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DECISIÓN AMPARO ROL C6811-21</p>
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Entidad pública: Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.</p>
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Requirente: Jessika Oyarzo Villegas.</p>
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Ingreso Consejo: 09.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, ordenando la entrega de copia de los certificados de magíster, diplomados, cursos o capacitaciones acompañados por la postulante seleccionada y de la propia solicitante. En forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros.</p>
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Lo anterior, por tratarse de información que obra en poder de la institución, por tratarse de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado, y por haber desestimado su alegación fundada en la afectación a los derechos de las personas, toda vez que no ha sido acreditada fehacientemente.</p>
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Se rechaza respecto de las actas y pautas de evaluación requeridas, por haberse otorgado respuesta oportuna y haberse entregado información consistente con la requerida.</p>
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Finalmente, se representa al organismo el hecho de haber entregado los nombres de los postulantes al concurso que no fueron seleccionados.</p>
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En sesión ordinaria N° 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6811-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2021, doña Jessika Oyarzo Villegas requirió a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana lo siguiente: "Por medio del presente, respetuosamente solicito antecedentes académicos y de experiencia laboral, actas y/o pautas de evaluación que se indican, respecto del ganador del concurso PSP 002 de 2021 realizado en enero de 2021 por la CAJ RM:</p>
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a) Currículum Vitae de las 2 postulantes seleccionados y llamados a entrevista personal con la respectiva comisión en la terna final.</p>
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b) Certificados de experiencia laboral de las 2 postulantes seleccionadas y llamados a entrevista con la respectiva comisión.</p>
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c) Copia de certificados de Magíster, Diplomados o Cursos/capacitación acompañados por las postulantes seleccionados y llamados a entrevista.</p>
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d) Pauta de evaluación curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, puntaje asignado por Magíster, Diplomados, Cursos/capacitación (nombre de cada curso de especialización y puntaje detallado asignado al mismo).</p>
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e) Pauta de evaluación referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, años de experiencia, puntaje de asignado. Se solicita precisión respecto a la experiencia laboral, haciendo referencia explícitamente a los criterios de las bases donde se señala EXPERIENCIA CON ADULTOS MAYORES.</p>
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f) De acuerdo a las bases de publicación del Concurso Público en comento, precisar qué se entiende por "la tabla de ponderación señalada en las bases 3.2". Indicar además, el puntaje máximo de la evaluación curricular.</p>
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g) Nombre y Cargo de la comisión evaluadora presente en la entrevista de las postulantes. Acta y/o Pauta de evaluación de entrevista personal, con indicación de los puntajes asignados POR CADA UNO de los integrantes de la comisión a cada Postulante. Indicando lo siguiente: Nombre del integrante de la comisión, Nombre del Postulante, Puntaje asignado a cada uno de los siguientes Ítems (por evaluador y por postulante): Dominio de las normativas, leyes y reglamentos propios de su cargo. Conocimiento para implementación de la ODAM y experiencia especifica con adultos mayores según los criterios de las bases concursales. Competencias deseables para el cargo. Condiciones personales. Dicha Acta se solicita con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisión evaluadora, lo cual se solicitó previamente, pero la corporación no ha cumplido.</p>
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h) Acta de confección de terna de las 2 postulantes seleccionadas, entregada al Director General para el nombramiento de la postulante al cargo concursado. Dicha acta debe contener las firmas de todos los integrantes de la comisión evaluadora.</p>
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i) Decreto de designación del postulante seleccionado para el cargo.</p>
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j) Funciones y Cargo de persona que indica, con el respectivo Decreto de Nombramiento.</p>
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k) Remitir el acta de observaciones que se realizaron al concurso, en qué fechas fueron publicadas en la página Web de acuerdo a las bases concursales y quién las realizó".</p>
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Asimismo, agregó en sus observaciones, que "Dichos documentos deben estar entre las fechas enero de 2021, y el 22 de marzo de 2021".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 26 de agosto de 2021, el órgano notificó a la solicitante la prórroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Posteriormente, mediante Oficio N° 316/2021, de 9 de septiembre de 2021, la Corporación otorgó respuesta a la solicitud, señalando en síntesis, que "el Departamento de Recursos Humanos envió la información, la que se adjunta al presente oficio, haciendo presente que en el caso del currículum de doña Roxana Jiménez Montanares se han tarjado los datos sensibles, conforme lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 21 de la Ley 20285 y respecto de la copia de certificados de Magíster, Diplomados o Cursos/capacitación, conforme la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia sostenido en las decisiones roles C1957-17, C1234-18 y C1848-18, al tener el carácter de documento reservado, en conformidad a lo dispuesto en el número 2 del artículo 21 de la precitada Ley, no es posible su entrega", entregando copia de las bases del concurso, resolución que designa al postulante seleccionado, acta de entrevistas, acta de validación de antecedentes, currículum vitae, informe de personal, y Minuta donde se describe la información entregada y cada punto de la solicitud.</p>
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3) AMPARO: El 9 de septiembre de 2021, doña Jessika Oyarzo Villegas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p>
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Asimismo, alegó que "La institución no ha dado motivo alguno para no entregar la información solicitada. Se solicita Copia de certificados de Magíster, Diplomados o Cursos/capacitación acompañados por las postulantes seleccionados y llamados a entrevista. Igualmente, en caso de no poder acceder al envío de ésta documentación, me parece extraño, considerando que he solicitado previamente otros documentos sobre documentación curricular a otros organismos, y me han hecho entrega de los mismos, considerando que en caso de no cumplir con los requerimientos que la ley establece para acceder a la administración del estado, esto podría constituir un delito. Pauta de evaluación curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, puntaje asignado por Magíster, Diplomados, Cursos/capacitación (nombre de cada curso de especialización y puntaje detallado asignado al mismo). Pauta de evaluación referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, años de experiencia, puntaje de asignado. Se solicita precisión respecto a la experiencia laboral, haciendo referencia explícitamente a los criterios de las bases donde se señala EXPERIENCIA CON ADULTOS MAYORES. Nombre y Cargo de la comisión evaluadora presente en la entrevista de las postulantes. Acta y/o Pauta de evaluación de entrevista personal, con indicación de los puntajes asignados POR CADA UNO de los integrantes de la comisión a cada Postulante. Indicando lo siguiente: Nombre del integrante de la comisión, Nombre del Postulante, Puntaje asignado a cada uno de los siguientes Ítems (por evaluador y por postulante): Dominio de las normativas, leyes y reglamentos propios de su cargo. Conocimiento para implementación de la ODAM y experiencia especifica con adultos mayores según los criterios de las bases concursales. Competencias deseables para el cargo. Dicha Acta se solicita con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisión evaluadora, lo cual se solicitó previamente".</p>
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Acto seguido, reclamó que "Señala que no puede hacer entrega o copia de los antecedentes curriculares, que por lo demás no son atingentes al cargo considerando que la experiencia de la postulante, es en infancia, no en adulto mayor. Sin embargo, no enviaron el acta de la comisión evaluadora realizada con el nombre y firma de cada integrante de la comisión incorporando su puntaje, y sus aportes a la evaluación realizada, es necesario considerando las negligencias y reiterados incumplimientos denunciados a la Contraloría General de la República por faltas a la Probidad. Se hace necesario que me envíen dicha documentación con la firma de cada integrante de la comisión, tal como han remitido otros documentos firmados, me parece poco probable que no tengan las actas respectivas con la firma de cada miembro de la comisión y su evaluación a cada postulante. Cabe señalar que tampoco han respondido al reclamo que puse sobre el concurso público realizado, donde no se respetaron las bases concursales, lo cual ya se encuentra en investigación por Contraloría. Me parece impresentable que sobre ello, no presenten la documentación solicitada".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio E20449, de 30 de septiembre de 2021, confirió traslado al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información, en particular en relación al acta de la comisión evaluadora; (2°) en relación a los antecedentes curriculares, se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (4°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (5°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (6°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante Oficio N° 358/2021, de fecha 14 de octubre de 2021, el órgano evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, denegó la entrega de copia de los certificados de magíster, diplomados o cursos/capacitación en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, citando jurisprudencia de este Consejo.</p>
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Acto seguido, la CAJ argumentó que "la señora Oyarzo indica que no se le entregó la ‘Pauta de evaluación curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, puntaje asignado por Magíster, Diplomados, Cursos/capacitación (nombre de cada curso de especialización y puntaje detallado asignado al mismo)’, cabe indicar que ésta se le envió adjunta al oficio de respuesta, como consta en el documento que se acompaña al presente oficio", adjuntando copia de la minuta informativa en la cual se detalla la documentación entregada.</p>
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Luego, la Corporación indicó que la reclamante "señala que no se le hizo entrega de ‘Pauta de evaluación referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicación de lo siguiente: Nombre Postulante, años de experiencia, puntaje de asignado. Se solicita precisión respecto a la experiencia laboral, haciendo referencia explícitamente a los criterios de las bases donde se señala EXPERIENCIA CON ADULTOS MAYORES’, sin embargo, se le respondió que ‘doña Jessica Oyarzo Villegas acreditó 1 años y 6 meses de experiencia específica con Adulto Mayor. En caso de doña Roxana Jiménez Montanares no acreditó experiencia profesional con Adultos Mayores’, además de entregarle el acta de ‘Acta de Evaluación Formal de Antecedentes y de Evaluación Curricular’ del aludido proceso de selección".</p>
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Asimismo, la institución informó que "En este mismo orden de ideas, la señora Oyarzo reclama que no se le ha entregado o sido parcial la entrega de ‘Nombre y Cargo de la comisión evaluadora presente en la entrevista de las postulantes, Acta y/o Pauta de evaluación de entrevista personal, con indicación de los puntajes asignados POR CADA UNO de los integrantes de la comisión a cada Postulante. Indicando lo siguiente: Nombre del integrante de la comisión, Nombre del Postulante, Puntaje asignado a cada uno de los siguientes Ítems (por evaluador y por postulante): Dominio de las normativas, leyes y reglamentos propios de su cargo. Conocimiento para implementación de la ODAM y experiencia especifica con adultos mayores según los criterios de las bases concursales. Competencias deseables para el cargo. Dicha Acta se solicita con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisión evaluadora, lo cual se solicitó previamente’, sin embargo, se le envió el Acta de Evaluación Integral en la cual contiene los datos requeridos, además de señalarle que ‘Dicha acta, dada la emergencia sanitaria decretada en el país, no cuenta con la firma de los participantes la que no es requerida en virtud que se confecciona en conjunto con quienes integran comité mediante reunión virtual no presencial, por tanto, bajo principio de buena fe, se entiende adscrita por cada miembro’", agregando que todo lo anterior satisface íntegramente el requerimiento de información, y que no dio aplicación al procedimiento dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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5) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Este Consejo, mediante correo electrónico de 27 de octubre de 2021, solicitó a la Corporación complementar sus descargos, aclarando la cantidad de personas que fueron llamadas a entrevista. El 28 de octubre de 2021, el órgano complementó sus descargos, acompañando informe del proceso concursal, donde consta que fueron 2 las personas citadas a entrevista de apreciación global, esto es, la ganadora del concurso y la solicitante de información.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversa información relativa al concurso que indica respecto de los postulantes citados a entrevista y de la persona seleccionada. Al respecto, el órgano entregó diversos antecedentes correspondientes al procedimiento concursal mencionado, denegando la entrega de copia de los certificados de magister, diplomados, o cursos, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, la reclamante señaló que no se le hizo entrega de lo requerido en las letras c), d), e) y g).</p>
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2) Que, del tenor de la solicitud, de la respuesta entregada por el órgano, y de lo señalado por la reclamante en su amparo, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por doña Jessika Oyarzo Villegas, en las letras c), d), e) y g) de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva.</p>
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3) Que, en primer lugar, respecto de lo solicitado en la letra c), esto es, copia de los certificados de magíster, diplomados, cursos o capacitaciones acompañados por los postulantes seleccionados y llamados a entrevista, el órgano denegó su entrega conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En dicho contexto, cabe tener presente que, en lo que atañe al ganador del concurso público, o la persona seleccionada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido invariablemente que procede la entrega de los puntajes de su evaluaciones, actas del certamen y demás antecedentes acompañados en su postulación -en la especie, referidos a los estudios de especialización o postgrados-, bajo la premisa de que se trata de antecedentes que han sido tenidos a la vista para la selección de personal en un concurso público y que, por tanto, constituyen fundamento del acto administrativo que los designa y que, además, acreditarían la idoneidad profesional del seleccionado. A lo anterior, se suma que se trata de un antecedente referido a la preparación profesional del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, la cual queda, en el ejercicio de esas funciones públicas, sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República. Asimismo, vale tener en consideración que la otra persona entrevistada corresponde a la propia solicitante, por lo que se trata de sus propios documentos curriculares. A mayor abundamiento, la institución no señaló fundamento alguno que permita tener por configurada la causal de reserva alegada.</p>
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4) Que, por consiguiente, se acogerá el amparo en esta parte, ordenándose la entrega de la información referida a los certificados requeridos, de aquel postulante que resultó ganador en el cargo que fuere proveído, y de la propia solicitante. En forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2° letras f) y g), 4 y 10 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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5) Que, en segundo lugar, con relación a lo requerido en la letra d), esto es, pauta de evaluación curricular de las 2 postulantes llamados a entrevista, con indicación del nombre de postulante, puntaje asignado por magíster, diplomados, cursos, capacitación (nombre de cada curso de especialización y puntaje detallado asignado al mismo), el órgano entregó copia de Acta de Evaluación Formal de Antecedentes y Evaluación Curricular, y listado de los cursos efectuados por la postulante seleccionada. En efecto, en dicha acta de evaluación se entrega información detallada de los puntajes asignados por cada estudio, considerando magíster, diplomados, capacitación, experiencia profesional, y experiencia con adultos mayores, tanto respecto de la postulante seleccionada como del resto de las personas. En consecuencia, habiéndose otorgado información consistente con la requerida, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el órgano hizo entrega de los puntajes obtenidos y de los análisis curriculares respecto de todas las personas que postularon al concurso. Así las cosas, conforme ha resuelto este Consejo, a partir de la decisión rol C91-10, corresponde reservar la identidad y los antecedentes referidos a quienes no resultaron seleccionados, "por contener datos personales de sus titulares los que, de conformidad con los artículos 4° y 7° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, no pueden ser comunicados sin su autorización", agregándose que "la decisión de postular a un cargo no tiene por qué exponerse a la comunidad en caso de no ser exitosa, por lo que ha de mantenerse la reserva de la identidad del postulante". Lo anterior, implica además, reservar y proteger la identidad o nombre de los postulantes que no fueron seleccionados para el cargo concursado -y que, por ello, no adquirieron la calidad de funcionario público-, en virtud de lo dispuesto en los mencionados artículos 4 y 7 de la ley N° 19.628, en relación con lo expuesto en el artículo 2, letra f), de la misma ley, y el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, pudiendo únicamente, entregarse los resultados contenidos en las actas y/o documentos, donde consten la evaluaciones que se refieran a aquellos postulantes, pero de manera anonimizada -siguiendo en este caso, lo resuelto en las decisiones de amparos roles C3228-18, C3958-18 y C355-20, entre otros-, con la finalidad de poder comparar esas calificaciones con la del candidato seleccionado, facilitando el respectivo control social sobre el proceso de selección. Por lo tanto, y teniendo en consideración que los documentos entregados por el órgano a la solicitante, contienen los nombres de todos los postulantes al concurso público, lo que constituye una infracción a lo dispuesto en la ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, este Consejo representará dicha infracción al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en la parte resolutiva de la presente decisión.</p>
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7) Que, en tercer lugar, respecto de lo pedido en el literal e), esto es, pauta de evaluación referente a experiencia Laboral de los postulantes llamados a entrevista con indicación de nombre postulante, años de experiencia, puntaje asignado, el órgano se refirió a la misma Acta de Evaluación Formal de Antecedentes y Evaluación Curricular, indicando los puntajes obtenidos por ambas postulantes, y donde se puede observar que la persona seleccionada obtuvo puntaje 0 en el ítem sobre Experiencia con Adultos Mayores. En consecuencia, habiéndose otorgado información consistente con la requerida, igualmente, se rechazará el presente amparo en este punto.</p>
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8) Que, con relación a lo consultado en la letra g), esto es, acta o pauta de evaluación de entrevista personal, con indicación de los puntajes asignados por cada uno de los integrantes de la comisión a cada postulante, con las respectivas firmas de cada uno de los integrantes de la comisión evaluadora, el órgano entregó copia del documento denominado "ACTA EVALUACIÓN INTEGRAL PROCESO SELECCIÓN PÚBLICO TRABAJADOR/A SOCIAL OFICINA DEFENSA JURÍDICA INTEGRAL ADULTO MAYOR REGIÓN DE MAGALLANES PSP 002/2021", en el cual se informa la calificación de cada una de las 20 preguntas efectuadas, la definición de cada puntaje, la temática consultada, la identificación de los evaluadores y la resolución del comité, respecto de cada postulante. Asimismo, el órgano indicó que, debido a la contingencia sanitaria por el COVID-19, no cuenta con la firma de los participantes toda vez que dicha evaluación se confecciona mediante reunión virtual, y no de manera presencial, actuando bajo el principio de la buena fe de cada integrante de la comisión. Así las cosas, la documentación e información entregada por la Corporación resulta consistente con la requerida, por lo que se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Jessika Oyarzo Villegas en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la reclamante copia de los certificados de magíster, diplomados, cursos o capacitaciones acompañados por la postulante seleccionada y de la propia solicitante. En forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se ordena, como por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana la infracción a la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, por haber entregado la identidad de aquellos postulantes que no fueron seleccionados. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Jessika Oyarzo Villegas y al Sr. Director General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>