Decisión ROL C6755-21
Reclamante: RUDY CORTES CORTES  
Reclamado: SEREMI DE VIVIENDA Y URBANISMO REGIÓN DE ARICA – PARINACOTA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota, requiriendo se otorgue acceso a la información referida al programa "Quiero mi Barrio" consultado, tarjando previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Asimismo, en el evento de que los antecedentes a entregar contengan fotografías sobre las actividades consultadas, estas deberán ser proporcionadas previa reserva de la imagen de personas naturales que allí aparezcan. Lo anterior, puesto que lo requerido se encuentra dentro de sus competencias de fiscalización del referido programa. En el evento de que la información reclamada no obre en poder del organismo, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6755-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n de Arica - Parinacota</p> <p> Requirente: Rudy Cortes Cortes</p> <p> Ingreso Consejo: 08.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota, requiriendo se otorgue acceso a la informaci&oacute;n referida al programa &quot;Quiero mi Barrio&quot; consultado, tarjando previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Asimismo, en el evento de que los antecedentes a entregar contengan fotograf&iacute;as sobre las actividades consultadas, estas deber&aacute;n ser proporcionadas previa reserva de la imagen de personas naturales que all&iacute; aparezcan.</p> <p> Lo anterior, puesto que lo requerido se encuentra dentro de sus competencias de fiscalizaci&oacute;n del referido programa.</p> <p> En el evento de que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6755-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de agosto de 2021, don Rudy Cortes Cortes solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota, &quot;copia de informes, actas o el medio que est&eacute; disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gr&aacute;ficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro m&eacute;todo de respaldo que d&eacute; cuenta de la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas que consign&oacute;:</p> <p> a) &laquo;compra fecha glosa barrio puerta norte 15-14.003 11/1 DP-98 MARQUEZ CABELLO 15-14.025 20/4 DP-1080 MARQUEZ 15-14 002 4/1 DP-20 MARQUEZ CABELLO 15-14.05819/6 DP-2918 MARQUEZ 15-14.061 21/6 DP-2939 M.ARQUEZ;</p> <p> b) compra fecha glosa jorge inostrosa 15-14.001 11/1 DP-96 MARQUEZ CABELLO 15-14.024 20/4 DP-1078 MARQUEZ 15-14.005 8/1 DP-11 MARQUEZ CABELLO 15-14.05619/6 DP-2916 MARQUEZ 15-14.060 21/6 DP-2938 MARQUEZ;</p> <p> c) compra fecha glosa barrio centenario 15-14.002 11/1 DP-97 MARQUEZ CABELLO 15-14.023 20/4 DP-1079 MARQUEZ 15-14.090 24/12 DP-6028 MARQUEZ 15-14.057 19/6 DP-2917 MARQUEZ; 15-14.062 21/6 DP-2937 MARQUEZ 15- 14.069 30/7 DP-2987 PALZA DOUAT;</p> <p> d) compra fecha glosa barrio bordepampa 15-14.098 11/10 DP- 3184 MARQUEZ 15-14.105 27/11 DP-5794 MARQUEZ 15-14.046 23/5 DP-2438 MARQUEZ 15-14 010 24/2 DP-972 DELCAMPOSAEZ 15-14.022 25/3 DP-1582 MARQUEZ 15-14.005 24/1 DP-543 MARQUEZ;</p> <p> e) compra fecha glosa barrio jallalla 15-14.097 11/10 DP-5183 MARQUEZ 15-14.106 27/11 DP-5801 MARQUEZ 15-14.047 23/5 DP-2439 MARQUEZ 15-14.021 25/3 DP-1585 MARQUEZ 15-14.021 25/3 DP- 1585 MARQUEZ;</p> <p> f) compra fecha glosa barrio alborada 15-14.221 28/12 DP-5590 MARQUEZ; y</p> <p> g) compra fecha glosa barrio cerro la cruz 15-14.220 28/12 DP-5559 MARQUEZ&quot;.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: La Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota mediante ORD. N&deg; 645, de fecha 30 de agosto de 2021, inform&oacute; que, de acuerdo con el ordenamiento jur&iacute;dico, el requerimiento se trata de una materia que compete a la Municipalidad de Arica, por lo que, aquel fue derivado a dicho municipio por medio de ORD. N&deg; 630, de fecha 26 de agosto de 2021, el que adjunta.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 8 de septiembre de 2021, don Rudy Cortes Cortes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota, fundado en la disconformidad con la derivaci&oacute;n efectuada a la Municipalidad de Arica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota mediante Oficio N&deg; E20418, de fecha 30 de septiembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la Instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La reclamada por medio de ORD. N&deg; 783, de fecha 26 de octubre de 2021, inform&oacute; que firm&oacute; convenios de transferencias en los barrios consultados, mediante el programa &quot;Quiero mi barrio&quot;, transferencia de recursos que se encuentra regulada por la resoluci&oacute;n N&deg; 30/2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Ante lo cual, deriv&oacute; el requerimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, aquello obedeci&oacute; a que se requer&iacute;an antecedentes de contrataciones realizadas por la Municipalidad de Arica e incluso se identificaron fechas y glosas de dicha entidad.</p> <p> De esta forma, sostuvo que es deber de la Municipalidad mantener registros y antecedentes de la contrataci&oacute;n y pago, con los debidos respaldos documentales y puede que estos, a su vez, debieran ser rendidos como gastos en los convenios firmados. No obstante lo cual, y dado que los procesos de rendici&oacute;n de transferencias est&aacute;n regulados por la Resoluci&oacute;n N&deg; 30/2015, la que en su art&iacute;culo 26 prescribe que &quot;El servicio otorgante rendir&aacute; cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deber&aacute; especificar el origen de los recursos. El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, as&iacute; como su inversi&oacute;n, ser&aacute;n examinados por la Contralor&iacute;a General en la sede del organismo receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de informaci&oacute;n en donde se almacene la documentaci&oacute;n pertinente&quot;.</p> <p> En consecuencia, sostuvo que, de contar con la informaci&oacute;n relativa a estas contrataciones, aquella forma parte de las rendiciones peri&oacute;dicas que debi&oacute; realizar la municipalidad y espec&iacute;ficamente del mes en que se produce el pago de los servicios, dato que no se encuentra en el requerimiento. Por lo que, procedi&oacute; conforme lo establece el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante respecto de la derivaci&oacute;n efectuada del requerimiento a la Municipalidad de Arica, realizada por la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se debe hacer presente lo resuelto en los amparos Roles C7551-21 y C7590-20, deducidos por el reclamante en contra de la Municipalidad de Arica, los que ten&iacute;an por objeto, entre otros antecedentes, aquellos reclamados en la solicitud de acceso que da origen a esta reclamaci&oacute;n. En dicha oportunidad, este Consejo resolvi&oacute;, en lo pertinente, acogerlos requiriendo &quot;Entregue al reclamante copia de informes, actas o el medio que est&eacute; disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gr&aacute;ficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro m&eacute;todo de respaldo que d&eacute; cuenta de la ejecuci&oacute;n de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas, consignadas en el numeral 6&deg; de la parte expositiva del presente Acuerdo. (...) No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 3) Que, en etapa de cumplimiento de dichas decisiones, la Municipalidad de Arica mediante ORD. N&deg; 1865, de fecha 25 de mayo de 2021, inform&oacute; lo siguiente: &quot;Consultado nuevamente a nuestra Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, ellos nos informan mediante correo electr&oacute;nico de fecha 17/05/2021, lo siguiente: &quot;Esta unidad entreg&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n al solicitante en reiteradas veces y no cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n para entregar. En caso de necesitar la totalidad de las rendiciones, informes aprobados y otros, estos pueden ser solicitados a la SEREMI MINVU, que es el mandaste del programa, y todo producto debe ser recibido y aprobado por el equipo del Quiero Mi Barrio de la SEREMI. (...) Las actas y fotograf&iacute;as solicitadas no son obligatorias en todas las actividades y esta informaci&oacute;n se encuentra en los Informes Finales por barrio, informes que esta municipalidad entrega v&iacute;a formal a la SEREMI MINVU, tal cual lo se&ntilde;ala el convenio. Para finalizar, se&ntilde;alo que esta coordinaci&oacute;n asume el cargo el 02/05/2017, fecha posterior a gran parte de la informaci&oacute;n solicitada y esta no fue entregada al cargo&quot;. En vista a tal pronunciamiento, es que se le reitera nuevamente a nuestra Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario que se apegue a lo se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, numeral 2.3. No obstante, una vez agotados los recursos humanos para encontrar dichos antecedentes, se nos informa mediante correo electr&oacute;nico de fecha 19/05/2021, que &quot;no es cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n para entregar y que esta deber&iacute;a encontrarse en el M1NVU, ya que dicho programa se desarrolla desde el 2008&quot;. Adem&aacute;s, es necesario indicar que una b&uacute;squeda m&aacute;s exhaustiva se dificulta seg&uacute;n lo resuelto en el Decreto 4/2020 que decreta la Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional, prorrogado por el Decreto 1/2021; lo se&ntilde;alado por la Instrucci&oacute;n Alcaldicia N&deg; 80 y 93/2020; lo dispuesto por la Contralor&iacute;a General de la Republica en su Dictamen N&deg; 3620/2020; existe imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria debido a que en estos momentos no podemos asignar los recursos f&iacute;sico y humanos necesarios, ya que se encuentran destinados a atender otras necesidades y requerimiento de la poblaci&oacute;n de la comuna de Arica&quot;.</p> <p> 4) Que, ante lo informado por la Municipalidad de Arica, este Consejo en decisi&oacute;n de cumplimiento amparos Roles C7551-21 y C7590-20, de fecha 17 de junio de 2021, en lo pertinente, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> &quot;5) Que, la Municipalidad de Arica, dio respuesta fundada a la denuncia de incumplimiento efectuada por el reclamante, a trav&eacute;s del Oficio Ord. N&deg; 1865/2021 de fecha 25 de mayo de 2021, raz&oacute;n por la cual este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado, entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, lo que acredit&oacute; en los t&eacute;rminos que le fueron requeridos en la decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, as&iacute; las cosas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la parte reclamada en esta sede, en orden a que no dispone de m&aacute;s informaci&oacute;n que la proporcionada, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de antecedentes adicionales.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de los argumentos expuestos, los antecedentes que se tuvieron a la vista y lo razonado en base a ellos, se concluye el cumplimiento de la decisi&oacute;n y se procede al cierre de su seguimiento.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo recomienda a la Municipalidad reclamada adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento oportunamente a lo ordenado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 numeral 2.1 literal a), es decir, cuando todo o parte de la informaci&oacute;n corresponda a otro u otros organismos y &eacute;stos puedan ser individualizados efectuar la derivaci&oacute;n de inmediato al o a los servicios competentes&quot;.</p> <p> 5) Que, la reclamada sostuvo que los antecedentes requeridos dicen relaci&oacute;n con el programa &quot;Quiero Mi Barrio&quot;, en tal sentido se debe hacer presente que el art&iacute;culo primero del Decreto Supremo N&deg; 14, a&ntilde;o 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamenta Programa de Recuperaci&oacute;n de Barrios, dispone que este &quot;tendr&aacute; por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregaci&oacute;n y vulnerabilidad social, a trav&eacute;s de un proceso participativo de recuperaci&oacute;n de los espacios p&uacute;blicos y de los entornos urbanos de las familias. Los barrios que podr&aacute;n ser beneficiados con este Programa ser&aacute;n definidos de acuerdo al procedimiento a que alude el art&iacute;culo 5&deg; de este decreto&quot;. De esta forma, &quot;El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a trav&eacute;s de los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n, en adelante SERVIU, financiar&aacute; el Programa, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto respectivo. Adem&aacute;s, podr&aacute;n concurrir con aportes adicionales el Gobierno Regional, los Municipios u otros servicios p&uacute;blicos, personas naturales y entidades privadas, tales como organizaciones comunitarias, sociedades, corporaciones o fundaciones de ayuda a la comunidad&quot;. (Art&iacute;culo 4) As&iacute;, &quot;Corresponder&aacute; a la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a trav&eacute;s del equipo regional del programa, implementar su ejecuci&oacute;n y coordinar y supervisar el desempe&ntilde;o de los consultores en la regi&oacute;n&quot;. (Art&iacute;culo 8, inciso primero)</p> <p> 6) Que, por su parte, el Manual de Procedimiento Programa Recuperaci&oacute;n de Barrios, aprobado por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4119, a&ntilde;o 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que el &quot;SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO: Responsable pol&iacute;tico del Programa, encargado de impulsar la adecuada y oportuna materializaci&oacute;n del Programa en cada barrio y coordinar la ejecuci&oacute;n de recursos. Le corresponde adem&aacute;s, junto con el Coordinador Regional del Programa y el Director SERVIU o un representante, constituidos como Mesa T&eacute;cnica Regional, recepcionar y otorgar vistos buenos al Plan Integral del barrio, en especial a su cartera de proyectos&quot;. Por su parte, en lo relativo al &quot;Modelo Operativo&quot; se establece que &quot;Corresponde a cada SEREMI de Vivienda y Urbanismo supervisar la ejecuci&oacute;n de las tres fases del Programa, ya sea que se ejecuten a trav&eacute;s de un equipo de actuaci&oacute;n directa, por un equipo municipal o por un consultor contratado mediante licitaci&oacute;n p&uacute;blica. (...) Los plazos definidos por el Programa establecen el tiempo m&aacute;ximo que debiera emplear el ejecutor para hacer entrega de los productos correspondientes, pero cualquier modificaci&oacute;n de estos plazos, una vez determinados en el Contrato de Barrio, deber&aacute; ser autorizada por el SEREMI y reflejarse en una modificaci&oacute;n del respectivo convenio o contrato. Mientras est&eacute; pendiente la entrega y/o aprobaci&oacute;n de esos productos, el ejecutor del Programa puede iniciar la ejecuci&oacute;n de los productos siguientes, pero no podr&aacute;n ser entregados ni recibidos mientras no sean aprobados los productos anteriores&quot;.</p> <p> 7) Que, por lo tanto, es posible verificar la existencia de hip&oacute;tesis normativas que permiten sostener fundadamente, que la reclamada se encontraba en condiciones de atender derechamente la solicitud de acceso que da origen a este amparo. Lo anterior, en consideraci&oacute;n a que lo requerido consiste en informaci&oacute;n que dice relaci&oacute;n con el ejercicio de sus facultades, lo que se enmarca en el &aacute;mbito de sus competencias, atendido lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar lo establecido en el art&iacute;culo 26 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 30, a&ntilde;o 2015, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, fija normas de procedimiento sobre rendici&oacute;n de cuentas, en orden a que: &quot;El servicio otorgante rendir&aacute; cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deber&aacute; especificar el origen de los recursos. // El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, as&iacute; como su inversi&oacute;n, ser&aacute;n examinados por la Contralor&iacute;a General en la sede del organismo receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de informaci&oacute;n en donde se almacene la documentaci&oacute;n pertinente.// Asimismo, el organismo receptor estar&aacute; obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversi&oacute;n, los que servir&aacute;n de base para la contabilizaci&oacute;n del devengamiento y del pago que importa la ejecuci&oacute;n presupuestaria del gasto por parte de la unidad otorgante. // El referido informe mensual deber&aacute; remitirse dentro de los quince (15) primeros d&iacute;as h&aacute;biles administrativos del mes siguiente al que se informa, incluso respecto de aquellos meses en que no exista inversi&oacute;n de los fondos traspasados, y deber&aacute; se&ntilde;alar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversi&oacute;n y el saldo disponible para el mes siguiente. // En todo caso, cuando el organismo receptor tenga la calidad de ejecutor, deber&aacute; proporcionar informaci&oacute;n sobre el avance de las actividades realizadas. // Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que la ley imponga a los &oacute;rganos p&uacute;blicos, emisores o receptores de fondos p&uacute;blicos, de informar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo reclamado, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto, que puedan contener. Asimismo, en el evento que dentro de los antecedentes a entregar se encuentren fotograf&iacute;as sobre las actividades consultadas, estas deber&aacute;n ser proporcionadas previa reserva de la imagen de personas naturales que all&iacute; aparezcan. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. En el evento de que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rudy Cortes Cortes en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante acceso a la informaci&oacute;n indicada en el N&deg; 1 de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Asimismo, en el evento de que los antecedentes a otorgar contengan fotograf&iacute;as sobre las actividades consultadas, estas deber&aacute;n ser proporcionadas previa reserva de la imagen de personas naturales que all&iacute; aparezcan.</p> <p> En el evento de que la informaci&oacute;n reclamada no obre en poder del organismo, deber&aacute; se&ntilde;alar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rudy Cortes Cortes y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Regi&oacute;n Arica - Parinacota.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>