Decisión ROL C188-13
Reclamante: CECILIA SALINAS PARADA  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información sobre información respecto de “quién es el representante legal” de determinadas empresas. El Consejo señaló que resulta atendible lo señalado por la reclamada en el sentido de que sólo dispone de la información relativa al representante designado para la realización de actuaciones ante la administración tributaria, y no del dato referente a él o los socios encargados de la administración y del uso de la razón social establecido en la escritura social de constitución de la sociedad o en una modificación posterior de ésta. En consecuencia, se rechazará el amparo materia del presente análisis, dándose por contestada la solicitud conforme con el artículo 15 de la Ley de Transparencia, al haber informado el órgano reclamado el lugar en que se puede tener acceso a lo solicitado, esto es, el Registro de Comercio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/8/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C188-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Cecilia Salinas Parada</p> <p> Ingreso Consejo: 07.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 423 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C188-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de diciembre de 2012, do&ntilde;a Cecilia Salinas Parada, seg&uacute;n indica, &ldquo;de parte de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial&rdquo;, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos -en adelante indistintamente SII-, informaci&oacute;n respecto de &ldquo;qui&eacute;n es el representante legal&rdquo; de las siguientes empresas:</p> <p> a) Transportes Fuschlocher Hermanos Ltda. RUT 77.187.420-7 y,</p> <p> b) Pompeyo Carrasco Automotriz Ltda. RUT 86.708.400-2</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de enero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 162 , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n relativa a los representantes legales de las sociedades, no es un dato que sea solicitado por ese Servicio. Al contrario, s&iacute; lo es la designaci&oacute;n de una persona como representante en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Tributario, lo que evidencia el principio de finalidad involucrado en tal designaci&oacute;n. De acuerdo a lo anterior, se configura en la especie la hip&oacute;tesis legal prevista en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La entrega de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada que obra en poder del SII vulnerar&iacute;a el principio de finalidad consagrado en los art&iacute;culos 9&ordm; y 20 de la Ley N&ordm; 19.628.</p> <p> c) Finalmente dentro de la informaci&oacute;n solicitada se tendr&iacute;a que proporcionar el domicilio de una persona natural, informaci&oacute;n que de acuerdo a la normativa consagrada en la citada Ley N&ordm; 19.628, ostenta la condici&oacute;n de dato de car&aacute;cter personal y s&oacute;lo puede ser transmitido en caso de haberse solicitado la autorizaci&oacute;n escrita del titular al recabarse dicho dato, previa advertencia que &eacute;sta ser&iacute;a transmitida al p&uacute;blico, lo que no acontece en la especie, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 4&ordm;, incisos 2&ordm;, 3&ordm; y 4&ordm; de la Ley N&ordm; 19.628. En este sentido, se configuran en la especie las causales de denegaci&oacute;n establecidas en el numeral 2&ordm; y 5&ordm; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de febrero de 2013, do&ntilde;a Cecilia Salinas Parada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, hizo presente que:</p> <p> a) Los argumentos del rechazo a su solicitud de informaci&oacute;n no son procedentes, debido a que &eacute;sta no busca recabar informaci&oacute;n de personas naturales, sino datos que son esenciales de cualquier persona jur&iacute;dica, como las empresas de las cuales se requiri&oacute; informaci&oacute;n. El inciso primero del art&iacute;culo 350 del C&oacute;digo de Comercio prescribe que &quot;La sociedad colectiva se forma y prueba por escritura p&uacute;blica inscrita en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 354&quot;, y, por tanto, la informaci&oacute;n requerida cabe dentro de la esfera de lo p&uacute;blico, debido a que debe encontrarse inscrita y publicada en un registro que, a su vez, es p&uacute;blico, como lo es el Registro de Comercio.</p> <p> b) No se configura la hip&oacute;tesis legal del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia alegado por la reclamada, debido a que la solicitud de informaci&oacute;n est&aacute; referida a obtener la informaci&oacute;n de la persona designada como representante de la sociedad en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Tributario, por lo tanto la solicitud no se contrapone al principio de finalidad invocado por el SII.</p> <p> c) Finalmente, se&ntilde;ala que en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 66 del C&oacute;digo Tributario, todas las personas naturales y jur&iacute;dicas para iniciar actividades debe realizar el tr&aacute;mite de solicitar su inscripci&oacute;n en el RUT, en cual deben demostrar su constituci&oacute;n legal, y que tienen uno o m&aacute;s representantes. Por tal raz&oacute;n, es improcedente que el SII se niegue a entregar la informaci&oacute;n requerida se&ntilde;alando que &eacute;sta no cabe dentro del &aacute;mbito de su competencia, toda vez que, de acuerdo a la norma citada, &eacute;ste no s&oacute;lo cuenta con dicha informaci&oacute;n sino que adem&aacute;s &eacute;sta se encuentra dentro de su &aacute;mbito de competencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N&deg; 722, de 22 de febrero de 2013. Mediante escrito ingresado el 12 de marzo de 2013, el Subdirector Jur&iacute;dico (S), en representaci&oacute;n de dicho &oacute;rgano, present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) No cuenta con el dato solicitado por la reclamante, esto es, la informaci&oacute;n respecto al &quot;representante legal&quot; de las empresas que se consultan, toda vez que no la recaba ni almacena, siendo el &oacute;rgano competente para ello el Registro de Comercio. Dentro de los formularios y declaraciones juradas que solicita el SII a los contribuyentes, requiere solamente de un representante para fines tributarios que sirva de nexo entre el contribuyente y la administraci&oacute;n tributaria. As&iacute;, el art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Tributario, en su inciso primero, dispone que &quot;Toda persona natural o jur&iacute;dica que act&uacute;e por cuenta de un contribuyente, deber&aacute; acreditar su representaci&oacute;n. El mandato no tendr&aacute; otra formalidad que la de constar por escrito.&quot;</p> <p> b) La representaci&oacute;n legal, como su nombre lo indica, es aquella consagrada expresamente en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, acorde con el cual est&aacute;n obligados a actuar mediante un representante legal los &quot;incapaces&quot; y &quot;fallidos&quot;, como menores de edad (salvo menores adultos, en lo que respecta a su peculio profesional), los interdictos por demencia, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y los disipadores de sus bienes declarados en interdicci&oacute;n. Se refiere espec&iacute;ficamente a la representaci&oacute;n legal el art&iacute;culo 43 del C&oacute;digo Civil, que se&ntilde;ala: &quot;Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador&quot;. Del mismo modo, el art&iacute;culo 27 de la Ley de Quiebras dispone que al s&iacute;ndico de quiebras le corresponde especialmente actuar en resguardo de los derechos del fallido, en juicio o fuera de &eacute;l, con plena representaci&oacute;n de aqu&eacute;l. Sin embargo, es posible deducir que la ocurrente no refiere, en su solicitud de informaci&oacute;n, a los representantes legales en los t&eacute;rminos definidos por la ley, si no a los socios encargados de la administraci&oacute;n, y uso de la raz&oacute;n social, en los t&eacute;rminos prescritos por los art&iacute;culos 2071 y siguientes del C&oacute;digo Civil, y 352 numeral 3&deg; del C&oacute;digo de Comercio.</p> <p> c) En dicho contexto, la representaci&oacute;n social, en base a las citadas disposiciones legales, es claramente distinta a la representaci&oacute;n establecida en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Tributario, a saber, el tipo de representante solicitado por el SII, es una persona que act&uacute;e a nombre del contribuyente y que se encuentre autorizada para ser notificada de los tr&aacute;mites y resoluciones relativas a la tributaci&oacute;n del representado. A su juicio, es una persona espec&iacute;ficamente se&ntilde;alada por el contribuyente como enlace con la administraci&oacute;n tributaria. Jur&iacute;dicamente hablando, es para todos los efectos, una representaci&oacute;n voluntaria, no establecida por ley y que no necesariamente coincide con la representaci&oacute;n social descrita precedentemente.</p> <p> d) Por ello, se da el caso de que muchos contribuyentes se&ntilde;alan como representantes frente al SII a sus contadores o abogados, que poseen mayor capacidad t&eacute;cnica sobre la materia. La diferencia entre los dos tipos de representaci&oacute;n no s&oacute;lo es patente en la ley, sino que ha sido plasmada en la Circular N&deg; 54 de 20 de septiembre de 2002, de ese Servicio, en la cual se instruye sobre la comparecencia de los contribuyentes ante el SII, distinguiendo en el punto 3 del Cap&iacute;tulo III, los requisitos y facultades del representante frente a la administraci&oacute;n tributaria, sea para actuaciones espec&iacute;ficas o generales frente a ese Servicio, de los requisitos y facultades que han de tener los representantes que deban realizar actuaciones judiciales, conforme se indica en la letra b) del mismo cap&iacute;tulo. Al respecto, la circular puntualiza que si bien a los primeros bastaba acreditar la representaci&oacute;n por escrito, y certificar que los suscribientes fueran quienes se mencionan como partes, en la representaci&oacute;n judicial han de tenerse en cuenta los art&iacute;culos 6&deg; y 7&deg; del C&oacute;digo de Procedimiento Civil, debiendo establecerse la representaci&oacute;n, por escritura p&uacute;blica ante notario u oficial del registro civil, o por escrito ante el secretario del tribunal, que autoriza.</p> <p> e) Por otra parte, el SII se&ntilde;ala que no procede entregar la informaci&oacute;n de los representantes que obra en su poder, fundamentalmente porque fue entregada por los contribuyentes con un fin espec&iacute;fico, el de crear un v&iacute;nculo de comunicaci&oacute;n directa con ese organismo. Agrega que s&oacute;lo puede ser transmitida en caso de haberse solicitado la autorizaci&oacute;n escrita del titular al recabarse dicho dato, previa advertencia de que &eacute;sta ser&iacute;a transmitida al p&uacute;blico, lo que no acontece en la especie, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 4&deg;, incisos 2&deg;, 3&deg; y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628. En este sentido, se configuran las causales de denegaci&oacute;n establecida en los numerales 2&deg; y 5&deg; del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Puesto de otra manera, el contribuyente nombra a una persona natural como mandatario o representante frente a la administraci&oacute;n tributaria, entregando sus datos de acuerdo a lo solicitado por ella, es decir, proporciona informaci&oacute;n sobre un representante, quien, ante ese Servicio s&oacute;lo tiene tal calidad, ya que no se certifica ni se investiga otra, y al ser persona natural, queda protegida su informaci&oacute;n personal por lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 4&deg; la Ley N&deg; 19.628. Por tanto son procedentes las causales de denegaci&oacute;n citadas en un principio.</p> <p> f) En cuanto a los fundamentos del reclamo presentado ante el Consejo por la ocurrente, precisa que la Ley N&deg; 3.918, sobre Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el C&oacute;digo de Comercio, establecen que el &oacute;rgano competente para registrar los extractos y modificaciones sociales es el Registro de Comercio. Los cuerpos legales precedentemente citados no establecen obligaci&oacute;n alguna en tal sentido al SII. En relaci&oacute;n con lo se&ntilde;alado, el Consejo ha determinado en reiteradas oportunidades que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la informaci&oacute;n solicitada, puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, indicando que no existe la informaci&oacute;n requerida por el reclamante y derivando a la instituci&oacute;n competente si procede. Por otra parte, agrega que ser&iacute;a errado lo planteado por la reclamante en orden a que los datos requeridos recaer&iacute;an en personas jur&iacute;dicas, y por ello quedar&iacute;an fuera del amparo de la Ley N&deg; 19.628. El representante para fines tributarios establecido en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Tributario, no forma parte necesariamente de la persona jur&iacute;dica a quien representa, y este hecho a la administraci&oacute;n tributaria no le es relevante, ya que la constituci&oacute;n de la representaci&oacute;n voluntaria solamente busca el tener una v&iacute;a de comunicaci&oacute;n efectiva con el contribuyente. Por ello se&ntilde;ala que no se comprueba o verifica por parte de esa repartici&oacute;n otras calidades del mencionado representante, y por tanto los datos en relaci&oacute;n a este &uacute;ltimo son personales para todos los efectos a juicio de ese Servicio.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que en los tr&aacute;mites de iniciaci&oacute;n de actividades e inscripci&oacute;n en el Rol &Uacute;nico Tributario, en los formularios y declaraciones pertinentes, ese Servicio solicita que se indiquen solamente &quot;representantes&quot;, sin solicitar ninguna otra calificaci&oacute;n jur&iacute;dica sobre &eacute;stos. De esta forma, en el recuadro denominado &quot;representante&quot;, se puede incorporar el nombre del representante social o de un mandatario, sin existir en las bases de ese Servicio una distinci&oacute;n al respecto, denomin&aacute;ndosele representante para todos los fines y efectos tributarios.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que la solicitud materia del presente amparo consiste en que el Servicio de Impuestos Internos informe el nombre del &ldquo;representante legal&rdquo; de las dos empresas que singulariza. Al respecto, tanto en la respuesta a la solicitud de acceso como en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado ha manifestado que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, atendido que en el ejercicio de sus atribuciones no la recaba ni almacena.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n con la representaci&oacute;n legal de las sociedades comerciales de responsabilidad limitada &ndash;cuyo es el caso de las empresas a que se refiere la solicitud de acceso-, el art&iacute;culo 352, N&deg;3, del C&oacute;digo de Comercio, se&ntilde;ala que la escritura social, entre otras estipulaciones, deber&aacute; indicar los socios encargados de la administraci&oacute;n y del uso de la raz&oacute;n social. A su turno, el art&iacute;culo 354 del mismo C&oacute;digo, prescribe que un extracto de la escritura social deber&aacute; inscribirse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, debiendo contener, entre otras, la precitada menci&oacute;n relativa a la administraci&oacute;n y uso de la raz&oacute;n social. Por su parte, el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 3.918, sobre sociedades de responsabilidad limitada, dispone que se publicar&aacute;, tambi&eacute;n, dentro del mismo plazo, dicho extracto por una sola vez en el Diario Oficial.</p> <p> 3) Que, por su parte, la Circular N&deg; 31, del 1&deg; de junio de 2007, del Servicio de Impuestos Internos, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripci&oacute;n en el registro de rol &uacute;nico tributario y de dar aviso de inicio de actividades, previene, en lo pertinente, que las sociedades de responsabilidad limitada deber&aacute;n acreditar su existencia ante dicho organismo a trav&eacute;s de la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n o copia legal, con constancia de su inscripci&oacute;n en el Registro de Comercio, e indicaci&oacute;n de la p&aacute;gina y fecha del Diario Oficial en que se haya publicado el extracto de la escritura de constituci&oacute;n, o exhibici&oacute;n de la p&aacute;gina del Diario Oficial en que aparezca dicha publicaci&oacute;n. Asimismo, la se&ntilde;alada circular establece que las personas que deban llevar a cabo los tr&aacute;mites objeto de &eacute;sta, deber&aacute;n presentar los antecedentes ante el funcionario que los atienda, quien los revisar&aacute; y devolver&aacute; al contribuyente una vez finalizado el procedimiento. El contribuyente tendr&aacute; la obligaci&oacute;n de mantenerlos en archivo, para ser presentados en eventuales revisiones del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> 4) Que el art&iacute;culo 9&deg; del C&oacute;digo Tributario establece que &ldquo;toda persona natural o jur&iacute;dica que act&uacute;e por cuenta de un contribuyente, deber&aacute; acreditar su representaci&oacute;n. El mandato no tendr&aacute; otra formalidad que la de constar por escrito. El Servicio aceptar&aacute; la representaci&oacute;n sin que se acompa&ntilde;e o pruebe el t&iacute;tulo correspondiente, pero podr&aacute; exigir la ratificaci&oacute;n del representado o la prueba del v&iacute;nculo dentro del plazo que &eacute;l mismo determine, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud o por no practicada la actuaci&oacute;n correspondiente&hellip;&rdquo;. En relaci&oacute;n con la comparecencia ante el Servicio de Impuestos Internos, el &oacute;rgano reclamado ha manifestado que &ldquo;dentro de los formularios y declaraciones juradas que solicita el SII a los contribuyentes, requiere solamente de un representante para fines tributarios que sirva de nexo entre el contribuyente y la administraci&oacute;n tributaria&rdquo;.</p> <p> 5) Que del contexto normativo citado es posible constatar que, en principio, la informaci&oacute;n que por regla general obra en poder del &oacute;rgano reclamado dice relaci&oacute;n con el representante designado por un determinado contribuyente, para los efectos de comparecer en nombre de aqu&eacute;l para efectuar tr&aacute;mites ante el Servicio de Impuestos Internos. Dicha representaci&oacute;n, conforme a lo expuesto precedentemente, no equivale necesariamente a la &ldquo;representaci&oacute;n legal&rdquo; a que se refieren las disposiciones pertinentes del C&oacute;digo de Comercio y la Ley N&deg; 3.918, y respecto de la cual, seg&uacute;n consta de su tenor literal, versa la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo. Si bien el &oacute;rgano reclamado tiene acceso a la escritura social de constituci&oacute;n de la sociedad en que constan los socios encargados de la administraci&oacute;n y del uso de la raz&oacute;n social, con ocasi&oacute;n del tr&aacute;mite de inicio de actividades, tales antecedentes son devueltos al contribuyente una vez afinado dicho procedimiento. Lo que permanece en poder del SII es aquella informaci&oacute;n contenida en los formularios y declaraciones pertinentes, la que no distingue acerca del car&aacute;cter del &ldquo;representante&rdquo; que ah&iacute; se indica.</p> <p> 6) Que, con todo lo expuesto, resulta atendible lo se&ntilde;alado por la reclamada en el sentido de que s&oacute;lo dispone de la informaci&oacute;n relativa al representante designado para la realizaci&oacute;n de actuaciones ante la administraci&oacute;n tributaria, y no del dato referente a &eacute;l o los socios encargados de la administraci&oacute;n y del uso de la raz&oacute;n social establecido en la escritura social de constituci&oacute;n de la sociedad o en una modificaci&oacute;n posterior de &eacute;sta. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo materia del presente an&aacute;lisis, d&aacute;ndose por contestada la solicitud conforme con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al haber informado el &oacute;rgano reclamado el lugar en que se puede tener acceso a lo solicitado, esto es, el Registro de Comercio.</p> <p> 7) Que, habi&eacute;ndose rechazado el presente amparo por los motivos ya expuestos, este Consejo estima innecesario pronunciarse sobre la alegaci&oacute;n efectuada por el SII respecto de la eventual aplicaci&oacute;n de la Ley N&deg; 19.628 acerca de la informaci&oacute;n que obra en su poder, como tampoco sobre las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Cecilia Salinas Parada, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Cecilia Salinas Parada, y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>