Decisión ROL C197-13
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Reclamante: PABLO TRIVELLI OYARZÚN  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre copia digital completa de la base catastral de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien raíz. Dicho en otros términos, solicita una actualización al 2013 de la misma información que el SII le entregó en enero de 2012, cuyo contenido se detalla en el anexo del ORD. Nº 70 de 10 de enero de 2012. El Consejo señaló que habiéndose establecido que lo requerido es la base catastral existente a la época de la solicitud de acceso, la cual conforme al análisis de la normativa vigente, debe obrar en poder de la reclamada y no habiéndose alegado ni configurado la procedencia de alguna causal de reserva sobre la misma, constituyendo información de carácter pública se acogerá el amparo interpuesto y se ordenará su entrega.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/25/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C197-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 420 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C197-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.650, N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 17.235; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el Decreto N&deg; 1.777/2013 del Ministerio de Hacienda, que fij&oacute; la tasa de impuesto territorial y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n, el 3 de enero de 2013, solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos &ndash;en adelante, indistintamente el SII-, &ldquo;copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien ra&iacute;z. Dicho en otros t&eacute;rminos, solicita una actualizaci&oacute;n al 2013 de la misma informaci&oacute;n que el SII le entreg&oacute; en enero de 2012, cuyo contenido se detalla en el anexo del ORD. N&ordm; 70 de 10 de enero de 2012, que adjunta&rdquo;. Adem&aacute;s, solicita que la informaci&oacute;n sea entregada en formato de texto plano &ldquo;txt&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Impuestos Internos, por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 304, de 30 de enero de 2013, deneg&oacute; la base catastral solicitada se&ntilde;alando al efecto lo siguiente:</p> <p> a) Dicha repartici&oacute;n no cuenta con una actualizaci&oacute;n al 2013 de la informaci&oacute;n entregada al requirente mediante el ORD. N&deg; 70 de 10.01.2012, por lo que a su juicio se configura en la especie el presupuesto jur&iacute;dico previsto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. Ello por cuanto no posee un documento con la informaci&oacute;n solicitada y no vislumbra qu&eacute; otro &oacute;rgano del Estado pueda contar con ella.</p> <p> b) Adem&aacute;s indica que &ldquo;la Ley de Transparencia establece el deber de proporcionar los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n y cualquier informaci&oacute;n p&uacute;blica ya existente y que obre en su poder. Vale decir, lo que cabe entregar es aquella informaci&oacute;n que ya ha sido producida y elaborada en el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, no existiendo disposici&oacute;n alguna en dicho cuerpo legal que establezca que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n deban producir en forma especial memorias, informes, reportes, relaciones, estudios y/o cualquier otra clase de respuesta in&eacute;dita, lo que atentar&iacute;a contra el adecuado uso de los recursos que la Ley pone a su disposici&oacute;n para el cumplimento de sus labores&rdquo;.</p> <p> c) Finalmente se&ntilde;ala que la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada al requirente en el a&ntilde;o 2012, por orden del Consejo para la Transparencia, puede ser realizada por el propio interesado, una vez que se publique el Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda que fija las tasas aplicables para el a&ntilde;o 2013, con arreglo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 17.235.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de febrero de 2013, don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que:</p> <p> a) Se tenga en consideraci&oacute;n lo resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C296-09, en la que se pronunci&oacute; favorablemente acerca de la entrega de la base catastral de bienes ra&iacute;ces del SII, que &eacute;l efectuara en el a&ntilde;o 2009.</p> <p> b) Por otra parte se&ntilde;ala que resulta dif&iacute;cil de aceptar el argumento de que el SII no cuenta con una actualizaci&oacute;n de la Base Catastral si se tiene en cuenta que el cobro de la Contribuci&oacute;n de Bienes Ra&iacute;ces se hace en base a los antecedentes de cada propiedad existente en el territorio nacional, que obra en poder de dicho organismo y en la actualidad ya subi&oacute; a su p&aacute;gina web los antecedentes actualizados de todas las propiedades para el cobro de la primera cuota de la contribuci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces del a&ntilde;o 2013. Si ello es as&iacute;, a su juicio, es porque el SII ya actualiz&oacute; los antecedentes de todas las propiedades en Chile y por ende cuenta con la Base Catastral actualizada.</p> <p> c) Adem&aacute;s, indica que no se est&aacute; solicitando un informe especial, una memoria, un estudio o un informe in&eacute;dito, porque la Base Catastral existe y adem&aacute;s existe un programa computacional que permite extraer los antecedentes solicitados, y que el tiempo que tomar&iacute;a responder a esta solicitud no ser&iacute;a m&aacute;s de 8 horas-persona. En la especie, se est&aacute; solicitando una versi&oacute;n actualizada de una base de datos que ya existe, que fue elaborada con recursos p&uacute;blicos como parte de las tareas habituales del SII y que est&aacute; en poder de dicho servicio.</p> <p> d) Finalmente, hace presente que &ldquo;no es correcto lo que afirma el SII en el sentido que la informaci&oacute;n podr&iacute;a ser actualizada por el propio interesado. Esto no es posible ya que la actualizaci&oacute;n de los datos de la Base Catastral del a&ntilde;o 2012 al a&ntilde;o 2013 no s&oacute;lo significa aplicar un reajuste de los valores seg&uacute;n un porcentaje establecido por decreto del Ministerio de Hacienda, sino que adem&aacute;s significa un re-aval&uacute;o de los valores de las propiedades no agr&iacute;colas no habitacionales. Efectivamente, la Ley N&deg; 20.650 publicada el 31 diciembre 2012 posterga el re-aval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas con destino habitacional, no as&iacute; respecto de los bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;cola no habitacional, cuyo re-aval&uacute;o debe entrar en vigencia el 1&deg; de enero 2013. Esto significa que seg&uacute;n la Ley, el SII debe tener una versi&oacute;n actualizada de la Base Catastral y que no es posible para cualquier persona hacer esa actualizaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 712, de 21 de febrero de 2013, al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos; quien a trav&eacute;s de documento ingresado a este Consejo el 8 de marzo de 2013, present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Dicho organismo deneg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada por cuanto al tiempo de dar respuesta al solicitante, no contaba con una versi&oacute;n actualizada al 2013, de la informaci&oacute;n que le fuera entregada anteriormente.</p> <p> b) Hace presente que &ldquo;el peticionario en el amparo reclama la versi&oacute;n re-avaluada y actualizada de la base catastral de bienes ra&iacute;ces existente, no obstante que en su petici&oacute;n hab&iacute;a requerido la versi&oacute;n de la base catastral existente al 10.01.2012 que se le hab&iacute;a entregado pero actualizada al 2013; eso es, la versi&oacute;n no re-avaluada, actualizada&rdquo;. Conforme ello, sostiene que el amparo interpuesto debe ser rechazado ya que atendido lo dispuesto en la decisi&oacute;n C1027-12, no deber&iacute;a ampararse la pretensi&oacute;n del requirente, toda vez que no se encuentra respaldada en el tenor literal de la solicitud.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a lo manifestado por el recurrente en cuanto que en la p&aacute;gina web ya se encontrar&iacute;an los antecedentes actualizados para el cobro de la contribuci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces, el SII se&ntilde;ala que el Rol Semestral de contribuciones, tanto al momento de dar respuesta como al evacuar estos descargos, no se encuentra terminado ni disponible. Para tal efecto acompa&ntilde;a una carta de re-aval&uacute;o que informa al destinatario que &ldquo;Los montos de aval&uacute;os y contribuciones est&aacute;n determinados de acuerdo a los antecedentes registrados en la base de datos catastral del SII, vigente al segundo semestre del 2012&rdquo;.</p> <p> d) En cuanto a que el requerimiento efectuado no implicar&iacute;a elaborar un informe especial, se&ntilde;ala que la base catastral cambi&oacute; y el programa con que se extra&iacute;an los datos para las municipalidades (que fue el utilizado para extraer los datos que se entregaron al reclamante en enero de 2012), ya no es apto para realizar tal funci&oacute;n. Explica que producto de la preparaci&oacute;n del re-aval&uacute;o 2013 -en su versi&oacute;n original y definitiva, serie no agr&iacute;cola y destino no habitacional-, el modelo de datos incluy&oacute; un conjunto de atributos nuevos. Agrega que, dado que no se pod&iacute;an preparar reportes especiales, y no dispon&iacute;an de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos, el solicitante pod&iacute;a actualizar la base catastral una vez publicado el decreto correspondiente, lo que aconteci&oacute; el 5 de febrero de 2013, fecha en que se public&oacute; el Decreto Supremo N&deg; 1.777, del Ministerio de Hacienda, que fij&oacute; la tasa del impuesto territorial.</p> <p> e) Por otra parte a la &eacute;poca en que se pronunci&oacute; sobre la solicitud no contaba con una actualizaci&oacute;n del catastro en la parte no re-avaluada ni en el segmento re-avaluado. Ello por cuanto a esa fecha, al igual que a la fecha de estos descargos, no existe un programa computacional apto para la extracci&oacute;n masiva de todos los datos que se solicitan. As&iacute;, existe una imposibilidad material de entrega de lo requerido, por lo que no se configura el presupuesto b&aacute;sico establecido en la Ley de Transparencia, como lo es la existencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> f) Sin embargo, se&ntilde;ala que &ldquo;ambas limitaciones son temporales, toda vez que finalizada la determinaci&oacute;n impositiva, la base catastral se habr&aacute; completado y por otro lado, ese servicio tendr&aacute; que desarrollar un programa de extracci&oacute;n masiva de datos, sin nombre y RUT del propietario, atendido el compromiso adquirido con las municipalidades de remitirles dicha informaci&oacute;n, en virtud de los convenios de colaboraci&oacute;n y traspaso de informaci&oacute;n existente&rdquo;.</p> <p> g) Con todo, hace presente que &ldquo;si se ordenara igualmente la entrega de lo solicitado y no a trav&eacute;s del procedimiento establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, ser&iacute;a antijur&iacute;dica, en tanto se vulnerar&iacute;a tal procedimiento&rdquo;, pues a su juicio se otorgar&iacute;a a una persona el privilegio y exclusividad de acceso a informaci&oacute;n por una v&iacute;a no contemplada en el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> h) Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala que &ldquo;la base catastral de bienes ra&iacute;ces cambi&oacute; por cuanto se reemplazaron las zonas caracter&iacute;sticas similares (ZCS) por las denominadas &aacute;reas homog&eacute;neas (AH); se modificaron los algoritmos de c&aacute;lculos de aval&uacute;os y contribuciones, se incorporaron al catastro nuevos atributos, se crearon campos adicionales en materia de coeficiente corrector, etc.; es decir, la herramienta computacional para extraer datos del catastro que se usaba antes del re-aval&uacute;o, qued&oacute; obsoleta, toda vez que no se ajusta a la actual base catastral. Por otro lado tampoco existe a&uacute;n un programa computacional de extracci&oacute;n de datos en forma masiva, equivalente al que se utilizaba para obtener los antecedentes que se remit&iacute;an a las municipalidades en el pasado, dado que todos los esfuerzos humanos, financieros y t&eacute;cnicos de esta entidad fiscalizadora est&aacute;n abocados a sacar adelante el re-aval&uacute;o, en los nuevos t&eacute;rminos que estableci&oacute; la Ley N&deg; 20.650, por lo que no se han construido sistemas ad-hoc de extracci&oacute;n masiva de datos que permiten satisfacer los espec&iacute;ficos intereses del peticionario&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, a modo de contexto, es menester destacar las siguientes disposiciones comprendidas en el marco normativo aplicable a la informaci&oacute;n que ha sido requerida en el presente amparo:</p> <p> a) La Ley N&deg; 17.235 sobre Impuesto Territorial, previene lo siguiente:</p> <p> i. Art&iacute;culos 1&deg;, en lo que interesa, que el impuesto a los bienes ra&iacute;ces se aplicar&aacute; sobre el aval&uacute;o de ellos. Agrega el art&iacute;culo 3&deg; que el SII deber&aacute; reavaluar cada 4 a&ntilde;os, los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, aplic&aacute;ndose la nueva tasaci&oacute;n para cada serie, simult&aacute;neamente para todas las comunas del pa&iacute;s.</p> <p> ii. A su vez, el inciso primero del art&iacute;culo 5&deg; establece que terminada la tasaci&oacute;n referente a una comuna, el SII formar&aacute; el rol de aval&uacute;os correspondiente, el que deber&aacute; contener la totalidad de bienes ra&iacute;ces de la comuna, incluyendo aquellos que est&eacute;n exentos de impuestos. Adem&aacute;s, el inciso tercero de la misma norma previene que una copia de estos roles comunales ser&aacute;n enviados a las municipalidades respectivas.</p> <p> iii. El art&iacute;culo 9&deg;, previene que los aval&uacute;os de los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas y los montos exentos, vigentes al 31 de diciembre y al 30 de junio de cada a&ntilde;o, se reajustar&aacute;n semestralmente a contar del 1&deg; de enero y el 1&deg; de julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que experimente el IPC, calculado por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, en el semestre inmediatamente anterior a aquel en que deban regir los aval&uacute;os reajustados.</p> <p> iv. Luego, el art&iacute;culo 16 dispone que &ldquo;los roles definitivos de los aval&uacute;os de bienes ra&iacute;ces del pa&iacute;s, deber&aacute;n ser mantenidos al d&iacute;a por el Servicio de Impuestos Internos&rdquo;, utilizando, entre otras fuentes, la informaci&oacute;n que emane de las escrituras p&uacute;blicas de transferencias y las inscripciones efectuadas en los conservadores de bienes ra&iacute;ces, las que le remitan los municipios y las que aporten los propios propietarios.</p> <p> v. El art&iacute;culo 18, agrega que sobre la base de los aval&uacute;os vigentes para cada semestre, consideradas las modificaciones a que se refieren los art&iacute;culos 10&ordm; y siguientes y las exenciones del Cuadro Anexo, el Servicio de Impuestos Internos emitir&aacute;, por comunas, un rol de cobro del impuesto a los bienes ra&iacute;ces, que se denominar&aacute; &#39;&#39;Rol Semestral de Contribuciones&#39;&#39;, que contendr&aacute;, adem&aacute;s de los datos indispensables para la identificaci&oacute;n del predio, su aval&uacute;o, la exenci&oacute;n si tuviere, y el impuesto.</p> <p> b) El Decreto N&deg; 4.000, de 1943, del Ministerio de Hacienda, por el que se Aprueba el reglamento de la Ley N&ordm; 4.174, que establece impuesto territorial, en lo que se refiere a la confecci&oacute;n y publicaci&oacute;n de roles, dispone en su art&iacute;culo 56 que las modificaciones de aval&uacute;os, tasas, nombres, y en general, de cualquier dato consignado en el rol de Aval&uacute;os, ser&aacute;n efectuadas por la Direcci&oacute;n de Impuestos Internos, o sus Administraciones de Zona respectivas, por medio de resoluciones, en las cuales se indicar&aacute; la causal de la modificaci&oacute;n, y el n&uacute;mero, propietario, aval&uacute;o y ubicaci&oacute;n con que la propiedad de que se trata figura en el rol correspondiente, el aval&uacute;o imponible y la tasa. Asimismo, en las resoluciones en referencia, se indicar&aacute; la vigencia de la modificaci&oacute;n, o sea la fecha a partir de la cual regir&aacute; para los efectos del pago de las contribuciones. Adem&aacute;s, el art&iacute;culo 62, establece que la Direcci&oacute;n General de Impuestos Internos, antes del 1&ordm; de Febrero de cada a&ntilde;o, enviar&aacute; a las Tesorer&iacute;as Comunales que correspondan, una n&oacute;mina de las propiedades que hayan tenido modificaciones de aval&uacute;os con efecto para el rol de dicho a&ntilde;o.</p> <p> c) La Ley N&deg; 20.650, publicada en el D.O. el 31 de diciembre de 2012, que Posterga el reaval&uacute;o y prorroga los actuales aval&uacute;os de Bienes Ra&iacute;ces No Agr&iacute;colas con destino habitacional, y reduce la periodicidad del reaval&uacute;o de los Bienes Ra&iacute;ces de las distintas series, en su art&iacute;culo primero transitorio, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de los aval&uacute;os que rijan al 31 de diciembre del 2012 de los bienes ra&iacute;ces destinados a habitaci&oacute;n, as&iacute; como las bodegas y estacionamientos de los conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N&deg; 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria.</p> <p> d) El Decreto N&deg; 1.777, del Ministerio de Hacienda, publicado el 5 de febrero de 2013, fij&oacute; la tasa de impuesto territorial que corresponde aplicar a los aval&uacute;os de los bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas, no habitacionales, con excepci&oacute;n de las bodegas y estacionamientos de los conjuntos habitacionales acogidos a la Ley N&deg; 19.537.</p> <p> 2) Que, la solicitud materia del presente amparo consiste en una &ldquo;copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien ra&iacute;z&rdquo;. El t&eacute;rmino &ldquo;actualizada&rdquo;, que utiliza el solicitante en su requerimiento de informaci&oacute;n, significa hacer actual algo; esto es, que &ldquo;existe, sucede o se usa en el tiempo de que se habla&rdquo; . De esta forma, cabe entender que lo que se requiere es la informaci&oacute;n catastral existente al tiempo de la solicitud de acceso, la que comprende, naturalmente, los valores vigentes de las propiedades de dicho catastro, al momento de efectuar su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sobre este punto la reclamada manifest&oacute; en sus descargos que el peticionario a trav&eacute;s de su amparo pretend&iacute;a acceder a la versi&oacute;n &ldquo;reavaluada y actualizada de la base catastral&rdquo; y no a la versi&oacute;n simplemente actualizada (no reavaluada) de la misma como lo se&ntilde;al&oacute; en su petici&oacute;n. Sin embargo, considerando que la solicitud comprende la informaci&oacute;n existente al tiempo de la misma, la que pudo o no contener los valores reavaluados de las propiedades de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 20.650, habr&aacute; de desestimar la alegaci&oacute;n del servicio reclamado en orden a que pretende ampararse una pretensi&oacute;n distinta a la efectuada originalmente, por cuanto, como se ha indicado, no se desprende de su amparo tal conclusi&oacute;n, toda vez que siempre ha se&ntilde;alado que requiere la misma informaci&oacute;n entregada en enero de 2012, pero actualizada al 2013.</p> <p> 4) Que, el Servicio de Impuestos Internos, procedi&oacute; a denegar lo requerido por cuanto indic&oacute; que no contaba con una actualizaci&oacute;n del catastro en la parte no reavaluada ni en el segmento reavaluado; esto es, no habr&iacute;a elaborado el Rol Semestral de contribuciones del 2013. Ello por cuanto con ocasi&oacute;n de la dictaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.650, signific&oacute; cambiar la base catastral existente sin que se dispusiera de un sistema computacional apto para la extracci&oacute;n masiva de los datos que se solicitan, por lo que existir&iacute;a una imposibilidad material de entregar lo requerido. En este entendido, proporcionar la informaci&oacute;n solicitada implicaba, a su juicio, tener que elaborarla, lo que no corresponder&iacute;a efectuar a la luz de lo dispuesto en la Ley de Transparencia. Con todo, sostiene que dicha situaci&oacute;n es solamente una limitaci&oacute;n temporal, por cuanto debe remitir tal informaci&oacute;n a los municipios del pa&iacute;s con los que tenga vigentes convenios de colaboraci&oacute;n sobre la materia, lo que se corrobora con lo dispuesto en el citado Decreto N&deg; 4.000, de 1943, del Ministerio de Hacienda.</p> <p> 5) Que al respecto es preciso indicar que con la entrada en vigencia de la Ley N&deg; 20.650, se postergaron los aval&uacute;os vigentes al 31 de diciembre de 2012, &uacute;nicamente de determinados bienes comprendidos en el catastro de bienes ra&iacute;ces, de modo que cabe entender que respecto del resto de las propiedades, debieran ajustarse los valores conforme lo dispone la Ley N&deg; 17.235. Que dicha informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo informado por la reclamada a la fecha de la solicitud y de los descargos a&uacute;n no se habr&iacute;a elaborado al tiempo de la solicitud de acceso, de modo que los valores actualizados conforme a la nueva normativa tampoco habr&iacute;an sido incorporados a la base catastral que se solicitada. Luego, considerando que tales ajustes deb&iacute;an ejecutarse a partir del 1&deg; de enero de 2013, y por lo tanto, ajustarse los datos a partir de dicha data, habr&aacute; de desestimar las alegaciones efectuadas al respecto por la reclamada por cuanto resultan impertinentes. En efecto, como se ha indicado, el SII manifest&oacute; que con las modificaciones que deb&iacute;a efectuar a la base catastral no contaba con un programa computacional por el que se pudieran extraer los datos que se requieren, en circunstancia que, como se ha indicado, el peticionario requiri&oacute; la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, actualizada al 2013; esto es, con los datos existente a la &eacute;poca de la solicitud y no, como lo ha entendido la reclamada, que tenga que elaborar una base a partir de los nuevos reavaluos que le corresponda realizar o de la revisi&oacute;n de aquellos que deba mantener de acuerdo con la normativa vigente.</p> <p> 6) Que, establecido lo anterior, cabe pronunciarse acerca de aquella informaci&oacute;n que exist&iacute;a en poder del organismo reclamado al tiempo de efectuarse la solicitud de acceso que se analiza y si corresponde su entrega al solicitante. Al respecto cabe se&ntilde;alar que conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 16 de la Ley N&deg; 17.235, los roles definitivos de los aval&uacute;os de bienes ra&iacute;ces del pa&iacute;s, deber&aacute;n ser mantenidos &ldquo;al d&iacute;a&rdquo; por el Servicio de Impuestos Internos, lo cual supone una revisi&oacute;n y actualizaci&oacute;n permanente de los datos y en definitiva una disposici&oacute;n permanente de los datos correspondientes. Adem&aacute;s, seg&uacute;n se indic&oacute; en el considerando 1&deg; de este acuerdo, los aval&uacute;os de los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas y los montos exentos, debe reajustarse semestralmente en el mismo porcentaje que experimente el IPC. Conforme a ello, si el solicitante recibi&oacute; la misma base catastral que solicita en el mes de enero de 2012, es razonable concluir que al menos dicha informaci&oacute;n debi&oacute; ser reajustada al segundo semestre del a&ntilde;o 2012 y que tal antecedente, debe obrar en poder de la reclamada.</p> <p> 7) Que, confirma lo se&ntilde;alado anteriormente, lo resuelto por este Consejo, en su decisi&oacute;n de amparo Rol A296-09, por la que se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;la Copia Digital de la parte de la Base catastral existe y es actualizada, al menos dos veces al a&ntilde;o, en relaci&oacute;n a los municipios respecto de los cuales el SII ha celebrado un convenio para la mantenci&oacute;n del catastro de bienes ra&iacute;ces o similar, lo que evidencia que el SII ha desarrollado un programa computacional a efectos de la extracci&oacute;n de los datos correspondientes (&hellip;) Lo anterior evidencia, por una parte, la existencia de dichos convenios y, por otra, afirma la factibilidad t&eacute;cnica de extraer datos de la base de datos catastral y que dicha extracci&oacute;n se ha efectuado anteriormente, por lo que el programa para hacerlo ya se ha desarrollado por el organismo reclamado&rdquo;. Por su parte, agreg&oacute; que &ldquo;la extracci&oacute;n de datos de la base catastral del SII en relaci&oacute;n a los inmuebles ubicados en las comunas con las cuales el Servicio no ha suscrito convenio alguno, no representa para el organismo reclamado una inversi&oacute;n de tiempo y destinaci&oacute;n de funcionarios que permita verificar la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de sus funciones, por cuanto, parte de la informaci&oacute;n ya est&aacute; generada y se actualiza dos veces al a&ntilde;o y dado que, seg&uacute;n el juicio t&eacute;cnico del experto inform&aacute;tico de este Consejo, dicha tarea s&oacute;lo debiera tardar un tiempo aproximado de 8 horas, en horas persona&rdquo;. En definitiva, este Consejo acogi&oacute; dicho amparo, ordenando al SII entregar la informaci&oacute;n actualizada, &ldquo;incluyendo el mismo contenido que entrega a los municipios con quienes ha suscrito convenios al efecto&rdquo; .</p> <p> 8) Que, conforme con lo anterior habr&aacute; de desestimar la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que la informaci&oacute;n solicitada no existe, ya que seg&uacute;n se puede desprender de lo anterior, al momento de efectuarse la solicitud de acceso por el solicitante, el SII dispon&iacute;a de la base catastral al menos con los datos actualizados al segundo semestre del a&ntilde;o 2012, que es la informaci&oacute;n que obraba en su poder el 3 de enero de 2013.</p> <p> 9) Que, por otra parte, el SII argumenta en el sentido de que el propio recurrente podr&iacute;a actualizar la informaci&oacute;n una vez que se publicara el Decreto N&deg; 1.777, del Ministerio de Hacienda, que fij&oacute; la tasa de impuesto territorial &ndash;lo que aconteci&oacute; el 5 de febrero pasado-. Sobre este punto es preciso manifestar que la referencia efectuada a dicha regulaci&oacute;n resulta ser improcedente, toda vez que dicho decreto solamente establece el porcentaje de impuesto que corresponde aplicar sobre el aval&uacute;o de la propiedad, el que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N&deg; 17.235, es establecido por el SII. Por lo tanto, la mera aplicaci&oacute;n de dicha regulaci&oacute;n no permite al peticionario actualizar la informaci&oacute;n referida al aval&uacute;o de las propiedades que anteriormente le fue entregada (base catastral a enero del a&ntilde;o 2012).</p> <p> 10) Que, de esta forma, habi&eacute;ndose establecido que lo requerido es la base catastral existente a la &eacute;poca de la solicitud de acceso, la cual conforme al an&aacute;lisis de la normativa vigente, debe obrar en poder de la reclamada y no habi&eacute;ndose alegado ni configurado la procedencia de alguna causal de reserva sobre la misma, constituyendo informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo interpuesto y se ordenar&aacute; su entrega.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la copia digital completa de la base catastral de bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas, elaborada por dicho organismo, actualizada a enero 2013, excluyendo el nombre y el RUT del propietario del bien ra&iacute;z, existente al 3 de enero de 2013.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Trivelli Oyarz&uacute;n y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>