Decisión ROL C6845-21
Volver
Reclamante: DANIEL GUZMAN GUZMAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CODEGUA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Codegua, relativo a la entrega del informe remitido a la Contraloría Regional de O`Higgins en respuesta al Oficio E105785/2021. Lo anterior por cuanto, a la fecha del requerimiento, el informe solicitado no había sido remitido por el municipio al ente contralor, toda vez que se encontraba en proceso de elaboración, no siendo esta la instancia competente para pronunciarse respecto al cumplimiento de los plazos establecidos por la Contraloría Regional ni a la factibilidad en la prórroga solicitada por la municipalidad para su confección; circunstancias que, en definitiva, constituían las alegaciones del recurrente, las cuales no dicen relación con alguna infracción establecida en la Ley de Transparencia. No obstante, y durante el curso de este procedimiento, la Municipalidad de Codegua informó ya existir la respuesta al Oficio N° E105785, sin embargo, mantienen su negativa, invocando la causal de reserva del privilegio deliberativo; en tal sentido, se hace presente que este Consejo, a propósito del amparo rol C7712-21, ordenó la entrega de la información solicitada al reclamante, al desestimar la causal de reserva esgrimida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6845-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Codegua</p> <p> Requirente: Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Codegua, relativo a la entrega del informe remitido a la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins en respuesta al Oficio E105785/2021.</p> <p> Lo anterior por cuanto, a la fecha del requerimiento, el informe solicitado no hab&iacute;a sido remitido por el municipio al ente contralor, toda vez que se encontraba en proceso de elaboraci&oacute;n, no siendo esta la instancia competente para pronunciarse respecto al cumplimiento de los plazos establecidos por la Contralor&iacute;a Regional ni a la factibilidad en la pr&oacute;rroga solicitada por la municipalidad para su confecci&oacute;n; circunstancias que, en definitiva, constitu&iacute;an las alegaciones del recurrente, las cuales no dicen relaci&oacute;n con alguna infracci&oacute;n establecida en la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, y durante el curso de este procedimiento, la Municipalidad de Codegua inform&oacute; ya existir la respuesta al Oficio N&deg; E105785, sin embargo, mantienen su negativa, invocando la causal de reserva del privilegio deliberativo; en tal sentido, se hace presente que este Consejo, a prop&oacute;sito del amparo rol C7712-21, orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante, al desestimar la causal de reserva esgrimida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6845-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de agosto de 2021, don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Codegua, lo siguiente:</p> <p> &quot;Hacer entrega a este recurrente, COPIA DEL INFORME DE LA UNIDAD DIRECCI&Oacute;N DE OBRAS, MUNICIPALIDAD DE CODEGUA. Respuesta enviada a: CONTRALOR&Iacute;A REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O&rsquo;HIGGINS EN VIRTUD DEL OFICIO N&deg; E105785 / 2021&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 522 de 8 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Codegua, otorg&oacute; respuesta al requerimiento, al siguiente tenor: &quot;al respecto se indica que mediante el Ord. N&deg; 432 de fecha 16 de agoto de 2021, se solicit&oacute; a la Contralora Regional de O`Higgins otorgar pr&oacute;rroga para responder al requerimiento de Contralor&iacute;a. Es por lo anterior que no es posible por este acto &quot;dar informe de la Direcci&oacute;n de Obras&quot;, como lo formula el solicitante&quot;.</p> <p> Al efecto, adjuntan copia de Ord. N&deg; 432 de 16 de agosto de 2021 y copia de Oficio N&deg; E105785/2021 de 17 de mayo de 2021, de la Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins, mediante el cual dicha entidad solicit&oacute; a la Municipalidad un informe respecto de las circunstancias que all&iacute; se indican, el cual deb&iacute;a ser presentado en la fecha se&ntilde;alada.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2021, don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Codegua, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> En presentaci&oacute;n adicional, se advierte que cita lo se&ntilde;alado por la Contralor&iacute;a Regional de O`Higgins en Oficio N&deg; E105785/2021, argumentando que han transcurrido 79 d&iacute;as h&aacute;biles desde el 17 de mayo de 2021 - fecha de emisi&oacute;n de Oficio N&deg; E105785-, representando que la Municipalidad no haya dado respuesta al requerimiento del ente contralor en el plazo establecido, por lo tanto, la circunstancia que la Municipalidad no haga entrega del informe pedido, con base a que solicit&oacute; pr&oacute;rroga a la Contralor&iacute;a Regional para su elaboraci&oacute;n, en virtud de estar recopilando antecedentes, constituye una respuesta negativa y abandono de deberes.</p> <p> A su vez, realiza otras observaciones relativas a las circunstancias que se relacionan con la denuncia efectuada ante la Contralor&iacute;a Regional, a fin de graficar la improcedencia de la pr&oacute;rroga solicitada por la reclamada a dicha entidad.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Codegua, mediante Oficio N&deg; E20516, de 30 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 614, de 14 de octubre de 2021, la entidad recurrida, frente a la consulta de este Consejo, en orden a aclarar si lo solicitado obra en su poder, expresan que: &quot;S&iacute; existe la respuesta al oficio N&deg; E105758 de C.G.R.&quot;; no obstante, agregan: &quot;No se ha recibido respuesta desde Contralor&iacute;a, por lo que a&uacute;n no se ha finalizado el procedimiento solicitado para poder ser un documento p&uacute;blico. Adem&aacute;s, contiene informaci&oacute;n personal, ya que habla principalmente de due&ntilde;os de viviendas en zona de riesgo de la comuna de Codegua&quot;; en raz&oacute;n de ello, deniegan la entrega de lo pedido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, mediante el Oficio N&deg; E105785/2021 de 17 de mayo de 2021, la Contralor&iacute;a Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins, en adelante Contralor&iacute;a Regional, en virtud de una denuncia interpuesta por el solicitante, requiri&oacute; a la Municipalidad de Codegua informe y acredite en un plazo de 60 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la recepci&oacute;n de dicho oficio, las acciones adoptadas conforme la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, en relaci&oacute;n al reconocimiento manifestado por la recurrida, respecto a la existencia de tres viviendas sociales edificadas en &aacute;reas de riesgo con subsidio SERVIU post- terremoto de 2010, que no contar&iacute;an con los permisos de edificaci&oacute;n correspondientes, lo cual coincide con lo denunciado.</p> <p> 2) Que, lo solicitado y reclamado en el presente amparo, es copia del informe que la Municipalidad de Codegua debe remitir a la Contralor&iacute;a Regional, conforme le fue requerido por dicho ente de control en Oficio N&deg; E105785/2021 de 17 de mayo de 2021. Al efecto, la entidad recurrida deneg&oacute; la entrega de lo solicitado, por cuanto en virtud de Ord. N&deg; 432, de 16 de agosto de 2021, solicitaron a la Contralor&iacute;a Regional ampliar el plazo conferido en Oficio N&deg; E105785, a fin, y conforme se expresa en el se&ntilde;alado documento &quot;de recabar todos los antecedentes requeridos y atender con mayor propiedad dicha presentaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, el tenor estricto del requerimiento es la entrega del informe remitido a la Contralor&iacute;a Regional, en respuesta al Oficio N&deg; E105785. Pues bien, a la fecha de la solicitud -11 de agosto de 2021-, quede de manifiesto que dicho informe se encontraba en proceso de elaboraci&oacute;n, toda vez que, el 16 de agosto de 2021, la entidad recurrida solicit&oacute; pr&oacute;rroga al ente Contralor para su confecci&oacute;n. En tal sentido, se concluye que lo pretendido versaba en la entrega de informaci&oacute;n inexistente, toda vez que no se configuraban los presupuestos establecidos en el requerimiento, esto es, la entrega del informe remitido a Contralor&iacute;a en respuesta al oficio se&ntilde;alado; no siendo esta la instancia competente para pronunciarse respecto al cumplimiento de los plazos establecidos por la Contralor&iacute;a ni respecto a la factibilidad en la pr&oacute;rroga solicitada; circunstancias que, en definitiva, constitu&iacute;an las alegaciones del recurrente, las cuales no dicen relaci&oacute;n con alguna infracci&oacute;n establecida en la Ley de Transparencia, debiendo por tanto desestimarse la presente acci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, no obstante, y durante el curso de este procedimiento, la Municipalidad de Codegua inform&oacute; ya existir la respuesta al Oficio N&deg; E105785, sin embargo, mantienen su negativa en la entrega de lo pedido, en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia. En tal sentido, se hace presente que este Consejo, a prop&oacute;sito del amparo rol C7712-21, orden&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada al reclamante, al desestimar la causal de privilegio deliberativo invocada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n en contra de la Municipalidad de Codegua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Guzm&aacute;n Guzm&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Codegua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>