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DECISIÓN AMPARO ROL C6895-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Agricultura</p>
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Requirente: José Mora López</p>
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Ingreso Consejo: 14.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Agricultura, teniendo por entregada de manera extemporánea la información relativa al costo detallado de desarrollo y mantención del sitio web a que se refiere el requerimiento en sus numerales 1 y 2, con la notificación de la presente decisión.</p>
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Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de lo reclamado en los numerales 4 a 19, referido a la información técnica utilizada en las campañas alimentarias consultadas, con excepción del numeral 14 respecto de la cual el solicitante manifestó su conformidad.</p>
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Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con más información que aquella que fue entregada en su respuesta al reclamante.</p>
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En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6895-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de julio de 2021, don José Mora López formuló ante la Subsecretaría de Agricultura la siguiente solicitud información:</p>
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"Hola. Me parece muy bien que el estado chileno incentive una dieta balanceada que incluya frutas y verduras. Hay mucho mito en torno a la alimentación que es importante aclarar a la población. Sin embargo, me parece que la publicidad debe hacerse con información veraz y en apego a la normativa sanitaria chilena vigente. El reglamento sanitario de los Alimentos (RSA) http://bcn.cl/2fwif nombra en 69 ocasiones al vocablo "fruta", en 8 ocasiones al vocablo "verdura" y 25 veces al vocablo "hortaliza". Sin embargo, en ningún artículo se les define o caracteriza a este grupo de alimentos: De este modo el espacio para la especulación está abierto. En la norma técnica 191 de 2017 http://bcn.cl/2ltna se nombra directamente a las "frutas y vegetales" asociando su consumo con disminución del riesgo de cáncer. Puede entenderse que indirectamente, algunas frutas o verduras también podrían calificar para otras asociaciones mencionadas en esta norma al contener a ingredientes como fibra, elementos como hierro o calcio, etc. que también tienen asociaciones entre su consumo y una condición de salud. Sin embargo, esta resolución establece un claro "marco para los mensajes" que no parece considerarse para la campaña "se pasó pa buena idea". Se entiende que dentro de Chile, no se puede establecer relaciones que no estén contenidas en esta norma, para ningún alimento. Es preciso tener presente el contenido del artículo 110 del RSA que prohíbe expresamente atribuir o sugerir propiedades terapéuticas, sea de prevención o tratamiento de enfermedades o sus síntomas. Respecto a lo anterior y al contenido de la web http://sepasopabuenaidea.cl/ (también https://frutasyverduras.minagri.gob.cl/, en adelante, "la web") hago esta petición. Por favor dirigirla a todos quienes corresponda responder cada una de las preguntas numeradas. Por favor responder cada punto numerado, en forma correlativa o dar información completa que permita responder cada una de las consultas. Si no se encuentra la información en vuestra institución, dirigirla a la que corresponda y luego darlo como respuesta, por favor. Enviar documento que contenga la siguiente información:</p>
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1. Costo detallado de desarrollo de la web.</p>
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2. Costo detallado de mantención mensual (anual o el periodo que corresponda) de la web.</p>
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3. Gasto detallado de publicidad a esta web en facebook, instagram y toda red social en internet, desde https://www.facebook.com/EligeVivirSano/ y las que correspondan, que incluya número y tipo de anuncios, nivel de alcance de la publicidad estimado, y costo por anuncio gastado desde que se inició publicidad en estas redes sociales. (facebook escuetamente permite al público ver en la biblioteca de anuncios los anuncios actuales en circulación, pero no da detalles de alcance, interacciones ni costos asociados. Esto sí es especificado al anunciante, por tanto deben saberlo).</p>
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Estudios científicos que demuestren las siguientes aseveraciones hechas en la web, específicamente para las frutas y verduras mencionadas, no de forma genérica para un ingrediente de ellas:</p>
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4. "la granada ayuda a que tus células estén más protegidas" y "la granada hace que nuestro cerebro envejezca más lentamente".</p>
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5. "el kiwi ayuda a que tu sangre circule bien en tu cuerpo".</p>
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6. de qué manera el contenido de vitamina C del pepino ayuda a "estar más fuerte".</p>
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7. "la piña nos hace estar más protegidos ante enfermedades" que identifique qué enfermedades, qué tipo específico de protección y qué moléculas específicas de la piña se relacionan con esta asociación (o si es la fruta completa, en tal caso especificar el nombre de la especie estudiada).</p>
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8. "las manzanas ayudan a que tu cerebro funcione mejor y te mantiene más alerta" Qué moléculas, qué dosis de ellas, qué variedad de manzana, qué función cerebral, qué se define por alerta.</p>
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9. "el ajo ayuda a que tu cuerpo funcione mejor" ¿Qué estudios lo demuestran? Por favor un estudio para cada órgano identificado que contenga la forma en que esto se evaluó.</p>
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10. "comer alcachofa ayuda a limpiar tu cuerpo por dentro" qué tipo de limpieza? ¿qué dosis de alcachofa se usó para medir esta limpieza? ¿durante cuánto tiempo de consumo?</p>
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11. "si comes betarragas podrás combatir mejor resfríos o infecciones" ¿qué infecciones? ¿qué moléculas median este proceso? ¿qué dosis se probó para medirlo y durante cuánto tiempo?</p>
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12. "la frambuesa ayuda a que tengas más defensas contra las infecciones" ¿qué tipo de defensas? ¿cuánto dura la inmunidad? ¿qué tipo de infecciones? ¿qué dosis de frambuesa y por cuánto tiempo?</p>
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También respecto a las infografías adjuntas que hacen referencia a:</p>
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13. frutas y verduras moradas, amarillas, anaranjadas, verdes, blancas y cafés y rojas, dado que se le insinúan a algunas propiedades terapéuticas. Detallar para cada una de ellas por favor las referencias científicas utilizadas como fuente.</p>
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Finalmente documentación científica de respaldo usada para elaborar algunos de los videos en adjunto, que señale específicamente la o las enfermedades específicas, las moléculas involucradas, las dosis, el tiempo, etc. Considerando que son sugerencias de atribuciones terapéuticas:</p>
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14. "porque nos ayudan a prevenir enfermedades y vivir mejor".</p>
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15. "porque fortalecen nuestras defensas".</p>
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16. "porque disminuyen los niveles de colesterol".</p>
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17. "porque ayudan a la salud mental".</p>
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18. "elegir frutas y verduras verdes para prevenir el cáncer y comer rico".</p>
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19. Antes que se me olvide. También quiero que se haga referencia a algún documento que justifique la alusión que se hace como "curiosidades" de algunas frutas a las que se les atribuyen históricos usos medicinales, cosméticos o de fuerza física: granada, pepino, ajo. No pongo en duda estas referencias, lo que me parece importante es por qué se usa esta información. Lo anterior por posible vulneración del art. 110 del RSA y - al igual que toda la campaña- a la ley del consumidor, a sus principios de veracidad, publicidad engañosa y comprobabilidad.</p>
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Sin perjuicio de que la web (o los perfiles del gobierno de facebook, instagram, etc.) pueda ser modificada en su contenido en el periodo entre que hago esta petición (hoy 31 de julio), hasta el periodo en que se me respondan la solicitud, incluso después, quiero que se me responda todo lo que pedí, puesto que está basado en cómo se veía hoy la web (y como se vio en un algún tiempo, incluso desde su inicio, que entiendo fue en abril de 2021 su lanzamiento online). En adjunto puede ver respaldo manual de parte del contenido de la web y el perfil Elige vivir Sano de Facebook, que hoy tiene 9 anuncios "en circulación".</p>
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Si bien es cierto es una petición personal, mi idea es que las fuentes informativas usadas para esta campaña se añadan en algún lugar de la web, para mayor transparencia de cara a la ciudadanía que necesita información veraz para tomar decisiones de compra que pueden afectar no solo económicamente sino que lo más importante a la salud .Espero responda de forma completa esta solicitud dentro del plazo consignado en la ley de transparencia, en atención a normativas relativas a la administración y en resguardo de lo estipulado por nuestros reglamentos sanitarios y la ley del consumidor. Gracias por su trabajo.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de septiembre de 2021, don José Mora López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Agricultura fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC). Así el órgano reclamado, sin perjuicio de respuesta proporcionada extemporáneamente por Carta N° 253, de fecha 14 de septiembre de 2021, remitida al solicitante por correo electrónico de igual fecha, a través de oficio Ord. N° 841 de fecha 13 de octubre de 2021, señala que procede a informar cada una de las consultas formuladas por el requirente:</p>
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a) Sobre lo pedido en el numeral 1, señala que el desarrollo del sitio web consultado, fue realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), entregándola luego al ministerio de Agricultura para su publicación (se entregaron sólo códigos e imágenes sin equipamiento computacional). Actualmente los sitios http://www.sepasopabuenaidea.cl/y https://frutasvverduras.minagri.gob.cl/ son sitios espejos (ambos iguales) y se encuentran hospedados en servidores de la Subsecretaría de Agricultura y administrados por la Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro (FUCOA), quienes han realizado cambios menores de formato y adicionado material, razón por la cual no poseemos los costos asociados al desarrollo de este sitio realizado por la FAO.</p>
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b) Respecto del numeral 2, informa que el sitio web fue desarrollado por FAO y a posterior fue entregado a FUCOA para su administración. Los costos de mantención se encuentran cubiertos con recursos propios de FUCOA (personal de la fundación), razón que no existe un precio o facturación mensual/anual asociados.</p>
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c) En relación al numeral 3, indica que el sitio y página en Facebook del programa "Elige Vivir Sano" está a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, razón por la que esta Subsecretaría no cuenta con la información solicitada. Por lo mismo, mediante el oficio N° 763, de fecha 14 de septiembre de 2021, derivó parcialmente esa pregunta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.</p>
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d) Acerca de lo pedido en los numerales 5 a 18, señala que la información publicada en los sitios http://www.sepasopabuenaidea.cl/ y https://frutasyverduras.minagri.gob.cl/ corresponde a materias entregadas por el programa "5 al Día", quienes usan de referencia el libro "FAO. 2020. Frutas y verduras - esenciales en tu dieta: Año Internacional de las Frutas y Verduras, 2021. Documento de antecedentes. Roma.", el cual indica se puede revisar directamente del sitio web de la FAO, cuyo enlace indica.</p>
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e) Respecto de lo pedido en el numeral 19, señala que dado que no toda la ciudadanía, a la que se quiere motivar al consumo de frutas y verduras, conoce los usos históricos que se han dado a estos alimentos, se habla de "curiosidades", como una manera didáctica de explicar. Respecto al contenido y propiedades de las frutas, como se mencionó en las respuestas anteriores fueron entregadas por el Programa "5 al día", donde documento de referencia utilizan el libro "FAO. 2020. Frutas y verduras - esenciales en tu dieta: Año Internacional de las Frutas y Verduras, 2021. Documento de antecedentes. Roma." Finalmente hace presente que dicho programa no depende del Ministerio de Agricultura, sino que se realizan trabajos en conjunto con la finalidad de promover la alimentación saludable a través de las frutas y verduras.</p>
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Por lo expuesto, este Consejo mediante oficio N° E21784, de fecha 22 de octubre de 2021 remitió al solicitante los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, requiriéndole manifestar su conformidad o no con la información entregada.</p>
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El solicitante a través de correo electrónico de fecha 25 de octubre de 2021, manifestó su disconformidad con la información proporcionada, señalando, en síntesis, que sólo está conforme con lo entregado respecto de pedido en los numerales 3 y 14 del requerimiento formulado. Sobre el resto de la información pedida señala lo siguiente:</p>
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a) En cuanto a lo pedido en el numeral 1, si bien señala que le parece poco transparente que el órgano reclamado no tenga registrado los tiempos de trabajo invertidos por sus trabajadores o por las instituciones que se relacionan con él en esta campaña.</p>
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b) Sobre lo requerido en el numeral 2, señala que debería existir un monto que pueda atribuirse a costos operativos de la página web consultada.</p>
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c) En cuanto a los puntos 4 a 19, con excepción del 3 y 14 con los que se declaró conforme, el reclamante señala, en síntesis, que los antecedentes proporcionados no ofrecen ninguna información específica sobre lo consultado. Finalmente hace presente tratándose del numeral 19, si bien se ofrece una explicación sobre el uso de los términos utilizados, no se proporcionan documentos, y sólo se hace referencia a lo ya señalado para el resto de lo reclamado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura mediante oficio N° E22378, de fecha 03 de noviembre de 2021: Se solicitó expresamente al órgano: (A) En relación con lo solicitado en el punto 2 del requerimiento: (1°) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la información requerida en la solicitud de acceso obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qué, a su juicio, la Institución que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2°) en caso de no obrar en su poder la información requerida, señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; y, (3°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado. (B) En cuanto a lo consultado en los puntos 17 y 18 de la solicitud, indique si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información, especialmente considerando que el recurrente manifestó su disconformidad con la misma, señalando que los estudios científicos respectivos no se pueden leer completos.</p>
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El órgano reclamado formuló sus descargos u observaciones a través de oficio Ord. N° 975, de fecha 18 de noviembre de 2021, señalando, en síntesis, los siguiente:</p>
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a) En relación a los puntos reclamados indicados en la solicitud referidos al costo detallado de desarrollo de la web y costo detallado de mantención mensual de la web, señala que de acuerdo a lo informado por la entidad a cargo de la mantención de dicha plataforma, la Fundación de Comunicaciones, Capacitación y Cultura del Agro, FUCOA, indica que el costo total asociado a mantención y desarrollo de la web es de $ 2.601.625, adjuntando los documentos respectivos.</p>
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b) Respecto de la restante información reclamada, que señala se refiere al fondo de los consultados acerca de las propiedades de los alimentos a que se refiere el requerimiento, manifiesta que se omitió derivar la solicitud en esta parte al Ministerio de Salud a fin de que se proceda a realizar el análisis pertinente que dé cuenta de lo solicitado, en el entendido que es parte de los órganos colaboradores de esta iniciativa. Por ello, señala que para subsanar dicha omisión, procede a derivar en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia la solicitud al Ministerio de Salud, en particular a la Subsecretaría de Salud Pública, a través del oficio Ord. N° 976, de fecha 18 de noviembre de 2021.</p>
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Sin perjuicio de lo expuesto, agrega que igualmente procedió a realizar la búsqueda en los archivos de la oficina de partes, constatándose que no se encontraron documentos relacionados con la información reclamada, adjuntando copia del Acta de Búsqueda respectiva de conformidad al 2.3. de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, que da cuenta, que se han agotado todos los medios a disposición en este organismo en el ejercicio de búsqueda.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Subsecretario de Agricultura, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Subsecretaría de Agricultura de la información pedida en el N° 1 de lo expositivo referida a las campañas alimentarias consultadas, con excepción de sus numerales 3 y 14, sobre los cuales el requirente manifestó su conformidad en su pronunciamiento, conforme a lo indicado en el N° 3 de la parte expositiva.</p>
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3) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el artículo 8 inciso 2° de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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4) Que, respecto de la información reclamada en los numerales 1 y 2 de la solicitud, referidos al costo detallado de desarrollo de la web y costo detallado de mantención mensual de la web, el órgano reclamado sólo con ocasión de sus descargos en esta sede, indicó que de acuerdo a lo informado por la entidad a cargo de la mantención de dicha plataforma, señaló el costo total asociado a mantención y desarrollo de la web es de $ 2.601.625, adjuntando los documentos respectivos, sin que se haya acreditado su entrega al requirente.</p>
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5) Que, de este modo, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos permiten dar respuesta a lo requerido en los numerales 1 y 2 de la solicitud en los términos planteados, razón por la cual en esta parte se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de la reclamada con ocasión de la notificación del presente acuerdo adjuntando los descargos de la reclamada.</p>
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6) Que, en relación a la información reclamada en los numerales 4 a 19 referida a la información técnica utilizada en las campañas alimentarias consultadas, con excepción del numeral 14 respecto de la cual el solicitante manifestó su conformidad, el requirente manifestó en su pronunciamiento señalado en el N° 3 de lo expositivo, que los antecedentes proporcionados en la respuesta extemporánea no ofrecen ninguna información específica sobre lo consultado. Al respecto, el órgano reclamado sostuvo que no obra más información en su poder sobre lo consultado, acompañando la respectiva acta de búsqueda, sin perjuicio de lo cual procedió a derivar el requerimiento a la Subsecretaría de Salud Pública, de conformidad al artículo 13 de la Ley de Transparencia, por oficio Ord. N° 976, de fecha 18 de noviembre de 2021, en atención de su calidad de órgano colaborador del Ministerio de Salud de las iniciativas sobre las cuales versa la solicitud.</p>
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7) Que, en cuanto a la alegación de fondo realizada por el órgano reclamado, cabe hacer presente, que la inexistencia de la información es una circunstancia de hecho, cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla, sino que esta alegación debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. En la especie, la Subsecretaría de Agricultura sostuvo detalladamente que en su respuesta al solicitante proporcionó la información que sobre lo consultado obra en su poder, y que el mayor detalle en que funda el requirente su pronunciamiento de disconformidad con los antecedentes entregados, de acuerdo a lo informado por el Jefe de Departamento de Gestión Instituciona, realizadas las búsquedas respectivas en el sistema de gestión documental a cargo de Oficina de Partes, no fue habida la información reclamada, adjuntando el respectivo certificado de búsqueda de la información reclamada.</p>
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8) Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sólo será pública la información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el órgano requerido, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don José Mora López en contra de la Subsecretaría de Agricultura, teniendo por entregada de manera extemporánea la información pedida en los numerales 1 y 2 de la solicitud formulada con la notificación de la presente decisión, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Subsecretario de Agricultura la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Rechazar el amparo deducido respecto información reclamada en los numerales 4 a 19, con excepción del numeral 14 respecto de la cual el solicitante manifestó su conformidad, por no obrar en su poder la información reclamada en los términos requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir al solicitante copia de los descargos formulados por el órgano reclamado en esta sede.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario de Agricultura y a don José Mora López, remitiendo a este último copia de los descargos del órgano reclamado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>