Decisión ROL C6646-21
Reclamante: ANGELA NARVAEZ VIVANCO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando entregar la información estadística sobre proceso de vacunación contra covid-19, marca de vacunas y ESAVI (Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunación e Inmunización), al tenor de las preguntas consignadas en el numeral 1) de lo expositivo. Lo anterior, por tratarse de información pública, que no fue proporcionada por el organismo y respecto de la cual no se alegaron circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede. Con todo, el evento que la información pedida no obre en su poder, deberá acreditarlo en sede de cumplimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/21/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6646-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Angela Narv&aacute;ez Vivanco</p> <p> Ingreso Consejo: 06.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ordenando entregar la informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre proceso de vacunaci&oacute;n contra covid-19, marca de vacunas y ESAVI (Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunaci&oacute;n e Inmunizaci&oacute;n), al tenor de las preguntas consignadas en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, que no fue proporcionada por el organismo y respecto de la cual no se alegaron circunstancias de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede.</p> <p> Con todo, el evento que la informaci&oacute;n pedida no obre en su poder, deber&aacute; acreditarlo en sede de cumplimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6646-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2021, don/&ntilde;a Angela Narvaez Vivanco solicit&oacute; a el/la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicito conocer, por cada marca de vacuna: Pfizer, CanSino, CoronaVac, Johnson Johnson, AstraZeneca y Sputnik V, la siguiente informaci&oacute;n, a la fecha de respuesta a este requerimiento:</p> <p> 1) N&uacute;mero de dosis administradas, diferenciando por primera y segunda dosis. Ejemplo de respuesta: de Pfizer se han aplicado 1.000 primeras dosis y 500 segundas dosis; de CanSino, 1.000 dosis; etc.</p> <p> 2) N&uacute;mero de semana, por a&ntilde;o, de cada dosis administrada. Ejemplo de respuesta: la semana 1 de 2021 se administraron 1.000 primeras dosis de Pfizer y 500 dosis de CanSino.</p> <p> 3) N&uacute;mero de primeras y segundas dosis administradas, diferenciando por sexo. Ejemplo de respuesta: Se han administrado 100.000 primeras dosis de Pfizer a mujeres y 50.000 a hombres; 25.000 segundas dosis de Pfizer a mujeres y 15.000 a hombres; 200.000 dosis de CanSino a mujeres y 100.000 a hombres; etc.</p> <p> 4) N&uacute;mero de primeras y segundas dosis administradas, diferenciando por regi&oacute;n.</p> <p> 5) N&uacute;mero de primeras y segundas dosis administradas, diferenciando por grupo etario.</p> <p> 6) N&uacute;mero de ESAVI con desenlace fatal (muerte), asociados a primera y segunda dosis. Ejemplo de respuesta: la primera dosis de Pfizer provoc&oacute; 1 muerte por ESAVI, la segunda dosis de Pfizer provoc&oacute; 2 muertes por ESAVI, etc.</p> <p> 7) N&uacute;mero de ESAVI que puso en peligro la vida del paciente, asociados a primera y segunda dosis. Ejemplo de respuesta: la primera dosis de Pfizer puso en riesgo la vida de un paciente por ESAVI, etc.</p> <p> 8) N&uacute;mero de ESAVI que provoc&oacute; incapacidad o invalidez grave al paciente, asociados a primera y segunda dosis. Ejemplo de respuesta: la primera dosis de Pfizer provoc&oacute; incapacidad o invalidez grave a un paciente por ESAVI, etc.</p> <p> 9) N&uacute;mero de ESAVI que provoc&oacute; la hospitalizaci&oacute;n del paciente, despu&eacute;s de la primera y segunda dosis. Ejemplo de respuesta: la primera dosis de Pfizer provoc&oacute; la hospitalizaci&oacute;n de 5 pacientes por ESAVI, etc.</p> <p> 10) De los casos nuevos totales por Covid positivo, informados a la fecha de respuesta a este requerimiento, indicar: cu&aacute;ntos no estaban vacunados, cu&aacute;ntos ten&iacute;an la primera dosis, cu&aacute;ntos ten&iacute;an la segunda dosis, y cu&aacute;ntos ten&iacute;an completo el esquema de vacunaci&oacute;n.</p> <p> 10.1) Indicar las marcas de cada vacuna, de la primera dosis y segunda dosis informadas (pregunta 10).</p> <p> 11) De los casos con sospecha de contagio, informados a la fecha de respuesta a este requerimiento, indicar: cu&aacute;ntos no estaban vacunados, cu&aacute;ntos ten&iacute;an la primera dosis, cu&aacute;ntos ten&iacute;an la segunda dosis, y cu&aacute;ntos ten&iacute;an completo el esquema de vacunaci&oacute;n.</p> <p> 11.1) Indicar las marcas de cada vacuna, de la primera dosis y segunda dosis informadas (pregunta 11).</p> <p> 12) De la cantidad de camas UCI ocupadas por Covid, informadas a la fecha de respuesta a este requerimiento, indicar: cu&aacute;ntos pacientes no estaban vacunados, cu&aacute;ntos ten&iacute;an la primera dosis, cu&aacute;ntos ten&iacute;an la segunda dosis, y cu&aacute;ntos ten&iacute;an completo el esquema de vacunaci&oacute;n.</p> <p> 11.1) Indicar las marcas de cada vacuna, de la primera dosis y segunda dosis informadas (pregunta 12)&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 6 de septiembre de 2021, don Angela Narv&aacute;ez Vivanco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que No recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio E19637, de 16 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (6&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano reclamado hay presentado sus descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al Principio de Oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, lo solicitado dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n estad&iacute;stica sobre el proceso de vacunaci&oacute;n contra covid-19, marca de vacunas y ESAVI (Eventos Supuestamente Atribuibles a Vacunaci&oacute;n e Inmunizaci&oacute;n), al tenor de lo se&ntilde;alado en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, este Consejo a partir de las decisiones de amparo Roles C603-09 y C16-10, tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado. Asimismo, se ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, atendida la ausencia de alegaciones de hecho o causales de reserva que ponderar en esta sede, se acoger&aacute; el amparo en an&aacute;lisis, orden&aacute;ndose entregar al reclamante la informaci&oacute;n descrita en el numeral 1) de lo expositivo, por concurrir en la especie el fundamento del reclamo. Con todo, el evento que la informaci&oacute;n pedida no obre en su poder, deber&aacute; acreditarlo en sede de cumplimiento.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Angela Narv&aacute;ez Vivanco, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1) de lo expositivo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Angela Narv&aacute;ez Vivanco y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>