Decisión ROL C533-09
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Reclamante: OSCAR KARADIMA FARIÑA  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se formuló amparo por no haber recibido respuesta a su solicitud por parte de la Universidad de Santiago, información relativa al personal y las razones de destitución de una cantidad de funcionarios públicos de esa casa de estudios. El Consejo estimó que la información sobre los antecedentes de las personas indicadas en el requerimiento se refiere a funcionarios públicos se estima, en principio, que el Rector de la USACH no debió proceder a aplicar el procedimiento del art. 20 de la Ley de Transparencia, ya que la mayoría de la información requerida es relativa a la función pública que ejercen dichos funcionarios, no debiendo entenderse que el conocimiento de dicha información pueda afectar sus derechos, pues por definición constitucional dicha función debe ejercerse con transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/20/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C533-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Universidad de Santiago</p> <p> Requirente:&nbsp;Oscar Karadima Fari&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 138 de su Consejo Directivo, celebrada el 6 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C533-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2009, don Oscar Karadima Fari&ntilde;a solicit&oacute; al Rector de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante USACH) lo siguiente:</p> <p> a) Entrega de la informaci&oacute;n que se detallar&aacute; en los literales siguientes, ya sea en documentos originales, fotocopias autenticadas ante notario y discos compactos o CD.</p> <p> b) Informaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la USACH, respecto de los funcionarios que indica &ndash;20 en total, incluido el mismo requirente&ndash; (Documento N&deg; 1 del requerimiento);</p> <p> i) Nombres completos y RUT.</p> <p> ii) Dependencia funcionaria al 31 de diciembre de 2007 y al 20 de octubre de 2009.</p> <p> iii) Grados acad&eacute;micos y t&iacute;tulos profesionales obtenidos, especificando el nombre de la instituci&oacute;n, pa&iacute;s y fecha donde se obtuvieron.</p> <p> iv) Copia autenticada ante notario p&uacute;blico de los originales entregados por las respectivas instituciones de educaci&oacute;n superior que acredita los grados y/o t&iacute;tulos.</p> <p> v) Jerarqu&iacute;a acad&eacute;mica al 31 de diciembre de 2007 y al 20 de octubre de 2009, explicitando la forma en que tales jerarqu&iacute;as fueron alcanzadas y el cumplimiento de las normas vigentes en la USACH.</p> <p> vi) Fechas de ingreso a la USACH, indicando la forma de incorporaci&oacute;n (planta contrata, concurso p&uacute;blico, honorarios u otra).</p> <p> vii) Fechas exactas de permisos administrativos y licencias m&eacute;dicas.</p> <p> viii) Fechas de cometidos funcionarios con goce de remuneraciones dentro del pa&iacute;s y en el extranjero, explicitando los motivos, el respaldo legal y los informes entregados en su oportunidad.</p> <p> ix) Retiros temporales y reincorporaciones y motivos de dichos actos administrativos.</p> <p> x) Fechas, motivos y especificaci&oacute;n de los actos administrativos relativos a la desvinculaci&oacute;n de la USACH de los funcionarios que indica, durante el Gobierno Militar. Adem&aacute;s, requiere que se le especifique si dichas desvinculaciones fueron de car&aacute;cter voluntarias u obedecieron a decretos de exoneraci&oacute;n.</p> <p> xi) Fechas, motivos y especificaci&oacute;n de los actos administrativos relativos a la reincorporaci&oacute;n de la USACH de los funcionarios que indica, en consideraci&oacute;n a las medidas adoptadas por el Gobierno de Chile bajo la presidencia de don Patricio Aylwin Az&oacute;car. Solicita que se le especifique si tal reincorporaci&oacute;n obedeci&oacute; a la pol&iacute;tica implantada por el nuevo Gobierno por haberse tratado de personas que habr&iacute;an sido exoneradas.</p> <p> xii) Becas o permisos con goce de remuneraciones para hacer estudios dentro del pa&iacute;s o en el extranjero, especificando las fechas.</p> <p> xiii) Ausencias de la Universidad, con los motivos que jur&iacute;dicamente respaldaron dichos permisos, as&iacute; como las licencias m&eacute;dicas.</p> <p> xiv) Respaldos jur&iacute;dicos de las ausencias de sus respectivos cargos, sean por viajes, cometidos funcionarios, licencia m&eacute;dica u otros de los funcionarios que indica.</p> <p> xv) Situaci&oacute;n contractual y laboral de todas las personas mencionadas al 31 de diciembre de 2007 y al 20 de octubre de 2009.</p> <p> xvi) Nombre exacto del departamento acad&eacute;mico en el que se desempe&ntilde;aban los funcionarios indicados al 31 de diciembre y al 20 de octubre de 2009.</p> <p> c) Antecedentes acerca de los resultados del estudio de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica que indica y aqu&eacute;llos relacionados con la reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n (Documento N&deg; 2 del requerimiento):</p> <p> i) Copias en papel y digitalizados en CD, de toda la documentaci&oacute;n referida a los resultados, antecedentes y conclusiones a los que habr&iacute;a llegado la &ldquo;Comisi&oacute;n T&eacute;cnica para el estudio, diagn&oacute;stico e informe respecto de la situaci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n de la Facultad de Humanidades&rdquo;. Se&ntilde;ala que a su respecto se han hecho llegar algunos antecedentes, pero no se incluye el audio de las reuniones que la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica tuvo con personas que habr&iacute;an entregado informaci&oacute;n sobre todos los acad&eacute;micos que trabajaban en el Departamento de Educaci&oacute;n al 31 de diciembre de 2007. Tambi&eacute;n exige la entrega del documento firmado por el Rector de la USACH que da la instrucci&oacute;n al Secretario General de esa Casa de Estudios para no entregar dicha informaci&oacute;n.</p> <p> ii) Fecha y n&uacute;mero de cada decreto de supresi&oacute;n de cargo firmado por el Rector de la USACH con motivo de la reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n.</p> <p> iii) Fecha y n&uacute;mero de la toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica de cada uno de los decretos de supresi&oacute;n de cargos.</p> <p> iv) Fecha en que la Oficina de Partes de la Facultad de Humanidades recibi&oacute; los decretos de supresi&oacute;n de cargos y la forma, destino, certificaci&oacute;n de correo y nombre del destinatario con que la Facultad de Humanidades de la USACH envi&oacute; los decretos de supresi&oacute;n de cargos.</p> <p> v) Fecha exacta, forma, destino, certificaci&oacute;n de correo y nombre del destinatario de las cartas de notificaci&oacute;n emanadas de la Direcci&oacute;n de Recursos Humanos de la USACH, enviada a cada una de las personas involucradas en los respectivos decretos de supresi&oacute;n de cargo.</p> <p> vi) Fecha exacta y nombre del destinatario en la que cada una de las personas a quienes se le suprimi&oacute; el cargo firmaron la notificaci&oacute;n, identificando la forma y fecha en que tales personas se dieron por notificadas.</p> <p> vii) Fechas exactas en la que dos funcionarios que indica, pertenecientes al Departamento de Educaci&oacute;n al 31 de diciembre de 2007, se acogieron a licencias m&eacute;dicas, especificando las fechas de inicio y t&eacute;rmino de tales licencias, la entrega de los documentos legales que respaldan los motivos por los cuales las licencias fueron otorgadas y las fundamentaciones legales de los extensos lapsos por los que fueron otorgadas dichas licencias.</p> <p> viii) Fecha exacta y n&uacute;mero de resoluci&oacute;n firmada por el Rector, que dispone del pago de la indemnizaci&oacute;n contemplada en el art. 154 del Estatuto Administrativo1. Adem&aacute;s, pide que se le indique el monto exacto de tal indemnizaci&oacute;n y la partida del presupuesto universitario a la que se imput&oacute; el gasto del correspondiente a cada decreto de supresi&oacute;n de cargo.</p> <p> ix) N&uacute;mero y fecha de la planilla de indemnizaci&oacute;n definitiva de la Secci&oacute;n Personal y Remuneraciones, del Departamento de Gesti&oacute;n del Personal, correspondiente a cada uno de los pagos efectuados.</p> <p> x) Nombre y RUT de los acad&eacute;micos pertenecientes al Departamento de Educaci&oacute;n, al 31 de diciembre de 2007, que hayan presentado cartas de renuncia a su calidad de funcionarios de la USACH, especificando su fecha exacta y si tales renuncias fueron de car&aacute;cter voluntarias o solicitadas por escrito o verbalmente por la autoridad competente.</p> <p> xi) Fecha exacta y n&uacute;mero de resoluci&oacute;n firmada por el Rector de la USACH, que dispone el pago de la indemnizaci&oacute;n correspondiente a cada una de las renuncias voluntarias, especificando el monto exacto de tales indemnizaciones y el fundamento legal de dichos actos administrativos.</p> <p> d) Solicita, respecto del proceso de reestructuraci&oacute;n (Documento N&deg; 3 del requerimiento), la documentaci&oacute;n que permita demostrar los motivos, razones y justificaci&oacute;n jur&iacute;dica que sirvieron para que el Rector de la USACH decidiera lo siguiente:</p> <p> i) Consideraci&oacute;n de los argumentos tenidos en esa oportunidad para nombrar, en agosto de 2007, a los acad&eacute;micos que indica. Requiere que se le demuestre la idoneidad acad&eacute;mica y profesional de las personas nombradas.</p> <p> ii) Argumentos sobre los cuales se reconoci&oacute; que la Comisi&oacute;n de Estudios habr&iacute;a cumplido a cabalidad con las exigencias recomendadas, al aceptar su informe, cuyo objetivo central era preparar un informe t&eacute;cnicamente fundado y relativo al desempe&ntilde;o acad&eacute;mico del Departamento de Educaci&oacute;n con el detalle de las identificaciones se&ntilde;aladas. De no existir tal informe fundado, se solicita la entrega de la documentaci&oacute;n que en esa &eacute;poca fundament&oacute; la aceptaci&oacute;n por parte del Rector de un informe de s&oacute;lo 3 p&aacute;ginas y media, el que sin entregar los argumentos s&oacute;lidos exigidos por la resoluci&oacute;n que cre&oacute; la Comisi&oacute;n de Estudios, propone la reestructuraci&oacute;n el Departamento de Educaci&oacute;n y la supresi&oacute;n de los cargos de todos sus integrantes.</p> <p> iii) Fundamentos y argumentos por los cuales se recibi&oacute; por parte del Rector de la USACH un informe escueto donde se advierte que en nada se habr&iacute;a cumplido con los objetivos establecidos y que sin haber hecho el estudio ordenado por la resoluci&oacute;n que la cre&oacute;, se remite a acoger lo solicitado por una funcionaria de la USACH, en la &eacute;poca, Decana de la Facultad de Humanidades.</p> <p> iv) Razones por las que se acept&oacute; el informe referido sin que existiese prueba alguna de que la Comisi&oacute;n mencionada habr&iacute;a recolectado, analizado, considerado y utilizado la informaci&oacute;n respecto de antecedentes relevantes respecto de la actividad acad&eacute;mica de cada uno de los profesores, lo que les habr&iacute;a sido solicitado en octubre del a&ntilde;o 2007. Agrega que el funcionario que menciona, Presidente ad - hoc de la Comisi&oacute;n de Estudios, habr&iacute;a declarado que tales antecedentes ser&iacute;an utilizados en &ldquo;los pr&oacute;ximos pasos a seguir&rdquo;. Requiere, adem&aacute;s, los documentos que permita comprobar la utilizaci&oacute;n que la Comisi&oacute;n hizo de dicha documentaci&oacute;n.</p> <p> v) Fundamentos o razones del hecho de haber aceptado el informe escueto sin que en &eacute;ste se haya expuesto acerca de las &ldquo;etapas&rdquo; indicadas en la resoluci&oacute;n que cre&oacute; la Comisi&oacute;n, como tampoco se habr&iacute;an especificado las &ldquo;fuentes de informaci&oacute;n&rdquo; que se consultaron, salvo una lista de entrevistas personales, cuyos dichos jam&aacute;s habr&iacute;an sido conocidos.</p> <p> vi) Motivos por los cuales se admiti&oacute; el aludido informe de la Comisi&oacute;n, en circunstancias que no se dio cumplimiento con lo se&ntilde;alado en la resoluci&oacute;n de su creaci&oacute;n, en el punto que transcribe: &ldquo;Entre las indicaciones que se deber&aacute; incluir en el informe, se dar&aacute; especial atenci&oacute;n a las medidas de ajuste y desarrollo que sean necesarias para asegurar la normalizaci&oacute;n del funcionamiento acad&eacute;mico de la unidad en referencia, bajo par&aacute;metros de acreditaci&oacute;n, calidad y mejoramiento continuo&rdquo;.</p> <p> vii) Motivos o fundamentos por los que se suscribi&oacute; el informe de la Comisi&oacute;n de Estudios, donde en ninguna de sus partes se cumplir&iacute;a con el concepto de &ldquo;normalizar el funcionamiento acad&eacute;mico de la unidad&rdquo;, sino que simplemente se acepta la solicitud de reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n y aconseja proceder a la supresi&oacute;n de la totalidad de los cargos del cuerpo acad&eacute;mico regular.</p> <p> viii) Razones por las que no se instruy&oacute;, como consecuencia del informe, el inicio de una investigaci&oacute;n o sumario administrativo en contra de los integrantes del Departamento de Educaci&oacute;n, el que de haberse efectuado, hubiera permitido la realizaci&oacute;n de un debido proceso orientado a esclarecer los hechos como lo indica la normativa vigente.</p> <p> ix) Motivos por los que se dio por aceptado y v&aacute;lido el informe aludido, si es que &eacute;ste existe, acerca de los gastos derivados del cumplimiento de las actividades a que se refiere la resoluci&oacute;n que cre&oacute; la Comisi&oacute;n de Estudios. Requiere, adem&aacute;s, que se d&eacute; cuenta de todos los gastos efectuados por la comisi&oacute;n t&eacute;cnica, incluyendo los honorarios cancelados a sus integrantes y el tiempo que cada uno de ellos dedic&oacute; a esta actividad. Asimismo solicita que se le indiquen las fechas en que cada uno de los integrantes de la Comisi&oacute;n particip&oacute; en las respectivas reuniones de trabajo.</p> <p> x) Fundamentos o razones de haber declarado en reestructuraci&oacute;n al Departamento de Educaci&oacute;n, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7043 y establecer la supresi&oacute;n de la totalidad de los cargos acad&eacute;micos de la planta regular del departamento. Cita el Dictamen N&deg; 21.394/1996, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que establece que: &ldquo;(&hellip;) si bien el rector de este plantel de estudios superiores posee atribuciones para suprimir empleos, debe exig&iacute;rsele un informe que declare que la medida adoptada obedecer&iacute;a a una necesidad institucional de reestructuraci&oacute;n, y que fluya inequ&iacute;vocamente de ellos que es menester prescindir de determinados cargos y no de los funcionarios que los sirvan (&hellip;)&rdquo;. Se pide que el Rector entregue tal estudio, sus conclusiones y recomendaciones.</p> <p> xi) Motivos para haber establecido por exenta la Resoluci&oacute;n N&deg; 7043 de 2007, que declara la reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n, sin solicitar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica la correspondiente toma de raz&oacute;n, pues jur&iacute;dicamente los textos legales deber&iacute;an estar sustentados entre s&iacute;, es decir, los &ldquo;decretos de supresi&oacute;n de cargos&rdquo; que contaron con la respectiva toma de raz&oacute;n y que deb&iacute;an de haber estado sustentados por una resoluci&oacute;n que hubiera sido objeto de dicho tr&aacute;mite. Se&ntilde;ala que la reestructuraci&oacute;n jam&aacute;s se ha realizado.</p> <p> xii) Argumentos sobre los cuales se resolvi&oacute; el 25 de octubre de 2007, la supresi&oacute;n de s&oacute;lo 9 de los 13 acad&eacute;micos de la planta regular del Departamento de Educaci&oacute;n, hecho que se reflej&oacute; en el env&iacute;o a toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto de los 9 decretos de supresi&oacute;n de cargos que los menciona. Destaca que el informe de la Comisi&oacute;n hab&iacute;a establecido que dicha medida deber&iacute;a ser aplicada a la totalidad del cuerpo acad&eacute;mico regular.</p> <p> xiii) Razones por no haberse cumplido lo que el Rector de la USACH habr&iacute;a declarado, en octubre del a&ntilde;o 2007, en cuanto a que &ldquo;&eacute;l aceptaba, hac&iacute;a suya y seguir&iacute;a plenamente lo propuesto por la comisi&oacute;n ad hoc de proceder reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n por completo y que suprimir&iacute;an los cargos de todos los profesores jornada completa integrantes del Departamento de Educaci&oacute;n a fecha 31 de diciembre de 2007&rdquo;.</p> <p> xiv) Motivos por los que no se firmaron los respectivos decretos de supresi&oacute;n de cargo de los funcionarios p&uacute;blicos que indica con sus respectivas toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. De no existir dichos documentos, requiere la entrega la documentaci&oacute;n que avala la fundamentaci&oacute;n y razones jur&iacute;dicas por las cuales tales actos administrativos no se realizaron.</p> <p> xv) Fundamentos por haber instruido que fuesen notificados de la supresi&oacute;n de sus cargos s&oacute;lo a los funcionarios que indica (incluida su persona).</p> <p> xvi) Motivos por los cuales se instruyeron que no fuesen notificados de la supresi&oacute;n de sus respectivos cargos a los funcionarios p&uacute;blicos que menciona.</p> <p> xvii) Argumentos para aceptar la forma en que los funcionarios p&uacute;blicos que indica se desvincularon de la USACH. Solicita que se especifiquen las fechas exactas de las desvinculaciones y si ellas se debieron a renuncias voluntarias u otras formas de desvinculaci&oacute;n, as&iacute; como los documentos legales que respaldaron las respectivas indemnizaciones, indicaciones de los montos y fechas, los &iacute;tems y partidas del presupuesto universitario que fueron utilizados para dichos pagos.</p> <p> xviii) Razones que se tuvieron para consultar al Tribunal Nacional Electoral (sic) acerca de la validez de la elecci&oacute;n de dos funcionarios p&uacute;blicos que menciona, integrantes del Directorio de la Asociaci&oacute;n de Acad&eacute;micos. Se requiere la documentaci&oacute;n detallada que permita confirmar la respuesta emitida, pues dicho Tribunal contest&oacute; que la respuesta era extempor&aacute;nea. Solicita que se informe sobre la situaci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos que indica, as&iacute; como los documentos y antecedentes utilizados por la Rector&iacute;a para declarar nula la elecci&oacute;n de dichos profesores como Directivos de la Asociaci&oacute;n Acad&eacute;mica de la USACH.</p> <p> xix) Razones por las cuales se exoner&oacute; al funcionario p&uacute;blico que indica, quien gozaba de fuero sindical, como lo demostr&oacute; un dictamen reciente de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (que no especifica), quien orden&oacute; la reincorporaci&oacute;n inmediata de dicho funcionario a la USACH.</p> <p> xx) Argumentos por los cuales se conserv&oacute; al Departamento de Educaci&oacute;n en la misma forma dentro de la estructura org&aacute;nica de la Facultad de Humanidades, en circunstancias que una reestructuraci&oacute;n supone la creaci&oacute;n de una nueva unidad.</p> <p> xxi) Razones por las cuales se nombr&oacute; como Director del mismo Departamento de Educaci&oacute;n que se supon&iacute;a en reestructuraci&oacute;n, al funcionario p&uacute;blico que menciona, docente que estaba en la misma unidad acad&eacute;mica cuestionada y cuya totalidad de los cargos de la planta acad&eacute;mica regular deb&iacute;an haber sido suprimidos.</p> <p> xxii) Motivos por los cuales se reinsert&oacute; al funcionario que menciona, como docente que se encontraba en el Departamento de Educaci&oacute;n cuestionado.</p> <p> xxiii) Argumentos por los que se desatendi&oacute; el hecho de que el incumplimiento por parte de la comisi&oacute;n a lo requerido en la resoluci&oacute;n que la creaba, que constituye una irregularidad, por cuanto no era posible que una materia tan delicada como lo es la exoneraci&oacute;n de funcionarios p&uacute;blicos y que se base en un trabajo escueto, elaborado por cuatro doctores y un ingeniero que no cumplieron con los objetivos encomendados.</p> <p> xxiv) Fundamentos para responder si lo obrado por el Rector de la USACH estuvo acorde con el D.F. L. N&deg; 149, de 1981, que fija el Estatuto Org&aacute;nico de la USACH, en cuanto a que lo realizado haya constituido efectivamente una medida de reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n y sobre la cual se estima que aparentemente tendr&iacute;a tales atribuciones en un pa&iacute;s donde impera la democracia y el debido proceso. O por el contrario, lo que se hizo no fue una reestructuraci&oacute;n, sino que se utiliz&oacute; tal mecanismo para disfrazar meras exoneraciones.</p> <p> xxv) Explicaci&oacute;n de los motivos que se tuvieron para no ordenar la realizaci&oacute;n de un sumario administrativo tendiente a esclarecer el incumplimiento por parte de los funcionarios p&uacute;blicos que indica, quienes por haber recibido remuneraci&oacute;n por la realizaci&oacute;n de su actividad deber&iacute;an haber sido sumariados y sus actos notificados por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 35, de 26 de noviembre de 2009, el Rector de la USACH, se&ntilde;al&oacute; al requirente que:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con las solicitudes del requirente en el Documento N&deg; 1, sobre los antecedentes de los funcionarios p&uacute;blicos que dispone el Departamento de Recursos Humanos, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n es personal, por lo que se procedi&oacute; a notificarles el requerimiento del art. 20 de la Ley de Transparencia. Indica que cinco personas se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n pedida, por lo que la USACH se encontrar&iacute;a impedida de proporcionarla, salvo resoluci&oacute;n en contrario de este Consejo.</p> <p> b) Respecto de las dem&aacute;s personas que no se opusieron en tiempo y forma, le informa al requirente que pone a su disposici&oacute;n algunos de los antecedentes requeridos, mientras que le se&ntilde;ala que carece de otros. Indica que en ciertos casos lo que se solicit&oacute; separadamente se encuentra contenido en un mismo documento.</p> <p> c) En relaci&oacute;n con lo solicitado en el Documento N&deg; 2, sobre el resultado del estudio de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica se&ntilde;ala que por referirse a informaci&oacute;n basada en &ldquo;conjeturas personales y en supuestos que ella existe&rdquo;, s&oacute;lo resulta posible examinar aquello que existe, sin que se pueda atender el requerimiento en aquello cuyo fundamento son meras aseveraciones del solicitante.</p> <p> d) Respecto de aquellos documentos que efectivamente existen, se encontrar&iacute;an a disposici&oacute;n del requirente, previni&eacute;ndole que en varios casos se posee un solo documento que contiene la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que solicita.</p> <p> e) En cuanto a los antecedentes solicitados en el Documento N&deg; 3, sobre el proceso de reestructuraci&oacute;n, indica que en atenci&oacute;n a que lo solicitado se trata de documentaci&oacute;n que permite demostrar los &ldquo;motivos, razones y justificaci&oacute;n jur&iacute;dica&rdquo; para la toma de determinadas decisiones o realizaci&oacute;n de ciertas actuaciones, manifiesta que el requerimiento no versa sobre documentos determinados, siendo muy gen&eacute;rico e incluso indeterminables, pudiendo se&ntilde;alarse que en casi todos los casos la informaci&oacute;n solicitada ha quedado consignada en los considerandos de las resoluciones que dan cuenta de las decisiones adoptadas. Sin perjuicio de lo anterior, se&ntilde;ala que sobre el tema consultado existe numerosa informaci&oacute;n que pone a disposici&oacute;n del requirente, con el fin de que la examine y requiera copia de lo que le interese.</p> <p> 3) AMPARO: Don Oscar Karadima Fari&ntilde;a, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formul&oacute; amparo ante este Consejo el 27 de noviembre de 2009, por no haber recibido respuesta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n (la respuesta rese&ntilde;ada en el numeral anterior le fue notificada al reclamante con posterioridad a la interposici&oacute;n de su amparo). Se&ntilde;ala, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) Se ha vencido el plazo, a la fecha de su amparo, para que se evac&uacute;e una respuesta, no habi&eacute;ndosele notificado la pr&oacute;rroga excepcional en conformidad con el art. 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Denuncia que no es la primera vez que el Rector de la USACH ha denegado la informaci&oacute;n, incluso lo habr&iacute;a hecho ante requerimientos de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> c) Agrega que ante un requerimiento de informaci&oacute;n ante la Contralor&iacute;a, &eacute;sta comunic&oacute; la solicitud a terceros que pudieran verse afectados y cuando ellos no respondieron, se aplic&oacute; el art. 20 de la Ley de Transparencia, entreg&aacute;ndose la informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> d) Finaliza solicitando que se exhorte al Rector de la USACH para que entregue la informaci&oacute;n requerida y que se adopten las medidas legales ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES AL AMPARO DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible el presente amparo en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 109, de 9 de diciembre de 2009. Se procedi&oacute;, por consiguiente, a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado al Rector de la USACH, mediante Oficio N&deg; 929, de 10 de diciembre de 2009. Mediante presentaci&oacute;n de 24 de diciembre de 2009, el Rector de la USACH formul&oacute; los siguientes descargos u observaciones al presente amparo:</p> <p> a) Manifiesta que en virtud de que el reclamante requer&iacute;a informaci&oacute;n personal de ciertos funcionarios cuya divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar derechos de terceros, se procedi&oacute; a aplicar el art. 20 de la Ley de Transparencia, con el fin de que dichos terceros pudieran ejercer su derecho de oposici&oacute;n. Agrega que debido a que el requerimiento se refer&iacute;a a varias personas, algunas de las cuales ya no trabajan en la Instituci&oacute;n, el procedimiento de notificaci&oacute;n se dilat&oacute; m&aacute;s all&aacute; del plazo legal para evacuar la respuesta al reclamante.</p> <p> b) De los terceros notificados, agrega, cinco personas se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n cuyas oposiciones acompa&ntilde;a a sus descargos.</p> <p> c) Se&ntilde;ala que se evacu&oacute; la respuesta al reclamante mediante Ord. N&deg; 35, de 26 de noviembre de 2009, ya rese&ntilde;ada en el numeral 2&deg; anterior.</p> <p> d) En dicha respuesta se hizo presente la situaci&oacute;n de los terceros notificados, as&iacute; como la carencia de algunos de los antecedentes requeridos, los que no pudieron ser entregados, inform&aacute;ndosele que el resto de la informaci&oacute;n se encontraba a su disposici&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n. Hace presente que a la fecha de los descargos, el reclamante no ha retirado la informaci&oacute;n puesta a su disposici&oacute;n.</p> <p> e) Agrega que la cantidad y naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada exigieron un gran esfuerzo de recopilaci&oacute;n, especialmente considerando que dicha solicitud se efectu&oacute; en una &eacute;poca particularmente conflictiva para la Casa de Estudios, pues se estaba dando t&eacute;rmino al a&ntilde;o acad&eacute;mico 2009 y el inicio del proceso de admisi&oacute;n para el a&ntilde;o 2010, encontr&aacute;ndose cada una de las unidades de la USACH en su m&aacute;xima capacidad de trabajo.</p> <p> f) Se&ntilde;ala que es importante resaltar que parte de la informaci&oacute;n requerida, especialmente aqu&eacute;lla contenida en el Documento N&deg; 3 de la solicitud del reclamante sobre los antecedentes referidos al proceso de reestructuraci&oacute;n, resultaban imposibles de obtener, pues de la lectura de la petici&oacute;n se puede observar que el reclamante se centr&oacute; en la formulaci&oacute;n de juicios personales a partir de los cuales requiere informaci&oacute;n. La dificultad, expresa, se manifiesta en que en ciertos casos los juicios y presupuestos de los que parte el reclamante no son verdaderos y, en otros casos, solicita argumentos o razones que se tuvieron para la dictaci&oacute;n de ciertos actos administrativos, en los que debe estarse a lo que se indica en los considerandos de dichos actos.</p> <p> g) Mantiene su disposici&oacute;n de entregar al reclamante parte de la informaci&oacute;n solicitada, rechazando las imputaciones de aqu&eacute;l en cuanto a que se ha denegado la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) PRESENTACI&Oacute;N DEL RECLAMANTE: Mediante escrito de 19 de febrero de 2010, el reclamante hizo presente ante este Consejo que hab&iacute;a sido notificado de la respuesta de la USACH, el 2 de diciembre de 2009, destacando el incumplimiento de la Ley de Transparencia en cuanto a la tardanza de la respuesta del &oacute;rgano reclamado. Hace presente tambi&eacute;n que se le deneg&oacute; informaci&oacute;n respecto de los funcionarios p&uacute;blicos que indica. Asimismo, expresa que ser&iacute;a falso que la Casa de Estudios carece de algunos antecedentes del personal, pues toda instituci&oacute;n p&uacute;blica deber&iacute;a contar con dichos datos. Lo mismo asevera respecto de las afirmaciones del Rector de la USACH en cuanto a que cierta informaci&oacute;n se refieren a juicios personales del reclamante, ya que las decisiones que fueron adoptadas en la &eacute;poca de reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n, estuvieron fundamentadas en documentos y conversaciones grabadas en discos compactos que deben ser entregados dada la gravedad e importancia de los acontecimientos ocurridos y que concluyeron con la exoneraci&oacute;n del reclamante de la USACH, la que no fue resultado de un sumario administrativo. Agrega que la informaci&oacute;n que requiere, sirve para esclarecer los hechos ocurridos. Se&ntilde;ala, por &uacute;ltimo, que ha concurrido en dos oportunidades a la USACH y no se le habr&iacute;a dado acceso a la informaci&oacute;n, se&ntilde;al&aacute;ndosele que debe volver m&aacute;s adelante para que le sean entregados.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en la especie, existe controversia sobre los siguientes puntos:</p> <p> a) Entrega parcial de informaci&oacute;n personal sobre funcionarios p&uacute;blicos de la USACH, fundament&aacute;ndose en: i) la oposici&oacute;n de cinco funcionarios, incluido el Rector de la USACH, quienes fueron comunicados del requerimiento del reclamante en virtud del art. 20 de la Ley de Transparencia (al considerarse que la revelaci&oacute;n de lo solicitado podr&iacute;a afectar sus derechos) y ii) la inexistencia de algunos antecedentes.</p> <p> b) Entrega parcial de informaci&oacute;n sobre los antecedentes de los resultados del estudio de la comisi&oacute;n t&eacute;cnica y sobre el proceso de reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n al que pertenec&iacute;a el reclamante, fundament&aacute;ndose en: i) la inexistencia de la informaci&oacute;n y ii) la referencia de juicios de valor personales del reclamante.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n sobre los antecedentes de las personas indicadas en el requerimiento se refiere a funcionarios p&uacute;blicos se estima, en principio, que el Rector de la USACH no debi&oacute; proceder a aplicar el procedimiento del art. 20 de la Ley de Transparencia, ya que la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n requerida es relativa a la funci&oacute;n p&uacute;blica que ejercen dichos funcionarios, no debiendo entenderse que el conocimiento de dicha informaci&oacute;n pueda afectar sus derechos, pues por definici&oacute;n constitucional dicha funci&oacute;n debe ejercerse con transparencia.</p> <p> 3) Que este Consejo, en decisiones como la reca&iacute;da en el amparo Rol A47-09, de 15 de julio de 2009, ha reconocido que la esfera privada de la vida de los funcionarios p&uacute;blicos es m&aacute;s restringida que la del resto de las personas, precisamente por ejercer una funci&oacute;n p&uacute;blica. No obstante lo anterior, debe indicarse que s&iacute; existen aspectos de la vida privada de los funcionarios p&uacute;blicos que ameritan ser protegidos y respecto de los cuales el reclamante ha requerido acceso, a saber:</p> <p> a) Motivos de ausencias originadas en licencias m&eacute;dicas.</p> <p> b) La entrega de los documentos legales que respalden los motivos por los cuales las licencias de los funcionarios que indica fueron otorgadas y las fundamentaciones legales de los extensos lapsos por las que fueron otorgadas dichas licencias.</p> <p> c) RUT y domicilio personal de los funcionarios.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n con los motivos del otorgamiento de tales licencias este Consejo estima que no debe entregarse dicha informaci&oacute;n por referirse a estados de salud de las personas, en conformidad con el art. 2&deg;, letra g), de la Ley N&deg; 19.628, de 1999, sobre protecci&oacute;n de datos personales, pues los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos de una persona son considerados por esta norma como datos sensibles. No se ve problema, en cambio, respecto de informar las fechas solicitadas.</p> <p> 5) En cuanto al Rol &Uacute;nico Tributario (RUT) y el domicilio personal de los funcionarios p&uacute;blicos, solicitados por el reclamante, se deben recordar las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos Rol A10-09, de 28 de agosto de 2009 y Rol A126-09, de 31 de julio de 2009, en las cuales se estim&oacute; que se trata de datos personales obtenidos de los funcionarios al ingresar a la funci&oacute;n p&uacute;blica y no directamente de una fuente de acceso p&uacute;blico, s&oacute;lo para su tratamiento al interior del servicio p&uacute;blico respectivo y no para su cesi&oacute;n a terceros, por lo que debieran ser reservados. Por ello, y conforme los arts. 4&deg; y 7&deg; de la Ley N&deg; 19.628, tanto el RUT como el domicilio personal de los funcionarios es un dato de car&aacute;cter reservado. Para efectos de identificar a los funcionarios p&uacute;blicos basta su nombre completo que, en virtud del deber de transparencia activa, debe ser publicado en el sitio web institucional (art. 7&deg;, letra d) de la Ley de Transparencia).</p> <p> 6) Que respecto del resto de la informaci&oacute;n requerida sobre los funcionarios indicados por el reclamante en su solicitud se acoger&aacute; el amparo en este punto, con las salvedades se&ntilde;aladas en los considerandos anteriores.</p> <p> 7) Que el reclamante ha requerido copias autenticadas ante notario p&uacute;blico de ciertos documentos. En este punto se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia no establece la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar copias autorizadas o autenticadas ante un Notario P&uacute;blico, bastando la entrega de la documentaci&oacute;n requerida certificada por el Ministro de Fe del propio &oacute;rgano, criterio adoptado tanto en las decisiones de los amparos Rol A146-09, de 1&deg; de septiembre de 2009 y Rol A243-09, de 22 de agosto de 2009. Requerir a un &oacute;rgano que las copias sean autorizadas por un notario le har&iacute;a incurrir en un costo innecesario y excesivo, de cara al art. 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) En lo que dice relaci&oacute;n con los antecedentes y documentos de la Comisi&oacute;n T&eacute;cnica creada para el estudio, diagn&oacute;stico e informe respecto de la reestructuraci&oacute;n del Departamento de Educaci&oacute;n y su proceso, el Rector de la USACH ha afirmado que dicha informaci&oacute;n s&oacute;lo puede ser entregada parcialmente, ya que no obra en su poder todo lo solicitado. Asimismo, ha manifestado que, especialmente en lo que se refiere a los requerimientos realizados por el reclamante en el Documento N&deg; 3 de su solicitud, existen juicios de valor y peticiones de argumentos de informaci&oacute;n que no existen o que se encuentran en los considerandos de los actos administrativos requeridos.</p> <p> 9) Dado el reconocimiento del reclamado en cuanto a la inexistencia de cierta informaci&oacute;n que no indica ni especifica en su respuesta o en sus descargos, en principio no podr&iacute;a ordenarse la entrega de dicha informaci&oacute;n. Sin embargo, si se trata de informaci&oacute;n a que hacen referencia actos administrativos adoptados por la USACH la informaci&oacute;n debe ser entregada. El Rector de la USACH no ha afirmado la inexistencia de los actos administrativos adoptados, por lo que todos aquellos fundamentos y documentos que les hayan servido de sustento o complemento directo y esencial, as&iacute; como los procedimientos que se utilizaron para su dictaci&oacute;n deben, en principio, entregarse al reclamante, de conformidad con el art. 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 10) Trat&aacute;ndose de los antecedentes y documentos en que se hayan plasmado argumentos, motivos o justificaciones que el &oacute;rgano reclamado alega que no pueden entregarse por tratarse de aseveraciones o juicios personales del reclamante, debe analizarse si ello es efectivo a la luz del requerimiento de informaci&oacute;n (especialmente del documento N&deg; 3). Revisados los antecedentes que obran en poder de este Consejo parece atendible que, como sostiene el Rector de la USACH, muchos de los motivos, argumentos y justificaciones jur&iacute;dicas se encuentran o se deber&iacute;an encontrar en los actos administrativos que el reclamante requiere o conoce, ya que as&iacute; lo establece la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos (art. 41 en relaci&oacute;n con el art. 3&deg; de la misma Ley), pues los actos administrativos deben ser motivados o fundados ya que contienen una declaraci&oacute;n de voluntad de la autoridad p&uacute;blica, la que no puede ser arbitraria. A mayor abundamiento, debe recordarse la decisi&oacute;n adoptada por este Consejo reca&iacute;da en el amparo Rol A34-09, de 30 de junio de 2009, la que en su consid. 9&deg; estableci&oacute; que &ldquo;(&hellip;) sin embargo, el ejercicio de potestades discrecionales no implica una exenci&oacute;n del deber de fundamentar las decisiones adoptadas. Por el contrario, como ha se&ntilde;alado Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica estos casos &lsquo;exigen un especial y cuidadoso cumplimiento de la necesidad jur&iacute;dica en que se encuentra la Administraci&oacute;n en orden a motivar sus actos, exigencia que tiene por objeto asegurar que los actos de la Administraci&oacute;n no se desv&iacute;en del fin considerado por la normativa que confiere las respectivas atribuciones, que cuenten con un fundamento racional y se encuentren plenamente ajustados a la normativa constitucional y legal vigente, lo cual impide, por cierto, establecer diferencias arbitrarias entre personas que se encuentran en una misma situaci&oacute;n, cautel&aacute;ndose de este modo el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art&iacute;culo 19, numeral 2, de nuestra Carta Fundamental&rsquo;. Y a&ntilde;ade que estos actos &lsquo;deben ser motivados, se&ntilde;al&aacute;ndose en &eacute;stos las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopci&oacute;n de la medida contenida en el acto administrativo&rsquo; (Dictamen N&deg; 23.114/2007)&rdquo;.</p> <p> 11) Que este Consejo estima que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 12) Que aplicando lo anterior a las peticiones espec&iacute;ficas del reclamante en el Documento N&deg; 3, este Consejo estima que el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; entregar la siguiente informaci&oacute;n de la se&ntilde;alada en el apartado 1&deg; d) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n:</p> <p> a) Numeral i): S&oacute;lo el curr&iacute;culum vitae de los acad&eacute;micos nombrados en agosto de 2007.</p> <p> b) Numeral ii): Los argumentos o documentaci&oacute;n por los cuales se reconoci&oacute; que la Comisi&oacute;n de Estudios habr&iacute;a cumplido a cabalidad con las exigencias recomendadas, salvo que el Rector de la USACH afirme expresamente que esta informaci&oacute;n no consta en ning&uacute;n documento que obre en poder de la Universidad, cualquiera sea su formato o soporte.</p> <p> c) Numeral iv): La documentaci&oacute;n que permita comprobar la utilizaci&oacute;n que la Comisi&oacute;n hizo de los antecedentes relevantes respecto de la actividad acad&eacute;mica de cada uno de los profesores, lo que les habr&iacute;a sido solicitado en octubre del a&ntilde;o 2007, salvo que dicha informaci&oacute;n no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el reclamado.</p> <p> d) Numeral ix): Cuenta de todos los gastos efectuados por la comisi&oacute;n t&eacute;cnica aludida, incluyendo los honorarios cancelados a sus integrantes y el tiempo que cada uno de ellos dedic&oacute; a esta actividad y la indicaci&oacute;n de las fechas en que cada uno de los integrantes de la Comisi&oacute;n particip&oacute; en las respectivas reuniones de trabajo, salvo que dicha informaci&oacute;n no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> e) Numeral x): Informe que declare la necesidad institucional de reestructuraci&oacute;n y de adoptar las medidas que se implementaron, en conformidad con el Dictamen N&deg; 21.394/1996, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, salvo que tal informe no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> f) Numeral xiv): Documentaci&oacute;n que fundamenta la no suscripci&oacute;n de los decretos de supresi&oacute;n de cargo de ciertos funcionarios que se indican salvo que dicha informaci&oacute;n no exista, lo que debe ser afirmado expresamente por el reclamado.</p> <p> g) Numeral xvii): Especificaci&oacute;n de las fechas exactas de las desvinculaciones de los funcionarios que se indica, de si ellas se debieron a renuncias voluntarias u otras formas de desvinculaci&oacute;n y documentos legales que respaldaron las respectivas indemnizaciones, indicando sus montos y fechas y los &iacute;tems y partidas del presupuesto universitario que fueron utilizados para dichos pagos.</p> <p> h) Numeral xviii): Documentaci&oacute;n detallada que permita confirmar la respuesta que habr&iacute;a emitido el Tribunal Electoral y documentos y antecedentes utilizados por la Rector&iacute;a para declarar nula la elecci&oacute;n de los profesores que se indica como Directivos de la Asociaci&oacute;n Acad&eacute;mica de la USACH, salvo que dicha informaci&oacute;n no exista y as&iacute; lo afirme expresamente el Rector reclamado.</p> <p> 13) Que, por &uacute;ltimo, en caso que el Rector requerido afirme que parte de la informaci&oacute;n requerida en el considerando anterior no existe, no corresponde a esta Instituci&oacute;n determinar las consecuencias legales de dicha declaraci&oacute;n, tal como decidi&oacute; este Consejo en el amparo A124-09, de 8 de septiembre de 2009.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Oscar Karadima Fari&ntilde;a en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por las consideraciones ya se&ntilde;aladas.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que entregue la siguiente informaci&oacute;n, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se encuentre firme o ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo establece el art. 46 y ss. de la Ley de Transparencia:</p> <p> 1) La informaci&oacute;n requerida sobre los funcionarios indicados por el reclamante en su solicitud en conformidad con los considerandos 3&deg; a 6&deg; de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Los fundamentos y documentos que les hayan servido de sustento o complemento directo y esencial, as&iacute; como los procedimientos que se utilizaron para la dictaci&oacute;n de los actos administrativos adoptados, de acuerdo a lo indicado en el considerando 9&deg; de la decisi&oacute;n.</p> <p> 3) La informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el considerando 12&deg; de esta decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Rector de la Universidad de Santiago de Chile que remita copia de la informaci&oacute;n requerida a este Consejo, ya sea al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Oscar Karadima Fari&ntilde;a y al Rector de la Universidad de Santiago de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>