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DECISIÓN AMPARO ROL C6845-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Codegua</p>
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Requirente: Daniel Guzmán Guzmán</p>
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Ingreso Consejo: 11.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Codegua, relativo a la entrega del informe remitido a la Contraloría Regional de O`Higgins en respuesta al Oficio E105785/2021.</p>
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Lo anterior por cuanto, a la fecha del requerimiento, el informe solicitado no había sido remitido por el municipio al ente contralor, toda vez que se encontraba en proceso de elaboración, no siendo esta la instancia competente para pronunciarse respecto al cumplimiento de los plazos establecidos por la Contraloría Regional ni a la factibilidad en la prórroga solicitada por la municipalidad para su confección; circunstancias que, en definitiva, constituían las alegaciones del recurrente, las cuales no dicen relación con alguna infracción establecida en la Ley de Transparencia.</p>
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No obstante, y durante el curso de este procedimiento, la Municipalidad de Codegua informó ya existir la respuesta al Oficio N° E105785, sin embargo, mantienen su negativa, invocando la causal de reserva del privilegio deliberativo; en tal sentido, se hace presente que este Consejo, a propósito del amparo rol C7712-21, ordenó la entrega de la información solicitada al reclamante, al desestimar la causal de reserva esgrimida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6845-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2021, don Daniel Guzmán Guzmán solicitó a la Municipalidad de Codegua, lo siguiente:</p>
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"Hacer entrega a este recurrente, COPIA DEL INFORME DE LA UNIDAD DIRECCIÓN DE OBRAS, MUNICIPALIDAD DE CODEGUA. Respuesta enviada a: CONTRALORÍA REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS EN VIRTUD DEL OFICIO N° E105785 / 2021".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N° 522 de 8 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Codegua, otorgó respuesta al requerimiento, al siguiente tenor: "al respecto se indica que mediante el Ord. N° 432 de fecha 16 de agoto de 2021, se solicitó a la Contralora Regional de O`Higgins otorgar prórroga para responder al requerimiento de Contraloría. Es por lo anterior que no es posible por este acto "dar informe de la Dirección de Obras", como lo formula el solicitante".</p>
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Al efecto, adjuntan copia de Ord. N° 432 de 16 de agosto de 2021 y copia de Oficio N° E105785/2021 de 17 de mayo de 2021, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins, mediante el cual dicha entidad solicitó a la Municipalidad un informe respecto de las circunstancias que allí se indican, el cual debía ser presentado en la fecha señalada.</p>
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3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2021, don Daniel Guzmán Guzmán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en la respuesta negativa.</p>
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En presentación adicional, se advierte que cita lo señalado por la Contraloría Regional de O`Higgins en Oficio N° E105785/2021, argumentando que han transcurrido 79 días hábiles desde el 17 de mayo de 2021 - fecha de emisión de Oficio N° E105785-, representando que la Municipalidad no haya dado respuesta al requerimiento del ente contralor en el plazo establecido, por lo tanto, la circunstancia que la Municipalidad no haga entrega del informe pedido, con base a que solicitó prórroga a la Contraloría Regional para su elaboración, en virtud de estar recopilando antecedentes, constituye una respuesta negativa y abandono de deberes.</p>
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A su vez, realiza otras observaciones relativas a las circunstancias que se relacionan con la denuncia efectuada ante la Contraloría Regional, a fin de graficar la improcedencia de la prórroga solicitada por la reclamada a dicha entidad.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Codegua, mediante Oficio N° E20516, de 30 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Posteriormente, por medio de Ord. N° 614, de 14 de octubre de 2021, la entidad recurrida, frente a la consulta de este Consejo, en orden a aclarar si lo solicitado obra en su poder, expresan que: "Sí existe la respuesta al oficio N° E105758 de C.G.R."; no obstante, agregan: "No se ha recibido respuesta desde Contraloría, por lo que aún no se ha finalizado el procedimiento solicitado para poder ser un documento público. Además, contiene información personal, ya que habla principalmente de dueños de viviendas en zona de riesgo de la comuna de Codegua"; en razón de ello, deniegan la entrega de lo pedido en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a modo de contexto, mediante el Oficio N° E105785/2021 de 17 de mayo de 2021, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins, en adelante Contraloría Regional, en virtud de una denuncia interpuesta por el solicitante, requirió a la Municipalidad de Codegua informe y acredite en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción de dicho oficio, las acciones adoptadas conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, en relación al reconocimiento manifestado por la recurrida, respecto a la existencia de tres viviendas sociales edificadas en áreas de riesgo con subsidio SERVIU post- terremoto de 2010, que no contarían con los permisos de edificación correspondientes, lo cual coincide con lo denunciado.</p>
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2) Que, lo solicitado y reclamado en el presente amparo, es copia del informe que la Municipalidad de Codegua debe remitir a la Contraloría Regional, conforme le fue requerido por dicho ente de control en Oficio N° E105785/2021 de 17 de mayo de 2021. Al efecto, la entidad recurrida denegó la entrega de lo solicitado, por cuanto en virtud de Ord. N° 432, de 16 de agosto de 2021, solicitaron a la Contraloría Regional ampliar el plazo conferido en Oficio N° E105785, a fin, y conforme se expresa en el señalado documento "de recabar todos los antecedentes requeridos y atender con mayor propiedad dicha presentación".</p>
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3) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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4) Que, el tenor estricto del requerimiento es la entrega del informe remitido a la Contraloría Regional, en respuesta al Oficio N° E105785. Pues bien, a la fecha de la solicitud -11 de agosto de 2021-, quede de manifiesto que dicho informe se encontraba en proceso de elaboración, toda vez que, el 16 de agosto de 2021, la entidad recurrida solicitó prórroga al ente Contralor para su confección. En tal sentido, se concluye que lo pretendido versaba en la entrega de información inexistente, toda vez que no se configuraban los presupuestos establecidos en el requerimiento, esto es, la entrega del informe remitido a Contraloría en respuesta al oficio señalado; no siendo esta la instancia competente para pronunciarse respecto al cumplimiento de los plazos establecidos por la Contraloría ni respecto a la factibilidad en la prórroga solicitada; circunstancias que, en definitiva, constituían las alegaciones del recurrente, las cuales no dicen relación con alguna infracción establecida en la Ley de Transparencia, debiendo por tanto desestimarse la presente acción.</p>
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5) Que, no obstante, y durante el curso de este procedimiento, la Municipalidad de Codegua informó ya existir la respuesta al Oficio N° E105785, sin embargo, mantienen su negativa en la entrega de lo pedido, en virtud de la causal del artículo 21 N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se hace presente que este Consejo, a propósito del amparo rol C7712-21, ordenó la entrega de la información solicitada al reclamante, al desestimar la causal de privilegio deliberativo invocada.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel Guzmán Guzmán en contra de la Municipalidad de Codegua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Daniel Guzmán Guzmán y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Codegua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>