Decisión ROL C6811-21
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Reclamante: JESSIKA OYARZO VILLEGAS  
Reclamado: CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de copia de los certificados de magíster, diplomados, cursos o capacitaciones acompañados por la postulante seleccionada y de la propia solicitante. En forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, por tratarse de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado, y por haber desestimado su alegación fundada en la afectación a los derechos de las personas, toda vez que no ha sido acreditada fehacientemente. Se rechaza respecto de las actas y pautas de evaluación requeridas, por haberse otorgado respuesta oportuna y haberse entregado información consistente con la requerida. Finalmente, se representa al organismo el hecho de haber entregado los nombres de los postulantes al concurso que no fueron seleccionados.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6811-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> Requirente: Jessika Oyarzo Villegas.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, ordenando la entrega de copia de los certificados de mag&iacute;ster, diplomados, cursos o capacitaciones acompa&ntilde;ados por la postulante seleccionada y de la propia solicitante. En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que obra en poder de la instituci&oacute;n, por tratarse de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado, y por haber desestimado su alegaci&oacute;n fundada en la afectaci&oacute;n a los derechos de las personas, toda vez que no ha sido acreditada fehacientemente.</p> <p> Se rechaza respecto de las actas y pautas de evaluaci&oacute;n requeridas, por haberse otorgado respuesta oportuna y haberse entregado informaci&oacute;n consistente con la requerida.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo el hecho de haber entregado los nombres de los postulantes al concurso que no fueron seleccionados.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6811-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2021, do&ntilde;a Jessika Oyarzo Villegas requiri&oacute; a la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana lo siguiente: &quot;Por medio del presente, respetuosamente solicito antecedentes acad&eacute;micos y de experiencia laboral, actas y/o pautas de evaluaci&oacute;n que se indican, respecto del ganador del concurso PSP 002 de 2021 realizado en enero de 2021 por la CAJ RM:</p> <p> a) Curr&iacute;culum Vitae de las 2 postulantes seleccionados y llamados a entrevista personal con la respectiva comisi&oacute;n en la terna final.</p> <p> b) Certificados de experiencia laboral de las 2 postulantes seleccionadas y llamados a entrevista con la respectiva comisi&oacute;n.</p> <p> c) Copia de certificados de Mag&iacute;ster, Diplomados o Cursos/capacitaci&oacute;n acompa&ntilde;ados por las postulantes seleccionados y llamados a entrevista.</p> <p> d) Pauta de evaluaci&oacute;n curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicaci&oacute;n de lo siguiente: Nombre Postulante, puntaje asignado por Mag&iacute;ster, Diplomados, Cursos/capacitaci&oacute;n (nombre de cada curso de especializaci&oacute;n y puntaje detallado asignado al mismo).</p> <p> e) Pauta de evaluaci&oacute;n referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicaci&oacute;n de lo siguiente: Nombre Postulante, a&ntilde;os de experiencia, puntaje de asignado. Se solicita precisi&oacute;n respecto a la experiencia laboral, haciendo referencia expl&iacute;citamente a los criterios de las bases donde se se&ntilde;ala EXPERIENCIA CON ADULTOS MAYORES.</p> <p> f) De acuerdo a las bases de publicaci&oacute;n del Concurso P&uacute;blico en comento, precisar qu&eacute; se entiende por &quot;la tabla de ponderaci&oacute;n se&ntilde;alada en las bases 3.2&quot;. Indicar adem&aacute;s, el puntaje m&aacute;ximo de la evaluaci&oacute;n curricular.</p> <p> g) Nombre y Cargo de la comisi&oacute;n evaluadora presente en la entrevista de las postulantes. Acta y/o Pauta de evaluaci&oacute;n de entrevista personal, con indicaci&oacute;n de los puntajes asignados POR CADA UNO de los integrantes de la comisi&oacute;n a cada Postulante. Indicando lo siguiente: Nombre del integrante de la comisi&oacute;n, Nombre del Postulante, Puntaje asignado a cada uno de los siguientes &Iacute;tems (por evaluador y por postulante): Dominio de las normativas, leyes y reglamentos propios de su cargo. Conocimiento para implementaci&oacute;n de la ODAM y experiencia especifica con adultos mayores seg&uacute;n los criterios de las bases concursales. Competencias deseables para el cargo. Condiciones personales. Dicha Acta se solicita con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora, lo cual se solicit&oacute; previamente, pero la corporaci&oacute;n no ha cumplido.</p> <p> h) Acta de confecci&oacute;n de terna de las 2 postulantes seleccionadas, entregada al Director General para el nombramiento de la postulante al cargo concursado. Dicha acta debe contener las firmas de todos los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora.</p> <p> i) Decreto de designaci&oacute;n del postulante seleccionado para el cargo.</p> <p> j) Funciones y Cargo de persona que indica, con el respectivo Decreto de Nombramiento.</p> <p> k) Remitir el acta de observaciones que se realizaron al concurso, en qu&eacute; fechas fueron publicadas en la p&aacute;gina Web de acuerdo a las bases concursales y qui&eacute;n las realiz&oacute;&quot;.</p> <p> Asimismo, agreg&oacute; en sus observaciones, que &quot;Dichos documentos deben estar entre las fechas enero de 2021, y el 22 de marzo de 2021&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 26 de agosto de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Oficio N&deg; 316/2021, de 9 de septiembre de 2021, la Corporaci&oacute;n otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;el Departamento de Recursos Humanos envi&oacute; la informaci&oacute;n, la que se adjunta al presente oficio, haciendo presente que en el caso del curr&iacute;culum de do&ntilde;a Roxana Jim&eacute;nez Montanares se han tarjado los datos sensibles, conforme lo dispuesto en la letra c) del n&uacute;mero 1 del art&iacute;culo 21 de la Ley 20285 y respecto de la copia de certificados de Mag&iacute;ster, Diplomados o Cursos/capacitaci&oacute;n, conforme la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sostenido en las decisiones roles C1957-17, C1234-18 y C1848-18, al tener el car&aacute;cter de documento reservado, en conformidad a lo dispuesto en el n&uacute;mero 2 del art&iacute;culo 21 de la precitada Ley, no es posible su entrega&quot;, entregando copia de las bases del concurso, resoluci&oacute;n que designa al postulante seleccionado, acta de entrevistas, acta de validaci&oacute;n de antecedentes, curr&iacute;culum vitae, informe de personal, y Minuta donde se describe la informaci&oacute;n entregada y cada punto de la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Jessika Oyarzo Villegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> Asimismo, aleg&oacute; que &quot;La instituci&oacute;n no ha dado motivo alguno para no entregar la informaci&oacute;n solicitada. Se solicita Copia de certificados de Mag&iacute;ster, Diplomados o Cursos/capacitaci&oacute;n acompa&ntilde;ados por las postulantes seleccionados y llamados a entrevista. Igualmente, en caso de no poder acceder al env&iacute;o de &eacute;sta documentaci&oacute;n, me parece extra&ntilde;o, considerando que he solicitado previamente otros documentos sobre documentaci&oacute;n curricular a otros organismos, y me han hecho entrega de los mismos, considerando que en caso de no cumplir con los requerimientos que la ley establece para acceder a la administraci&oacute;n del estado, esto podr&iacute;a constituir un delito. Pauta de evaluaci&oacute;n curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicaci&oacute;n de lo siguiente: Nombre Postulante, puntaje asignado por Mag&iacute;ster, Diplomados, Cursos/capacitaci&oacute;n (nombre de cada curso de especializaci&oacute;n y puntaje detallado asignado al mismo). Pauta de evaluaci&oacute;n referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicaci&oacute;n de lo siguiente: Nombre Postulante, a&ntilde;os de experiencia, puntaje de asignado. Se solicita precisi&oacute;n respecto a la experiencia laboral, haciendo referencia expl&iacute;citamente a los criterios de las bases donde se se&ntilde;ala EXPERIENCIA CON ADULTOS MAYORES. Nombre y Cargo de la comisi&oacute;n evaluadora presente en la entrevista de las postulantes. Acta y/o Pauta de evaluaci&oacute;n de entrevista personal, con indicaci&oacute;n de los puntajes asignados POR CADA UNO de los integrantes de la comisi&oacute;n a cada Postulante. Indicando lo siguiente: Nombre del integrante de la comisi&oacute;n, Nombre del Postulante, Puntaje asignado a cada uno de los siguientes &Iacute;tems (por evaluador y por postulante): Dominio de las normativas, leyes y reglamentos propios de su cargo. Conocimiento para implementaci&oacute;n de la ODAM y experiencia especifica con adultos mayores seg&uacute;n los criterios de las bases concursales. Competencias deseables para el cargo. Dicha Acta se solicita con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora, lo cual se solicit&oacute; previamente&quot;.</p> <p> Acto seguido, reclam&oacute; que &quot;Se&ntilde;ala que no puede hacer entrega o copia de los antecedentes curriculares, que por lo dem&aacute;s no son atingentes al cargo considerando que la experiencia de la postulante, es en infancia, no en adulto mayor. Sin embargo, no enviaron el acta de la comisi&oacute;n evaluadora realizada con el nombre y firma de cada integrante de la comisi&oacute;n incorporando su puntaje, y sus aportes a la evaluaci&oacute;n realizada, es necesario considerando las negligencias y reiterados incumplimientos denunciados a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica por faltas a la Probidad. Se hace necesario que me env&iacute;en dicha documentaci&oacute;n con la firma de cada integrante de la comisi&oacute;n, tal como han remitido otros documentos firmados, me parece poco probable que no tengan las actas respectivas con la firma de cada miembro de la comisi&oacute;n y su evaluaci&oacute;n a cada postulante. Cabe se&ntilde;alar que tampoco han respondido al reclamo que puse sobre el concurso p&uacute;blico realizado, donde no se respetaron las bases concursales, lo cual ya se encuentra en investigaci&oacute;n por Contralor&iacute;a. Me parece impresentable que sobre ello, no presenten la documentaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E20449, de 30 de septiembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, en particular en relaci&oacute;n al acta de la comisi&oacute;n evaluadora; (2&deg;) en relaci&oacute;n a los antecedentes curriculares, se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (4&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (5&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (6&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 358/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, deneg&oacute; la entrega de copia de los certificados de mag&iacute;ster, diplomados o cursos/capacitaci&oacute;n en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, citando jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> Acto seguido, la CAJ argument&oacute; que &quot;la se&ntilde;ora Oyarzo indica que no se le entreg&oacute; la &lsquo;Pauta de evaluaci&oacute;n curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicaci&oacute;n de lo siguiente: Nombre Postulante, puntaje asignado por Mag&iacute;ster, Diplomados, Cursos/capacitaci&oacute;n (nombre de cada curso de especializaci&oacute;n y puntaje detallado asignado al mismo)&rsquo;, cabe indicar que &eacute;sta se le envi&oacute; adjunta al oficio de respuesta, como consta en el documento que se acompa&ntilde;a al presente oficio&quot;, adjuntando copia de la minuta informativa en la cual se detalla la documentaci&oacute;n entregada.</p> <p> Luego, la Corporaci&oacute;n indic&oacute; que la reclamante &quot;se&ntilde;ala que no se le hizo entrega de &lsquo;Pauta de evaluaci&oacute;n referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicaci&oacute;n de lo siguiente: Nombre Postulante, a&ntilde;os de experiencia, puntaje de asignado. Se solicita precisi&oacute;n respecto a la experiencia laboral, haciendo referencia expl&iacute;citamente a los criterios de las bases donde se se&ntilde;ala EXPERIENCIA CON ADULTOS MAYORES&rsquo;, sin embargo, se le respondi&oacute; que &lsquo;do&ntilde;a Jessica Oyarzo Villegas acredit&oacute; 1 a&ntilde;os y 6 meses de experiencia espec&iacute;fica con Adulto Mayor. En caso de do&ntilde;a Roxana Jim&eacute;nez Montanares no acredit&oacute; experiencia profesional con Adultos Mayores&rsquo;, adem&aacute;s de entregarle el acta de &lsquo;Acta de Evaluaci&oacute;n Formal de Antecedentes y de Evaluaci&oacute;n Curricular&rsquo; del aludido proceso de selecci&oacute;n&quot;.</p> <p> Asimismo, la instituci&oacute;n inform&oacute; que &quot;En este mismo orden de ideas, la se&ntilde;ora Oyarzo reclama que no se le ha entregado o sido parcial la entrega de &lsquo;Nombre y Cargo de la comisi&oacute;n evaluadora presente en la entrevista de las postulantes, Acta y/o Pauta de evaluaci&oacute;n de entrevista personal, con indicaci&oacute;n de los puntajes asignados POR CADA UNO de los integrantes de la comisi&oacute;n a cada Postulante. Indicando lo siguiente: Nombre del integrante de la comisi&oacute;n, Nombre del Postulante, Puntaje asignado a cada uno de los siguientes &Iacute;tems (por evaluador y por postulante): Dominio de las normativas, leyes y reglamentos propios de su cargo. Conocimiento para implementaci&oacute;n de la ODAM y experiencia especifica con adultos mayores seg&uacute;n los criterios de las bases concursales. Competencias deseables para el cargo. Dicha Acta se solicita con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora, lo cual se solicit&oacute; previamente&rsquo;, sin embargo, se le envi&oacute; el Acta de Evaluaci&oacute;n Integral en la cual contiene los datos requeridos, adem&aacute;s de se&ntilde;alarle que &lsquo;Dicha acta, dada la emergencia sanitaria decretada en el pa&iacute;s, no cuenta con la firma de los participantes la que no es requerida en virtud que se confecciona en conjunto con quienes integran comit&eacute; mediante reuni&oacute;n virtual no presencial, por tanto, bajo principio de buena fe, se entiende adscrita por cada miembro&rsquo;&quot;, agregando que todo lo anterior satisface &iacute;ntegramente el requerimiento de informaci&oacute;n, y que no dio aplicaci&oacute;n al procedimiento dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de octubre de 2021, solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n complementar sus descargos, aclarando la cantidad de personas que fueron llamadas a entrevista. El 28 de octubre de 2021, el &oacute;rgano complement&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando informe del proceso concursal, donde consta que fueron 2 las personas citadas a entrevista de apreciaci&oacute;n global, esto es, la ganadora del concurso y la solicitante de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa informaci&oacute;n relativa al concurso que indica respecto de los postulantes citados a entrevista y de la persona seleccionada. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; diversos antecedentes correspondientes al procedimiento concursal mencionado, denegando la entrega de copia de los certificados de magister, diplomados, o cursos, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que no se le hizo entrega de lo requerido en las letras c), d), e) y g).</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, de la respuesta entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por do&ntilde;a Jessika Oyarzo Villegas, en las letras c), d), e) y g) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, copia de los certificados de mag&iacute;ster, diplomados, cursos o capacitaciones acompa&ntilde;ados por los postulantes seleccionados y llamados a entrevista, el &oacute;rgano deneg&oacute; su entrega conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En dicho contexto, cabe tener presente que, en lo que ata&ntilde;e al ganador del concurso p&uacute;blico, o la persona seleccionada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes de su evaluaciones, actas del certamen y dem&aacute;s antecedentes acompa&ntilde;ados en su postulaci&oacute;n -en la especie, referidos a los estudios de especializaci&oacute;n o postgrados-, bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selecci&oacute;n de personal en un concurso p&uacute;blico y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, adem&aacute;s, acreditar&iacute;an la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido a la preparaci&oacute;n profesional del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones p&uacute;blicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Asimismo, vale tener en consideraci&oacute;n que la otra persona entrevistada corresponde a la propia solicitante, por lo que se trata de sus propios documentos curriculares. A mayor abundamiento, la instituci&oacute;n no se&ntilde;al&oacute; fundamento alguno que permita tener por configurada la causal de reserva alegada.</p> <p> 4) Que, por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n referida a los certificados requeridos, de aquel postulante que result&oacute; ganador en el cargo que fuere prove&iacute;do, y de la propia solicitante. En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg; letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en segundo lugar, con relaci&oacute;n a lo requerido en la letra d), esto es, pauta de evaluaci&oacute;n curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicaci&oacute;n del nombre de postulante, puntaje asignado por mag&iacute;ster, diplomados, cursos, capacitaci&oacute;n (nombre de cada curso de especializaci&oacute;n y puntaje detallado asignado al mismo), el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de Acta de Evaluaci&oacute;n Formal de Antecedentes y Evaluaci&oacute;n Curricular, y listado de los cursos efectuados por la postulante seleccionada. En efecto, en dicha acta de evaluaci&oacute;n se entrega informaci&oacute;n detallada de los puntajes asignados por cada estudio, considerando mag&iacute;ster, diplomados, capacitaci&oacute;n, experiencia profesional, y experiencia con adultos mayores, tanto respecto de la postulante seleccionada como del resto de las personas. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado informaci&oacute;n consistente con la requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el &oacute;rgano hizo entrega de los puntajes obtenidos y de los an&aacute;lisis curriculares respecto de todas las personas que postularon al concurso. As&iacute; las cosas, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n rol C91-10, corresponde reservar la identidad y los antecedentes referidos a quienes no resultaron seleccionados, &quot;por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los art&iacute;culos 4&deg; y 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorizaci&oacute;n&quot;, agreg&aacute;ndose que &quot;la decisi&oacute;n de postular a un cargo no tiene por qu&eacute; exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante&quot;. Lo anterior, implica adem&aacute;s, reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario p&uacute;blico-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados art&iacute;culos 4 y 7 de la ley N&deg; 19.628, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la misma ley, y el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo &uacute;nicamente, entregarse los resultados contenidos en las actas y/o documentos, donde consten la evaluaciones que se refieran a aquellos postulantes, pero de manera anonimizada -siguiendo en este caso, lo resuelto en las decisiones de amparos roles C3228-18, C3958-18 y C355-20, entre otros-, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con la del candidato seleccionado, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selecci&oacute;n. Por lo tanto, y teniendo en consideraci&oacute;n que los documentos entregados por el &oacute;rgano a la solicitante, contienen los nombres de todos los postulantes al concurso p&uacute;blico, lo que constituye una infracci&oacute;n a lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, este Consejo representar&aacute; dicha infracci&oacute;n al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en la parte resolutiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en tercer lugar, respecto de lo pedido en el literal e), esto es, pauta de evaluaci&oacute;n referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicaci&oacute;n de nombre postulante, a&ntilde;os de experiencia, puntaje asignado, el &oacute;rgano se refiri&oacute; a la misma Acta de Evaluaci&oacute;n Formal de Antecedentes y Evaluaci&oacute;n Curricular, indicando los puntajes obtenidos por ambas postulantes, y donde se puede observar que la persona seleccionada obtuvo puntaje 0 en el &iacute;tem sobre Experiencia con Adultos Mayores. En consecuencia, habi&eacute;ndose otorgado informaci&oacute;n consistente con la requerida, igualmente, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 8) Que, con relaci&oacute;n a lo consultado en la letra g), esto es, acta o pauta de evaluaci&oacute;n de entrevista personal, con indicaci&oacute;n de los puntajes asignados por cada uno de los integrantes de la comisi&oacute;n a cada postulante, con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisi&oacute;n evaluadora, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia del documento denominado &quot;ACTA EVALUACI&Oacute;N INTEGRAL PROCESO SELECCI&Oacute;N P&Uacute;BLICO TRABAJADOR/A SOCIAL OFICINA DEFENSA JUR&Iacute;DICA INTEGRAL ADULTO MAYOR REGI&Oacute;N DE MAGALLANES PSP 002/2021&quot;, en el cual se informa la calificaci&oacute;n de cada una de las 20 preguntas efectuadas, la definici&oacute;n de cada puntaje, la tem&aacute;tica consultada, la identificaci&oacute;n de los evaluadores y la resoluci&oacute;n del comit&eacute;, respecto de cada postulante. Asimismo, el &oacute;rgano indic&oacute; que, debido a la contingencia sanitaria por el COVID-19, no cuenta con la firma de los participantes toda vez que dicha evaluaci&oacute;n se confecciona mediante reuni&oacute;n virtual, y no de manera presencial, actuando bajo el principio de la buena fe de cada integrante de la comisi&oacute;n. As&iacute; las cosas, la documentaci&oacute;n e informaci&oacute;n entregada por la Corporaci&oacute;n resulta consistente con la requerida, por lo que se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Jessika Oyarzo Villegas en contra de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de los certificados de mag&iacute;ster, diplomados, cursos o capacitaciones acompa&ntilde;ados por la postulante seleccionada y de la propia solicitante. En forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana la infracci&oacute;n a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, por haber entregado la identidad de aquellos postulantes que no fueron seleccionados. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jessika Oyarzo Villegas y al Sr. Director General de la Corporaci&oacute;n de Asistencia Judicial de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>