo que refiere a la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alan, es pertinente recurrir &uacute;nicamente a los funcionarios que trabajan en la Direcci&oacute;n Regional de Valpara&iacute;so, donde solamente son 15 las personas que desarrollan sus labores y se le encomend&oacute; la tarea de buscar la informaci&oacute;n requerida a 2 funcionarios, indicando que, a la fecha, dichos trabajadores han invertido un tiempo excesivo y sin &eacute;xito en aras de encontrar la informaci&oacute;n requerida por don Jos&eacute; Mora.</p> <p> Particularmente, adem&aacute;s de la b&uacute;squeda de los archivos digitales que fueron entregados y reservados en los casos se&ntilde;alados, posteriormente, los trabajadores concurrieron a la bodega en la que por m&aacute;s de 3 horas intentaron hallar la informaci&oacute;n requerida, haciendo presente que la b&uacute;squeda requiri&oacute; mucho esfuerzo f&iacute;sico, pues se tuvo que mover much&iacute;simas cajas, muebles, trepar estanter&iacute;as, etc. para poder revisar cada uno de los archivadores y cajas, toda vez que el requerimiento versa sobre programas que se ejecutaron hace 10 y 14 a&ntilde;os respectivamente, por lo que lleva muchos a&ntilde;os almacenada, en conjunto con la informaci&oacute;n de los otros programas que Sercotec ha llevado a cabo.</p> <p> Los trabajadores de Sercotec a los que se le encomend&oacute; la labor en cuesti&oacute;n debieron trasladarse a la Direcci&oacute;n Regional y a la bodega, lo cual le gener&oacute; un uso de tiempo estimado de ida y vuelta de una hora y media, toda vez que, producto de la pandemia hay trabajadores que contin&uacute;an prestando servicios desde su hogar, cuyo es el caso de los referidos trabajadores.</p> <p> Por otra parte, es del caso se&ntilde;alar que durante los dos &uacute;ltimos a&ntilde;os Sercotec se encuentra superado en la cantidad de labores a realizar por cada uno de sus trabajadores, toda vez que producto del estallido social como de la pandemia se ha generado un aumento de 3 a 4 veces del presupuesto entregado a Sercotec, con el fin de aumentar la cantidad de beneficiarios de nuestros concursos, seg&uacute;n se verifica de la informaci&oacute;n publicada en materia presupuestaria por Sercotec en el Portal Transparencia, lo que implica un aumento en el trabajo que los funcionarios deben desarrollar, por lo que destinar tiempo no determinado a la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada va en directo desmedro de la ejecuci&oacute;n de proyectos que est&aacute;n destinados a la reactivaci&oacute;n de los emprendedores y las micro y peque&ntilde;as empresas de la regi&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; conferir traslado a don Anan&iacute;as Saieg Alc&aacute;zar, mediante el oficio N&deg; E19931 de fecha 22 de septiembre de 2021, a fin de que presentara sus descargos y observaciones.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n de fecha 28 de septiembre de 2021, el tercero involucrado emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando la imposibilidad de dar aplicaci&oacute;n al principio de divisibilidad conforme expresa el reclamante, pues es imposible separar el destino de los recursos (propios y subsidiados) sin nombrar a los proveedores, cuya confidencialidad es clave para iniciar y mantener un proyecto durante el tiempo.</p> <p> Los proyectos, contin&uacute;a, son planes de acci&oacute;n 2007 y 2011 que fueron ejecutados paso a paso, y han logrado que su emprendimiento perdure.</p> <p> Reitera que el proyecto 2011, fue realizado de manera conjunta con otra empresa, por lo que la entrega de la informaci&oacute;n implica una violaci&oacute;n a su derecho de confidencialidad</p> <p> Posteriormente, el 7 de octubre de 2021, el tercero complementa sus descargos, precisando que el acceso a la informaci&oacute;n pedida vulnera sus derechos econ&oacute;micos, ya que incluyen estrategias de mercadeo, como son el posicionamiento de marca, estrategia de precios, productos, de distribuci&oacute;n y promoci&oacute;n, adem&aacute;s de crecimiento y desarrollo posterior a la implementaci&oacute;n de los proyectos; estructura de costo iniciales de la empresa, que est&aacute;n plasmadas en planes de acci&oacute;n y que permitieron el desarrollo de las empresas.</p> <p> A su vez, expresa que la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de la persona que indica, con quien desarrolla conjuntamente, uno de los proyectos.</p> <p> Por tanto, la entrega de la informaci&oacute;n parcial sobre el destino de los recursos aportados por SERCOTEC y posterior uso de &eacute;stos, detallados en las rendiciones peri&oacute;dicas, revelar&iacute;a parte de las estrategias ya referidas.</p> <p> A su vez, anexa copia de la primera hoja del formulario del plan de negocios de 2007, la primera hoja del respectivo contrato; y, copia de la primera hoja del formulario de postulaci&oacute;n y primera hoja del contrato del a&ntilde;o 2011.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, conforme los fundamentos expuestos por el reclamante, se concluye que el presente amparo se circunscribe en la falta de entrega de los proyectos (planes de negocios y planes estrat&eacute;gicos) presentados por la persona individualizada en el requerimiento, y que lo habilitaron a recibir fondos en el contexto del programa &quot;Capital Semilla&quot;, del a&ntilde;o 2007, y del concurso &quot;Iniciativas de Desarrollo de Mercado&quot;, del a&ntilde;o 2011; y, los antecedentes en el cuales consten las transferencias de los recursos y sus condiciones de uso, los que, en definitiva, se traducen en los respectivos contratos celebrados.</p> <p> 2) Que, la entidad recurrida deneg&oacute; los proyectos, con base a la oposici&oacute;n manifestada por el consultado; y, en lo referente a los contratos, al no haber sido habidos, reportando haber realizado sendas gestiones en su b&uacute;squeda que describen, cuya continuidad configurar&iacute;a la causal de distracci&oacute;n indebida, contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, de la revisi&oacute;n de las bases del programa &quot;Capital Semilla&quot;, 2007, aquel iba dirigido a proveer de financiamiento inicial, no reembolsable, para la creaci&oacute;n de una microempresa y el despegue de una actividad empresarial, cuyo objetivo era fomentar y promover la creaci&oacute;n de nuevos negocios. Los proyectos, se financiar&iacute;an con los aportes del capital semilla, m&aacute;s los recursos propios que deb&iacute;a aportar el postulante; los tipos de proyectos a financiar, eran aquellos orientados a la consolidaci&oacute;n de microempesas, que aportaron, entre otros aspectos, la producci&oacute;n de nuevos bienes y servicios e innovaci&oacute;n; previo al traspaso de los recursos, cada ganador deb&iacute;a entregar en calidad de garant&iacute;a un pagar&eacute; a favor de SERCOTEC, firmado ante notario por el m&aacute;ximo valor del subsidio, el cual ser&iacute;a devuelto al beneficiario ganador una vez finalizado el proceso de formaci&oacute;n y seguimiento, el cual durar&iacute;a tres meses y la evaluaci&oacute;n de impacto 3 a&ntilde;os. Por su parte, en lo que respecta al concurso &quot;Iniciativas de Desarrollo de Mercado&quot;, del a&ntilde;o 2011, tuvo por objeto fortalecer y promover el desarrollo de empresas de menor tama&ntilde;o a trav&eacute;s de la captura de oportunidades reales de negocios mediante la implementaci&oacute;n de proyectos colectivos de desarrollo de mercado, que permitieran contar al t&eacute;rmino de su ejecuci&oacute;n con resultados tangibles sobre la competitividad empresarial de los participantes, tales como: innovaci&oacute;n de productos y/o servicios, desarrollo de nuevos o mejores canales de comercializaci&oacute;n, desarrollo de nuevos y/o mejores mercados o de mejores condiciones de competitividad empresarial, cuyas caracter&iacute;sticas de financiamiento eran sobre la base de un monto m&aacute;ximos por proyecto y empresa que se describen, la cual iba asociada a la entrega de garant&iacute;as por parte de los beneficiarios, cuya rendici&oacute;n de ejecuci&oacute;n era dentro de los seis meses a partir de la firma del contrato respectivo.</p> <p> 5) Que, respecto a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, aquella est&aacute; establecida en favor de los terceros interesados. Con todo, y en relaci&oacute;n con los criterios definidos por esta Corporaci&oacute;n para efectos de tener por configurada la causal invocada, de los antecedentes que fueron descritos en el considerando precedente, se puede advertir que el acceso a los planes solicitados, compromete los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero involucrado, por cuanto permitir&iacute;an conocer las estrategias de innovaci&oacute;n que lo hicieron merecedor, en su oportunidad, de la subvenciones en an&aacute;lisis; no obstante, y pese a su data, el tercero involucrado justific&oacute; ante esta sede, que en dichos planes se explicitaron los diferentes objetivos de corto, mediano y largo plazo, cuya confidencialidad le ha permitido que su emprendimiento haya sido sustentable en el tiempo, situaci&oacute;n que se ver&iacute;a afectada con la divulgaci&oacute;n de lo pedido; argumentaci&oacute;n que resulta atendible, considerando los fines a los que apuntaban el programa y concurso consultado. A su vez, se estima que la divulgaci&oacute;n de los planes pedidos pone en riesgo el &eacute;xito del procedimiento de asignaci&oacute;n de subsidios de la entidad requerida, por cuanto podr&iacute;a inhibir futuras postulaciones al no encontrarse garantizada la reserva de las iniciativas empresariales de innovaci&oacute;n. En consecuencia, el conocimiento de los antecedentes en comento igualmente afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; raz&oacute;n por la cual, y aplicando anal&oacute;gicamente los razonamientos expuestos en las decisiones roles C2274-13 y C406-21, entre otras, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, respecto a la entrega de los contratos celebrados, las argumentaciones se&ntilde;aladas por la recurrida no permiten tener por configurada la distracci&oacute;n indebida que aseveran, considerando los avances en la gesti&oacute;n de b&uacute;squeda informada, las cuales han implicado el hallazgo, inclusive, de los proyectos presentados. En este sentido, y considerando el car&aacute;cter p&uacute;blico de la informaci&oacute;n, cuyo acceso permite el conocimiento de las condiciones pactadas para el otorgamiento de subvenciones no reembolsables, las cuales fueron financiadas con fondos p&uacute;blicos, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando la entrega de los contratos aludidos, otorgando en lo resolutivo, un plazo prudencial al organismo para su b&uacute;squeda, conforme lo dispone el art&iacute;culo 27 de la Ley de Transparencia</p> <p> 7) Que, la entrega de dicha informaci&oacute;n debe proceder tarjando previamente los datos personales de contexto que figuren en esta documentaci&oacute;n, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros; todo lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, para el caso que los antecedentes cuya entrega se requiere, no obren en poder del organismo, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los t&eacute;rminos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, finalmente, se desestima la extemporaneidad de la respuesta alegada por la recurrida, por cuanto, de los antecedentes, consta que aquella fue dispuesta dentro de los 20 d&iacute;as h&aacute;biles que establece el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia. Finalmente, se solicita al peticionario que, en lo sucesivo, se abstenga de la realizaci&oacute;n de juicios o acusaciones que no se avienen con este procedimiento administrativo, los cuales fueron omitidos en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica:</p> <p> a) Entregue al reclamante la copia de los contratos suscritos con don Anan&iacute;as Miguel Leandro Saieg Alc&aacute;zar, en el contexto del otorgamiento del subsidio conferido en virtud de los programas &quot;Capital Semilla&quot;, 2007, y del concurso &quot;Iniciativas de Desarrollo de Mercado&quot;, del a&ntilde;o 2011.</p> <p> Lo anterior, con excepci&oacute;n de los planes de negocios y planes de comercializaci&oacute;n que puedan estar anexados en los aludidos contratos. A su vez, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto que figuren en esta documentaci&oacute;n, tales como, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros. La reserva de los datos personales descritos, se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada y de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, para el caso que los antecedentes cuya entrega se requiere, no obren en poder del organismo, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia tanto a la reclamante como a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, conforme los t&eacute;rminos descritos en el numeral 2. 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los proyectos (planes de negocios y planes estrat&eacute;gicos) presentados por el tercero involucrado, al postular al programa &quot;Capital Semilla&quot;, 2007, y al concurso &quot;Iniciativas de Desarrollo de Mercado&quot;, del a&ntilde;o 2011, por configurarse las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Luis Mora L&oacute;pez, al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica y tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el presente caso, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>