Decisión ROL C6895-21
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Reclamante: JOSE LUIS MORA LOPEZ  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Agricultura, teniendo por entregada de manera extemporánea la información relativa al costo detallado de desarrollo y mantención del sitio web a que se refiere el requerimiento en sus numerales 1 y 2, con la notificación de la presente decisión. Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de lo reclamado en los numerales 4 a 19, referido a la información técnica utilizada en las campañas alimentarias consultadas, con excepción del numeral 14 respecto de la cual el solicitante manifestó su conformidad. Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuenta con más información que aquella que fue entregada en su respuesta al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6895-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Agricultura</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Mora L&oacute;pez</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n relativa al costo detallado de desarrollo y mantenci&oacute;n del sitio web a que se refiere el requerimiento en sus numerales 1 y 2, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Por otra parte, se rechaza el amparo respecto de lo reclamado en los numerales 4 a 19, referido a la informaci&oacute;n t&eacute;cnica utilizada en las campa&ntilde;as alimentarias consultadas, con excepci&oacute;n del numeral 14 respecto de la cual el solicitante manifest&oacute; su conformidad.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuenta con m&aacute;s informaci&oacute;n que aquella que fue entregada en su respuesta al reclamante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6895-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 31 de julio de 2021, don Jos&eacute; Mora L&oacute;pez formul&oacute; ante la Subsecretar&iacute;a de Agricultura la siguiente solicitud informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Hola. Me parece muy bien que el estado chileno incentive una dieta balanceada que incluya frutas y verduras. Hay mucho mito en torno a la alimentaci&oacute;n que es importante aclarar a la poblaci&oacute;n. Sin embargo, me parece que la publicidad debe hacerse con informaci&oacute;n veraz y en apego a la normativa sanitaria chilena vigente. El reglamento sanitario de los Alimentos (RSA) http://bcn.cl/2fwif nombra en 69 ocasiones al vocablo &quot;fruta&quot;, en 8 ocasiones al vocablo &quot;verdura&quot; y 25 veces al vocablo &quot;hortaliza&quot;. Sin embargo, en ning&uacute;n art&iacute;culo se les define o caracteriza a este grupo de alimentos: De este modo el espacio para la especulaci&oacute;n est&aacute; abierto. En la norma t&eacute;cnica 191 de 2017 http://bcn.cl/2ltna se nombra directamente a las &quot;frutas y vegetales&quot; asociando su consumo con disminuci&oacute;n del riesgo de c&aacute;ncer. Puede entenderse que indirectamente, algunas frutas o verduras tambi&eacute;n podr&iacute;an calificar para otras asociaciones mencionadas en esta norma al contener a ingredientes como fibra, elementos como hierro o calcio, etc. que tambi&eacute;n tienen asociaciones entre su consumo y una condici&oacute;n de salud. Sin embargo, esta resoluci&oacute;n establece un claro &quot;marco para los mensajes&quot; que no parece considerarse para la campa&ntilde;a &quot;se pas&oacute; pa buena idea&quot;. Se entiende que dentro de Chile, no se puede establecer relaciones que no est&eacute;n contenidas en esta norma, para ning&uacute;n alimento. Es preciso tener presente el contenido del art&iacute;culo 110 del RSA que proh&iacute;be expresamente atribuir o sugerir propiedades terap&eacute;uticas, sea de prevenci&oacute;n o tratamiento de enfermedades o sus s&iacute;ntomas. Respecto a lo anterior y al contenido de la web http://sepasopabuenaidea.cl/ (tambi&eacute;n https://frutasyverduras.minagri.gob.cl/, en adelante, &quot;la web&quot;) hago esta petici&oacute;n. Por favor dirigirla a todos quienes corresponda responder cada una de las preguntas numeradas. Por favor responder cada punto numerado, en forma correlativa o dar informaci&oacute;n completa que permita responder cada una de las consultas. Si no se encuentra la informaci&oacute;n en vuestra instituci&oacute;n, dirigirla a la que corresponda y luego darlo como respuesta, por favor. Enviar documento que contenga la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Costo detallado de desarrollo de la web.</p> <p> 2. Costo detallado de mantenci&oacute;n mensual (anual o el periodo que corresponda) de la web.</p> <p> 3. Gasto detallado de publicidad a esta web en facebook, instagram y toda red social en internet, desde https://www.facebook.com/EligeVivirSano/ y las que correspondan, que incluya n&uacute;mero y tipo de anuncios, nivel de alcance de la publicidad estimado, y costo por anuncio gastado desde que se inici&oacute; publicidad en estas redes sociales. (facebook escuetamente permite al p&uacute;blico ver en la biblioteca de anuncios los anuncios actuales en circulaci&oacute;n, pero no da detalles de alcance, interacciones ni costos asociados. Esto s&iacute; es especificado al anunciante, por tanto deben saberlo).</p> <p> Estudios cient&iacute;ficos que demuestren las siguientes aseveraciones hechas en la web, espec&iacute;ficamente para las frutas y verduras mencionadas, no de forma gen&eacute;rica para un ingrediente de ellas:</p> <p> 4. &quot;la granada ayuda a que tus c&eacute;lulas est&eacute;n m&aacute;s protegidas&quot; y &quot;la granada hace que nuestro cerebro envejezca m&aacute;s lentamente&quot;.</p> <p> 5. &quot;el kiwi ayuda a que tu sangre circule bien en tu cuerpo&quot;.</p> <p> 6. de qu&eacute; manera el contenido de vitamina C del pepino ayuda a &quot;estar m&aacute;s fuerte&quot;.</p> <p> 7. &quot;la pi&ntilde;a nos hace estar m&aacute;s protegidos ante enfermedades&quot; que identifique qu&eacute; enfermedades, qu&eacute; tipo espec&iacute;fico de protecci&oacute;n y qu&eacute; mol&eacute;culas espec&iacute;ficas de la pi&ntilde;a se relacionan con esta asociaci&oacute;n (o si es la fruta completa, en tal caso especificar el nombre de la especie estudiada).</p> <p> 8. &quot;las manzanas ayudan a que tu cerebro funcione mejor y te mantiene m&aacute;s alerta&quot; Qu&eacute; mol&eacute;culas, qu&eacute; dosis de ellas, qu&eacute; variedad de manzana, qu&eacute; funci&oacute;n cerebral, qu&eacute; se define por alerta.</p> <p> 9. &quot;el ajo ayuda a que tu cuerpo funcione mejor&quot; &iquest;Qu&eacute; estudios lo demuestran? Por favor un estudio para cada &oacute;rgano identificado que contenga la forma en que esto se evalu&oacute;.</p> <p> 10. &quot;comer alcachofa ayuda a limpiar tu cuerpo por dentro&quot; qu&eacute; tipo de limpieza? &iquest;qu&eacute; dosis de alcachofa se us&oacute; para medir esta limpieza? &iquest;durante cu&aacute;nto tiempo de consumo?</p> <p> 11. &quot;si comes betarragas podr&aacute;s combatir mejor resfr&iacute;os o infecciones&quot; &iquest;qu&eacute; infecciones? &iquest;qu&eacute; mol&eacute;culas median este proceso? &iquest;qu&eacute; dosis se prob&oacute; para medirlo y durante cu&aacute;nto tiempo?</p> <p> 12. &quot;la frambuesa ayuda a que tengas m&aacute;s defensas contra las infecciones&quot; &iquest;qu&eacute; tipo de defensas? &iquest;cu&aacute;nto dura la inmunidad? &iquest;qu&eacute; tipo de infecciones? &iquest;qu&eacute; dosis de frambuesa y por cu&aacute;nto tiempo?</p> <p> Tambi&eacute;n respecto a las infograf&iacute;as adjuntas que hacen referencia a:</p> <p> 13. frutas y verduras moradas, amarillas, anaranjadas, verdes, blancas y caf&eacute;s y rojas, dado que se le insin&uacute;an a algunas propiedades terap&eacute;uticas. Detallar para cada una de ellas por favor las referencias cient&iacute;ficas utilizadas como fuente.</p> <p> Finalmente documentaci&oacute;n cient&iacute;fica de respaldo usada para elaborar algunos de los videos en adjunto, que se&ntilde;ale espec&iacute;ficamente la o las enfermedades espec&iacute;ficas, las mol&eacute;culas involucradas, las dosis, el tiempo, etc. Considerando que son sugerencias de atribuciones terap&eacute;uticas:</p> <p> 14. &quot;porque nos ayudan a prevenir enfermedades y vivir mejor&quot;.</p> <p> 15. &quot;porque fortalecen nuestras defensas&quot;.</p> <p> 16. &quot;porque disminuyen los niveles de colesterol&quot;.</p> <p> 17. &quot;porque ayudan a la salud mental&quot;.</p> <p> 18. &quot;elegir frutas y verduras verdes para prevenir el c&aacute;ncer y comer rico&quot;.</p> <p> 19. Antes que se me olvide. Tambi&eacute;n quiero que se haga referencia a alg&uacute;n documento que justifique la alusi&oacute;n que se hace como &quot;curiosidades&quot; de algunas frutas a las que se les atribuyen hist&oacute;ricos usos medicinales, cosm&eacute;ticos o de fuerza f&iacute;sica: granada, pepino, ajo. No pongo en duda estas referencias, lo que me parece importante es por qu&eacute; se usa esta informaci&oacute;n. Lo anterior por posible vulneraci&oacute;n del art. 110 del RSA y - al igual que toda la campa&ntilde;a- a la ley del consumidor, a sus principios de veracidad, publicidad enga&ntilde;osa y comprobabilidad.</p> <p> Sin perjuicio de que la web (o los perfiles del gobierno de facebook, instagram, etc.) pueda ser modificada en su contenido en el periodo entre que hago esta petici&oacute;n (hoy 31 de julio), hasta el periodo en que se me respondan la solicitud, incluso despu&eacute;s, quiero que se me responda todo lo que ped&iacute;, puesto que est&aacute; basado en c&oacute;mo se ve&iacute;a hoy la web (y como se vio en un alg&uacute;n tiempo, incluso desde su inicio, que entiendo fue en abril de 2021 su lanzamiento online). En adjunto puede ver respaldo manual de parte del contenido de la web y el perfil Elige vivir Sano de Facebook, que hoy tiene 9 anuncios &quot;en circulaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Si bien es cierto es una petici&oacute;n personal, mi idea es que las fuentes informativas usadas para esta campa&ntilde;a se a&ntilde;adan en alg&uacute;n lugar de la web, para mayor transparencia de cara a la ciudadan&iacute;a que necesita informaci&oacute;n veraz para tomar decisiones de compra que pueden afectar no solo econ&oacute;micamente sino que lo m&aacute;s importante a la salud .Espero responda de forma completa esta solicitud dentro del plazo consignado en la ley de transparencia, en atenci&oacute;n a normativas relativas a la administraci&oacute;n y en resguardo de lo estipulado por nuestros reglamentos sanitarios y la ley del consumidor. Gracias por su trabajo.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 14 de septiembre de 2021, don Jos&eacute; Mora L&oacute;pez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, de acuerdo al procedimiento del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC). As&iacute; el &oacute;rgano reclamado, sin perjuicio de respuesta proporcionada extempor&aacute;neamente por Carta N&deg; 253, de fecha 14 de septiembre de 2021, remitida al solicitante por correo electr&oacute;nico de igual fecha, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 841 de fecha 13 de octubre de 2021, se&ntilde;ala que procede a informar cada una de las consultas formuladas por el requirente:</p> <p> a) Sobre lo pedido en el numeral 1, se&ntilde;ala que el desarrollo del sitio web consultado, fue realizado por la Organizaci&oacute;n de las Naciones Unidas para la Alimentaci&oacute;n y la Agricultura (FAO), entreg&aacute;ndola luego al ministerio de Agricultura para su publicaci&oacute;n (se entregaron s&oacute;lo c&oacute;digos e im&aacute;genes sin equipamiento computacional). Actualmente los sitios http://www.sepasopabuenaidea.cl/y https://frutasvverduras.minagri.gob.cl/ son sitios espejos (ambos iguales) y se encuentran hospedados en servidores de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura y administrados por la Fundaci&oacute;n de Comunicaciones, Capacitaci&oacute;n y Cultura del Agro (FUCOA), quienes han realizado cambios menores de formato y adicionado material, raz&oacute;n por la cual no poseemos los costos asociados al desarrollo de este sitio realizado por la FAO.</p> <p> b) Respecto del numeral 2, informa que el sitio web fue desarrollado por FAO y a posterior fue entregado a FUCOA para su administraci&oacute;n. Los costos de mantenci&oacute;n se encuentran cubiertos con recursos propios de FUCOA (personal de la fundaci&oacute;n), raz&oacute;n que no existe un precio o facturaci&oacute;n mensual/anual asociados.</p> <p> c) En relaci&oacute;n al numeral 3, indica que el sitio y p&aacute;gina en Facebook del programa &quot;Elige Vivir Sano&quot; est&aacute; a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, raz&oacute;n por la que esta Subsecretar&iacute;a no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Por lo mismo, mediante el oficio N&deg; 763, de fecha 14 de septiembre de 2021, deriv&oacute; parcialmente esa pregunta al Ministerio de Desarrollo Social y Familia.</p> <p> d) Acerca de lo pedido en los numerales 5 a 18, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n publicada en los sitios http://www.sepasopabuenaidea.cl/ y https://frutasyverduras.minagri.gob.cl/ corresponde a materias entregadas por el programa &quot;5 al D&iacute;a&quot;, quienes usan de referencia el libro &quot;FAO. 2020. Frutas y verduras - esenciales en tu dieta: A&ntilde;o Internacional de las Frutas y Verduras, 2021. Documento de antecedentes. Roma.&quot;, el cual indica se puede revisar directamente del sitio web de la FAO, cuyo enlace indica.</p> <p> e) Respecto de lo pedido en el numeral 19, se&ntilde;ala que dado que no toda la ciudadan&iacute;a, a la que se quiere motivar al consumo de frutas y verduras, conoce los usos hist&oacute;ricos que se han dado a estos alimentos, se habla de &quot;curiosidades&quot;, como una manera did&aacute;ctica de explicar. Respecto al contenido y propiedades de las frutas, como se mencion&oacute; en las respuestas anteriores fueron entregadas por el Programa &quot;5 al d&iacute;a&quot;, donde documento de referencia utilizan el libro &quot;FAO. 2020. Frutas y verduras - esenciales en tu dieta: A&ntilde;o Internacional de las Frutas y Verduras, 2021. Documento de antecedentes. Roma.&quot; Finalmente hace presente que dicho programa no depende del Ministerio de Agricultura, sino que se realizan trabajos en conjunto con la finalidad de promover la alimentaci&oacute;n saludable a trav&eacute;s de las frutas y verduras.</p> <p> Por lo expuesto, este Consejo mediante oficio N&deg; E21784, de fecha 22 de octubre de 2021 remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, requiri&eacute;ndole manifestar su conformidad o no con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> El solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 25 de octubre de 2021, manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que s&oacute;lo est&aacute; conforme con lo entregado respecto de pedido en los numerales 3 y 14 del requerimiento formulado. Sobre el resto de la informaci&oacute;n pedida se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto a lo pedido en el numeral 1, si bien se&ntilde;ala que le parece poco transparente que el &oacute;rgano reclamado no tenga registrado los tiempos de trabajo invertidos por sus trabajadores o por las instituciones que se relacionan con &eacute;l en esta campa&ntilde;a.</p> <p> b) Sobre lo requerido en el numeral 2, se&ntilde;ala que deber&iacute;a existir un monto que pueda atribuirse a costos operativos de la p&aacute;gina web consultada.</p> <p> c) En cuanto a los puntos 4 a 19, con excepci&oacute;n del 3 y 14 con los que se declar&oacute; conforme, el reclamante se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que los antecedentes proporcionados no ofrecen ninguna informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre lo consultado. Finalmente hace presente trat&aacute;ndose del numeral 19, si bien se ofrece una explicaci&oacute;n sobre el uso de los t&eacute;rminos utilizados, no se proporcionan documentos, y s&oacute;lo se hace referencia a lo ya se&ntilde;alado para el resto de lo reclamado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura mediante oficio N&deg; E22378, de fecha 03 de noviembre de 2021: Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: (A) En relaci&oacute;n con lo solicitado en el punto 2 del requerimiento: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante: (a) aclare si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; y, (b) indique por qu&eacute;, a su juicio, la Instituci&oacute;n que Ud. representa no es competente para atender el requerimiento; (2&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; y, (3&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado. (B) En cuanto a lo consultado en los puntos 17 y 18 de la solicitud, indique si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, especialmente considerando que el recurrente manifest&oacute; su disconformidad con la misma, se&ntilde;alando que los estudios cient&iacute;ficos respectivos no se pueden leer completos.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 975, de fecha 18 de noviembre de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, los siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a los puntos reclamados indicados en la solicitud referidos al costo detallado de desarrollo de la web y costo detallado de mantenci&oacute;n mensual de la web, se&ntilde;ala que de acuerdo a lo informado por la entidad a cargo de la mantenci&oacute;n de dicha plataforma, la Fundaci&oacute;n de Comunicaciones, Capacitaci&oacute;n y Cultura del Agro, FUCOA, indica que el costo total asociado a mantenci&oacute;n y desarrollo de la web es de $ 2.601.625, adjuntando los documentos respectivos.</p> <p> b) Respecto de la restante informaci&oacute;n reclamada, que se&ntilde;ala se refiere al fondo de los consultados acerca de las propiedades de los alimentos a que se refiere el requerimiento, manifiesta que se omiti&oacute; derivar la solicitud en esta parte al Ministerio de Salud a fin de que se proceda a realizar el an&aacute;lisis pertinente que d&eacute; cuenta de lo solicitado, en el entendido que es parte de los &oacute;rganos colaboradores de esta iniciativa. Por ello, se&ntilde;ala que para subsanar dicha omisi&oacute;n, procede a derivar en virtud del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia la solicitud al Ministerio de Salud, en particular a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, a trav&eacute;s del oficio Ord. N&deg; 976, de fecha 18 de noviembre de 2021.</p> <p> Sin perjuicio de lo expuesto, agrega que igualmente procedi&oacute; a realizar la b&uacute;squeda en los archivos de la oficina de partes, constat&aacute;ndose que no se encontraron documentos relacionados con la informaci&oacute;n reclamada, adjuntando copia del Acta de B&uacute;squeda respectiva de conformidad al 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, que da cuenta, que se han agotado todos los medios a disposici&oacute;n en este organismo en el ejercicio de b&uacute;squeda.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Subsecretario de Agricultura, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo tiene por objeto obtener la entrega por parte de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura de la informaci&oacute;n pedida en el N&deg; 1 de lo expositivo referida a las campa&ntilde;as alimentarias consultadas, con excepci&oacute;n de sus numerales 3 y 14, sobre los cuales el requirente manifest&oacute; su conformidad en su pronunciamiento, conforme a lo indicado en el N&deg; 3 de la parte expositiva.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, respecto de la informaci&oacute;n reclamada en los numerales 1 y 2 de la solicitud, referidos al costo detallado de desarrollo de la web y costo detallado de mantenci&oacute;n mensual de la web, el &oacute;rgano reclamado s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos en esta sede, indic&oacute; que de acuerdo a lo informado por la entidad a cargo de la mantenci&oacute;n de dicha plataforma, se&ntilde;al&oacute; el costo total asociado a mantenci&oacute;n y desarrollo de la web es de $ 2.601.625, adjuntando los documentos respectivos, sin que se haya acreditado su entrega al requirente.</p> <p> 5) Que, de este modo, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos permiten dar respuesta a lo requerido en los numerales 1 y 2 de la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, raz&oacute;n por la cual en esta parte se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n del presente acuerdo adjuntando los descargos de la reclamada.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n reclamada en los numerales 4 a 19 referida a la informaci&oacute;n t&eacute;cnica utilizada en las campa&ntilde;as alimentarias consultadas, con excepci&oacute;n del numeral 14 respecto de la cual el solicitante manifest&oacute; su conformidad, el requirente manifest&oacute; en su pronunciamiento se&ntilde;alado en el N&deg; 3 de lo expositivo, que los antecedentes proporcionados en la respuesta extempor&aacute;nea no ofrecen ninguna informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre lo consultado. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que no obra m&aacute;s informaci&oacute;n en su poder sobre lo consultado, acompa&ntilde;ando la respectiva acta de b&uacute;squeda, sin perjuicio de lo cual procedi&oacute; a derivar el requerimiento a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, de conformidad al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por oficio Ord. N&deg; 976, de fecha 18 de noviembre de 2021, en atenci&oacute;n de su calidad de &oacute;rgano colaborador del Ministerio de Salud de las iniciativas sobre las cuales versa la solicitud.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n de fondo realizada por el &oacute;rgano reclamado, cabe hacer presente, que la inexistencia de la informaci&oacute;n es una circunstancia de hecho, cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla, sino que esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando en forma clara el motivo por el cual aquella no obra en su poder, lo que debe ser acreditado de forma fehaciente. En la especie, la Subsecretar&iacute;a de Agricultura sostuvo detalladamente que en su respuesta al solicitante proporcion&oacute; la informaci&oacute;n que sobre lo consultado obra en su poder, y que el mayor detalle en que funda el requirente su pronunciamiento de disconformidad con los antecedentes entregados, de acuerdo a lo informado por el Jefe de Departamento de Gesti&oacute;n Instituciona, realizadas las b&uacute;squedas respectivas en el sistema de gesti&oacute;n documental a cargo de Oficina de Partes, no fue habida la informaci&oacute;n reclamada, adjuntando el respectivo certificado de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica la informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Mora L&oacute;pez en contra de la Subsecretar&iacute;a de Agricultura, teniendo por entregada de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n pedida en los numerales 1 y 2 de la solicitud formulada con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Subsecretario de Agricultura la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Rechazar el amparo deducido respecto informaci&oacute;n reclamada en los numerales 4 a 19, con excepci&oacute;n del numeral 14 respecto de la cual el solicitante manifest&oacute; su conformidad, por no obrar en su poder la informaci&oacute;n reclamada en los t&eacute;rminos requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, remitir al solicitante copia de los descargos formulados por el &oacute;rgano reclamado en esta sede.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Subsecretario de Agricultura y a don Jos&eacute; Mora L&oacute;pez, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>