Decisión ROL C6850-21
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Reclamante: ROSA ZACCONI QUIROZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, teniendo por entregada el acta de recepción provisoria requerida, aunque de manera extemporánea, toda vez que sólo fue entregada con ocasión de los descargos en esta sede. Se rechaza el amparo respecto de las órdenes de compra y de los pagos efectuados a la empresa, por su inexistencia, y debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obran en su poder los antecedentes solicitados, por los motivos que indica; respecto de la copia del acto administrativo que autorice o valide lo señalado por el órgano en sus descargos, por no encontrarse contenida en la solicitud que dio origen al presente amparo; y respecto de la planilla excel con información sobre el total de gastos en alumbrado público, por no constituir parte del amparo que dio origen al presente procedimiento, sino que se agrega en forma posterior con ocasión del pronunciamiento de la reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6850-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua.</p> <p> Requirente: Rosa Zacconi Quiroz.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, teniendo por entregada el acta de recepci&oacute;n provisoria requerida, aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que s&oacute;lo fue entregada con ocasi&oacute;n de los descargos en esta sede.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de las &oacute;rdenes de compra y de los pagos efectuados a la empresa, por su inexistencia, y debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obran en su poder los antecedentes solicitados, por los motivos que indica; respecto de la copia del acto administrativo que autorice o valide lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, por no encontrarse contenida en la solicitud que dio origen al presente amparo; y respecto de la planilla excel con informaci&oacute;n sobre el total de gastos en alumbrado p&uacute;blico, por no constituir parte del amparo que dio origen al presente procedimiento, sino que se agrega en forma posterior con ocasi&oacute;n del pronunciamiento de la reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6850-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de julio de 2021, do&ntilde;a Rosa Zacconi Quiroz requiri&oacute; a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;solicito copia de toda la documentaci&oacute;n que posea la municipalidad de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el cambio de tecnolog&iacute;a led del alumbrado p&uacute;blico de la comuna que resulto adjudicada la empresa Enel, solicito las bases generales y t&eacute;cnicas, &oacute;rdenes de compra, copia del contrato, del decreto que adjudica y aprueba el contrato, copia de la secci&oacute;n de concejo en que expuso este tema para autorizar a contratar este tema, copia del libro de obras, copia de los informes del responsable t&eacute;cnico del contrato, copia de los estados de pago, y presentaci&oacute;n del funcionario Felipe Reyes Pacheco sobre el cambio de iluminarias en concejo municipal de fecha 25 de febrero de 2021.</p> <p> b) Solicito el total de gastos en la comuna de energ&iacute;a el&eacute;ctrica del alumbrado p&uacute;blico mensualizado en archivo Excel a contar de la fecha de la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica del alumbrado p&uacute;blico hasta el 30 de junio de 2021&quot;.</p> <p> Acto seguido, agreg&oacute; en sus observaciones, que &quot;Solicito la documentaci&oacute;n completa, dado que en otras solicitudes, se ha entregado parcial&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 13 de agosto de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, conforme lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 611, de 26 de agosto de 2021, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, haciendo entrega del ID de la licitaci&oacute;n, las bases de la misma, antecedentes de postulaci&oacute;n de la empresa ENEL Chile S.A., contrato y decreto que lo aprueba, copia de libro de obras, acuerdo del Concejo Municipal, presentaci&oacute;n del proyecto, presentaci&oacute;n de estado del proyecto de 25 de febrero de 2021, y finalmente, planilla excel con el gasto total de la comuna por concepto de alumbrado p&uacute;blico desde 2017 a junio de 2021, indicando que &quot;para algunos a&ntilde;os no se registra informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Rosa Zacconi Quiroz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;la respuesta entregada respecto a solicitud MU303T0000875, de fecha 17 de Julio 2021, faltan antecedentes requeridos y que, a pesar de pedir prorroga el municipio no hizo entrega: De lo solicitado expresamente: faltan las &oacute;rdenes de compras y pagos a la empresa y falta el acta de recepci&oacute;n provisoria de la primera etapa (requisito para autorizar continuidad)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E20517, de 30 de septiembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a la informaci&oacute;n que el reclamante indica no habr&iacute;a sido otorgada; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de alguna de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 719, de fecha 13 de octubre de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, remitiendo los mismos a la solicitante, y se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;esta entidad edilicia efectivamente no hizo entrega de los documentos se&ntilde;alados en la primera parte del recurso de amparo, en vista que, a la fecha de la respuesta remitida y del presente oficio, no se ha tramitado totalmente una modificaci&oacute;n de contrato entre la Municipalidad y el oferente adjudicatario del proyecto, toda vez que las condiciones iniciales de la propuesta y la respectiva ejecuci&oacute;n del proyecto, requieren de una reevaluaci&oacute;n de las condiciones (...) Por tanto, a la fecha no existen, ni &oacute;rdenes de compra ni estados de pago a la empresa, por lo cual, no es posible entregar una informaci&oacute;n que a&uacute;n no culmina su tramitaci&oacute;n administrativa&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 3 y 5 de la ley N&deg; 19.880, y remitiendo copia del acta de recepci&oacute;n provisoria con observaciones, de 31 de diciembre de 2018.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE LA RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E21770, de fecha 22 de octubre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n y documentaci&oacute;n entregada por el municipio, y en caso de disconformidad, aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n enviada por correo electr&oacute;nico de fecha 26 de octubre de 2021, la reclamante manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;deja una mayor inquietud frente a la transparencia de los hechos, dado que se trata de un proyecto adjudicado a la empresa ENEL en agosto de 2017, es decir hace 4 a&ntilde;os (...) Al respecto, se&ntilde;alar que, si no existe orden de compra, deber&iacute;a existir un acto administrativo que autorice o valide lo se&ntilde;alado, el cual deber&iacute;a haber sido entregado. Adem&aacute;s, respecto a informaci&oacute;n incompleta se&ntilde;alar que ped&iacute; expresamente: &lsquo;Total de gastos de la comuna en energ&iacute;a el&eacute;ctrica (...)&quot;, insistiendo en que se dilat&oacute; y se prorrog&oacute; injustificadamente la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, a la solicitud de la reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes referidos a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica para el cambio de tecnolog&iacute;a led del alumbrado p&uacute;blico de la comuna, adjudicada a la empresa ENEL Chile S.A. Al respecto, el &oacute;rgano hizo entrega de las bases de la licitaci&oacute;n consultada, antecedentes de postulaci&oacute;n de la empresa ENEL Chile S.A., contrato y decreto que lo aprueba, copia de libro de obras, acuerdo del Concejo Municipal, presentaciones del proyecto, planilla excel con el gasto total en alumbrado p&uacute;blico, entre otros. Sin perjuicio de lo anterior, en su amparo, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que no se entreg&oacute; copia de las &oacute;rdenes de compra y de los pagos efectuados a la empresa, as&iacute; como tampoco se remiti&oacute; el acta de recepci&oacute;n provisoria de la primera etapa.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, respecto de las &oacute;rdenes de compra y de los pagos efectuados a la empresa, en sus descargos, el &oacute;rgano inform&oacute; que dicha documentaci&oacute;n no existe. As&iacute; las cosas, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder. En dicho contexto, el municipio manifest&oacute; que, a la fecha, no existen &oacute;rdenes de compra ni estados de pago a la empresa, toda vez que no se ha tramitado totalmente una modificaci&oacute;n de contrato entre la Municipalidad y el oferente adjudicatario del proyecto, por cuanto las condiciones iniciales de la propuesta y la respectiva ejecuci&oacute;n del proyecto requieren de una reevaluaci&oacute;n de las condiciones.</p> <p> 3) Que, as&iacute; las cosas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 4) Que, en segundo lugar, con relaci&oacute;n a la copia del acta de recepci&oacute;n provisoria de la primera etapa, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano hizo entrega de copia de dicho documento, remiti&eacute;ndolo directamente a la solicitante, respecto del cual la reclamante no manifest&oacute; su disconformidad. En consecuencia, habi&eacute;ndose complementado la respuesta solo con ocasi&oacute;n de sus descargos, y habi&eacute;ndose entregado documentaci&oacute;n consistente con la requerida, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, en tercer lugar, respecto de la copia del acto administrativo que autorice o valide lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, cabe tener presente que dicha parte no se encuentra contenida en la solicitud que dio origen al presente amparo, por lo que debe ser rechazada de plano. Asimismo, respecto de la planilla excel con informaci&oacute;n sobre el total de gastos en alumbrado p&uacute;blico, vale tener en consideraci&oacute;n que, si bien se requiri&oacute; originalmente en la petici&oacute;n de fecha 17 de julio de 2021, no constituye parte del amparo que dio origen al presente procedimiento, sino que se agrega en forma posterior, con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento consignado en el numeral 5) de la parte expositiva, por lo que igualmente debe ser rechazado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Rosa Zacconi Quiroz, en contra de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, teniendo por entregada el acta de recepci&oacute;n provisoria requerida, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Rechazar el amparo respecto de las &oacute;rdenes de compra y de los pagos efectuados a la empresa, por su inexistencia; respecto de la copia del acto administrativo que autorice o valide lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos, por no encontrarse contenida en la solicitud que dio origen al presente amparo; y respecto de la planilla excel con informaci&oacute;n sobre el total de gastos en alumbrado p&uacute;blico, por no constituir parte del amparo que dio origen al presente procedimiento, sino que se agrega en forma posterior con ocasi&oacute;n del pronunciamiento de la reclamante.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rosa Zacconi Quiroz, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>