Decisión ROL C194-13
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Reclamante: JORGE MENESES ROJAS  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Tesorería General de la Republica, fundado en la denegación de la entrega de información por oposición de terceros, respecto al convenio de pago de impuestos que suscribió el grupo Cruzat para pagar la deuda que mantiene con el organismo en cuestión. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada configuran el marco dentro del cual ese órgano de la Administración otorgó el beneficio a un contribuyente moroso, consistente en otorgar facilidades de pago a las cuales el legislador a entregado exigencias especificas. Por tanto, se trata de un acto administrativo y complementos del mismo, que es público, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva, la cual no se advierte. El conocimiento de este acto, propicia el control social y el debido escrutinio acerca de la procedencia y forma de otorgamiento de un beneficio por parte del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/23/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C194-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Tesorer&iacute;a General de la Republica</p> <p> Requirente: Jorge Meneses Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 08.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 427 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C194-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; los art&iacute;culos 35 y 192 del C&oacute;digo Tributario; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2013, don Jorge Meneses Rojas solicit&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Republica, en adelante e indistintamente TGR, &ldquo;informaci&oacute;n referida al convenio de pago de impuestos que suscribi&oacute; el grupo Cruzat para pagar la deuda que mantiene con la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;. En particular, el solicitante requiri&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;A qu&eacute; beneficios de la Ley N&ordm; 20.630 se acogieron,</p> <p> b) los montos involucrados en el convenio, y el detalle del mismo en capital, intereses y multas</p> <p> c) n&uacute;mero de cuotas y,</p> <p> d) en general, toda informaci&oacute;n sobre las condiciones y estipulaciones contenidas en el convenio suscrito&rdquo;.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: La Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, mediante correo electr&oacute;nico de 16 de enero de 2013, comunic&oacute; la solicitud de acceso al Gerente General de Curauma S.A. En dicho correo inform&oacute; a ese tercero la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante carta de 17 de enero de 2013, ingresada a la TGR el 18 de enero del presente, Antonio Espinoza, Gerente General de Curauma S.A. dedujo su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) La oposici&oacute;n se funda en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, puesto que entregar la informaci&oacute;n &ldquo;lesionar&iacute;a los derechos constitucionales y legales de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de la Sociedad, pues esa informaci&oacute;n se vincula con antecedentes sensibles y de suyo confidenciales relacionados con la situaci&oacute;n tributaria de mi representada que, adem&aacute;s, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 35 y 101 N&deg; 5 del C&oacute;digo Tributario, ha sido declarada secreta o reservada por la ley&rdquo;.</p> <p> b) En la solicitud de informaci&oacute;n, no se advierte ni consta el inter&eacute;s p&uacute;blico que debe servir de sustento a todo requerimiento de informaci&oacute;n de esta especie, debiendo, entonces, asumirse que lo que motiva la solicitud es un inter&eacute;s de car&aacute;cter privado o particular que no puede servir de base para acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica de los &oacute;rganos estatales. M&aacute;xime si el solicitante es abogado de un estudio que est&aacute; patrocinando acciones judiciales en contra de personas y sociedades relacionadas a Curauma S.A.</p> <p> c) A juicio del tercero, la Ley de Transparencia no tiene por objeto conocer antecedentes confidenciales y sensibles, desde el punto de vista econ&oacute;mico y comercial, de las empresas privadas a partir del inter&eacute;s de otros particulares que no persiguen el escrutinio de los entes estatales y de sus funcionarios en raz&oacute;n de un inter&eacute;s colectivo.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 21 de enero de 2013, la Tesorer&iacute;a General de la Republica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que una vez consultado al tercero afectado, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 20, inciso 2&ordm; de la Ley de Transparencia, el representante de dicho grupo present&oacute; oposici&oacute;n a este requerimiento de acceso, en el plazo y forma definido por ley, por lo cual la Tesorer&iacute;a se encontr&oacute; impedida de proporcionar los antecedentes solicitados.</p> <p> 4) AMPARO: El 8 de febrero de 2013, Jorge Meneses Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la entrega de la informaci&oacute;n por oposici&oacute;n de terceros. El reclamante hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Antes de presentar el requerimiento de informaci&oacute;n que dio origen al presente amparo, mediante hecho esencial enviado a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la compa&ntilde;&iacute;a Curauma S.A., ligada al grupo Cruzat, inform&oacute; que celebr&oacute; un convenio de pago de impuestos con la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, dando cuenta de haber asumido un compromiso de pago de la deuda del convenio en cuotas, en un plazo de doce meses, inform&aacute;ndose adem&aacute;s que los efectos sobre resultados y patrimonio se ir&iacute;an reconociendo en los estados financieros de la sociedad al momento de pago de cada cuota.</p> <p> b) La solicitud se justifica aun m&aacute;s en raz&oacute;n de que ha sido la propia TGR la que habr&iacute;a informado a la SVS que s&oacute;lo se ha reprogramado la deuda tributaria que mantiene Curauma, para que aclare las aparentes &quot;inconsistencias&quot; entre los antecedentes enviados respecto del convenio alcanzado con la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y lo informado por esta &uacute;ltima instituci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica mediante el Oficio N&deg; 723 de 22 de febrero de 2013. En dicho Oficio se requiri&oacute; al &oacute;rgano que en sus descargos, se&ntilde;alara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones y acompa&ntilde;ara todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se le solicit&oacute; especialmente que al formular sus descargos: (1&deg;) se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) proporcionara a este Consejo los datos de contacto -por ejemplo: direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de &eacute;l o los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (3&deg;) acompa&ntilde;ara a este Consejo todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a los terceros, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, y del escrito de oposici&oacute;n de &eacute;ste o &eacute;stos. Mediante el Oficio N&deg; 1.135 de 20 de marzo de 2013, el Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n se refer&iacute;a a antecedentes que conten&iacute;an o pod&iacute;an contener informaci&oacute;n que puede afectar los derechos de terceros, en este caso espec&iacute;fico del Grupo Cruzat, por lo que se estim&oacute; procedente comunicar al afectado la facultad para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n, para lo cual se adjunt&oacute; copia del requerimiento.</p> <p> b) El 11 de enero de 2013 se respondi&oacute; al requirente, tal como consta en las copias acompa&ntilde;adas por el propio reclamante y se le inform&oacute; que consultado el tercero, de acuerdo al inciso 2&deg; del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, &eacute;ste dedujo oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n, dentro de los plazos y formas establecidos en la ley, por lo que qued&oacute; impedida de proporcionar los antecedentes solicitados.</p> <p> c) El grupo de empresas Cruzat o &ldquo;Holdings CB&rdquo; est&aacute; compuesto por m&aacute;s de 50 empresas, un tercio de las cuales son deudoras del Fisco, llegando a detectarse solicitud de convenio de pago por una de ellas: Curauma S.A.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 1.095 de 26 de marzo de 2013 notific&oacute; el amparo en an&aacute;lisis al Sr. Gerente General de Curauma S.A., en su calidad de representante del tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada y que se opuso a la entrega de la misma, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, a fin de que presentara sus descargos dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del presente oficio. Se le solicit&oacute; especialmente que se&ntilde;alara los derechos que le asisten a Curauma S.A. y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2013, el Gerente General de Curauma S.A. present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada en las letras a), c) y d) de la solicitud es p&uacute;blica, de conformidad a la Ley, conforme al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.630 en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> b) La Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica est&aacute; autorizada, en el caso de Curauma S.A., para otorgar facilidades hasta en 36 cuotas peri&oacute;dicas, para el pago de los impuestos girados hasta el 30 de junio de 2012 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. Asimismo, el Tesorero General de la Rep&uacute;blica queda habilitado para condonar, total o parcialmente, los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a dicha cobranza.</p> <p> c) A ra&iacute;z de la celebraci&oacute;n del convenio respectivo, se suspenden los procedimientos de apremio, lo cual se mantiene mientras el deudor se encuentre cumpliendo y lo mantenga vigente, sin que pueda invocar contra el Fisco el abandono de la instancia.</p> <p> d) En cuanto a las formalidades del Convenio, la ley dispone que &eacute;stas ser&aacute;n establecidas mediante instrucciones internas dictadas por el Tesorero General.</p> <p> e) Por lo se&ntilde;alado, es el art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario, modificado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.630, el que establece los beneficios de la Ley N&deg; 20.630 a que se habr&iacute;a acogido mi representada, en virtud del Convenio celebrado con la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el n&uacute;mero de cuotas y las dem&aacute;s condiciones y estipulaciones contenidas en el Convenio suscrito, con lo cual es p&uacute;blica por ley, la informaci&oacute;n requerida por el solicitante en los literales a), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> f) En cuanto a la informaci&oacute;n requerida en la letra b) de la solicitud, esto es, los montos involucrados en el Convenio, detallando su capital, intereses y multas, &eacute;sta informaci&oacute;n se encuentra amparada por el secreto o reserva contemplado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2&deg; de la Ley de Transparencia y en los art&iacute;culos 35 y 101 N&deg; 5 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> g) Los art&iacute;culos 35 y 101 del C&oacute;digo Tributario, configuran el secreto o reserva tributaria, los que deben vincularse con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2&deg; de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, que impiden revelar aquella informaci&oacute;n que, de ser dada a conocer, afectar&iacute;a los derechos, de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico, de Curauma S.A.</p> <p> h) El monto del capital, intereses y multas a que se refiere el convenio suscrito entre Curauma S.A. y la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica importa informaci&oacute;n de esa naturaleza, pues ella se vincula, directa y esencialmente, con la actividad comercial que ella despliega en el mundo de los negocios, sin que se advierte ni conste, en la solicitud de acceso a informaci&oacute;n, el inter&eacute;s p&uacute;blico que debe servir de sustento a todo requerimiento de informaci&oacute;n de esta especie.</p> <p> i) El solicitante es abogado de un estudio que patrocina, en la actualidad, acciones judiciales en contra de personas y sociedades relacionadas a mi representada, por lo que el inter&eacute;s que lo motiva es s&oacute;lo de car&aacute;cter privado o particular y no tiene por finalidad efectuar control social de la autoridad a quien se ha requerido la informaci&oacute;n, de tal manera que su inter&eacute;s personal no puede servir de base para acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica que se encuentra en poder de los &oacute;rganos estatales.</p> <p> j) La Ley de Transparencia establece mecanismos, tanto de transparencia activa como pasiva, para requerir informaci&oacute;n consistente en actos o resoluciones de los &oacute;rganos administrativos, de los antecedentes que han servido de base a su dictaci&oacute;n y de los procedimientos seguidos para ello, con el objeto de establecer mecanismos tendientes al control social de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica y al adecuado desempe&ntilde;o de sus funciones y manejo de los recursos estatales por parte de quienes se desempe&ntilde;an en ella. Por lo mismo, no tiene por objeto conocer antecedentes confidenciales y sensibles, desde el punto de vista econ&oacute;mico y comercial, de las empresas privadas a partir del inter&eacute;s de otros particulares que no persiguen el escrutinio de los entes estatales y de sus funcionarios en raz&oacute;n de un inter&eacute;s colectivo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que previo a resolver el fondo de lo discutido en el presente amparo, cabe se&ntilde;alar a modo de contexto, que el art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario es la norma que faculta a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para otorgar convenios para el pago de impuestos y cr&eacute;ditos fiscales morosos. Dicha norma dispone, en lo pertinente, lo siguiente:</p> <p> a) &ldquo;El Servicio de Tesorer&iacute;as podr&aacute;n otorgar facilidades hasta de un a&ntilde;o, en cuotas peri&oacute;dicas, para el pago de los impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado salvo que no hayan concurrido despu&eacute;s de haber sido sancionados conforme al art&iacute;culo 97, n&uacute;mero 21, se encuentren procesados o, en su caso, acusados conforme al C&oacute;digo Procesal Penal, o hayan sido sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento total de su pena, situaciones que el Servicio informar&aacute; a Tesorer&iacute;a para estos efectos&rdquo;. (inciso 1&deg;)</p> <p> b) &ldquo;Fac&uacute;ltese al Tesorero General de la Rep&uacute;blica para condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos sujetos a la cobranza administrativa y judicial, mediante normas o</p> <p> criterios de general aplicaci&oacute;n que se determinar&aacute;n para estos efectos por resoluci&oacute;n del Ministro de Hacienda&rdquo; (inciso 2&deg;)</p> <p> c) &ldquo;La celebraci&oacute;n de un convenio para el pago de los impuestos atrasados, implicar&aacute; la inmediata suspensi&oacute;n de los procedimientos de apremio respecto del contribuyente que lo haya suscrito. Esta suspensi&oacute;n operar&aacute; mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago&rdquo; (inciso 4&deg;).</p> <p> d) &ldquo;En todo caso, el contribuyente acogido a facilidades de pago, no podr&aacute; invocar contra el Fisco el abandono de la instancia, respecto de los tributos o cr&eacute;ditos incluidos en los respectivos convenios&rdquo; (inciso 5&deg;)</p> <p> e) &ldquo;Las formalidades a que deber&aacute;n someterse los mencionados convenios, ser&aacute;n establecidas mediante instrucciones internas dictadas por el Tesorero General, el que estar&aacute; facultado para decidir las circunstancias y condiciones en que se exigir&aacute; de los deudores la aceptaci&oacute;n de letras de cambio a fin de facilitar el pago de las cuotas convenidas, como igualmente, para remitirlas en cobranza al Banco del Estado de Chile. Dicha Instituci&oacute;n podr&aacute; percibir por la cobranza de estas letras la comisi&oacute;n m&iacute;nima establecida para esta clase de operaciones&rdquo;. (inciso 6&deg;)</p> <p> 2) Que a su turno, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley 20.630, publicada el 27 de septiembre de 2012, que &ldquo;Perfecciona la legislaci&oacute;n tributaria y financia la reforma educacional&rdquo; ampli&oacute;, hasta un m&aacute;ximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, el plazo que el inciso primero del art&iacute;culo citado en el literal precedente, concede al Servicio de Tesorer&iacute;as para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados, s&oacute;lo respecto de impuestos girados hasta el 30 de junio de 2012 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial. La facultad que se concede al Servicio de Tesorer&iacute;as en este art&iacute;culo, se podr&aacute; ejercer hasta 90 d&iacute;as despu&eacute;s de publicada esta ley en el Diario Oficial. La primera de las cuotas deber&aacute; ser enterada al momento de suscribirse el convenio, no pudiendo exceder su monto de la treintaiseisava parte del monto total adeudado, salvo que el deudor, en forma expresa, solicite pagar un monto mayor.</p> <p> 3) Que, la Circular N&deg; 7 de Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de 9 de octubre de 2012, sobre Convenios de pago hasta 36 cuotas por nueva modificaci&oacute;n transitoria del art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario, contenida en el v&iacute;nculo web http://www.tesoreria.cl/web/Contenido/Documentos/4257/cn7.pdf (Revisada el 11 de abril de 2013) se&ntilde;ala que la &ldquo;nueva modalidad de convenio, que ha sido prorrogada de manera transitoria, por la Ley N&deg; 20.630, de 2012, que se caracteriza principalmente por ser m&aacute;s flexible y de mayor duraci&oacute;n en el tiempo que el convenio de normal aplicaci&oacute;n, tanto en lo que respecta al monto de la cuota contado, equivalente &eacute;sta a una treintaiseisava parte del monto total de las deudas incluidas en la propuesta descontada la condonaci&oacute;n si la tuviese, o bien, a una cifra mayor a este c&aacute;lculo, como en las cuotas peri&oacute;dicas que lo componen. Esta modalidad est&aacute; dirigida particularmente a todos aquellos deudores que se encuentran en la imposibilidad de poder cumplir su deuda en los t&eacute;rminos que rigen los convenios normales de pago&rdquo;. Asimismo, regula el Procedimiento aplicable, se&ntilde;alando en lo pertinente: &ldquo;Cada Tesorer&iacute;a tiene acceso a un &ldquo;Sistema de Convenios y/o Condonaciones&rdquo;, habilitado en la p&aacute;gina Intranet del Servicio de Tesorer&iacute;as, que le permite atender a los contribuyentes morosos que deseen suscribir convenios de pago con o sin condonaci&oacute;n (&hellip;) Como resultado de este proceso, al interesado se le entregar&aacute; una cuota inicial al contado, que deber&aacute; pagar para dar curso a su Convenio de Pago Est&aacute;ndar (cuotas normales), y las restantes cuotas que haya suscrito en una &ldquo;cuponera de pago&rdquo;, salvo la &uacute;ltima cuota del convenio. Esta &uacute;ltima cuota o &ldquo;cuota de ajuste&rdquo;, con la cual el contribuyente terminar&aacute; de pagar finalmente su convenio de pago, se le entregar&aacute; a contar del mes subsiguiente de registrado el pago de la pen&uacute;ltima cuota del convenio suscrito (&uacute;ltima cuota contenida en la cuponera). Se indica adem&aacute;s que, los se&ntilde;ores Tesoreros, Regionales y Provinciales, y aquellos usuarios con este privilegio en el Sistema de Convenio y Condonaciones, estar&aacute;n facultados para convenir facilidades, bajo la modalidad de Convenio Especial de pago (cuotas variables), hasta por un plazo m&aacute;ximo de treinta y seis meses, bajo la condici&oacute;n de que la cuota contado y las once (11) cuotas del primer per&iacute;odo de 12 meses signifiquen en su conjunto, el pago de un tercio de la deuda total sometida a convenio, cualquiera sea el monto de cada una de ellas por separado; asimismo el segundo y tercer per&iacute;odo de 12 cuotas deben considerar el tercio de la deuda total cada uno&rdquo;.</p> <p> 4) Que del tenor de los antecedentes aportados por el solicitante en su amparo y de lo se&ntilde;alado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en sus descargos, la solicitud que dio origen al presente amparo se relaciona con un convenio de pago de impuestos otorgado por la TGR a la compa&ntilde;&iacute;a Curauma S.A., miembro del Grupo Cruzat, en el marco del citado art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario y de su modificaci&oacute;n incorporada por la Ley N&deg; 20.630.</p> <p> 5) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n y en los art&iacute;culo 5&deg; y 10, inciso segundo, de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, salvo las excepciones legales. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que los convenios de pago otorgados por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, como el de la especie, son aprobados por dicho &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n mediante la dictaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n que autoriza ese convenio. Por tanto, la informaci&oacute;n contenida en los convenios de pago constituye en principio, informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, salvo la concurrencia de causales de secreto o reserva que pudiesen configurarse a su respecto.</p> <p> 6) Que, trat&aacute;ndose la informaci&oacute;n solicitada de antecedentes contenidos en un convenio de pago sobre deudas morosas de impuestos, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C403-11, razon&oacute; que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad. No obstante, habi&eacute;ndose el tercero involucrado opuesto en tiempo y forma a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n consta en el numeral 2&deg; de lo expositivo, en concordancia a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano reclamado se vio impedido de entregar al requirente la informaci&oacute;n, por lo que corresponder&aacute; a este Consejo pronunciarse sobre la procedencia de dicha entrega.</p> <p> 7) Que, por los literales a), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n, el solicitante requiri&oacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;alar a qu&eacute; beneficios de la Ley N&ordm; 20.630 se acogi&oacute; Curauma S.A. en el convenio de pago suscrito con la TGR; el n&uacute;mero de cuotas pactadas y en general, toda informaci&oacute;n sobre las condiciones y estipulaciones contenidas en ese convenio, respectivamente. Sobre la materia, no obstante que el tercero interesado manifest&oacute;, en un primer momento, su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n, en el marco de la gesti&oacute;n consignada en el numeral 6&deg; de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n, este Consejo notific&oacute; el amparo de la especie al Gerente General de Curauma S.A., quien se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n en an&aacute;lisis es p&uacute;blica y, por tanto, debe entregarse al solicitante, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario, modificado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.630 cuyo tenor se encuentra se&ntilde;alado en los considerandos 1&deg; y 2&deg; de &eacute;ste acuerdo. Atendida la declaraci&oacute;n expresa del tercero en el sentido se&ntilde;alado, debe descartarse la procedencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que entregue al reclamante lo solicitado en las letras a), c) y d) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por el literal b) de la solicitud en an&aacute;lisis, el solicitante requiri&oacute; &ldquo;los montos involucrados en el convenio, y el detalle del mismo en capital, intereses y multas&rdquo;. Al respecto, el tercero interesado se opuso a la entrega de esa informaci&oacute;n, tanto en su respuesta como en sus descargos, fundado en que se encontrar&iacute;a amparada por el secreto o reserva contemplado en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n, en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2&deg; de la Ley de Transparencia y en los art&iacute;culos 35 y 101 N&deg; 5 del C&oacute;digo Tributario. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n de la especie, de ser conocida, afectar&iacute;a sus derechos, de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Esto pues, el monto del capital, los intereses y multas a que se refiere el convenio suscrito entre el tercero y la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, importar&iacute;a informaci&oacute;n de naturaleza comercial o econ&oacute;mica vinculada directa y esencialmente con la actividad comercial que dicha empresa despliega en el mundo de los negocios. Adem&aacute;s, hizo presente que no advierte en la solicitud, el inter&eacute;s p&uacute;blico que debe servir de sustento a todo requerimiento de informaci&oacute;n de esta especie.</p> <p> 9) Que, respecto del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia &ndash; citado expresamente por el tercero interesado- por el que se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;; cabe se&ntilde;alar que para verificar su procedencia, es necesario determinar la afectaci&oacute;n del derecho protegido por ella. Seg&uacute;n ha se&ntilde;alado este Consejo, no basta que la informaci&oacute;n solicitada diga relaci&oacute;n con los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, pues debe adem&aacute;s concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;arlo o afectarlo negativamente, afectaci&oacute;n que debe ser presente o cierta, probable y espec&iacute;fica para justificar la reserva (as&iacute;, por ejemplo, decisiones Roles A96-09, A165-09, A193-09, C840-10, C850-10, C492-11, C929-11, etc.).</p> <p> 10) Que en relaci&oacute;n a los derechos invocados por el tercero en este amparo, este Consejo ha razonado en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A204-09, A252-09, A114-09, C501-09, C887-10 y C515-11, entre otras, los criterios que deben considerarse para determinar si la informaci&oacute;n que se solicita contiene informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n pueda afectar los derechos econ&oacute;micos y comerciales de una persona. Estos son que la informaci&oacute;n debe: a) ser objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto; b) ser secreta, es decir, no generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza ese tipo de informaci&oacute;n; y c) tener un valor comercial por ser secreta, esto es, que dicho car&aacute;cter proporcione a su titular una ventaja competitiva (y por el contrario, su publicidad afectar significativamente su desenvolvimiento competitivo). En el presente caso Curauma S.A., tanto en su escrito de oposici&oacute;n como en sus descargos evacuados en esta sede, se ha limitado a indicar gen&eacute;ricamente que se producir&iacute;an tales afectaciones, sin que haya precisado concretamente la forma en que sus derechos se ver&iacute;an menoscabados con su publicidad. En consecuencia, este Consejo no advierte de qu&eacute; la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n de la especie, a la luz de los antecedentes aportados por el tercero interesado, tiene el m&eacute;rito de causar la afectaci&oacute;n alegada.</p> <p> 11) Que en cuanto a la procedencia del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 101 N&deg; 5 del mismo cuerpo normativo&ndash; alegados por el tercero en su respuesta y en sus descargos- cabe se&ntilde;alar, en lo pertinente, que el art&iacute;culo 35 en su inciso 2&deg;, contempla el denominado &ldquo;secreto tributario&rdquo; en el siguiente tenor: &ldquo;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales. Por su parte, el art&iacute;culo 101 N&deg; 5 dispone que ser&aacute;n sancionados con suspensi&oacute;n de su empleo hasta por dos meses, los funcionarios del Servicio que cometan alguna de las siguientes infracciones: N&deg; 5 &ldquo;Infringir la obligaci&oacute;n de guardar el secreto de las declaraciones en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en este C&oacute;digo&rdquo;:</p> <p> 12) Que la jurisprudencia de este Consejo, en las decisiones de amparos roles A54-09, A89-09, A117-09, C30-10, C31-10, C1571-12 entre otras, ha precisado el alcance del secreto o reserva establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, se&ntilde;alando que, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n y los art&iacute;culos 5&deg;, 10 y 21 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta constituye una regla excepcional en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, raz&oacute;n por la cual debe ser interpretada restrictivamente, no pudiendo extenderse a documentos distintos a los enunciados en dicho art&iacute;culo &ndash;declaraciones obligatorias, sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas&ndash; ni a informaci&oacute;n distinta a la estrictamente contemplada en &eacute;l &ndash;cuant&iacute;a o fuente de las rentas, de las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias&ndash;, estableciendo como corolario que &ldquo;&hellip;el secreto tributario debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio &hellip;&rdquo; (considerando 5&deg; de la decisi&oacute;n que resuelve el recurso de reposici&oacute;n contra la decisi&oacute;n del amparo A117-09, y considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n de amparo Rol C315-09). Por tanto, no cabe extender la aplicaci&oacute;n del referido art&iacute;culo 35 a actos de la administraci&oacute;n.</p> <p> 13) Que en aplicaci&oacute;n del criterio se&ntilde;alado, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada en la letra b) del requerimiento de acceso, la cual importa el acceso a informaci&oacute;n sobre una deuda tributaria y las facilidades de pago de la misma, no se encuentra cubierta por la reserva del art&iacute;culo 35, ni en la hip&oacute;tesis de conducta susceptible de ser sancionada de conformidad al art&iacute;culo 101 N&deg; 5, ambos del C&oacute;digo Tributario, toda vez que los montos involucrados y su detalle en capital, intereses y multas, consignados en el convenio de pago otorgado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a Curauma S.A., no dicen relaci&oacute;n directa con la cuant&iacute;a o fuente de las rentas que &eacute;stas generen ni permiten llegar a determinarlas, como tampoco constituyen datos que supongan vinculaci&oacute;n con las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a tales rentas, que figuren en las declaraciones obligatorias. En consecuencia, deber&aacute; descartarse la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada no es subsumible en la hip&oacute;tesis de secreto alegada por Curauma S.A.</p> <p> 14) Que en la especie, los antecedentes solicitados, contenidos en el convenio de pago otorgado por la TGR a Curauma S.A., consiste en informaci&oacute;n constitutiva de los elementos del acuerdo de pago en cuotas suscrito con la se&ntilde;alada empresa. Tales datos configuran el marco dentro del cual ese &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n otorg&oacute; el beneficio a un contribuyente moroso &ndash; Curauma S.A.- consistente en entregarle facilidades para el pago de la deuda tributaria que mantiene dicho deudor con el fisco, hasta un m&aacute;ximo de treinta y seis meses, en cuotas fijas o variables, respecto del cual el legislador ha establecido exigencias espec&iacute;ficas para su otorgamiento, establecidas en el citado art&iacute;culo 192 del C&oacute;digo Tributario, modificado por el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 20.630. Por lo tanto, se trata de un acto administrativo y complementos del mismo, que es p&uacute;blico, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva, la cual no se advierte en la especie. A mayor abundamiento, el conocimiento de los antecedentes solicitados, incluidos en un acto celebrado por la Administraci&oacute;n con un particular, propicia el control social y el debido escrutinio en relaci&oacute;n a la procedencia y forma del otorgamiento de un beneficio por parte del Estado, que son las facilidades de pago y los t&eacute;rminos en que las mismas se pactaron, respecto de un determinado deudor tributario.</p> <p> 15) Que por todo lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; a la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que entregue al solicitante los montos contenidos en el convenio de pago otorgado por la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a Curauma S.A., y su detalle en capital, intereses y multas.</p> <p> 16) Que, finalmente, en lo que dice relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del tercero interesado, en orden a la existencia de un supuesto inter&eacute;s del reclamante que sobrepasar&iacute;a la esfera de las finalidades de la transparencia de los actos de la administraci&oacute;n, este Consejo estima necesario hacer presente al organismo reclamado que la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 11&deg; letra g), es clara al referirse al principio de no discriminaci&oacute;n, conforme al cual &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Por ello, este Consejo estima que resulta indiferente el motivo o la intenci&oacute;n que tuvo en vista el solicitante al pedir informaci&oacute;n a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Jorge Meneses Rojas, en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Republica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada en las letras a), b), c) y d) del N&deg; 1 de la parte expositiva de &eacute;sta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Meneses Rojas, al Sr. Tesorero General de la Rep&uacute;blica y al Sr. Gerente General de Curauma S.A., en su calidad de tercero interesado en el procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre a la presente decisi&oacute;n por cuanto no asisti&oacute; a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>