Decisión ROL C217-13
Reclamante: ADOLFO GARCÍA ALONSO  
Reclamado: DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que recibió negativa a la solicitud de información fundada en la oposición de tercero sobre información en relación a la licitación pública "Demolición edificio Centro Mayor, Concepción", por la cual solicitó copia de la propuesta técnica y de la propuesta económica presentada por la empresa FLESAN S.A, cuya apertura fue el 4 de mayo de 2012, por parte de la Dirección de Arquitectura de la Región del Bío Bío. El Consejo señaló que es de la esencia de los procedimientos de licitación, la publicidad de las ofertas técnicas y económicas que en su marco se presentan. Tal publicidad ha sido ratificada expresamente en las bases de la licitación pública de que se trata, en lo relativo a las ofertas técnicas. Por todo lo anterior, se acogerá el presente amparo y se requerirá al organismo reclamado la entrega de las copias de la propuesta técnica y de la propuesta económica.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/26/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C217-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Adolfo Garc&iacute;a Alonso</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 421 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C217-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2013, Adolfo Garc&iacute;a Alonso present&oacute; a la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en adelante tambi&eacute;n MOP, mediante el sistema de atenci&oacute;n en l&iacute;nea, una solicitud de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica &quot;Demolici&oacute;n edificio Centro Mayor, Concepci&oacute;n&quot;, por la cual solicit&oacute; copia de la propuesta t&eacute;cnica y de la propuesta econ&oacute;mica presentada por la empresa FLESAN S.A, cuya apertura fue el 4 de mayo de 2012, por parte de la Direcci&oacute;n de Arquitectura de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o. Adjunt&oacute; copia de Acta de apertura y se&ntilde;al&oacute; que la empresa referida fue la que resulto adjudicataria en dicha licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INTERESADO: La Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura, de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, mediante el Oficio N&deg; 96 de 7 de febrero de 2013, comunic&oacute; la solicitud de acceso a la empresa FLESAN S.A. En dicho Oficio inform&oacute; a esa empresa la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante correo electr&oacute;nico de 9 de febrero de 2013, don Gonzalo Gamboa, Administrador de Obra de la empresa FLESAN S.A., hizo presente su oposici&oacute;n &ldquo;a la entrega de informaci&oacute;n a terceros, atendiendo al hecho que los procedimientos, metodolog&iacute;as y antecedentes solicitados, fueron elaborados por FLESAN en base a la experiencia y participaci&oacute;n en otras licitaciones contratadas y desarrolladas por profesionales de nuestra empresa. En consecuencia, la informaci&oacute;n argumentada y contenida en la propuesta, es privativa de FLESAN S.A., y nos resultar&iacute;a inconveniente divulgarla a terceros&rdquo;.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 12 de febrero de 2013, la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n mediante el Oficio N&deg; 207, por el cual se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por tratarse de datos sensibles y por no haber consentido el titular de los mismos a su entrega.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de febrero de 2013, Adolfo Garc&iacute;a Alonso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; negativa a la solicitud de informaci&oacute;n fundada en la oposici&oacute;n de tercero. Adem&aacute;s el reclamante hizo presente que en la Ficha de Mercado P&uacute;blico de la Licitaci&oacute;n N&deg; 825-3-LP12- &quot;Demolici&oacute;n edificio Centro Mayor, Concepci&oacute;n&quot; aparece textualmente &ldquo;Publicidad de las Ofertas T&eacute;cnicas: Las Ofertas T&eacute;cnicas ser&aacute;n de p&uacute;blico conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta&rdquo;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y lo traslad&oacute; al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 797 de 28 de febrero de 2013. En dicho Oficio se hizo presente que luego de realizado el an&aacute;lisis de admisibilidad, este Consejo advirti&oacute; que no obstante haberse deducido el amparo en contra de la Direcci&oacute;n de Arquitectura del MOP Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, la respuesta fue entregada por la Direcci&oacute;n Nacional, raz&oacute;n por la cual el amparo se entendi&oacute; reconducido a la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura del MOP. Adem&aacute;s se solicit&oacute; especialmente que, al formular los descargos: (1&deg;) se refiriera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) proporcionara los documentos que acrediten la fecha de notificaci&oacute;n del oficio a trav&eacute;s del cual se le inform&oacute; al tercero de su derecho de oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n; e, (3&deg;) indicara las razones por las cuales, a su juicio, la informaci&oacute;n solicitada contendr&iacute;a datos sensibles, conforme a lo dispuesto en la letra g), del art&iacute;culo 2&deg; de la Ley N&deg; 19.628. Mediante el Oficio N&deg; 274 de 15 de marzo de 2013 el Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La ficha de licitaci&oacute;n del proyecto &quot;Demolici&oacute;n Edificio Centro Mayor, Concepci&oacute;n&quot; ID: N&deg; 825 -3- LP12, establece en su punto N&deg; 1, referido a las caracter&iacute;sticas de dicha licitaci&oacute;n, en cuanto a la publicidad de ofertas t&eacute;cnicas que &ldquo;las ofertas t&eacute;cnicas ser&aacute;n de p&uacute;blico conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> b) Por lo dicho, la Direcci&oacute;n Nacional de Arquitectura se allana al amparo presentado por el Sr. Adolfo Garc&iacute;a Alonso y por lo tanto har&aacute; entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por lo dicho, estima que ya no es necesario formular descargos, toda vez que la determinaci&oacute;n de este Servicio ha sido entregar la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Garc&iacute;a, y en definitiva, acoger su pretensi&oacute;n.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 831 de 4 de marzo de 2013 notific&oacute; el amparo en an&aacute;lisis al Sr. Representante Legal de la empresa FLESAN S.A., en su calidad de representante del tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada y que se opuso a la entrega de la misma, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, a fin de que presentara sus descargos dentro del plazo de diez d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del presente oficio. Se le solicit&oacute; especialmente que se&ntilde;alara los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompa&ntilde;ara todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere. Adem&aacute;s de hacer menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten a su representada y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. A la fecha del presente acuerdo el Tercero no ha realizado ninguna presentaci&oacute;n ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo se refiere a las propuestas u ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas que present&oacute; la empresa FLESAN S.A. en el marco de la Licitaci&oacute;n ID 825-3-LP12 convocada por la Direcci&oacute;n de Arquitectura del MOP sobre Demolici&oacute;n Edificio Centro Mayor, Concepci&oacute;n, cuyos requisitos de postulaci&oacute;n y las etapas del proceso se encuentran detallados en las bases administrativas y t&eacute;cnicas, publicadas en el sitio web http://www.mercadopublico.cl/. A modo de contexto, seg&uacute;n informa el portal Mercado P&uacute;blico, la licitaci&oacute;n p&uacute;blica corresponde a la demolici&oacute;n total del edificio ubicado en calle Freire N&deg; 1665 de la ciudad de Concepci&oacute;n. &ldquo;El edificio conformado por 19 pisos result&oacute; seriamente da&ntilde;ado tras el terremoto del pasado 17 de Febrero de 2010, siendo decretado para demolici&oacute;n conforme a Decreto Municipal N&deg; 164 del 04.03.2010. Vta. del 03.04 hasta las 14:00 del 11.04.2012, valor $11.900 IVA incluido&rdquo;.</p> <p> 2) Que dentro de los documentos anexos que conforman este proceso licitatorio, en la ficha correspondiente a la licitaci&oacute;n en comento, se encuentra copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 25.780 de 1&deg; de agosto de 2012 del Secretario Regional Ministerial de Obras P&uacute;blicas de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o y del Director Regional de Arquitectura, en cuya virtud se acept&oacute; la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica de FLESAN S.A. Dicha Resoluci&oacute;n se funda en el Acta de la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n de la Propuesta T&eacute;cnica y Econ&oacute;mica, suscrita el 17 de mayo de 2012 &ndash; cuya copia est&aacute; disponible en el sitio ya se&ntilde;alado- y en virtud de la cual se concluy&oacute; la aceptaci&oacute;n de la oferta de la empresa FLESAN S.A. por ser la m&aacute;s conveniente a los intereses fiscales, en relaci&oacute;n a la disponibilidad financiera asignada a la obra. En consecuencia, la licitaci&oacute;n p&uacute;blica sobre la cual versan los antecedentes que han sido solicitados por el reclamante, fue adjudicada a la citada empresa.</p> <p> 3) Que, tanto del an&aacute;lisis de las bases administrativas de la licitaci&oacute;n, como de los t&eacute;rminos t&eacute;cnicos de referencia &ndash; ambos documentos disponibles en la web de Mercado P&uacute;blico- se desprende que cada participante de la licitaci&oacute;n deb&iacute;a entregar una serie de antecedentes, tales como un programa de trabajo, listado de profesionales, especificaciones t&eacute;cnicas de la propuesta, cuadro resumen, c&aacute;lculo de capacidad econ&oacute;mica, carta Gantt con relaci&oacute;n de precedencia, entre otros. Dentro de las condiciones de la licitaci&oacute;n, las bases se&ntilde;alan que, entre los documentos que integran el contrato a suscribir entre las partes, debe contemplarse &ldquo;la Propuesta T&eacute;cnica y Econ&oacute;mica de la empresa contratista, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente por el Servicio, si las hubiere&rdquo;, entre otros antecedentes. Por lo tanto, trat&aacute;ndose de un proceso licitatorio de naturaleza p&uacute;blica convocado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas econ&oacute;micas y t&eacute;cnicas presentadas por la empresa adjudicataria, pues estos antecedentes est&aacute;n contenidos en el expediente de un proceso licitatorio p&uacute;blico y sirven de base o fundamento para la dictaci&oacute;n de una determinada resoluci&oacute;n administrativa, que en este caso resolvi&oacute; la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n de que se trata.</p> <p> 4) Que, atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que es de la esencia de los procedimientos de licitaci&oacute;n, la publicidad de las ofertas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas que en su marco se presentan. Tal publicidad ha sido ratificada expresamente en las bases de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de que se trata, en lo relativo a las ofertas t&eacute;cnicas. Por todo lo anterior, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al organismo reclamado la entrega de las copias de la propuesta t&eacute;cnica y de la propuesta econ&oacute;mica, ambas presentadas por la empresa FLESAN S.A., en el marco de la Licitaci&oacute;n ID 825-3-LP12 convocada por la Direcci&oacute;n de Arquitectura del MOP sobre Demolici&oacute;n Edificio Centro Mayor, Concepci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, finalmente, este Consejo representar&aacute; a la Direcci&oacute;n de Arquitectura del MOP el haber dado traslado al tercero interesado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, de lo razonado en &eacute;sta decisi&oacute;n, se advierte que no existen derechos comprometidos que pudiesen verse afectados con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, la que ha sido declarada p&uacute;blica en virtud de las propias bases que rigieron la licitaci&oacute;n en comento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por Adolfo Garc&iacute;a Alonso, en contra de la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Adolfo Garc&iacute;a Alonso, copia de la propuesta t&eacute;cnica y de la propuesta econ&oacute;mica presentadas por la empresa FLESAN S.A. en el marco de la Licitaci&oacute;n ID 825-3-LP12 convocada por la Direcci&oacute;n de Arquitectura del MOP sobre Demolici&oacute;n Edificio Centro Mayor, Concepci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP haber dado traslado al tercero interesado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, de lo razonado en lo considerativo de &eacute;sta decisi&oacute;n, no existen derechos comprometidos que pudiesen verse afectados con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, la que ha sido declarada p&uacute;blica en virtud de las propias bases que rigieron la licitaci&oacute;n en comento.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Adolfo Garc&iacute;a Alonso, al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP y Sr. Representante Legal de la empresa FLESAN S.A, en su calidad de tercero involucrado en el presente procediemiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>