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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C197-13</strong></p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p>
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Requirente: Pablo Trivelli Oyarzún</p>
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Ingreso Consejo: 11.02.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 420 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C197-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.650, Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 17.235; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el Decreto N° 1.777/2013 del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa de impuesto territorial y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo Trivelli Oyarzún, el 3 de enero de 2013, solicitó al Servicio de Impuestos Internos –en adelante, indistintamente el SII-, “copia digital completa de la base catastral de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien raíz. Dicho en otros términos, solicita una actualización al 2013 de la misma información que el SII le entregó en enero de 2012, cuyo contenido se detalla en el anexo del ORD. Nº 70 de 10 de enero de 2012, que adjunta”. Además, solicita que la información sea entregada en formato de texto plano “txt”.</p>
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2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por la Resolución Exenta N° 304, de 30 de enero de 2013, denegó la base catastral solicitada señalando al efecto lo siguiente:</p>
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a) Dicha repartición no cuenta con una actualización al 2013 de la información entregada al requirente mediante el ORD. N° 70 de 10.01.2012, por lo que a su juicio se configura en la especie el presupuesto jurídico previsto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Ello por cuanto no posee un documento con la información solicitada y no vislumbra qué otro órgano del Estado pueda contar con ella.</p>
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b) Además indica que “la Ley de Transparencia establece el deber de proporcionar los actos y resoluciones de los órganos de la Administración y cualquier información pública ya existente y que obre en su poder. Vale decir, lo que cabe entregar es aquella información que ya ha sido producida y elaborada en el ejercicio de las funciones públicas, no existiendo disposición alguna en dicho cuerpo legal que establezca que los órganos de la Administración deban producir en forma especial memorias, informes, reportes, relaciones, estudios y/o cualquier otra clase de respuesta inédita, lo que atentaría contra el adecuado uso de los recursos que la Ley pone a su disposición para el cumplimento de sus labores”.</p>
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c) Finalmente señala que la actualización de la información entregada al requirente en el año 2012, por orden del Consejo para la Transparencia, puede ser realizada por el propio interesado, una vez que se publique el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda que fija las tasas aplicables para el año 2013, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 17.235.</p>
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3) AMPARO: El 11 de febrero de 2013, don Pablo Trivelli Oyarzún dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:</p>
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a) Se tenga en consideración lo resuelto en la decisión de amparo Rol C296-09, en la que se pronunció favorablemente acerca de la entrega de la base catastral de bienes raíces del SII, que él efectuara en el año 2009.</p>
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b) Por otra parte señala que resulta difícil de aceptar el argumento de que el SII no cuenta con una actualización de la Base Catastral si se tiene en cuenta que el cobro de la Contribución de Bienes Raíces se hace en base a los antecedentes de cada propiedad existente en el territorio nacional, que obra en poder de dicho organismo y en la actualidad ya subió a su página web los antecedentes actualizados de todas las propiedades para el cobro de la primera cuota de la contribución de bienes raíces del año 2013. Si ello es así, a su juicio, es porque el SII ya actualizó los antecedentes de todas las propiedades en Chile y por ende cuenta con la Base Catastral actualizada.</p>
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c) Además, indica que no se está solicitando un informe especial, una memoria, un estudio o un informe inédito, porque la Base Catastral existe y además existe un programa computacional que permite extraer los antecedentes solicitados, y que el tiempo que tomaría responder a esta solicitud no sería más de 8 horas-persona. En la especie, se está solicitando una versión actualizada de una base de datos que ya existe, que fue elaborada con recursos públicos como parte de las tareas habituales del SII y que está en poder de dicho servicio.</p>
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d) Finalmente, hace presente que “no es correcto lo que afirma el SII en el sentido que la información podría ser actualizada por el propio interesado. Esto no es posible ya que la actualización de los datos de la Base Catastral del año 2012 al año 2013 no sólo significa aplicar un reajuste de los valores según un porcentaje establecido por decreto del Ministerio de Hacienda, sino que además significa un re-avalúo de los valores de las propiedades no agrícolas no habitacionales. Efectivamente, la Ley N° 20.650 publicada el 31 diciembre 2012 posterga el re-avalúo de los bienes raíces no agrícolas con destino habitacional, no así respecto de los bienes raíces no agrícola no habitacional, cuyo re-avalúo debe entrar en vigencia el 1° de enero 2013. Esto significa que según la Ley, el SII debe tener una versión actualizada de la Base Catastral y que no es posible para cualquier persona hacer esa actualización”.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 712, de 21 de febrero de 2013, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; quien a través de documento ingresado a este Consejo el 8 de marzo de 2013, presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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a) Dicho organismo denegó la información solicitada por cuanto al tiempo de dar respuesta al solicitante, no contaba con una versión actualizada al 2013, de la información que le fuera entregada anteriormente.</p>
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b) Hace presente que “el peticionario en el amparo reclama la versión re-avaluada y actualizada de la base catastral de bienes raíces existente, no obstante que en su petición había requerido la versión de la base catastral existente al 10.01.2012 que se le había entregado pero actualizada al 2013; eso es, la versión no re-avaluada, actualizada”. Conforme ello, sostiene que el amparo interpuesto debe ser rechazado ya que atendido lo dispuesto en la decisión C1027-12, no debería ampararse la pretensión del requirente, toda vez que no se encuentra respaldada en el tenor literal de la solicitud.</p>
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c) En relación a lo manifestado por el recurrente en cuanto que en la página web ya se encontrarían los antecedentes actualizados para el cobro de la contribución de bienes raíces, el SII señala que el Rol Semestral de contribuciones, tanto al momento de dar respuesta como al evacuar estos descargos, no se encuentra terminado ni disponible. Para tal efecto acompaña una carta de re-avalúo que informa al destinatario que “Los montos de avalúos y contribuciones están determinados de acuerdo a los antecedentes registrados en la base de datos catastral del SII, vigente al segundo semestre del 2012”.</p>
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d) En cuanto a que el requerimiento efectuado no implicaría elaborar un informe especial, señala que la base catastral cambió y el programa con que se extraían los datos para las municipalidades (que fue el utilizado para extraer los datos que se entregaron al reclamante en enero de 2012), ya no es apto para realizar tal función. Explica que producto de la preparación del re-avalúo 2013 -en su versión original y definitiva, serie no agrícola y destino no habitacional-, el modelo de datos incluyó un conjunto de atributos nuevos. Agrega que, dado que no se podían preparar reportes especiales, y no disponían de la información en los términos requeridos, el solicitante podía actualizar la base catastral una vez publicado el decreto correspondiente, lo que aconteció el 5 de febrero de 2013, fecha en que se publicó el Decreto Supremo N° 1.777, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa del impuesto territorial.</p>
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e) Por otra parte a la época en que se pronunció sobre la solicitud no contaba con una actualización del catastro en la parte no re-avaluada ni en el segmento re-avaluado. Ello por cuanto a esa fecha, al igual que a la fecha de estos descargos, no existe un programa computacional apto para la extracción masiva de todos los datos que se solicitan. Así, existe una imposibilidad material de entrega de lo requerido, por lo que no se configura el presupuesto básico establecido en la Ley de Transparencia, como lo es la existencia de la información en poder del órgano requerido.</p>
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f) Sin embargo, señala que “ambas limitaciones son temporales, toda vez que finalizada la determinación impositiva, la base catastral se habrá completado y por otro lado, ese servicio tendrá que desarrollar un programa de extracción masiva de datos, sin nombre y RUT del propietario, atendido el compromiso adquirido con las municipalidades de remitirles dicha información, en virtud de los convenios de colaboración y traspaso de información existente”.</p>
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g) Con todo, hace presente que “si se ordenara igualmente la entrega de lo solicitado y no a través del procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, sería antijurídica, en tanto se vulneraría tal procedimiento”, pues a su juicio se otorgaría a una persona el privilegio y exclusividad de acceso a información por una vía no contemplada en el ordenamiento jurídico.</p>
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h) Por último señala que “la base catastral de bienes raíces cambió por cuanto se reemplazaron las zonas características similares (ZCS) por las denominadas áreas homogéneas (AH); se modificaron los algoritmos de cálculos de avalúos y contribuciones, se incorporaron al catastro nuevos atributos, se crearon campos adicionales en materia de coeficiente corrector, etc.; es decir, la herramienta computacional para extraer datos del catastro que se usaba antes del re-avalúo, quedó obsoleta, toda vez que no se ajusta a la actual base catastral. Por otro lado tampoco existe aún un programa computacional de extracción de datos en forma masiva, equivalente al que se utilizaba para obtener los antecedentes que se remitían a las municipalidades en el pasado, dado que todos los esfuerzos humanos, financieros y técnicos de esta entidad fiscalizadora están abocados a sacar adelante el re-avalúo, en los nuevos términos que estableció la Ley N° 20.650, por lo que no se han construido sistemas ad-hoc de extracción masiva de datos que permiten satisfacer los específicos intereses del peticionario”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, a modo de contexto, es menester destacar las siguientes disposiciones comprendidas en el marco normativo aplicable a la información que ha sido requerida en el presente amparo:</p>
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a) La Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, previene lo siguiente:</p>
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i. Artículos 1°, en lo que interesa, que el impuesto a los bienes raíces se aplicará sobre el avalúo de ellos. Agrega el artículo 3° que el SII deberá reavaluar cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas, aplicándose la nueva tasación para cada serie, simultáneamente para todas las comunas del país.</p>
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ii. A su vez, el inciso primero del artículo 5° establece que terminada la tasación referente a una comuna, el SII formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de bienes raíces de la comuna, incluyendo aquellos que estén exentos de impuestos. Además, el inciso tercero de la misma norma previene que una copia de estos roles comunales serán enviados a las municipalidades respectivas.</p>
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iii. El artículo 9°, previene que los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se reajustarán semestralmente a contar del 1° de enero y el 1° de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente el IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los avalúos reajustados.</p>
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iv. Luego, el artículo 16 dispone que “los roles definitivos de los avalúos de bienes raíces del país, deberán ser mantenidos al día por el Servicio de Impuestos Internos”, utilizando, entre otras fuentes, la información que emane de las escrituras públicas de transferencias y las inscripciones efectuadas en los conservadores de bienes raíces, las que le remitan los municipios y las que aporten los propios propietarios.</p>
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v. El artículo 18, agrega que sobre la base de los avalúos vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los artículos 10º y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo, el Servicio de Impuestos Internos emitirá, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes raíces, que se denominará ''Rol Semestral de Contribuciones'', que contendrá, además de los datos indispensables para la identificación del predio, su avalúo, la exención si tuviere, y el impuesto.</p>
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b) El Decreto N° 4.000, de 1943, del Ministerio de Hacienda, por el que se Aprueba el reglamento de la Ley Nº 4.174, que establece impuesto territorial, en lo que se refiere a la confección y publicación de roles, dispone en su artículo 56 que las modificaciones de avalúos, tasas, nombres, y en general, de cualquier dato consignado en el rol de Avalúos, serán efectuadas por la Dirección de Impuestos Internos, o sus Administraciones de Zona respectivas, por medio de resoluciones, en las cuales se indicará la causal de la modificación, y el número, propietario, avalúo y ubicación con que la propiedad de que se trata figura en el rol correspondiente, el avalúo imponible y la tasa. Asimismo, en las resoluciones en referencia, se indicará la vigencia de la modificación, o sea la fecha a partir de la cual regirá para los efectos del pago de las contribuciones. Además, el artículo 62, establece que la Dirección General de Impuestos Internos, antes del 1º de Febrero de cada año, enviará a las Tesorerías Comunales que correspondan, una nómina de las propiedades que hayan tenido modificaciones de avalúos con efecto para el rol de dicho año.</p>
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c) La Ley N° 20.650, publicada en el D.O. el 31 de diciembre de 2012, que Posterga el reavalúo y prorroga los actuales avalúos de Bienes Raíces No Agrícolas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reavalúo de los Bienes Raíces de las distintas series, en su artículo primero transitorio, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de los avalúos que rijan al 31 de diciembre del 2012 de los bienes raíces destinados a habitación, así como las bodegas y estacionamientos de los conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.</p>
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d) El Decreto N° 1.777, del Ministerio de Hacienda, publicado el 5 de febrero de 2013, fijó la tasa de impuesto territorial que corresponde aplicar a los avalúos de los bienes raíces no agrícolas, no habitacionales, con excepción de las bodegas y estacionamientos de los conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N° 19.537.</p>
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2) Que, la solicitud materia del presente amparo consiste en una “copia digital completa de la base catastral de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien raíz”. El término “actualizada”, que utiliza el solicitante en su requerimiento de información, significa hacer actual algo; esto es, que “existe, sucede o se usa en el tiempo de que se habla” . De esta forma, cabe entender que lo que se requiere es la información catastral existente al tiempo de la solicitud de acceso, la que comprende, naturalmente, los valores vigentes de las propiedades de dicho catastro, al momento de efectuar su requerimiento de información.</p>
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3) Que, sobre este punto la reclamada manifestó en sus descargos que el peticionario a través de su amparo pretendía acceder a la versión “reavaluada y actualizada de la base catastral” y no a la versión simplemente actualizada (no reavaluada) de la misma como lo señaló en su petición. Sin embargo, considerando que la solicitud comprende la información existente al tiempo de la misma, la que pudo o no contener los valores reavaluados de las propiedades de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.650, habrá de desestimar la alegación del servicio reclamado en orden a que pretende ampararse una pretensión distinta a la efectuada originalmente, por cuanto, como se ha indicado, no se desprende de su amparo tal conclusión, toda vez que siempre ha señalado que requiere la misma información entregada en enero de 2012, pero actualizada al 2013.</p>
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4) Que, el Servicio de Impuestos Internos, procedió a denegar lo requerido por cuanto indicó que no contaba con una actualización del catastro en la parte no reavaluada ni en el segmento reavaluado; esto es, no habría elaborado el Rol Semestral de contribuciones del 2013. Ello por cuanto con ocasión de la dictación de la Ley N° 20.650, significó cambiar la base catastral existente sin que se dispusiera de un sistema computacional apto para la extracción masiva de los datos que se solicitan, por lo que existiría una imposibilidad material de entregar lo requerido. En este entendido, proporcionar la información solicitada implicaba, a su juicio, tener que elaborarla, lo que no correspondería efectuar a la luz de lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Con todo, sostiene que dicha situación es solamente una limitación temporal, por cuanto debe remitir tal información a los municipios del país con los que tenga vigentes convenios de colaboración sobre la materia, lo que se corrobora con lo dispuesto en el citado Decreto N° 4.000, de 1943, del Ministerio de Hacienda.</p>
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5) Que al respecto es preciso indicar que con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.650, se postergaron los avalúos vigentes al 31 de diciembre de 2012, únicamente de determinados bienes comprendidos en el catastro de bienes raíces, de modo que cabe entender que respecto del resto de las propiedades, debieran ajustarse los valores conforme lo dispone la Ley N° 17.235. Que dicha información, según lo informado por la reclamada a la fecha de la solicitud y de los descargos aún no se habría elaborado al tiempo de la solicitud de acceso, de modo que los valores actualizados conforme a la nueva normativa tampoco habrían sido incorporados a la base catastral que se solicitada. Luego, considerando que tales ajustes debían ejecutarse a partir del 1° de enero de 2013, y por lo tanto, ajustarse los datos a partir de dicha data, habrá de desestimar las alegaciones efectuadas al respecto por la reclamada por cuanto resultan impertinentes. En efecto, como se ha indicado, el SII manifestó que con las modificaciones que debía efectuar a la base catastral no contaba con un programa computacional por el que se pudieran extraer los datos que se requieren, en circunstancia que, como se ha indicado, el peticionario requirió la base catastral de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, actualizada al 2013; esto es, con los datos existente a la época de la solicitud y no, como lo ha entendido la reclamada, que tenga que elaborar una base a partir de los nuevos reavaluos que le corresponda realizar o de la revisión de aquellos que deba mantener de acuerdo con la normativa vigente.</p>
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6) Que, establecido lo anterior, cabe pronunciarse acerca de aquella información que existía en poder del organismo reclamado al tiempo de efectuarse la solicitud de acceso que se analiza y si corresponde su entrega al solicitante. Al respecto cabe señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 17.235, los roles definitivos de los avalúos de bienes raíces del país, deberán ser mantenidos “al día” por el Servicio de Impuestos Internos, lo cual supone una revisión y actualización permanente de los datos y en definitiva una disposición permanente de los datos correspondientes. Además, según se indicó en el considerando 1° de este acuerdo, los avalúos de los bienes raíces agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, debe reajustarse semestralmente en el mismo porcentaje que experimente el IPC. Conforme a ello, si el solicitante recibió la misma base catastral que solicita en el mes de enero de 2012, es razonable concluir que al menos dicha información debió ser reajustada al segundo semestre del año 2012 y que tal antecedente, debe obrar en poder de la reclamada.</p>
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7) Que, confirma lo señalado anteriormente, lo resuelto por este Consejo, en su decisión de amparo Rol A296-09, por la que señaló que “la Copia Digital de la parte de la Base catastral existe y es actualizada, al menos dos veces al año, en relación a los municipios respecto de los cuales el SII ha celebrado un convenio para la mantención del catastro de bienes raíces o similar, lo que evidencia que el SII ha desarrollado un programa computacional a efectos de la extracción de los datos correspondientes (…) Lo anterior evidencia, por una parte, la existencia de dichos convenios y, por otra, afirma la factibilidad técnica de extraer datos de la base de datos catastral y que dicha extracción se ha efectuado anteriormente, por lo que el programa para hacerlo ya se ha desarrollado por el organismo reclamado”. Por su parte, agregó que “la extracción de datos de la base catastral del SII en relación a los inmuebles ubicados en las comunas con las cuales el Servicio no ha suscrito convenio alguno, no representa para el organismo reclamado una inversión de tiempo y destinación de funcionarios que permita verificar la afectación del debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto, parte de la información ya está generada y se actualiza dos veces al año y dado que, según el juicio técnico del experto informático de este Consejo, dicha tarea sólo debiera tardar un tiempo aproximado de 8 horas, en horas persona”. En definitiva, este Consejo acogió dicho amparo, ordenando al SII entregar la información actualizada, “incluyendo el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto” .</p>
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8) Que, conforme con lo anterior habrá de desestimar la alegación efectuada por la reclamada en orden a que la información solicitada no existe, ya que según se puede desprender de lo anterior, al momento de efectuarse la solicitud de acceso por el solicitante, el SII disponía de la base catastral al menos con los datos actualizados al segundo semestre del año 2012, que es la información que obraba en su poder el 3 de enero de 2013.</p>
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9) Que, por otra parte, el SII argumenta en el sentido de que el propio recurrente podría actualizar la información una vez que se publicara el Decreto N° 1.777, del Ministerio de Hacienda, que fijó la tasa de impuesto territorial –lo que aconteció el 5 de febrero pasado-. Sobre este punto es preciso manifestar que la referencia efectuada a dicha regulación resulta ser improcedente, toda vez que dicho decreto solamente establece el porcentaje de impuesto que corresponde aplicar sobre el avalúo de la propiedad, el que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 17.235, es establecido por el SII. Por lo tanto, la mera aplicación de dicha regulación no permite al peticionario actualizar la información referida al avalúo de las propiedades que anteriormente le fue entregada (base catastral a enero del año 2012).</p>
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10) Que, de esta forma, habiéndose establecido que lo requerido es la base catastral existente a la época de la solicitud de acceso, la cual conforme al análisis de la normativa vigente, debe obrar en poder de la reclamada y no habiéndose alegado ni configurado la procedencia de alguna causal de reserva sobre la misma, constituyendo información de carácter pública conforme a lo dispuesto en el artículo 5° y 10 de la ley de Transparencia, se acogerá el amparo interpuesto y se ordenará su entrega.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Trivelli Oyarzún, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la copia digital completa de la base catastral de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien raíz, existente al 3 de enero de 2013.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Trivelli Oyarzún y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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