Decisión ROL C6803-21
Reclamante: JORGE ANIBAL BUJALIL AVALOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, relativo a la entrega de información sobre los informes de rendición de cuentas y balances presentados por parte de la Fundación Cruz del Tercer Milenio al órgano, en el período que se indica. Lo anterior, por cuanto el órgano en su respuesta y con ocasión de sus descargos, explicó que la información solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6803-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Jorge An&iacute;bal Bujalil &Aacute;valos</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, relativo a la entrega de informaci&oacute;n sobre los informes de rendici&oacute;n de cuentas y balances presentados por parte de la Fundaci&oacute;n Cruz del Tercer Milenio al &oacute;rgano, en el per&iacute;odo que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, explic&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporaci&oacute;n de antecedentes que desvirt&uacute;en lo alegado por el &oacute;rgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6803-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2021, don Jorge An&iacute;bal Bujalil &Aacute;valos solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo, lo siguiente:</p> <p> &quot;1.- Solicito en el m&aacute;s breve plazo copia de los informes de rendiciones de cuentas realizados por la Fundaci&oacute;n Cruz del Tercer Milenio correspondiente a los meses de abril de los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.</p> <p> 2.- Estado de cuenta municipal e informes financieros de Contabilidad de la Cruz del Tercer Milenio.</p> <p> 3.- Contratos de Arriendos y convenios de todos los antecedentes de espacio p&uacute;blico. Resoluci&oacute;n Administrativa correspondiente a la C&aacute;mara de 360 grados que se encuentra en la cruz del tercer milenio.</p> <p> 4.- Estado de la querella criminal y denuncia realizada por el ex alcalde de Coquimbo (...) sobre robo y falsificaci&oacute;n de entradas en la Cruz del Tercer Milenio conforme a requerimiento de Contralor&iacute;a del mes de febrero del a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por comunicaci&oacute;n de fecha 24 de agosto de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 307 de fecha 7 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y se&ntilde;al&oacute; que en relaci&oacute;n al punto 1, la Direcci&oacute;n de Control y Auditor&iacute;a Interna ha informado que, s&oacute;lo se revisan rendiciones de subvenciones otorgadas por el Municipio, y en ese tenor, no se han entregado subvenciones a la Fundaci&oacute;n Cruz del Tercer Milenio en el per&iacute;odo que indica.</p> <p> A su vez, respecto al punto 2, indic&oacute; que se hicieron las gestiones correspondientes con la Unidad de Contabilidad, por lo que se remite adjunto en formato PDF, lo requerido al a&ntilde;o 2021 -ingresos y gastos-.</p> <p> Sobre el punto 3, adjunt&oacute; copia del Convenio de Pago por utilizaci&oacute;n de espacios en el Monumento -binoculares-. Adem&aacute;s, advirti&oacute; que estos binoculares no est&aacute;n siendo utilizados desde el a&ntilde;o 2020 a la fecha, ya que los protocolos por la pandemia Covid-19, no lo permiten, por ser objetos de contacto. En relaci&oacute;n a las c&aacute;maras, indic&oacute; que al asumir la administraci&oacute;n de este Monumento y no tener antecedentes legales en relaci&oacute;n a dichas c&aacute;maras, se solicit&oacute; que fueran desactivadas.</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 4, refiri&oacute; que la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica ha informado que, consultado el Poder Judicial, se verifica que la presentaci&oacute;n de la querella fue realizada con fecha 20 de marzo de 2019, la cual, con la misma fecha, fue declarada admisible para su tramitaci&oacute;n, remitiendo los antecedentes al Ministerio P&uacute;blico, conforme al art&iacute;culo 112 inciso 2&deg; del C&oacute;digo Procesal Penal.</p> <p> 4) AMPARO: El 9 de septiembre de 2021, don Jorge An&iacute;bal Bujalil &Aacute;valos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;faltan los informes de rendici&oacute;n de cuentas y balances que debiesen ser presentados obligatoriamente ante los concejos municipales por parte de la fundaci&oacute;n cruz del tercero milenio, correspondiente a los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en circunstancias que conforme al convenio vigente debiesen ser entregadas en el mes de marzo de cada a&ntilde;o por lo que en los meses de abril ya debiese haber una visaci&oacute;n o rechazo de dichos balances&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante Oficio N&deg; E20413 de fecha 30 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, mediante Ordinario N&deg; 1993 de fecha 19 de octubre de 2021, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que habi&eacute;ndose solicitado al administrador del Monumento Cruz del III Milenio atender el amparo, efectuados los requerimientos a las unidades correspondientes, &eacute;stas informaron que no tienen informaci&oacute;n ni antecedentes sobre el particular. En efecto, advirti&oacute; que no existen registros de la informaci&oacute;n pedida, sin perjuicio que se adoptaran las medidas administrativas correspondientes con el objeto de subsanar dicha situaci&oacute;n. As&iacute;, adjunt&oacute; Nota Interna N&deg; 33 de fecha 12 de abril de 2019, emitido por el Administrador del Monumento Cruz del Tercero Milenio, en el cual solicit&oacute; a la Directora de la Administraci&oacute;n y Finanzas informar sobre lo solicitado, debido a que no ha recibido documentaci&oacute;n alguna de este monumento por parte de funcionarios municipales. Adem&aacute;s, adjunt&oacute; Nota Interna N&deg; 91 del Jefe de Departamento de Finanzas, en la cual inform&oacute; que revisado sus registros, relacionados con las gestiones realizadas por la Fundaci&oacute;n, y de la situaci&oacute;n patrimonial, no se ha recibido ninguno de los informes solicitados.</p> <p> 6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de octubre de 2021, este Consejo, solicit&oacute; al &oacute;rgano complementar sus descargos, indicando si procedi&oacute; a efectuar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Con fecha 3 de noviembre, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, el &oacute;rgano adjunt&oacute; Nota Interna N&deg; 99 de fecha 2 de noviembre de 2021, del Administrador Monumento Cruz Tercer Milenio a la Administradora Municipal, en la cual dio cuenta de las acciones administrativas realizadas en relaci&oacute;n a las rendiciones y los antecedentes solicitados. As&iacute;, indic&oacute; que en los archivos correspondiente a la fundaci&oacute;n consultada y que permanecen en la bodega del referido monumento, no existen documentos actualizados.</p> <p> Agreg&oacute; que, por lo anterior, es que se solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas informaci&oacute;n respecto de informes de la cuenta anual de las gestiones realizadas por parte de la fundaci&oacute;n en bien del monumento, y de su situaci&oacute;n patrimonial, debido que, al asumir su cargo, y como consta en el acta de entrega del monumento cruz el tercer milenio -que adjunt&oacute; al efecto-, su antecesor no hizo transmisi&oacute;n de registro alguno de esta y de ninguna situaci&oacute;n en particular.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que se hace envi&oacute; de todas las notas internas referentes al tema -N.I. N&deg; 110 de 8 de agosto de 2019, N.I. N&deg; 91 de 15 de noviembre de 2019, N.I. N&deg; 33 de 12 de abril de 2019-, adem&aacute;s de informes elaborados por la Unidad Jur&iacute;dica donde se evidencia los distintos incumplimientos del convenio, sobre todo en lo relacionado a las rendiciones. Asimismo, a&ntilde;adi&oacute; que se solicit&oacute; al secretario ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Cruz del Tercer Milenio informaci&oacute;n sobre las rendiciones y otros pendientes, y se&ntilde;al&oacute; no tener conocimiento de lo solicitado. As&iacute;, refiri&oacute; que se agotaron todas las instancias para aclarar los temas inherentes al incumplimiento del convenio de la Fundaci&oacute;n Cruz del Tercero Milenio, dej&aacute;ndose constancias escritas de la vulneraci&oacute;n de lo pactado en el convenio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido los t&eacute;rminos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega de los informes de rendici&oacute;n de cuentas y balances que debiesen ser presentados por parte de la Fundaci&oacute;n Cruz del Tercer Milenio, correspondiente a los a&ntilde;os que indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano, esgrimi&oacute; la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que conforme la cl&aacute;usula segunda letra b) del Convenio de Cooperaci&oacute;n Mutua entre el municipio y la Fundaci&oacute;n Cruz del Tercer Milenio, &eacute;sta &uacute;ltima, se compromete y obliga a &quot;entregar, al municipio, una cuenta anual en el mes de marzo de cada a&ntilde;o, de las gestiones realizadas en bien del monumento y su situaci&oacute;n patrimonial, con especial &eacute;nfasis en los recursos recaudados y el destino dado &eacute;stos&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto a la inexistencia de la informaci&oacute;n que fuere esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&eacute;nfasis agregado)&quot;.</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo aclarado por la Municipalidad de Coquimbo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obra en su poder, en adecuaci&oacute;n a lo informado por el Administrador del monumento de la Cruz el Tercer Milenio y la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, advirti&eacute;ndose por el primero que, debido al incumplimiento del convenio por parte de la fundaci&oacute;n consultada, no ha remitido los estados de cuenta en conformidad al convenio, no obrando en poder del municipio la informaci&oacute;n requerida, no constando, adem&aacute;s, en los archivos con que cuenta el municipio en relaci&oacute;n a la fundaci&oacute;n,. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge An&iacute;bal Bujalil &Aacute;valos en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge An&iacute;bal Bujalil &Aacute;valos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>