Decisión ROL C6627-21
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Reclamante: JOSE IGNACIO LIBERONA MARAMBIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Empedrado, ordenando entregar información sobre registro de permisos de circulación pagados a la Municipalidad, desde el 01 de enero de 2000 a la fecha del requerimiento, particularmente, los siguientes datos: Fecha de pago (ej: 01/01/2001); Placa patente (ej. LKSZ35-3); Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)); Año de permiso de circulación pagado (ej. 2012); Monto Pagado (ej. 42.385); Código del SII (ej. A6622005). En formato Excel. Lo anterior, por cuanto se verificó el fundamento del amparo en cuanto a que la respuesta entregada en nada dice relación con la información pedida. Además, los datos reclamados constituyen información de naturaleza pública, respecto de la cual el órgano no alegó la concurrencia de circunstancias de hecho ni causales de reserva que ponderar en esta sede. Se hace presente que, particularmente, en cuanto la placa patente única ésta constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/10/2021  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6627-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Empedrado</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Ignacio Liberona Marambio</p> <p> Ingreso Consejo: 03.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Empedrado, ordenando entregar informaci&oacute;n sobre registro de permisos de circulaci&oacute;n pagados a la Municipalidad, desde el 01 de enero de 2000 a la fecha del requerimiento, particularmente, los siguientes datos: Fecha de pago (ej: 01/01/2001); Placa patente (ej. LKSZ35-3); Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)); A&ntilde;o de permiso de circulaci&oacute;n pagado (ej. 2012); Monto Pagado (ej. 42.385); C&oacute;digo del SII (ej. A6622005). En formato Excel.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se verific&oacute; el fundamento del amparo en cuanto a que la respuesta entregada en nada dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida. Adem&aacute;s, los datos reclamados constituyen informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no aleg&oacute; la concurrencia de circunstancias de hecho ni causales de reserva que ponderar en esta sede.</p> <p> Se hace presente que, particularmente, en cuanto la placa patente &uacute;nica &eacute;sta constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1235 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6627-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de agosto de 2021, don Jos&eacute; Ignacio Liberona Marambio solicit&oacute; a la Municipalidad de Empedrado la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Solicitud folio N&deg; MU087T0000573: &quot;Los registros de Permisos de Circulaci&oacute;n pagados a la Municipalidad, desde el 01/01/2000 a la fecha. Los datos solicitados para cada Permisos de Circulaci&oacute;n ser&iacute;an: - Fecha de pago (ej: 01/01/2001) - Placa patente (ej. LKSZ35-3) - Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)) - A&ntilde;o de permiso de circulaci&oacute;n pagado (ej. 2012) - Monto Pagado (ej. 42.385) - C&oacute;digo del Sii (ej. A6622005) (en caso de ser posible). Se solicita en formato Excel&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Empedrado respondi&oacute; indicando que se otorga la informaci&oacute;n pedida en el requerimiento N&deg; 569.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de septiembre de 2021, don Jos&eacute; Ignacio Liberona Marambio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Empedrado, mediante Oficio E20380, de 29 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) de encontrarse disponible la informaci&oacute;n reclamada, remita la misma al solicitante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano reclamado haya presentado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n sobre los permisos de circulaci&oacute;n pagados a la municipalidad con el detalle que se indica. Luego, el amparo se funda en que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes incorporados al caso, se evidencia que la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano no dice relaci&oacute;n con la materia consultada (permisos de circulaci&oacute;n) sino con otras (acoso callejero, medio ambiente, cuidado de mascotas, entre otras), motivo por el cual, se acredita el fundamento del amparo en orden a que no existe conformidad entre la informaci&oacute;n entregada y la pedida.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, se debe indicar que el art&iacute;culo 2 literal f) de la ley N&deg; 19.628 define como datos personales &quot;los relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables&quot;, luego y como cuesti&oacute;n previa cabe precisar que la placa patente &uacute;nica constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, conforme al decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2009, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija texto refundido, coordinado sistematizado de la Ley de Tr&aacute;nsito. (Decisiones de amparos Roles C469-14 y C3010-15)</p> <p> 4) Que, resulta pertinente tener presente lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la informaci&oacute;n sobre placas patentes, referida a permisos de circulaci&oacute;n, indicando al efecto que &quot;(...) este Consejo estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal&quot;.</p> <p> 5) Que, respecto de los dem&aacute;s datos solicitados, ellos constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo establecido en la Ley de Transparencia y ley N&deg; 19.628 Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, respecto de los cuales este Consejo ha resuelto su entrega (amparo rol C3362-21).</p> <p> 6) Que, por lo anteriormente expuesto, as&iacute; como la circunstancia de que la reclamada no alego en esta sede ninguna circunstancia de hecho o causal de derecho que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jos&eacute; Ignacio Liberona Marambio en contra de la Municipalidad de Empedrado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Empedrado, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de informaci&oacute;n sobre registro de Permisos de Circulaci&oacute;n pagados a la Municipalidad, desde el 01 de enero de 2000 a la fecha del requerimiento, particularmente, los siguientes datos: Fecha de pago (ej: 01/01/2001); Placa patente (ej. LKSZ35-3); Tipo de pago (ej. Completo o parcial (cuota)); A&ntilde;o de permiso de circulaci&oacute;n pagado (ej. 2012); Monto Pagado (ej. 42.385); C&oacute;digo del SII (ej. A6622005). En formato Excel.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Ignacio Liberona Marambio y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Empedrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>