Decisión ROL C6889-21
Volver
Reclamante: RAFAEL HARVEY VALDÉS  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ejército de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida y calificaciones consultadas. Lo anterior, al desestimar la afectación de los derechos de los terceros involucrados, al no haber sido acreditadas suficientemente, teniendo en especial consideración que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Previo a la entrega, deberán tarjar todo dato que dé cuenta de actividades de inteligencia militar o de carácter sensible relacionadas con otros países, aplicando un criterio precautorio, en el evento que antecedentes de tal naturaleza estén contenidos en dicha documentación; lo anterior con base a que se trata de funcionarios en servicio activo del Ejército que detentan el grado de Mayor, respecto de los cuales, no se han otorgado antecedentes relativos a las funciones que ejercen. Asimismo, se deberán tarjar los datos personales de contexto, los datos sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en las referidas hojas de vida y calificación. Se rechaza el amparo, en lo referente a todo documento en el cual consten los motivos o resoluciones que determinaron subir de lista al personal individualizado en la solicitud, por cuanto lo requerido forma parte de los acuerdos y sesiones adoptados por la Junta de Selección del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, las cuales son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por esta Corporación en su reiterada jurisprudencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/22/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6889-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Rafael Harvey Vald&eacute;s</p> <p> Ingreso Consejo: 13.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, requiriendo la entrega de las hojas de vida y calificaciones consultadas.</p> <p> Lo anterior, al desestimar la afectaci&oacute;n de los derechos de los terceros involucrados, al no haber sido acreditadas suficientemente, teniendo en especial consideraci&oacute;n que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> Previo a la entrega, deber&aacute;n tarjar todo dato que d&eacute; cuenta de actividades de inteligencia militar o de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, aplicando un criterio precautorio, en el evento que antecedentes de tal naturaleza est&eacute;n contenidos en dicha documentaci&oacute;n; lo anterior con base a que se trata de funcionarios en servicio activo del Ej&eacute;rcito que detentan el grado de Mayor, respecto de los cuales, no se han otorgado antecedentes relativos a las funciones que ejercen. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto, los datos sensibles y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas contenidos en las referidas hojas de vida y calificaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo, en lo referente a todo documento en el cual consten los motivos o resoluciones que determinaron subir de lista al personal individualizado en la solicitud, por cuanto lo requerido forma parte de los acuerdos y sesiones adoptados por la Junta de Selecci&oacute;n del personal dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, las cuales son secretas, circunstancia que ha sido ratificada por esta Corporaci&oacute;n en su reiterada jurisprudencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6889-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de julio de 2021, don Rafael Harvey Vald&eacute;s solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. (...) cualquier documento escrito que d&eacute; cuenta del motivo o resoluci&oacute;n fundada del por qu&eacute; se les subi&oacute; de lista a los siguientes 3 (tres) Oficiales Jefes: Mayor (A) IGNACIO DE PAULA FLORES AGUIRRE. Mayor (A) CLAUDIO RODRIGO GARC&Iacute;A RIVERO. Mayor (A) LORETTO ANDREA MART&Iacute;NEZ BARRIOS. 2. Solicito copia de las hojas de vida y calificaciones de los tres Oficiales Jefes antes se&ntilde;alados, desde junio 2019 a junio 2020, s&oacute;lo en donde conste el periodo con el cual se presentaron al proceso de calificaciones a&ntilde;o 2019-2020, en el cual fueron subidos de lista&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de JEMG DETLE TP (P) N&deg; 6800/8930, de 20 de agosto de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile otorg&oacute; respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando:</p> <p> - En cuanto a lo pedido en el punto 1, argumentan, el sistema de calificaci&oacute;n y proceso de selecci&oacute;n de la instituciones armadas, conforme el art&iacute;culo 26 dispone: &quot;En cada instituci&oacute;n se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, Juntas de Selecci&oacute;n, ordinarias o extraordinarias, conformadas por oficiales, para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de Retiros y consideraci&oacute;n de las solicitudes de reincorporaci&oacute;n&quot;, mientras que en su inciso sexto establece que &quot;Las sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;. En s&iacute;ntesis, el &quot;Sistema de Calificaciones&quot; de las Fuerzas Armadas, corresponden a las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones, todo lo cual se ejecuta en sesiones que son secretas y constan en actas que son, tambi&eacute;n, secretas.</p> <p> - De lo anterior, expresan, fluye necesariamente, que los antecedentes que tienen relaci&oacute;n con los an&aacute;lisis y resoluciones adoptadas por dichos &oacute;rganos, en ning&uacute;n caso, pueden constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuesti&oacute;n que ha sido reconocida reiteradamente por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y por Tribunales de Justicia (dict&aacute;menes N&deg; 31.384 de 2013, 99.637 de 2015 y 5.190, de 2019, entre otros) y decisiones de amparo de esta Corporaci&oacute;n, tal como el rol C7606-20, entre otros.</p> <p> - Respecto a lo pedido en el numeral 2, informan que los consultados ejercieron su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de lo pedido, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 20 y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, adjuntando las respectivas oposiciones, las cuales se sustentan en que las hojas de vida y calificaciones contienen informaci&oacute;n de car&aacute;cter privado cuya divulgaci&oacute;n puede afectar la vida privada, honra, la seguridad u otros derechos personales y familiares, protegidos como derecho fundamental por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental y la Ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, respecto de lo cual se desconoce el prop&oacute;sito del solicitante en el sentido de requerirlas. A su vez, hacen presente las normas de reserva establecidas en los art&iacute;culos 436 N&deg; 1, del C&oacute;digo de Justicia Militar y art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.984.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de septiembre de 2021, don Rafael Harvey Vald&eacute;s dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; E20547, de 30 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de JEMGE DETLE AJ (P) N&deg; 6800/10556 CPLT, de 14 de octubre de 2021, el Ej&eacute;rcito de Chile, emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando:</p> <p> - En cuanto a lo pedido en el numeral 2, en la respuesta institucional se fundamenta y cita jurisprudencia que impide legalmente entregar lo solicitado, la cual se tiene por reproducida. Sin perjuicio de ello, a mayor abundamiento, argumentan, la Excma. Corte Suprema en recurso de Queja rol N&deg; 21.377-2015, ha consagrado la plena vigencia y aplicaci&oacute;n de la disposici&oacute;n del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar y del art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, en cuanto a configurarse la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia. En este mismo sentido, ha resuelto la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en los reclamos de ilegalidad roles 1007-2011, 5121-2014 y 377-2018 y, la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel en rol 20-2019, relativos al acceso a las actas, acuerdos y/o fundamentos de las Juntas Calificadoras; y lo resuelto por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones roles A266-09; C870-10; C438-12; C1161-12, entre otras.</p> <p> - Por consiguiente, se configuran en la especie las causales de resera de los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948, art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por cuanto de acceder a lo pedido significar&iacute;a dar a conocer las deliberaciones de dicho ente colegiado que por imperativo legal son secretas, lo que afectar&iacute;a el car&aacute;cter disciplinado y no deliberante de la Instituci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 101 de la Carta Fundamental, y por ende la seguridad de la Naci&oacute;n en el &aacute;mbito de la defensa nacional.</p> <p> - Respecto a lo pedido en el numeral 2, expresan que existiendo oposici&oacute;n expresa de los terceros, conforme lo mandata el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y el numeral 2.4 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n, se ven impedidos de acceder a lo solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; conferir traslado a los terceros involucrados, mediante los oficios N&deg; E21324, E21325 y E21326 de fecha 15 de octubre de 2021, a fin de que presentaran sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, don Ignacio Flores Aguirre, el 2 de diciembre de 2021, emiti&oacute; sus descargos ante esta sede, precisando:</p> <p> - Conforme se desprende de lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y 26 de la Ley N&deg; 18.948, las Hojas de Vida forman parte del &quot;Sistema de Calificaciones&quot; de las Fuerzas Armadas, corresponden a las Juntas de Selecci&oacute;n de Oficiales el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones, todo lo cual se ejecuta en sesiones que son secretas y constan en actas que son tambi&eacute;n secretas. De lo anterior fluye, necesariamente, que los antecedentes que sirven de bases para las resoluciones adoptadas por dichos &oacute;rganos, en ning&uacute;n caso, pueden constituir informaci&oacute;n p&uacute;blica. De esta manera, el tratamiento que se les da a las Hojas de Vida, en toda la carrera militar, es reservada para el conocimiento &uacute;nico del militar y sus evaluadores, no s&oacute;lo por su contenido, sino por el da&ntilde;o moral y mal uso que se puede hacer en caso de hacerse p&uacute;blico.</p> <p> - Las hojas de vida contienen informaci&oacute;n no s&oacute;lo personal, sino que adem&aacute;s es informaci&oacute;n relativa a: 1. La preparaci&oacute;n, capacitaci&oacute;n y formaci&oacute;n militar (Ej. Curso de Estado Mayor, curso de explosivos, curso de toda &iacute;ndole, relacionado con la preparaci&oacute;n en &aacute;reas determinadas); 2. Especialidad militar tales como; Buzo t&aacute;ctico, inteligencia, paracaidista, entre otros); 3. Las funciones militares asumidas a lo largo de una carrera militar; 4. Las cualidades, atributos y debilidades tanto militares y personales; 5. Destinaciones militares. Ya sean nacionales e internacionales que necesariamente revelan o pueden revelar el nivel de conocimiento de un militar, respecto de los secretos militares, incluso de los planes de guerra; y, 6. Constancia, resaltando cualidades que dan cuenta del est&aacute;ndar de preparaci&oacute;n del personal, con recomendaciones al mando. (Ej. Para cumplir roles en ciertas y determinadas funciones estrat&eacute;gicas).</p> <p> - La &quot;Hoja de Vida&quot;, contin&uacute;a es aquel documento en el cual se registra en forma cronol&oacute;gica el comportamiento y desempe&ntilde;o profesional de cada miembro del Ej&eacute;rcito, vale decir, ya el t&eacute;rmino &quot;comportamiento&quot; implica verter en la &quot;Hoja de Vida&quot; juicios de valor &quot;extra funcionario&quot; que son propios de la profesi&oacute;n militar. Luego, la reglamentaci&oacute;n interna dispone las menciones que deben consignarse, y registran las anotaciones de m&eacute;rito y de dem&eacute;rito, la apreciaci&oacute;n de conjunto y las correspondientes a la vida funcionar&iacute;a del calificado (resoluciones de nombramiento y/o contrataciones, entrevistas, comisiones de servicio al extranjero, resoluciones por investigaciones sumarias, sentencias judiciales, constancias de entrevistas, recursos diversos y sus resultados, recursos de la junta de selecci&oacute;n etc....). En ella, adem&aacute;s, se deja constancia de cualquier otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del funcionario, por ejemplo, problemas socioecon&oacute;micos que est&eacute;n afectando su desempe&ntilde;o personal y profesional.</p> <p> - De lo expuesto, se&ntilde;ala, su tratamiento interno es reservado, s&oacute;lo tiene conocimiento quien evalu&oacute;? al funcionario p&uacute;blico, con el objeto de no afectar las bases esenciales de las instituciones como lo es; la obediencia; no deliberaci&oacute;n; profesionalismo; jerarqu&iacute;a; disciplina; antig&uuml;edad, y mando; cuyo conocimiento podr&iacute;a afectar la credibilidad de los mecanismos que tiene la instituci&oacute;n para observar, mantener, ascender y/o dar t&eacute;rmino a la carrera de un Oficial.</p> <p> - A su vez, las hojas de vida est&aacute;n revestidas de antecedentes de tipo personal y sensible del funcionario, por cuanto se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada, tales como el origen racial, ideolog&iacute;as, comportamiento financiero, etc.</p> <p> - En consecuencia, invoca la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos de las Naciones Unidas y art&iacute;culo 11 de la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos.</p> <p> A la fecha, y vencido el t&eacute;rmino legal no se registran los descargos de los otros terceros involucrados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, en lo que respecta a la entrega de &quot;cualquier documento escrito que d&eacute; cuenta del motivo o resoluci&oacute;n fundada del por qu&eacute; se les subi&oacute; de lista a los siguientes 3 (tres) Oficiales Jefes&quot;, que se individualizan en la solicitud; cabe precisar que el art&iacute;culo 26 de la Ley N&deg; 18.948 Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas se convocar&aacute;n y constituir&aacute;n, anualmente, y ser&aacute;n conformadas por oficiales para el conocimiento, estudio y valorizaci&oacute;n de las calificaciones del personal, elaboraci&oacute;n de las listas de clasificaci&oacute;n, formaci&oacute;n del Escalaf&oacute;n de Complemento y la Lista Anual de retiros, las que, al igual que las Juntas de Apelaci&oacute;n, son soberanas en cuanto a las apreciaciones que emiten a las condiciones personales de los calificados, no correspondiendo a otros organismo ajenos a las respectivas instituciones castrenses la revisi&oacute;n de los fundamentos de sus decisiones y se&ntilde;ala, adem&aacute;s, en su inciso 6&deg; que las &quot;sesiones y actas de las Juntas ser&aacute;n secretas&quot;.</p> <p> 3) Que, esta Corporaci&oacute;n, a partir de las decisiones roles A266-09 y rol C870-10, resolvi&oacute; el car&aacute;cter secreto de las actas de las Juntas de Selecci&oacute;n de las Fuerzas Armadas. Al efecto, en el considerando 6&deg; de la decisi&oacute;n rol C870-10, se sostuvo que, &quot;habi&eacute;ndose analizado el texto del art&iacute;culo 26 de la ley N&deg; 18.948, no s&oacute;lo se constata que &eacute;ste tiene rango de org&aacute;nica constitucional, superior al exigido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, sino que adem&aacute;s se verifica su vinculaci&oacute;n con una de las causales de la norma constitucional, para que la publicidad ceda ante la invocaci&oacute;n de la Seguridad de la Naci&oacute;n. En ese sentido, la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica ha dictaminado expresamente la vigencia y concordancia del art&iacute;culo 26, inciso 6&deg;, de la ley N&deg; 18.948 con el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n, reconociendo claramente que las instituciones castrenses deben mantener en reserva las sesiones y actas que contienen los fundamentos de calificaci&oacute;n realizada por las citadas Juntas&quot;, criterio confirmado por la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago en reclamo de Ilegalidad Rol 1007-11, y respecto del cual esta Corporaci&oacute;n ha mantenido en sus decisiones roles C438-12, C1161-12, C1747-12, C2121-13 (acumulado a amparos roles C2122-13, C2123-13, C2182-13), C1877-16 y C432-17, C6424-18, C6949-20, entre otros. En este sentido, se concluye que la entrega de cualquier documento en el cual conste el motivo o resoluci&oacute;n por el cual se subi&oacute; de lista al personal consultado, forma parte de las sesiones y acuerdos adoptados por la Junta de Selecci&oacute;n dentro del proceso calificatorio de las Fuerzas Armadas, constituyendo, en virtud de lo anteriormente expuesto, en un antecedente reservado; en consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la Ley N&deg; 18.948.</p> <p> 4) Que, respecto de las hojas de vida y calificaciones requeridas, este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, entre otras, que constituyen informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos p&uacute;blicos y da cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el art&iacute;culo 79 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas - en adelante D.F.L. N&deg; 1/1997-; &quot;La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronol&oacute;gico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempe&ntilde;o durante el correspondiente per&iacute;odo de calificaci&oacute;n. En ella se efectuar&aacute;n tanto las anotaciones de m&eacute;rito como de dem&eacute;rito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones reca&iacute;das por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podr&aacute; contemplar tambi&eacute;n todo otro antecedente que se considere &uacute;til para la posterior evaluaci&oacute;n del personal, siempre que corresponda al per&iacute;odo de calificaci&oacute;n de que se trate&quot;.</p> <p> 5) Que, lo anterior se ha razonado con base a que el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y con base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 6) Que, por su parte, dicha informaci&oacute;n fue denegada por el organismo &uacute;nicamente con base a las oposiciones de los terceros, quienes, junto con invocar normas de car&aacute;cter institucional para justificar la reserva, cuya pertinencia cabe al organismo, hicieron igualmente presente una vulneraci&oacute;n a las garant&iacute;as constitucionales y legales de protecci&oacute;n de sus datos de tipo personal y sensible contenidos en la documentaci&oacute;n pedida, lo cuales solo grafican de forma normativa, sustentados en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Pues bien, dichas argumentaciones, no revisten la suficiencia para estimar plausibles sus alegaciones, particularmente si se considera que, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, este Consejo ha establecido que al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse todos aquellos datos personales de contexto y sensibles, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; habi&eacute;ndose desestimado la causal de excepci&oacute;n invocada, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y junto con ello, se ordenar&aacute; la entrega de las hojas de vida y calificaciones solicitadas y por el periodo consultado. No obstante, advirtiendo que se trata de funcionarios en servicio activo con el grado de Mayor (uno en calidad de IPM, sigla que corresponder&iacute;a a la calidad de ingeniero polit&eacute;cnico militar), no habiendo proporcionado el organismo ni los terceros antecedentes relativos a las funciones desempe&ntilde;adas. Por tal motivo, de forma precautoria, en el evento que en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena, contenga antecedentes que den cuenta de actividades de inteligencia militar y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses, se deber&aacute;n tarjar por configurarse a su respecto las hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n contenidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, se deber&aacute;n tarjar todos los datos personales de contexto contenidos en las hojas de vida y calificaci&oacute;n solicitadas, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, antecedentes familiares, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a la condici&oacute;n f&iacute;sica o patolog&iacute;as m&eacute;dicas de cualquier &iacute;ndole que afectaron o pudieron haber afectado a los consultados, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letras f) y g), 4y 10 de la ley N&deg; 19.628. Asimismo, de ser ello pertinente, se deber&aacute;n reservar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la misma ley. Todo lo cual se realiza en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporaci&oacute;n por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Rafael Harvey Vald&eacute;s, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las hojas de vida calificaciones del Mayor don Ignacio de Paula Flores Aguirre, Mayor don Claudio Rodrigo Garc&iacute;a Rivero y la Mayor do&ntilde;a Loretto Andrea Mart&iacute;nez Barrios, desde junio de 2019 a junio de 2020, resguardando las anotaciones que digan relaci&oacute;n con la realizaci&oacute;n de actividades o labores de inteligencia, y de car&aacute;cter sensible relacionadas con otros pa&iacute;ses; los datos personales de contexto que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, antecedentes familiares, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a la condici&oacute;n f&iacute;sica o patolog&iacute;as m&eacute;dicas de cualquier &iacute;ndole que afectaron o pudieron haber afectado a los consultados; y las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de lo pedido en el numeral 2 de la solicitud, relativo a &quot;(...) cualquier documento escrito que d&eacute; cuenta del motivo o resoluci&oacute;n fundada del por qu&eacute; se les subi&oacute; de lista&quot;, al Mayor don Ignacio de Paula Flores Aguirre, Mayor don Claudio Rodrigo Garc&iacute;a Rivero y la Mayor do&ntilde;a Loretto Andrea Mart&iacute;nez Barrios, por configurarse en la especie la hip&oacute;tesis de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 26 inciso 6&deg; de la Ley N&deg; 18.948.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rafael Harvey Vald&eacute;s; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile; y, a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia por do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>