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DECISIÓN AMPARO ROL C6755-21</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Arica - Parinacota</p>
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Requirente: Rudy Cortes Cortes</p>
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Ingreso Consejo: 08.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota, requiriendo se otorgue acceso a la información referida al programa "Quiero mi Barrio" consultado, tarjando previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Asimismo, en el evento de que los antecedentes a entregar contengan fotografías sobre las actividades consultadas, estas deberán ser proporcionadas previa reserva de la imagen de personas naturales que allí aparezcan.</p>
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Lo anterior, puesto que lo requerido se encuentra dentro de sus competencias de fiscalización del referido programa.</p>
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En el evento de que la información reclamada no obre en poder del organismo, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6755-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 23 de agosto de 2021, don Rudy Cortes Cortes solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota, "copia de informes, actas o el medio que esté disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gráficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro método de respaldo que dé cuenta de la ejecución de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas que consignó:</p>
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a) «compra fecha glosa barrio puerta norte 15-14.003 11/1 DP-98 MARQUEZ CABELLO 15-14.025 20/4 DP-1080 MARQUEZ 15-14 002 4/1 DP-20 MARQUEZ CABELLO 15-14.05819/6 DP-2918 MARQUEZ 15-14.061 21/6 DP-2939 M.ARQUEZ;</p>
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b) compra fecha glosa jorge inostrosa 15-14.001 11/1 DP-96 MARQUEZ CABELLO 15-14.024 20/4 DP-1078 MARQUEZ 15-14.005 8/1 DP-11 MARQUEZ CABELLO 15-14.05619/6 DP-2916 MARQUEZ 15-14.060 21/6 DP-2938 MARQUEZ;</p>
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c) compra fecha glosa barrio centenario 15-14.002 11/1 DP-97 MARQUEZ CABELLO 15-14.023 20/4 DP-1079 MARQUEZ 15-14.090 24/12 DP-6028 MARQUEZ 15-14.057 19/6 DP-2917 MARQUEZ; 15-14.062 21/6 DP-2937 MARQUEZ 15- 14.069 30/7 DP-2987 PALZA DOUAT;</p>
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d) compra fecha glosa barrio bordepampa 15-14.098 11/10 DP- 3184 MARQUEZ 15-14.105 27/11 DP-5794 MARQUEZ 15-14.046 23/5 DP-2438 MARQUEZ 15-14 010 24/2 DP-972 DELCAMPOSAEZ 15-14.022 25/3 DP-1582 MARQUEZ 15-14.005 24/1 DP-543 MARQUEZ;</p>
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e) compra fecha glosa barrio jallalla 15-14.097 11/10 DP-5183 MARQUEZ 15-14.106 27/11 DP-5801 MARQUEZ 15-14.047 23/5 DP-2439 MARQUEZ 15-14.021 25/3 DP-1585 MARQUEZ 15-14.021 25/3 DP- 1585 MARQUEZ;</p>
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f) compra fecha glosa barrio alborada 15-14.221 28/12 DP-5590 MARQUEZ; y</p>
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g) compra fecha glosa barrio cerro la cruz 15-14.220 28/12 DP-5559 MARQUEZ"."</p>
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2) RESPUESTA: La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota mediante ORD. N° 645, de fecha 30 de agosto de 2021, informó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el requerimiento se trata de una materia que compete a la Municipalidad de Arica, por lo que, aquel fue derivado a dicho municipio por medio de ORD. N° 630, de fecha 26 de agosto de 2021, el que adjunta.</p>
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3) AMPARO: Con fecha 8 de septiembre de 2021, don Rudy Cortes Cortes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota, fundado en la disconformidad con la derivación efectuada a la Municipalidad de Arica.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota mediante Oficio N° E20418, de fecha 30 de septiembre de 2021, solicitando que: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la información requerida en la solicitud de acceso obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qué, a su juicio, la Institución que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (3°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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La reclamada por medio de ORD. N° 783, de fecha 26 de octubre de 2021, informó que firmó convenios de transferencias en los barrios consultados, mediante el programa "Quiero mi barrio", transferencia de recursos que se encuentra regulada por la resolución N° 30/2015, de la Contraloría General de la República. Ante lo cual, derivó el requerimiento en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia. Así, aquello obedeció a que se requerían antecedentes de contrataciones realizadas por la Municipalidad de Arica e incluso se identificaron fechas y glosas de dicha entidad.</p>
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De esta forma, sostuvo que es deber de la Municipalidad mantener registros y antecedentes de la contratación y pago, con los debidos respaldos documentales y puede que estos, a su vez, debieran ser rendidos como gastos en los convenios firmados. No obstante lo cual, y dado que los procesos de rendición de transferencias están regulados por la Resolución N° 30/2015, la que en su artículo 26 prescribe que "El servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen de los recursos. El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, así como su inversión, serán examinados por la Contraloría General en la sede del organismo receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentación pertinente".</p>
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En consecuencia, sostuvo que, de contar con la información relativa a estas contrataciones, aquella forma parte de las rendiciones periódicas que debió realizar la municipalidad y específicamente del mes en que se produce el pago de los servicios, dato que no se encuentra en el requerimiento. Por lo que, procedió conforme lo establece el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante respecto de la derivación efectuada del requerimiento a la Municipalidad de Arica, realizada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota.</p>
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2) Que, a modo de contexto, se debe hacer presente lo resuelto en los amparos Roles C7551-21 y C7590-20, deducidos por el reclamante en contra de la Municipalidad de Arica, los que tenían por objeto, entre otros antecedentes, aquellos reclamados en la solicitud de acceso que da origen a esta reclamación. En dicha oportunidad, este Consejo resolvió, en lo pertinente, acogerlos requiriendo "Entregue al reclamante copia de informes, actas o el medio que esté disponible para dar cuenta de actividades realizadas con soportes gráficos y/o multimedia, listas de asistencia y cualquier otro método de respaldo que dé cuenta de la ejecución de los servicios adjudicados y prestados por las compras realizadas, consignadas en el numeral 6° de la parte expositiva del presente Acuerdo. (...) No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen".</p>
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3) Que, en etapa de cumplimiento de dichas decisiones, la Municipalidad de Arica mediante ORD. N° 1865, de fecha 25 de mayo de 2021, informó lo siguiente: "Consultado nuevamente a nuestra Dirección de Desarrollo Comunitario, ellos nos informan mediante correo electrónico de fecha 17/05/2021, lo siguiente: "Esta unidad entregó la totalidad de la información al solicitante en reiteradas veces y no cuenta con más información para entregar. En caso de necesitar la totalidad de las rendiciones, informes aprobados y otros, estos pueden ser solicitados a la SEREMI MINVU, que es el mandaste del programa, y todo producto debe ser recibido y aprobado por el equipo del Quiero Mi Barrio de la SEREMI. (...) Las actas y fotografías solicitadas no son obligatorias en todas las actividades y esta información se encuentra en los Informes Finales por barrio, informes que esta municipalidad entrega vía formal a la SEREMI MINVU, tal cual lo señala el convenio. Para finalizar, señalo que esta coordinación asume el cargo el 02/05/2017, fecha posterior a gran parte de la información solicitada y esta no fue entregada al cargo". En vista a tal pronunciamiento, es que se le reitera nuevamente a nuestra Dirección de Desarrollo Comunitario que se apegue a lo señalado en la Instrucción General N° 10, numeral 2.3. No obstante, una vez agotados los recursos humanos para encontrar dichos antecedentes, se nos informa mediante correo electrónico de fecha 19/05/2021, que "no es cuenta con más información para entregar y que esta debería encontrarse en el M1NVU, ya que dicho programa se desarrolla desde el 2008". Además, es necesario indicar que una búsqueda más exhaustiva se dificulta según lo resuelto en el Decreto 4/2020 que decreta la Alerta Sanitaria en todo el territorio nacional, prorrogado por el Decreto 1/2021; lo señalado por la Instrucción Alcaldicia N° 80 y 93/2020; lo dispuesto por la Contraloría General de la Republica en su Dictamen N° 3620/2020; existe imposibilidad de dar una respuesta satisfactoria debido a que en estos momentos no podemos asignar los recursos físico y humanos necesarios, ya que se encuentran destinados a atender otras necesidades y requerimiento de la población de la comuna de Arica".</p>
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4) Que, ante lo informado por la Municipalidad de Arica, este Consejo en decisión de cumplimiento amparos Roles C7551-21 y C7590-20, de fecha 17 de junio de 2021, en lo pertinente, señaló lo siguiente:</p>
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"5) Que, la Municipalidad de Arica, dio respuesta fundada a la denuncia de incumplimiento efectuada por el reclamante, a través del Oficio Ord. N° 1865/2021 de fecha 25 de mayo de 2021, razón por la cual este Consejo estima que el órgano reclamado, entregó toda la información que obraba en su poder, lo que acreditó en los términos que le fueron requeridos en la decisión.</p>
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6) Que, así las cosas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la parte reclamada en esta sede, en orden a que no dispone de más información que la proporcionada, no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de antecedentes adicionales.</p>
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7) Que, en consecuencia, en virtud de los argumentos expuestos, los antecedentes que se tuvieron a la vista y lo razonado en base a ellos, se concluye el cumplimiento de la decisión y se procede al cierre de su seguimiento.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo recomienda a la Municipalidad reclamada adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento oportunamente a lo ordenado en la Instrucción General N° 10 numeral 2.1 literal a), es decir, cuando todo o parte de la información corresponda a otro u otros organismos y éstos puedan ser individualizados efectuar la derivación de inmediato al o a los servicios competentes".</p>
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5) Que, la reclamada sostuvo que los antecedentes requeridos dicen relación con el programa "Quiero Mi Barrio", en tal sentido se debe hacer presente que el artículo primero del Decreto Supremo N° 14, año 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamenta Programa de Recuperación de Barrios, dispone que este "tendrá por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias. Los barrios que podrán ser beneficiados con este Programa serán definidos de acuerdo al procedimiento a que alude el artículo 5° de este decreto". De esta forma, "El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, financiará el Programa, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en el presupuesto respectivo. Además, podrán concurrir con aportes adicionales el Gobierno Regional, los Municipios u otros servicios públicos, personas naturales y entidades privadas, tales como organizaciones comunitarias, sociedades, corporaciones o fundaciones de ayuda a la comunidad". (Artículo 4) Así, "Corresponderá a la respectiva SEREMI de Vivienda y Urbanismo, a través del equipo regional del programa, implementar su ejecución y coordinar y supervisar el desempeño de los consultores en la región". (Artículo 8, inciso primero)</p>
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6) Que, por su parte, el Manual de Procedimiento Programa Recuperación de Barrios, aprobado por Resolución Exenta N° 4119, año 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone que el "SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO: Responsable político del Programa, encargado de impulsar la adecuada y oportuna materialización del Programa en cada barrio y coordinar la ejecución de recursos. Le corresponde además, junto con el Coordinador Regional del Programa y el Director SERVIU o un representante, constituidos como Mesa Técnica Regional, recepcionar y otorgar vistos buenos al Plan Integral del barrio, en especial a su cartera de proyectos". Por su parte, en lo relativo al "Modelo Operativo" se establece que "Corresponde a cada SEREMI de Vivienda y Urbanismo supervisar la ejecución de las tres fases del Programa, ya sea que se ejecuten a través de un equipo de actuación directa, por un equipo municipal o por un consultor contratado mediante licitación pública. (...) Los plazos definidos por el Programa establecen el tiempo máximo que debiera emplear el ejecutor para hacer entrega de los productos correspondientes, pero cualquier modificación de estos plazos, una vez determinados en el Contrato de Barrio, deberá ser autorizada por el SEREMI y reflejarse en una modificación del respectivo convenio o contrato. Mientras esté pendiente la entrega y/o aprobación de esos productos, el ejecutor del Programa puede iniciar la ejecución de los productos siguientes, pero no podrán ser entregados ni recibidos mientras no sean aprobados los productos anteriores".</p>
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7) Que, por lo tanto, es posible verificar la existencia de hipótesis normativas que permiten sostener fundadamente, que la reclamada se encontraba en condiciones de atender derechamente la solicitud de acceso que da origen a este amparo. Lo anterior, en consideración a que lo requerido consiste en información que dice relación con el ejercicio de sus facultades, lo que se enmarca en el ámbito de sus competencias, atendido lo señalado en los considerandos anteriores.</p>
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8) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar lo establecido en el artículo 26 de la Resolución N° 30, año 2015, de la Contraloría General de la República, fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, en orden a que: "El servicio otorgante rendirá cuenta de la transferencia con el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen de los recursos. // El ingreso, egreso y traspaso de los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios, así como su inversión, serán examinados por la Contraloría General en la sede del organismo receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información en donde se almacene la documentación pertinente.// Asimismo, el organismo receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual y final de su inversión, los que servirán de base para la contabilización del devengamiento y del pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte de la unidad otorgante. // El referido informe mensual deberá remitirse dentro de los quince (15) primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa, incluso respecto de aquellos meses en que no exista inversión de los fondos traspasados, y deberá señalar, a lo menos, el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión y el saldo disponible para el mes siguiente. // En todo caso, cuando el organismo receptor tenga la calidad de ejecutor, deberá proporcionar información sobre el avance de las actividades realizadas. // Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones que la ley imponga a los órganos públicos, emisores o receptores de fondos públicos, de informar a la Contraloría General de la República".</p>
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9) Que, en consecuencia, se acogerá el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo reclamado, tarjando, previamente, todos aquellos datos personales de contexto, que puedan contener. Asimismo, en el evento que dentro de los antecedentes a entregar se encuentren fotografías sobre las actividades consultadas, estas deberán ser proporcionadas previa reserva de la imagen de personas naturales que allí aparezcan. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. En el evento de que la información reclamada no obre en poder del organismo, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Rudy Cortes Cortes en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante acceso a la información indicada en el N° 1 de la parte expositiva de la presente decisión, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Asimismo, en el evento de que los antecedentes a otorgar contengan fotografías sobre las actividades consultadas, estas deberán ser proporcionadas previa reserva de la imagen de personas naturales que allí aparezcan.</p>
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En el evento de que la información reclamada no obre en poder del organismo, deberá señalar en sede de cumplimiento dicha circunstancia, conforme lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Rudy Cortes Cortes y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región Arica - Parinacota.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>