Decisión ROL C208-13
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Reclamante: NÉSTOR SÁEZ ZAMBRANO  
Reclamado: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Consejo de Defensa del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada sobre copia en detalle de la querella RUC 0800677436-K, Rol 1160/2012, con el Fisco de Chile como querellante. El Consejo señaló que la circunstancia que la divulgación de la información solicitada pueda afectar el éxito de la investigación llevada adelante por el Ministerio Público, ya que afectaría el debido cumplimiento de las funciones del CDE, en tanto impediría que éste ejerza una adecuada defensa de los intereses del Estado, en los términos que lo mandata su Ley Orgánica, configurándose así la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 Nº 1, letra a), de la Ley de Transparencia, en efecto, si bien el principal órgano encargado de la investigación penal es el Ministerio Público, y no el órgano reclamado, dentro de aquellas diligencias investigativas que aquél puede ordenar durante el curso de la investigación, se encuentran precisamente aquellas que hubieran sido propuestas por el CDE en la querella solicitada. De esta forma, de hacerse públicas las diligencias propuestas por el CDE, se podría frustrar el cumplimiento de los objetivos buscados por dicho órgano con las mismas, con el consiguiente perjuicio que esto podría traer a la adecuada defensa de los intereses del Estado, que conforma una de las principales funciones entregadas al CDE.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C208-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Consejo de Defensa del Estado</p> <p> Requirente: N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano</p> <p> Ingreso Consejo: 13.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 421 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C208-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de enero de 2013 don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano requiri&oacute; al Consejo de Defensa del Estado, en adelante tambi&eacute;n CDE, copia en detalle de la querella RUC 0800677436-K, Rol 1160/2012, en contra de Gilberto Adri&aacute;n Retamal S&aacute;nchez, Patricia del Carmen Manzano Iba&ntilde;ez, V&iacute;ctor Patricio Marchant Ulloa (querellados), y con el Fisco de Chile como querellante, cuyo abogado patrocinante es do&ntilde;a Ximena Hassi Thumala y el apoderado do&ntilde;a Gisela Inostroza Ulloa.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Consejo de Defensa del Estado respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 173, de 1&deg; de febrero de 2013, de la Abogada Procurador Fiscal de Concepci&oacute;n, informando lo siguiente:</p> <p> a) El 17 de octubre de 2012, la Procuradur&iacute;a present&oacute; ante el Juzgado de Garant&iacute;a de Lota, querella dirigida contra las personas indicadas en la solicitud de informaci&oacute;n, los dos primeros en calidad de autores, y el &uacute;ltimo en calidad de c&oacute;mplice. Por resoluci&oacute;n de 18 de octubre de 2012, el tribunal tuvo por presentada la querella criminal por delito contemplado en el art&iacute;culo 240 del C&oacute;digo Penal.</p> <p> b) En la misma querella se solicit&oacute; al Ministerio P&uacute;blico la realizaci&oacute;n de una serie de diligencias y, actualmente, la causa se encuentra en etapa de investigaci&oacute;n, existiendo diligencias pendientes, siendo la &uacute;ltima decretada el 9 de enero de 2013.</p> <p> c) EL CDE ha ejercido todas las acciones procedentes al respecto y est&aacute;n atentos a ejercer toda otra acci&oacute;n que fuere pertinente. Atendido el estado de la causa, m&aacute;s antecedentes no pueden informar, toda vez que el requirente no es interviniente en la investigaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de febrero de 2013 don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano Se .</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 728, de 22 de febrero de 2013, al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 1.659, de 6 de marzo de 2013, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) No es posible acceder a lo solicitado, toda vez que se trata de informaci&oacute;n reservada en virtud de la causal establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a), de la Ley de Transparencia. En efecto, la publicidad del contenido de los documentos solicitados constituye un riesgo cierto para la estrategia judicial de los intereses del Fisco de Chile, por cuanto en ellos se contienen los fundamentos de las decisiones adoptadas, por lo que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> b) Agrega que muchos de los antecedentes solicitados corresponden a documentos que forman parte de la estrategia de defensa jur&iacute;dica, que dicho &oacute;rgano actualmente sigue en procesos que se encuentran en actual tramitaci&oacute;n, por lo que su publicidad perjudicar&iacute;a la referida estrategia y, por ende, las funciones del CDE.</p> <p> c) A juicio del CDE resulta aplicable la causal de secreto o reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia, en tanto se trata de antecedentes propios del cumplimiento de las tareas que la ley encomienda al Consejo de Defensa del Estado, por lo que dicha reserva se encuentra amparada por el secreto profesional del abogado. De la sola enunciaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, aparece de manifiesto que &eacute;stos se refieren a argumentos, pruebas y defensas efectuados por el CDE, de manera que quedan amparados por el secreto profesional establecido en el art&iacute;culo 61 del D.F.L. N&ordm; 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, org&aacute;nico de dicho organismo.</p> <p> d) El secreto profesional, adem&aacute;s de su consagraci&oacute;n en diversos cuerpos legales, como el C&oacute;digo Penal, C&oacute;digo Procesal Penal y C&oacute;digo de Procedimiento Civil, emana de la garant&iacute;a constitucional del derecho a la defensa, consagrada en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 3 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> e) Agrega que, en consonancia con lo anterior, el C&oacute;digo de &Eacute;tica del Colegio de Abogados establece en su art&iacute;culo 10 el Secreto Profesional, al se&ntilde;alar &ldquo;Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado&hellip;&rdquo;. Esta &uacute;ltima dimensi&oacute;n, la del derecho, parece ser la m&aacute;s evidente, desde que la constituci&oacute;n lo regula como una garant&iacute;a a la que debe protecci&oacute;n. Pero para hacer efectiva esa protecci&oacute;n se hace imprescindible que el ordenamiento jur&iacute;dico contemple mecanismos que hagan del respeto a la garant&iacute;a un imperativo cuya infracci&oacute;n conlleve la imposici&oacute;n de sanciones. Esa dimensi&oacute;n imperativa o deber de respeto hacia el secreto profesional es la que consagra el art&iacute;culo 231 del C&oacute;digo Penal, que sanciona al abogado que lo infrinja y que se hace especialmente aplicable a los funcionarios p&uacute;blicos en el art&iacute;culo 247 del mismo c&oacute;digo. La garant&iacute;a del secreto profesional es aplicable a la profesi&oacute;n de abogado, y como tal se extiende a todo profesional, sin importar el tipo o calidad de los derechos o intereses en litigio.</p> <p> f) Los abogados del CDE mantienen con &eacute;ste una relaci&oacute;n que, de acuerdo con la ley, es id&eacute;ntica a la relaci&oacute;n de un abogado con sus clientes, quedando bajo protecci&oacute;n del secreto profesional la informaci&oacute;n a que el funcionario acceda en funci&oacute;n de su cargo. De acuerdo al citado art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del CDE, los abogados de dicho organismo est&aacute;n obligados a guardar reserva de la informaci&oacute;n de que conozcan en el ejercicio de sus funciones, y dicha obligaci&oacute;n tiene por objeto lograr una defensa eficaz de los derechos del Estado-Fisco, equipar&aacute;ndola a la de quienes litigan contra &eacute;l.</p> <p> g) Termina se&ntilde;alando que a todo empleado p&uacute;blico, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 55, letra h), del Estatuto Administrativo, le est&aacute; vedado revelar asuntos que tengan car&aacute;cter reservado en virtud de la ley, del reglamento, de su naturaleza o por instrucciones especiales y, si lo hace, compromete gravemente su responsabilidad disciplinaria.</p> <p> 5) T&Eacute;NGASE PRESENTE DEL MINISTERIO P&Uacute;BLICO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante Oficio N&ordm; 727, de 22 de febrero de 2013, notific&oacute; al Sr. Fiscal adjunto Jefe de la Fiscal&iacute;a Local de Coronel, donde se instruye la investigaci&oacute;n respecto de la cual se refiere la informaci&oacute;n solicitada. Lo anterior, a fin de que presente sus descargos y observaciones al presente amparo, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que le asisten, tanto a la Fiscal&iacute;a que dirige como a cualquier otro tercero, y que pudieren verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante Oficio N&ordm; 245, de 6 de marzo de 2013, el Fiscal Regional de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, informando lo siguiente:</p> <p> a) El requerimiento de informaci&oacute;n de la especie se refiere a la querella criminal interpuesta por el CDE, la que remitida al Ministerio P&uacute;blico por parte del Juez de Garant&iacute;a, constituye una actuaci&oacute;n de investigaci&oacute;n fiscal de aquellas a las que se refiere el art&iacute;culo 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, en tanto permite al Ministerio P&uacute;blico recopilar antecedentes que ayuden al esclarecimiento de un hecho que revista caracteres de delito, como son aquellos referidos a su verificaci&oacute;n, participaci&oacute;n punible o que acrediten la inocencia del imputado.</p> <p> b) Por lo tanto, no teniendo el solicitante la calidad de interviniente en la investigaci&oacute;n solicitada, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 12 y 182 del C&oacute;digo Procesal Penal, no corresponde que tenga acceso a tal antecedente de investigaci&oacute;n.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, hace presente que, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo noveno de la Ley N&ordm; 20.285, este Consejo carece de competencia para conocer de las reclamaciones dirigidas contra el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de marzo de 2013, el Abogado Jefe de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de la Fiscal&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, inform&oacute; a este Consejo la investigaci&oacute;n RUC 0800677436-K &ndash;en la que el Consejo de Defensa del Estado interpuso la querella que constituye el objeto de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie&ndash;, se encuentra actualmente vigente, sin que a la fecha se haya formalizado la investigaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el CDE, conforme a su Ley Org&aacute;nica, aprobada por el D.F.L. N&ordm; 1/1993, del Ministerio de Hacienda, &ldquo;&hellip;tiene por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado&rdquo; (art&iacute;culo 2&ordm;). Por su parte, el art&iacute;culo 3&ordm; N&ordm; 1 de la misma norma, establece, entre sus atribuciones, la de encargarse de &ldquo;&hellip;la defensa del Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, sin perjuicio de la que corresponda, de acuerdo con la ley, a los abogados de otros servicios p&uacute;blicos&rdquo;. A su vez, el art&iacute;culo 240 del C&oacute;digo Penal &ndash;norma que, de acuerdo a lo indicado por el CDE en su respuesta, habr&iacute;a sido infringida por las personas mencionadas en la solicitud, dando origen al delito all&iacute; establecido&ndash;, establece que &ldquo;El empleado p&uacute;blico que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operaci&oacute;n en que debe intervenir por raz&oacute;n de su cargo, ser&aacute; castigado con las penas de reclusi&oacute;n menor en su grado medio, inhabilitaci&oacute;n absoluta temporal para cargos, empleos u oficios p&uacute;blicos en sus grados medio a m&aacute;ximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del inter&eacute;s que hubiere tomado en el negocio&rdquo;.</p> <p> 2) Que, no obstante las alegaciones efectuadas por el &oacute;rgano reclamado, en orden a que &ldquo;muchos de los antecedentes solicitados corresponden a documentos que forman parte de la defensa jur&iacute;dica que dicho &oacute;rgano actualmente sigue en procesos que se encuentran en actual tramitaci&oacute;n&rdquo; (lo destacado es nuestro), del contenido de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se observa que lo requerido se circunscribe exclusivamente a copia de la querella presentada por el CDE, en la causa se&ntilde;alada, sin haberse solicitado ning&uacute;n antecedente o documento adicional a la copia de dicha querella. Por lo tanto, y en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; solamente a analizar la publicidad &ndash;o eventual concurrencia de alguna causal de secreto o reserva&ndash; en relaci&oacute;n con la copia de dicha querella.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con el secreto profesional alegado por el CDE, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica de dicho &oacute;rgano y al art&iacute;culo 7&ordm; del C&oacute;digo de &Eacute;tica Profesional dictado por el Colegio de Abogados de Chile, la Excelent&iacute;sima Corte Suprema se ha pronunciado respecto de la aplicaci&oacute;n de dicho secreto profesional, como causal de secreto o reserva, en sus sentencias roles 2423-2012, 2582-2012 y 2788-2012, pronunciadas el 28 de noviembre de 2012, en relaci&oacute;n a las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago que hab&iacute;an, respectivamente, acogido el reclamo de ilegalidad interpuesto por el CDE contra la decisi&oacute;n de amparo Rol C527-11, y rechazado los interpuestos en contra de las decisiones C719-10 y C690-11. En ellas ha se&ntilde;alado que &ldquo;&hellip;la relaci&oacute;n que entabla el Consejo de Defensa del Estado con el Fisco de Chile es una relaci&oacute;n cliente-abogado y en esta virtud los antecedentes que recaba quedan sujetos a secreto profesional, secreto que&hellip; forma parte del derecho a defensa garantizado en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica&rdquo; (considerando 20) , y que corresponde a la hip&oacute;tesis de reserva descrita en la letra a) del N&ordm; 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, &ldquo;&hellip;toda vez que teniendo el Consejo de Defensa del Estado por objeto, principalmente, la defensa judicial de los intereses del Estado, la publicidad de los antecedentes que obren en su poder y que &eacute;l mismo genere en el marco de la decisi&oacute;n de defensa importa, entonces una violaci&oacute;n del secreto profesional y con ello al derecho a defensa, cuesti&oacute;n que se traduce en una afectaci&oacute;n directa a la funci&oacute;n del &oacute;rgano&hellip; (considerando 22&ordm;). Asimismo, ha precisado que este secreto &ldquo;&hellip;se extiende&hellip; a todos los antecedentes con que cuente el abogado y que digan relaci&oacute;n con el encargo que ha recibido, extensi&oacute;n que ya ha sido reconocida en fallo de esta Corte de fecha 13 de mayo de 1954&rdquo; (considerando 13&ordm;).</p> <p> 4) Que, en las sentencias citadas, la Excelent&iacute;sima Corte Suprema ha afirmado que el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del CDE, no hace &ldquo;&hellip;sino precisar la prohibici&oacute;n de publicitar la informaci&oacute;n que ha sido puesta en su conocimiento, pues la misma la han recibido en su calidad de abogados y, por ende, queda amparada bajo el secreto profesional&rdquo; (considerando 14&ordm;). Por ello, concluye, en estos casos la problem&aacute;tica no radica en establecer si los antecedentes solicitados &ldquo;&hellip;se encuentran o no se&ntilde;alados expresamente en el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del mismo Consejo, sino si los mismos se encuentran sujetos a reserva en virtud del secreto profesional&rdquo; (considerando 17&ordm;).</p> <p> 5) Que, conforme a lo expuesto, las alegaciones del CDE relativas a la concurrencia del secreto profesional, deben ser sometidas al r&eacute;gimen general de causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia y, particularmente, a la del N&ordm; 1, letra a), por cuanto no se reconoci&oacute; que el art&iacute;culo 61 de la Ley Org&aacute;nica del CDE constituya una norma de qu&oacute;rum calificado, en los t&eacute;rminos que lo establece el art&iacute;culo primero transitorio de la Ley de Transparencia. Por tanto, todas las alegaciones del &oacute;rgano reclamado deben necesariamente reconducirse a la causal del art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a), de la citada ley, y no a la del N&ordm; 5 del mismo art&iacute;culo.</p> <p> 6) Que el citado art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a), de la Ley de Transparencia permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la misma afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &ldquo;si es en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;. Los que, conforme al art&iacute;culo 7&ordm; N&ordm; 1, letra a), del Reglamento de la Ley de Transparencia, corresponden, entre otros, a &ldquo;aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en la especie, y de la revisi&oacute;n efectuada por este Consejo del sitio electr&oacute;nico del poder judicial http://reformaprocesal.poderjudicial.cl/consultacausas/, se encuentra acreditado que existe un procedimiento judicial en el que el &oacute;rgano reclamado, mediante la interposici&oacute;n de la respectiva querella, se ha hecho parte como querellante, en representaci&oacute;n de los intereses del Fisco de Chile, por &ldquo;Otros delitos cometidos por empleados p&uacute;blicos en el desempe&ntilde;o de sus cargos&rdquo;. Asimismo, consta que la investigaci&oacute;n se encuentra actualmente vigente, sin que a la fecha se haya formalizado la investigaci&oacute;n. Dicha formalizaci&oacute;n, de acuerdo a los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 229 del C&oacute;digo Procesal Penal, consiste en &ldquo;la comunicaci&oacute;n que el fiscal efect&uacute;a al imputado, en presencia del juez de garant&iacute;a, de que desarrolla actualmente una investigaci&oacute;n en su contra respecto de uno o m&aacute;s delitos determinados&rdquo;.</p> <p> 8) Que, a su vez, el art&iacute;culo 180 del C&oacute;digo Procesal Penal dispone que &ldquo;Los fiscales dirigir&aacute;n la investigaci&oacute;n y podr&aacute;n realizar por s&iacute; mismos o encomendar a la polic&iacute;a todas las diligencias de investigaci&oacute;n que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos&rdquo;. Conforme al art&iacute;culo 230 del citado c&oacute;digo, s&oacute;lo &ldquo;Cuando el fiscal debiere requerir la intervenci&oacute;n judicial para la pr&aacute;ctica de determinadas diligencias de investigaci&oacute;n, la recepci&oacute;n anticipada de prueba, o la resoluci&oacute;n sobre medidas cautelares, estar&aacute; obligado a formalizar la investigaci&oacute;n&rdquo;, actuaci&oacute;n que, en todo caso, podr&aacute; realizar &ldquo;cuando considerare oportuno&rdquo;.</p> <p> 9) Que, en conclusi&oacute;n, de acuerdo a las normas legales citadas, mientras no se haya formalizado la investigaci&oacute;n en el proceso penal en cuesti&oacute;n, el Ministerio P&uacute;blico es el encargado de dirigir la investigaci&oacute;n, otorg&aacute;ndosele la facultad de realizar por s&iacute; mismo, o por intermedio de las polic&iacute;as, las diligencias de investigaci&oacute;n que estime pertinentes a fin de esclarecer los hechos. En este sentido, el acceso por parte de terceros, a cualquier antecedente que forme parte de la investigaci&oacute;n, podr&iacute;a afectar el &eacute;xito de la misma llevada adelante por el Ministerio P&uacute;blico, con el consiguiente perjuicio que esto podr&iacute;a traer a su labor persecutora de hechos constitutivos de delito. Con todo, se hace presente que esto es sin perjuicio de los derechos que el C&oacute;digo Procesal Penal otorga al imputado y a los intervinientes en el proceso penal.</p> <p> 10) Que, tal como se indic&oacute; en el considerando 1&ordm; de la presente decisi&oacute;n, el CDE tiene por objeto la defensa judicial de los intereses del Estado, encontr&aacute;ndose dentro de sus atribuciones, entre otras, la de encargarse de la defensa del Fisco en todos los juicios que corresponda, defensa que, en la especie, ha ejercido con la interposici&oacute;n de la respectiva querella. Dicha querella, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 113 del C&oacute;digo Procesal Penal, debe contener, en s&iacute;ntesis, la designaci&oacute;n del tribunal, identificaci&oacute;n del querellante y querellado, si este &uacute;ltimo fuera conocido, relaci&oacute;n circunstanciada del hecho, expresi&oacute;n de diligencias cuya pr&aacute;ctica se solicitare al Ministerio P&uacute;blico y firma del querellante. De lo expuesto, se observa que, dentro de las diligencias que el Ministerio P&uacute;blico puede decretar durante el curso de la investigaci&oacute;n, se encuentran, precisamente, aquellas que hubieran sido propuestas por el querellante &ndash;en la especie, el CDE&ndash; en la querella interpuesta.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, la circunstancia que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada pueda afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n llevada adelante por el Ministerio P&uacute;blico, a juicio de este Consejo, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del CDE, en tanto impedir&iacute;a que &eacute;ste ejerza una adecuada defensa de los intereses del Estado, en los t&eacute;rminos que lo mandata su Ley Org&aacute;nica, configur&aacute;ndose as&iacute; la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra a), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 12) Que, en efecto, si bien el principal &oacute;rgano encargado de la investigaci&oacute;n penal es el Ministerio P&uacute;blico, y no el &oacute;rgano reclamado, dentro de aquellas diligencias investigativas que aqu&eacute;l puede ordenar durante el curso de la investigaci&oacute;n, se encuentran precisamente aquellas que hubieran sido propuestas por el CDE en la querella solicitada. De esta forma, de hacerse p&uacute;blicas las diligencias propuestas por el CDE, se podr&iacute;a frustrar el cumplimiento de los objetivos buscados por dicho &oacute;rgano con las mismas, con el consiguiente perjuicio que esto podr&iacute;a traer a la adecuada defensa de los intereses del Estado, que conforma una de las principales funciones entregadas al CDE.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano, en contra del Consejo de Defensa del Estado, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. N&eacute;stor S&aacute;ez Zambrano y al Sr. Presidente del Consejo de Defensa del Estado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>