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<strong>DECISIÓN AMPARO C532-09</strong></p>
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Entidad Publica: Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos</p>
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Requirente: José Florentino Fuentes Castro</p>
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Ingreso Consejo: 27.11.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 134 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C532-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 13 de octubre de 2009, don José Florentino Fuentes Castro solicitó al Archivo Nacional acceso al expediente de su petición de indulto al Presidente don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, denegado mediante Decreto Exento N° 393, de 26 de agosto de 2009, del Ministerio de Justicia, en particular, copia de la solicitud de indulto, copia de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia que se acompañan a la solicitud de indulto, informe del Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva y Cumplimiento Penitenciario (E) Punta de Peuco y cualquier otro antecedente no señalado en la petición y que se encontrare en el expediente de su petición de indulto.</p>
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2) RESPUESTA: El reclamante señala no haber recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal ni notificación de prórroga de acuerdo a lo prescrito en el inciso 2° del artículo de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: Don José Florentino Fuentes Castro interpuso amparo por denegación de acceso a la información, el 27 de noviembre de 2009, en contra del Archivo Nacional, fundada en que no habría recibido respuesta a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estimó admisible este amparo y procedió a notificarlo mediante Oficio N° 1039, de 18 de diciembre de 2009, confiriendo traslado a la Directora General de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. Ésta contestó mediante Ordinario N° 5, de 7 de enero de 2010, señalando que:</p>
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a) El 26 de noviembre de 2009 se envió al Director Nacional de Gendarmería, Oficio 693, del Conservador del Archivo Nacional, dando respuesta a la solicitud de don José Florentino Fuentes Castro, enviando copia autorizada del Decreto Exento N° 393, de 26 de agosto de 1999 además de todos los antecedentes de dicho expediente según se señala en dicho Oficio.</p>
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b) El 1° de diciembre de 2009 es recepcionado en la empresa Chilexpress el Oficio 639 dirigido al Director Nacional de Gendarmería y el 2 de diciembre es entregado al destinatario, ingresando a Oficina de Partes de la Dirección Nacional de Gendarmería según folio 5595 del 2 de diciembre de 2009.</p>
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c) Por esto, la institución que representa cumplió oportunamente en su obligación de entregar la información solicitada, a través de Gendarmería, toda vez que los internos no reciben directamente correspondencia. Sin perjuicio de lo anterior, señala, que la Institución que preside remitirá nuevamente la información solicitada al reclamante.</p>
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5) DESISTIMIENTO: El 25 de febrero de 2010 el reclamante presentó ante este Consejo un escrito mediante el cual se desiste del amparo Rol C532-09 en contra del Archivo Nacional, por haberse recepcionado la información pública solicitada que motivó la interposición del amparo ante el Consejo para la Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el reclamante de este caso se ha desistido del amparo interpuesto, no estando tal conducta prohibida por el ordenamiento jurídico.</p>
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2) Que, en tal caso debe tenerse por concluido este procedimiento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el desistimiento de don José Florentino Fuentes Castro en contra del Archivo Nacional.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don José Florentino Fuentes Castro y a la Directora General de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, según corresponda.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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