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DECISIÓN AMPARO ROL C6803-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Coquimbo</p>
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Requirente: Jorge Aníbal Bujalil Ávalos</p>
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Ingreso Consejo: 09.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, relativo a la entrega de información sobre los informes de rendición de cuentas y balances presentados por parte de la Fundación Cruz del Tercer Milenio al órgano, en el período que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto el órgano en su respuesta y con ocasión de sus descargos, explicó que la información solicitada no obra en su poder, no disponiendo esta Corporación de antecedentes que desvirtúen lo alegado por el órgano requerido, en cuanto a la inexistencia de la información pedida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6803-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de julio de 2021, don Jorge Aníbal Bujalil Ávalos solicitó a la Municipalidad de Coquimbo, lo siguiente:</p>
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"1.- Solicito en el más breve plazo copia de los informes de rendiciones de cuentas realizados por la Fundación Cruz del Tercer Milenio correspondiente a los meses de abril de los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.</p>
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2.- Estado de cuenta municipal e informes financieros de Contabilidad de la Cruz del Tercer Milenio.</p>
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3.- Contratos de Arriendos y convenios de todos los antecedentes de espacio público. Resolución Administrativa correspondiente a la Cámara de 360 grados que se encuentra en la cruz del tercer milenio.</p>
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4.- Estado de la querella criminal y denuncia realizada por el ex alcalde de Coquimbo (...) sobre robo y falsificación de entradas en la Cruz del Tercer Milenio conforme a requerimiento de Contraloría del mes de febrero del año 2019".</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por comunicación de fecha 24 de agosto de 2021, el órgano comunicó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles adicionales, en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 307 de fecha 7 de septiembre de 2021, el órgano respondió el requerimiento y señaló que en relación al punto 1, la Dirección de Control y Auditoría Interna ha informado que, sólo se revisan rendiciones de subvenciones otorgadas por el Municipio, y en ese tenor, no se han entregado subvenciones a la Fundación Cruz del Tercer Milenio en el período que indica.</p>
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A su vez, respecto al punto 2, indicó que se hicieron las gestiones correspondientes con la Unidad de Contabilidad, por lo que se remite adjunto en formato PDF, lo requerido al año 2021 -ingresos y gastos-.</p>
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Sobre el punto 3, adjuntó copia del Convenio de Pago por utilización de espacios en el Monumento -binoculares-. Además, advirtió que estos binoculares no están siendo utilizados desde el año 2020 a la fecha, ya que los protocolos por la pandemia Covid-19, no lo permiten, por ser objetos de contacto. En relación a las cámaras, indicó que al asumir la administración de este Monumento y no tener antecedentes legales en relación a dichas cámaras, se solicitó que fueran desactivadas.</p>
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En relación al punto 4, refirió que la Dirección Jurídica ha informado que, consultado el Poder Judicial, se verifica que la presentación de la querella fue realizada con fecha 20 de marzo de 2019, la cual, con la misma fecha, fue declarada admisible para su tramitación, remitiendo los antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 112 inciso 2° del Código Procesal Penal.</p>
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4) AMPARO: El 9 de septiembre de 2021, don Jorge Aníbal Bujalil Ávalos dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que "faltan los informes de rendición de cuentas y balances que debiesen ser presentados obligatoriamente ante los concejos municipales por parte de la fundación cruz del tercero milenio, correspondiente a los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, en circunstancias que conforme al convenio vigente debiesen ser entregadas en el mes de marzo de cada año por lo que en los meses de abril ya debiese haber una visación o rechazo de dichos balances".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo y confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante Oficio N° E20413 de fecha 30 de septiembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Al respecto, mediante Ordinario N° 1993 de fecha 19 de octubre de 2021, el órgano presentó sus descargos en los siguientes términos:</p>
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Explicó que habiéndose solicitado al administrador del Monumento Cruz del III Milenio atender el amparo, efectuados los requerimientos a las unidades correspondientes, éstas informaron que no tienen información ni antecedentes sobre el particular. En efecto, advirtió que no existen registros de la información pedida, sin perjuicio que se adoptaran las medidas administrativas correspondientes con el objeto de subsanar dicha situación. Así, adjuntó Nota Interna N° 33 de fecha 12 de abril de 2019, emitido por el Administrador del Monumento Cruz del Tercero Milenio, en el cual solicitó a la Directora de la Administración y Finanzas informar sobre lo solicitado, debido a que no ha recibido documentación alguna de este monumento por parte de funcionarios municipales. Además, adjuntó Nota Interna N° 91 del Jefe de Departamento de Finanzas, en la cual informó que revisado sus registros, relacionados con las gestiones realizadas por la Fundación, y de la situación patrimonial, no se ha recibido ninguno de los informes solicitados.</p>
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6) COMPLEMENTO DE DESCARGOS DEL ORGANISMO: Por medio de correo electrónico de fecha 29 de octubre de 2021, este Consejo, solicitó al órgano complementar sus descargos, indicando si procedió a efectuar la búsqueda de la información solicitada, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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Con fecha 3 de noviembre, mediante comunicación electrónica, el órgano adjuntó Nota Interna N° 99 de fecha 2 de noviembre de 2021, del Administrador Monumento Cruz Tercer Milenio a la Administradora Municipal, en la cual dio cuenta de las acciones administrativas realizadas en relación a las rendiciones y los antecedentes solicitados. Así, indicó que en los archivos correspondiente a la fundación consultada y que permanecen en la bodega del referido monumento, no existen documentos actualizados.</p>
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Agregó que, por lo anterior, es que se solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas información respecto de informes de la cuenta anual de las gestiones realizadas por parte de la fundación en bien del monumento, y de su situación patrimonial, debido que, al asumir su cargo, y como consta en el acta de entrega del monumento cruz el tercer milenio -que adjuntó al efecto-, su antecesor no hizo transmisión de registro alguno de esta y de ninguna situación en particular.</p>
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Añadió que se hace envió de todas las notas internas referentes al tema -N.I. N° 110 de 8 de agosto de 2019, N.I. N° 91 de 15 de noviembre de 2019, N.I. N° 33 de 12 de abril de 2019-, además de informes elaborados por la Unidad Jurídica donde se evidencia los distintos incumplimientos del convenio, sobre todo en lo relacionado a las rendiciones. Asimismo, añadió que se solicitó al secretario ejecutivo de la Fundación Cruz del Tercer Milenio información sobre las rendiciones y otros pendientes, y señaló no tener conocimiento de lo solicitado. Así, refirió que se agotaron todas las instancias para aclarar los temas inherentes al incumplimiento del convenio de la Fundación Cruz del Tercero Milenio, dejándose constancias escritas de la vulneración de lo pactado en el convenio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido los términos en que fuere interpuesto, el objeto del presente amparo es la entrega de los informes de rendición de cuentas y balances que debiesen ser presentados por parte de la Fundación Cruz del Tercer Milenio, correspondiente a los años que indica, respecto de lo cual, el órgano, esgrimió la inexistencia de lo solicitado.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe señalar que conforme la cláusula segunda letra b) del Convenio de Cooperación Mutua entre el municipio y la Fundación Cruz del Tercer Milenio, ésta última, se compromete y obliga a "entregar, al municipio, una cuenta anual en el mes de marzo de cada año, de las gestiones realizadas en bien del monumento y su situación patrimonial, con especial énfasis en los recursos recaudados y el destino dado éstos".</p>
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3) Que, respecto a la inexistencia de la información que fuere esgrimida por la reclamada, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (énfasis agregado)".</p>
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4) Que, a su turno, según lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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5) Que, cabe tener presente además, lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que de acuerdo a lo aclarado por la Municipalidad de Coquimbo en su respuesta y con ocasión de sus descargos, no obra en su poder, en adecuación a lo informado por el Administrador del monumento de la Cruz el Tercer Milenio y la Dirección de Administración y Finanzas, advirtiéndose por el primero que, debido al incumplimiento del convenio por parte de la fundación consultada, no ha remitido los estados de cuenta en conformidad al convenio, no obrando en poder del municipio la información requerida, no constando, además, en los archivos con que cuenta el municipio en relación a la fundación,. Por lo anterior, y atendida la falta de antecedentes suficientes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información en los términos pedidos, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Jorge Aníbal Bujalil Ávalos en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jorge Aníbal Bujalil Ávalos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>