Decisión ROL C211-13
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Reclamante: FUNDACION CIUDADANO INTELIGENTE  
Reclamado: INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto de Salud Pública de Chile, fundado en la ausencia de respuesta a la solicitud de una serie de antecedentes, documentos y resoluciones referidas a las “Jornadas de Capacitación, Calificación y Planificación estratégica del Instituto de Salud Pública”, realizadas los días 15 y 16 de noviembre de 2011. Posteriormente, la reclamante manifestó su voluntad expresa de no perseverar en el amparo deducido, cuestión que no se encuentra prohibida por el ordenamiento jurídico. El Consejo aprueba dicho desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 3/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C211-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile (ISP)</p> <p> Requirente: Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 421 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C211-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante tr&aacute;mite en l&iacute;nea N&deg; 1125859, de 8 de enero de 2013, la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente solicit&oacute; a trav&eacute;s del &ldquo;Sistema Tr&aacute;mite en L&iacute;nea de la Autoridad Sanitaria del Ministerio de Salud &ndash; Nivel Central&rdquo;, en relaci&oacute;n a las &ldquo;Jornadas de Capacitaci&oacute;n, Calificaci&oacute;n y Planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica del Instituto de Salud P&uacute;blica&rdquo;, realizadas los d&iacute;as 15 y 16 de noviembre de 2011, los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Contrato celebrado entre el ISP y el Club de Campo Colegio M&eacute;dico, La Dehesa;</p> <p> b) Resoluci&oacute;n exenta que autoriz&oacute; la contrataci&oacute;n entre el ISP y el Club de Campo Colegio M&eacute;dico;</p> <p> c) Resoluci&oacute;n exenta que autoriz&oacute; contrataci&oacute;n entre el ISP y Asper Capacitaciones Ltda.;</p> <p> d) Certificado de disponibilidad presupuestaria para la contrataci&oacute;n del ISP con el Club de Campo Colegio M&eacute;dico;</p> <p> e) Certificado de disponibilidad presupuestaria para el contrato de ISP con Asper Capacitaciones Ltda.;</p> <p> f) Documentos que acrediten el cargo de los gastos efectuados en las &ldquo;Jornadas de Capacitaci&oacute;n, Calificaci&oacute;n y Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica&rdquo; a alg&uacute;n &iacute;tem determinado del presupuesto de la instituci&oacute;n;</p> <p> g) Costos del men&uacute; de alimentaci&oacute;n y facturas respectivas, con declaraci&oacute;n de cargo al &iacute;tem correspondiente;</p> <p> h) Acreditaci&oacute;n de asistencia de autoridades a las jornadas, en caso de que los costos hayan sido cargados al &iacute;tem gastos de representaci&oacute;n; y,</p> <p> i) Resoluci&oacute;n planes de compra a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de febrero de 2013, la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, actuando a trav&eacute;s de don Felipe Heusser, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica, en adelante ISP. El mismo se fund&oacute; en la ausencia de respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 724, de 22 de febrero de 2013, a la Sra. Directora del ISP, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de oficio N&deg; 396, de 18 de marzo de 2013, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El tr&aacute;mite 1125859 (solicitud de acceso de la reclamante), corresponde al Ministerio de Salud y no a ese Instituto, puesto que de acuerdo al Ordinario N&deg; 396, de 6 de abril de 2009, del Ministro del Interior (S), del Secretario General de la Presidencia y de la Secretaria General de Gobierno, a nombre de la Comisi&oacute;n de Probidad y Transparencia, las solicitudes de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica ser&iacute;an individualizadas a trav&eacute;s de un c&oacute;digo identificatorio que permitir&iacute;a relacionar cada solicitud con un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado en particular. Para el caso del ISP el c&oacute;digo comienza con el siguiente prefijo &ldquo;A0-005&rdquo;.</p> <p> b) De acuerdo a lo mencionado, el ISP concluye que el tr&aacute;mite 1125859 corresponde a una solicitud presentada ante el Ministerio de Salud y no ante ese &oacute;rgano ya que no posee el c&oacute;digo identificatorio correspondiente a ese Instituto. En consecuencia, la respuesta otorgada de manera extempor&aacute;nea y que motiva este reclamo no ser&iacute;a responsabilidad del ISP.</p> <p> c) No obstante lo anterior, don Felipe Heusser a nombre de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente formul&oacute; ante este Instituto la solicitud folio A0005C0000091, de 27 de agosto de 2012, en relaci&oacute;n a los almuerzos para los funcionarios del ISP realizados los d&iacute;as 15 y 16 de noviembre del 2011 en el Club de Campo del Colegio M&eacute;dico. Espec&iacute;ficamente, requiri&oacute;:</p> <p> i. Copia de las facturas que cancel&oacute; el Instituto de Salud P&uacute;blica para la realizaci&oacute;n de eventos realizados en el Club de Campo del Colegio M&eacute;dico.</p> <p> ii. Documento oficial que acredite el centro de costo utilizado por el Instituto de Salud P&uacute;blica para cancelar el costo de estos eventos.</p> <p> iii. N&uacute;mero total de funcionarios que asistieron a los eventos.</p> <p> iv. Detalle del men&uacute; contratado para estos eventos.</p> <p> d) Ante dicha solicitud, el ISP dentro del plazo legal establecido, por medio del oficio N&deg; 1.518, de 26 de septiembre de 2012, entreg&oacute; una serie de documentos, que constan en formato digital en un disco compacto que se acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Para una mejor resoluci&oacute;n de la controversia planteada, se realizaron las siguientes gestiones:</p> <p> a) A modo de prueba, se formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web del ISP (http://www.ispch.cl/formulario_solicitud_info_transparencia), a fin de establecer su coincidencia con el comprobante de ingreso de la solicitud acompa&ntilde;ado por el reclamante. Como resultado se obtuvo un comprobante distinto al presentado por la recurrente en este procedimiento.</p> <p> b) Se consult&oacute; al Coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud, don Christian Ugarte Arellano, si ese ministerio recepcion&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n de la reclamante. En respuesta enviada por correo electr&oacute;nico de 21 de marzo de 2013, dicho funcionario confirm&oacute; el ingreso de la solicitud e inform&oacute; que la misma hab&iacute;a sido derivada el 9 de enero de 2013 al ISP, mediante el sistema de derivaci&oacute;n electr&oacute;nica. Para acreditar lo anterior acompa&ntilde;&oacute; un documento en PDF denominado &ldquo;derivacionOIRSRedes1125859&rdquo;, generado por el referido sistema electr&oacute;nico, en el cual se observa una comunicaci&oacute;n fechada en 9 de enero de 2013 dirigida a la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, comunic&aacute;ndole la derivaci&oacute;n de su solicitud al ISP.</p> <p> c) A requerimiento de este Consejo, la Encargada del SIAC y Transparencia del ISP, do&ntilde;a Sandra Vallejos, inform&oacute; por correo electr&oacute;nico del 21 de marzo de 2013, que tal derivaci&oacute;n nunca fue recibida en el Instituto. En particular manifest&oacute; lo siguiente: &ldquo;Esta solicitud no lleg&oacute; al ISP, revisamos sistem&aacute;ticamente y no fue recepcionado. As&iacute; como tampoco en los recordatorios que env&iacute;a el MINSAL sobre pendientes&rdquo;. Adicionalmente, acompa&ntilde;&oacute; copia de dos correos electr&oacute;nicos enviados al Ministerio de Salud, los d&iacute;as 4 y 8 de marzo del presente a&ntilde;o, mediante los cuales comunic&oacute; a don Hans Senler y a don Christian Ugarte que no se hab&iacute;a recibido la aludida derivaci&oacute;n en ese Instituto y solicit&aacute;ndoles alg&uacute;n comprobante de la derivaci&oacute;n. Seg&uacute;n la Encargada dichos correos nunca fueron respondidos.</p> <p> d) El 21 de marzo de 2013, se solicit&oacute; v&iacute;a correo electr&oacute;nico a la reclamante que confirmara si el Ministerio de Salud la notific&oacute; de la derivaci&oacute;n que habr&iacute;a efectuado al ISP de su solicitud. A las 18:38 horas del mismo d&iacute;a, la Fundaci&oacute;n comunic&oacute; por correo electr&oacute;nico lo siguiente: &ldquo;efectivamente en el comprobante de la solicitud aparece &eacute;sta realizada al nivel central del Ministerio de Salud, cuesti&oacute;n que no advertimos pues entramos desde el banner de transparencia del ISP, el que debe habernos redireccionado al MINSAL, banner que ahora se encuentra en mantenci&oacute;n. / La verdad es que lamentablemente no tenemos c&oacute;mo acreditar que la solicitud fue realizada al ISP, y nunca hubo ning&uacute;n tipo de respuesta o informaci&oacute;n sobre derivaci&oacute;n por parte del MINSAL&rdquo;.</p> <p> e) Con la misma fecha se solicit&oacute; al Coordinador de la Unidad de Transparencia del Ministerio de Salud que remitiera otros antecedentes que dieran cuenta de la derivaci&oacute;n al ISP. Dicho funcionario respondi&oacute; que har&iacute;a &ldquo;las averiguaciones pertinentes con los encargados de la plataforma tr&aacute;mite en l&iacute;nea para responder lo solicitado&rdquo;. Agreg&oacute; que esperaba tener una respuesta definitiva durante el viernes 22 de marzo.</p> <p> 5) DESISTIMIENTO DE LA RECLAMANTE: El 22 de marzo de 2013 a las 09:32 horas, la reclamante remiti&oacute; a este Consejo un correo electr&oacute;nico del siguiente tenor: &ldquo;&hellip;por medio del presente comunico al Consejo para la Transparencia la decisi&oacute;n de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente de desistir del amparo rol 211-13 presentado el 14 de febrero del 2013 en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la comunicaci&oacute;n dirigida a este Consejo por la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, el 22 de marzo de 2013, la reclamante manifest&oacute; su voluntad expresa de no perseverar en el amparo deducido en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile, cuesti&oacute;n que no est&aacute; prohibida por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 2) Que, atendido tal desistimiento, resulta inoficioso pronunciarse sobre el fondo del asunto planteado, toda vez que debe tenerse por concluido el presente procedimiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Aprobar el desistimiento de la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente en el presente amparo, interpuesto en contra del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora del Instituto de Salud P&uacute;blica de Chile; a la Fundaci&oacute;n Ciudadano Inteligente, a trav&eacute;s de don Felipe Heusser; y al Ministerio de Salud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>