Decisión ROL C6610-21
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Reclamante: ALEXIS IRARRAZABAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, requiriendo la entrega del RUT de las patentes municipales (comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes), que fueron informadas en respuesta a la solicitud motivo de amparo. Lo anterior por cuanto, y conforme lo razonado por esta Corporación a partir de las decisiones recaídas en los amparos Roles C554-09 y C971-11 y refrendado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de Ilegalidad Rol N° 2619-2012, la patente municipal contiene información pública, de acuerdo a la Ley de Transparencia, al consistir en un permiso otorgado por la autoridad municipal que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate; luego, el RUT, al constituir un dato integrante de la patente, que facilita la identificación del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios debe someterse también al régimen de publicidad. Se descartan las alegaciones del organismo, toda vez que no se relacionan con la información en estricto pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6610-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;</p> <p> Requirente: Alexis Irarr&aacute;zaval</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, requiriendo la entrega del RUT de las patentes municipales (comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes), que fueron informadas en respuesta a la solicitud motivo de amparo.</p> <p> Lo anterior por cuanto, y conforme lo razonado por esta Corporaci&oacute;n a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C554-09 y C971-11 y refrendado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a la Ley de Transparencia, al consistir en un permiso otorgado por la autoridad municipal que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate; luego, el RUT, al constituir un dato integrante de la patente, que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad.</p> <p> Se descartan las alegaciones del organismo, toda vez que no se relacionan con la informaci&oacute;n en estricto pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6610-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de agosto de 2021, don Alexis Irarr&aacute;zaval solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, lo siguiente: &quot;Rol de patentes municipales C.I.P.A. (COMERCIALES, INDUSTRIALES, PROFESIONALES Y DE ALCOHOLES) vigentes a la fecha de esta solicitud, detallando en un archivo EXCEL: NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL CONTRIBUYENTE - RUT - TELEFONO - CORREO ELECTRONICO - ACTIVIDAD ECONOMICA - VALOR DE LA PATENTE EN PESOS&quot;.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;enviar la informaci&oacute;n completa, ya que en otra oportunidad no se enviaron los RUT de empresas y contribuyentes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n N&deg; 927/2021, de 1 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Maip&uacute; accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, indicando que aquella se encuentra disponible en el enlace que proporcionan.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de septiembre de 2021, don Alexis Irarr&aacute;zaval dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, fundado en la respuesta incompleta, por cuanto expresa: &quot;solicite el rut de cada patente municipal cipa y ese dato no fue incluido en el archivo Excel&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;, mediante Oficio N&deg; E20244, de 27 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 090/2021, 13 de octubre de 2021, la Municipalidad de Maip&uacute;, expresa que la informaci&oacute;n objeto de reclamo no fue proporcionada por cuanto aquella es de car&aacute;cter privado, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, al estar asociada a deudores morosos, afectando su prestigio comercial. Al efecto, hacen presente lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, en reclamo de Ilegalidad Rol 6543-2014.</p> <p> Luego, argumentan, que la publicidad de la informaci&oacute;n afecta el derecho a la autodeterminaci&oacute;n informativa, protegida por la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, reiterando que lo pedido incide en antecedentes sobre deudores morosos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, lo reclamado es la falta de entrega de los RUT de las patentes municipales (comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes); en tal sentido, cabe precisar que esta Corporaci&oacute;n a partir de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C554-09, advirti&oacute; que la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, razon&oacute; que la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades.</p> <p> 3) Que, en esta l&iacute;nea, se debe tener presente que el art&iacute;culo 23 del Decreto N&deg; 2385, de 2014, del Ministerio del Interior, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, dispone que el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal, la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo.</p> <p> 4) Que, a su vez, y sin perjuicio que la identidad de las personas naturales constituye un dato personal al alero de los dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, en la decisi&oacute;n del amparo rol C971-11, esta Corporaci&oacute;n advirti&oacute; en relaci&oacute;n al RUT, que &quot;al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto (...)&quot;. A su turno, la I. Corte de Apelaciones de Santiago, al rechazar un Reclamo de Ilegalidad Rol N&deg; 2619-2012, interpuesto contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C18-12, indic&oacute; al efecto que &quot;La patente es, desde esta perspectiva, un acto terminal evacuado por una autoridad p&uacute;blica, de modo que aunque concierna a un particular, sea que &eacute;ste sea persona natural o jur&iacute;dica, es en esencia de aquellos cuyo contenido y fundamentos pueden ser conocidos por el p&uacute;blico&quot; (considerando tercero).</p> <p> 5) Que, debido a lo expuesto, y considerando adem&aacute;s que las alegaciones del organismo no corresponden con la informaci&oacute;n pedida, toda vez que no se han solicitado antecedentes sobre morosidades, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n cuya falta de entrega motiv&oacute; su interposici&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alexis Irarr&aacute;zaval en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;:</p> <p> a) Entregue al reclamante el RUT de las patentes municipales (comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes), que fueron informadas en respuesta a la solicitud motivo de amparo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alexis Irarr&aacute;zaval y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>