Decisión ROL C6742-21
Volver
Reclamante: DANIEL MORALES JIMENEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, ordenándose la entrega de información referida al proyecto "paseo borde costero norte, tramo 4"; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener Lo anterior, por tratarse de información pública, cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el órgano reclamado. En el evento que aquella no obre en su poder, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/29/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6742-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Antonio</p> <p> Requirente: Daniel Morales Jim&eacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 07.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n referida al proyecto &quot;paseo borde costero norte, tramo 4&quot;; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuya inexistencia no fue suficientemente acreditada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En el evento que aquella no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6742-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 16 de julio de 2021, don Daniel Morales Jim&eacute;nez solicit&oacute; a la Municipalidad de San Antonio, &quot;respuesta, resoluci&oacute;n y investigaci&oacute;n del folio 53 con fecha 6 de enero 2021 donde informamos la destrucci&oacute;n del ecosistema borde costero norte, ubicado en Antonio N&uacute;&ntilde;ez de Fonseca tambi&eacute;n los siguientes documentos y autorizaciones que se basaron para AUTORIZAR el proyecto &quot;paseo borde costero norte y paseo borde costero norte tramo 4&quot;</p> <p> 1. El estudio fundado elaborado por un especialista y aprobado por el organismo competente de la ordenanza General de urbanismo y Construcciones de acuerdo al art&iacute;culo 2.1.17 de la OGUC</p> <p> 3. Documento vuestro como departamento que autoriza este proyecto que se trabajo en conjunto vuestro seg&uacute;n la empresa portuaria san Antonio.</p> <p> 3. Respaldo de la Resoluci&oacute;n de calificaci&oacute;n ambiental para permitir la existencia en el proyecto de los tubos qu&eacute; drenar las vertientes y dirigen el agua al mar subterr&aacute;neamente IMPIDIENDO SU AFLORAMIENTO NATURAL Y SUPERFICIAL.</p> <p> 4. Autorizaci&oacute;n de la DGA por tratarse de napas fre&aacute;ticas seg&uacute;n solicita la normativa ambiental vigente.</p> <p> 5. documento de respaldado de la autorizaci&oacute;n previa de la direcci&oacute;n general de aguas seg&uacute;n el art&iacute;culo 41 inciso 2 de la (DGA) seg&uacute;n solicita la normativa ambiental vigente.</p> <p> 7. estudio elaborado por un especialista de las napas fre&aacute;ticas en el sector las vertientes del tramo 4 y su comportamiento, caudal hist&oacute;rico, caudal m&iacute;nimo y m&aacute;ximo, cantidad de agua por minuto y plan de manejo de estas para autorizar el proyecto y el ecosistema donde se emplaza.</p> <p> 8. EN CUANTO A LA LEY N&deg; 19.525 que Regula sistemas de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias que dice que el estado velar&aacute; por que en las ciudades y los pueblos poblados existan sistemas de evacuaci&oacute;n y drenaje de aguas lluvias que permitan su f&aacute;cil escurrimiento y disposici&oacute;n e impidan el da&ntilde;o que ellas puedan causar a las personas bajo este punto el ecosistema presenta una no menor continua presencia de agua y saturaci&oacute;n que se puede ver potenciadamente peligroso con las aguas lluvias.</p> <p> 9. los planos del proyecto, render y redacci&oacute;n del mismo tambi&eacute;n dejamos como antecedentes que reiteradamente fuimos a buscar la respuesta al folio a la ilustre municipalidad de san Antonio y el d&iacute;a 24 de mayo 2021 fuimos a la ilustre municipalidad de san Antonio y tambi&eacute;n al departamento de direcci&oacute;n de obras municipales y no hab&iacute;an respuestas de ning&uacute;n tipo lo cu&aacute;l infringe el plazo legal de respuesta a la solicitud presentada por oficina de partes de la ilustre municipalidad&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de San Antonio por Oficio Ordinario N&deg; 1314, de fecha 18 de agosto de 2021, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal alguna que justifique la denegaci&oacute;n de la misma, por lo que, hace entrega de los antecedentes remitidos por la Direcci&oacute;n de Obras, estos son, los siguiente:</p> <p> &quot;1. el folio N&deg; 53 de 06.01.2021 no ingres&oacute; a la DOM y est&aacute; referido a una matera diferente.</p> <p> 2. La DOM No ha otorgado permiso a las obras del paseo costero norte por cuanto dado las caracter&iacute;sticas del proyecto sin edificaciones de car&aacute;cter habitable, no son de competencia de esta DOM atendido lo dispuesto en los art&iacute;culo 5.1.1 y 5.1.2 de la OGUC y especialmente lo establecido en la DDU espec&iacute;fica 59/2007 circular ord. 0582 de 18.07.2007.</p> <p> 3. El &aacute;rea urbana que se emplaza el proyecto no corresponde a un &aacute;rea restringida del desarrollo urbano a que se refiere el art&iacute;culo 2.1.17 de la OGUC.</p> <p> 4. El proyecto fue desarrollado por consultor contratado por EPSA sin participaci&oacute;n de esta DOM</p> <p> 5. Todo lo dem&aacute;s expuesto en el requerimiento son materias ajenas a esta Direcci&oacute;n de obras.</p> <p> 6. Se sugiere requerir informaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto solicit&aacute;ndola a EPSA en su calidad de mandante del mismo atendido que corresponde a una empresa del estado&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 7 de septiembre de 2021, don Daniel Morales Jim&eacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Antonio, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, debido a que &quot;el proyecto borde costero norte, se gest&oacute; y se ejecuta bajo el marco de un convenio de cooperaci&oacute;n entre la Ilustre Municipalidad de San Antonio y la empresa estatal &quot;EPSA&quot; (...) este proyecto borde costero norte comenz&oacute; con la ejecuci&oacute;n del edificio corporativo de la empresa estatal y s&iacute;, debe haber una autorizaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras de la Ilustre Municipalidad (...) adem&aacute;s la otra informaci&oacute;n solicitada no fue respondida&quot;.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N DE AMPARO: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E19865, de fecha 22 de septiembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante la subsanaci&oacute;n de su requerimiento, en orden a que acompa&ntilde;e copia de la respuesta otorgada por la Municipalidad de San Antonio, con fecha 18 de agosto de 2021, junto con todos los antecedentes anexos a ella y los que acrediten la fecha en que le fue notificada, para ello adjunte copia del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de septiembre de 2021, el solicitante adjunt&oacute; los antecedentes requeridos.</p> <p> 5) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, mediante Oficio N&deg; E20986, de fecha 8 de octubre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en particular a la discordancia que presenta en cuanto a que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Sin embargo, a la fecha de esta decisi&oacute;n no se ha recibido comunicaci&oacute;n alguna en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al respecto, la reclamada aleg&oacute; que no ha otorgado el permiso de obras consultado, por no ser materias propias de su competencia.</p> <p> 2) Que a modo de contexto cabe se&ntilde;alar que con fecha 1&deg; de diciembre de 2017, la reclamada informaba, en su p&aacute;gina institucional, lo siguiente: &quot;Un importante convenio firmado entre la Municipalidad de San Antonio, la Empresa Portuaria (EPSA) y la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias del MOP permitir&aacute; que en el plazo de cinco a&ntilde;os se materialice la remodelaci&oacute;n del paseo Bellamar desde el sector norte hasta la muelle Camanchaca, con el objetivo de potenciar el turismo, la gastronom&iacute;a y la pesca artesanal. El acuerdo de este proyecto establece un marco para la cooperaci&oacute;n que se orienta sobre la coordinaci&oacute;n conjunta en materias de planificaci&oacute;n, dise&ntilde;o, construcci&oacute;n y entrega de infraestructura portuaria y terrestre asociada. &quot;El municipio ven&iacute;a trabajando junto a la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias y a la Empresa Portuaria de San Antonio en el desarrollo del mejoramiento del borde costero norte del paseo Bellamar, desde la Gobernaci&oacute;n Mar&iacute;tima hasta el muelle Camanchaca, de tal manera de uniformar una zona de recreaci&oacute;n, atractivo tur&iacute;stico pero tambi&eacute;n de la actividad pesquera artesanal que se desarrolla en ese lugar. De esta manera no s&oacute;lo se firma este convenio, sino que se asegura el desarrollo futuro de estas importantes obras que van en beneficio de toda nuestra comunidad&quot;, sostuvo el alcalde de San Antonio Omar Vera luego de la firma del importante documento. (...) El acuerdo tendr&aacute; una vigencia de cinco a&ntilde;os y abre nuevas posibilidades de modernizar y mejorar la infraestructura mar&iacute;tima, portuaria de San Antonio y el desarrollo integral del borde costero de la comuna&quot;. (En: https://www.sanantonio.cl/municipalidad/noticias/item/6920-municipalidad-de-san-antonio-firma-convenio-de-colaboracion-para-potenciar-el-paseo-bellamar-y-la-pesca-artesanal.html, revisado con fecha 10 de noviembre de 2021)</p> <p> 3) Que, por su parte, la Empresa Puerto San Antonio, con fecha 30 de abril de 2021, informaba, en su p&aacute;gina institucional, lo siguiente: &quot;Con la plantaci&oacute;n de &aacute;rbol de canelo en el terreno donde se ubicar&aacute; la plaza de juegos infantiles que tendr&aacute; el proyecto, este jueves Puerto San Antonio inici&oacute; las obras del Paseo Borde Costero Norte, iniciativa que ampliar&aacute; las &aacute;reas verdes de la ciudad y crear&aacute; un sector de recreaci&oacute;n familiar. Se trata de un tramo equivalente a 13 cuadras de longitud ubicado entre Camanchaca y el muelle Policarpo Toro, donde se ejecutar&aacute;n los trabajos por un monto de $2.300 millones aportados por Puerto San Antonio en beneficio de la comunidad. La ejecuci&oacute;n de estas obras se enmarca en el plan elaborado en conjunto por la empresa portuaria y el municipio local en la Mesa T&eacute;cnica. Ser&aacute;n 1.300 metros de extensi&oacute;n donde habr&aacute; senderos peatonales, estacionamientos, un anfiteatro, una fuente de agua, miradores, una franja deportiva, juegos infantiles y espacios para hacer ejercicios. El Paseo Borde Costero Norte podr&aacute; ser usado por peatones y ciclistas, transform&aacute;ndose en un espacio familiar para la recreaci&oacute;n y la realizaci&oacute;n de eventos culturales y deportivos. Adem&aacute;s, tendr&aacute; un dise&ntilde;o paisaj&iacute;stico que incluye una zona verde con plantaci&oacute;n de especies nativas y conservar&aacute; un tramo de la l&iacute;nea f&eacute;rrea como pieza hist&oacute;rica&quot;. (En: https://www.puertosanantonio.com/partio-la-construccion-del-paseo-borde-costero-norte, revisado con fecha 10 de noviembre de 2021)</p> <p> 4) Que, en cuanto a la inexistencia esgrimida por el organismo, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, la reclamada s&oacute;lo se&ntilde;al&oacute; que no ha otorgado permiso a las obras del paseo costero norte por cuanto dada las caracter&iacute;sticas del proyecto sin edificaciones de car&aacute;cter habitable, no son de competencia de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. Adem&aacute;s, sostuvo que el &aacute;rea urbana que se emplaza el proyecto no corresponde a un &aacute;rea restringida del desarrollo urbano; y que aquel fue desarrollado por consultor contratado por Empresa Puerto San Antonio sin participaci&oacute;n de esa DOM. Sin embargo, dichas alegaciones resultan insuficientes, por cuanto no se aviene al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda y acreditaci&oacute;n impuesto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. Al respecto, el municipio no acompa&ntilde;&oacute; medios de prueba y elementos de convicci&oacute;n suficientes que permitan ponderar las circunstancias expuestas en tal sentido. A su vez, no especific&oacute;, ni detall&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones de b&uacute;squeda, ni consigna dichas diligencias en actos administrativos que refrenden lo se&ntilde;alado. Raz&oacute;n por la cual, se descartar&aacute; su concurrencia.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, se debe considerar que de acuerdo con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, a dichas entidades les corresponder&aacute; &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: a) Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicaci&oacute;n deber&aacute; armonizar con los planes regionales y nacionales; b) La planificaci&oacute;n y regulaci&oacute;n de la comuna y la confecci&oacute;n del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes; c) La promoci&oacute;n del desarrollo comunitario; (...) e) Aplicar las disposiciones sobre construcci&oacute;n y urbanizaci&oacute;n, en la forma que determinen las leyes, sujet&aacute;ndose a las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo&quot;. (Art&iacute;culo 3ro) Adem&aacute;s, aquellas &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: (...) e) El turismo, el deporte y la recreaci&oacute;n; f) La urbanizaci&oacute;n y la vialidad urbana y rural&quot;. (Art&iacute;culo 4to) Para lo cual, &quot;tendr&aacute;n las siguientes atribuciones esenciales: a) Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento;(...) c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atenci&oacute;n a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administraci&oacute;n de estos &uacute;ltimos corresponda a otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. En ejercicio de esta atribuci&oacute;n, les corresponder&aacute;, previo informe del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, asignar y cambiar la denominaci&oacute;n de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podr&aacute; hacer uso de esta atribuci&oacute;n respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administraci&oacute;n. (...) k) Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal; (...) n) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio p&uacute;blico&quot;. (Art&iacute;culo 5to)</p> <p> 8) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 del decreto supremo N&deg; 47, a&ntilde;o 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General Urbanismo y Construcciones refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas.&quot; (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 9) Que, en consecuencia, conforme a lo razonado precedentemente, se concluye que la reclamada tiene competencia para conocer sobre la materia consultada, por lo que, se acoger&aacute; el amparo, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto, que puedan contener. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Daniel Morales Jim&eacute;nez en contra de la Municipalidad de San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n detallada en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. En el evento que aquella no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Morales Jim&eacute;nez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>