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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C217-13</strong></p>
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Entidad pública: Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Adolfo García Alonso</p>
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Ingreso Consejo: 15.02.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 421 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C217-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2013, Adolfo García Alonso presentó a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en adelante también MOP, mediante el sistema de atención en línea, una solicitud de información en relación a la licitación pública "Demolición edificio Centro Mayor, Concepción", por la cual solicitó copia de la propuesta técnica y de la propuesta económica presentada por la empresa FLESAN S.A, cuya apertura fue el 4 de mayo de 2012, por parte de la Dirección de Arquitectura de la Región del Bío Bío. Adjuntó copia de Acta de apertura y señaló que la empresa referida fue la que resulto adjudicataria en dicha licitación.</p>
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2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: La Dirección Regional de Arquitectura, de la Región del Bío Bío, mediante el Oficio N° 96 de 7 de febrero de 2013, comunicó la solicitud de acceso a la empresa FLESAN S.A. En dicho Oficio informó a esa empresa la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la información solicitada, de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia. Mediante correo electrónico de 9 de febrero de 2013, don Gonzalo Gamboa, Administrador de Obra de la empresa FLESAN S.A., hizo presente su oposición “a la entrega de información a terceros, atendiendo al hecho que los procedimientos, metodologías y antecedentes solicitados, fueron elaborados por FLESAN en base a la experiencia y participación en otras licitaciones contratadas y desarrolladas por profesionales de nuestra empresa. En consecuencia, la información argumentada y contenida en la propuesta, es privativa de FLESAN S.A., y nos resultaría inconveniente divulgarla a terceros”.</p>
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3) RESPUESTA: El 12 de febrero de 2013, la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas respondió el requerimiento de información mediante el Oficio N° 207, por el cual señaló, en síntesis, que deniega la entrega de la información solicitada, por tratarse de datos sensibles y por no haber consentido el titular de los mismos a su entrega.</p>
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4) AMPARO: El 15 de febrero de 2013, Adolfo García Alonso dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió negativa a la solicitud de información fundada en la oposición de tercero. Además el reclamante hizo presente que en la Ficha de Mercado Público de la Licitación N° 825-3-LP12- "Demolición edificio Centro Mayor, Concepción" aparece textualmente “Publicidad de las Ofertas Técnicas: Las Ofertas Técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta”.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo y lo trasladó al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP a través del Oficio N° 797 de 28 de febrero de 2013. En dicho Oficio se hizo presente que luego de realizado el análisis de admisibilidad, este Consejo advirtió que no obstante haberse deducido el amparo en contra de la Dirección de Arquitectura del MOP Región del Bío Bío, la respuesta fue entregada por la Dirección Nacional, razón por la cual el amparo se entendió reconducido a la Dirección Nacional de Arquitectura del MOP. Además se solicitó especialmente que, al formular los descargos: (1°) se refiriera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada; (2°) proporcionara los documentos que acrediten la fecha de notificación del oficio a través del cual se le informó al tercero de su derecho de oponerse a la entrega de la información; e, (3°) indicara las razones por las cuales, a su juicio, la información solicitada contendría datos sensibles, conforme a lo dispuesto en la letra g), del artículo 2° de la Ley N° 19.628. Mediante el Oficio N° 274 de 15 de marzo de 2013 el Director Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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a) La ficha de licitación del proyecto "Demolición Edificio Centro Mayor, Concepción" ID: N° 825 -3- LP12, establece en su punto N° 1, referido a las características de dicha licitación, en cuanto a la publicidad de ofertas técnicas que “las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación”.</p>
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b) Por lo dicho, la Dirección Nacional de Arquitectura se allana al amparo presentado por el Sr. Adolfo García Alonso y por lo tanto hará entrega de la información solicitada. Por lo dicho, estima que ya no es necesario formular descargos, toda vez que la determinación de este Servicio ha sido entregar la información solicitada por el Sr. García, y en definitiva, acoger su pretensión.</p>
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6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio Nº 831 de 4 de marzo de 2013 notificó el amparo en análisis al Sr. Representante Legal de la empresa FLESAN S.A., en su calidad de representante del tercero a quien se refiere la información solicitada y que se opuso a la entrega de la misma, adjuntando copia del mismo y de sus documentos fundantes, a fin de que presentara sus descargos dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la notificación del presente oficio. Se le solicitó especialmente que señalara los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañara todos los antecedentes y los medios de prueba de que dispusiere. Además de hacer mención expresa a los derechos que le asisten a su representada y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información requerida. A la fecha del presente acuerdo el Tercero no ha realizado ninguna presentación ante este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, la solicitud que dio origen al presente amparo se refiere a las propuestas u ofertas técnicas y económicas que presentó la empresa FLESAN S.A. en el marco de la Licitación ID 825-3-LP12 convocada por la Dirección de Arquitectura del MOP sobre Demolición Edificio Centro Mayor, Concepción, cuyos requisitos de postulación y las etapas del proceso se encuentran detallados en las bases administrativas y técnicas, publicadas en el sitio web http://www.mercadopublico.cl/. A modo de contexto, según informa el portal Mercado Público, la licitación pública corresponde a la demolición total del edificio ubicado en calle Freire N° 1665 de la ciudad de Concepción. “El edificio conformado por 19 pisos resultó seriamente dañado tras el terremoto del pasado 17 de Febrero de 2010, siendo decretado para demolición conforme a Decreto Municipal N° 164 del 04.03.2010. Vta. del 03.04 hasta las 14:00 del 11.04.2012, valor $11.900 IVA incluido”.</p>
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2) Que dentro de los documentos anexos que conforman este proceso licitatorio, en la ficha correspondiente a la licitación en comento, se encuentra copia de la Resolución N° 25.780 de 1° de agosto de 2012 del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Bío Bío y del Director Regional de Arquitectura, en cuya virtud se aceptó la propuesta técnica y económica de FLESAN S.A. Dicha Resolución se funda en el Acta de la Comisión de Evaluación de la Propuesta Técnica y Económica, suscrita el 17 de mayo de 2012 – cuya copia está disponible en el sitio ya señalado- y en virtud de la cual se concluyó la aceptación de la oferta de la empresa FLESAN S.A. por ser la más conveniente a los intereses fiscales, en relación a la disponibilidad financiera asignada a la obra. En consecuencia, la licitación pública sobre la cual versan los antecedentes que han sido solicitados por el reclamante, fue adjudicada a la citada empresa.</p>
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3) Que, tanto del análisis de las bases administrativas de la licitación, como de los términos técnicos de referencia – ambos documentos disponibles en la web de Mercado Público- se desprende que cada participante de la licitación debía entregar una serie de antecedentes, tales como un programa de trabajo, listado de profesionales, especificaciones técnicas de la propuesta, cuadro resumen, cálculo de capacidad económica, carta Gantt con relación de precedencia, entre otros. Dentro de las condiciones de la licitación, las bases señalan que, entre los documentos que integran el contrato a suscribir entre las partes, debe contemplarse “la Propuesta Técnica y Económica de la empresa contratista, incluyendo las aclaraciones solicitadas oficialmente por el Servicio, si las hubiere”, entre otros antecedentes. Por lo tanto, tratándose de un proceso licitatorio de naturaleza pública convocado por un órgano de la Administración del Estado, se justifica el conocimiento de todos los aspectos del referido procedimiento para permitir su control social, incluidas las propuestas económicas y técnicas presentadas por la empresa adjudicataria, pues estos antecedentes están contenidos en el expediente de un proceso licitatorio público y sirven de base o fundamento para la dictación de una determinada resolución administrativa, que en este caso resolvió la adjudicación de la licitación de que se trata.</p>
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4) Que, atendido lo precedentemente expuesto, cabe concluir que es de la esencia de los procedimientos de licitación, la publicidad de las ofertas técnicas y económicas que en su marco se presentan. Tal publicidad ha sido ratificada expresamente en las bases de la licitación pública de que se trata, en lo relativo a las ofertas técnicas. Por todo lo anterior, se acogerá el presente amparo y se requerirá al organismo reclamado la entrega de las copias de la propuesta técnica y de la propuesta económica, ambas presentadas por la empresa FLESAN S.A., en el marco de la Licitación ID 825-3-LP12 convocada por la Dirección de Arquitectura del MOP sobre Demolición Edificio Centro Mayor, Concepción.</p>
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5) Que, finalmente, este Consejo representará a la Dirección de Arquitectura del MOP el haber dado traslado al tercero interesado en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, de lo razonado en ésta decisión, se advierte que no existen derechos comprometidos que pudiesen verse afectados con la divulgación de la información solicitada, la que ha sido declarada pública en virtud de las propias bases que rigieron la licitación en comento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por Adolfo García Alonso, en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP que:</p>
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a) Entregue al Sr. Adolfo García Alonso, copia de la propuesta técnica y de la propuesta económica presentadas por la empresa FLESAN S.A. en el marco de la Licitación ID 825-3-LP12 convocada por la Dirección de Arquitectura del MOP sobre Demolición Edificio Centro Mayor, Concepción.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP haber dado traslado al tercero interesado en los términos del artículo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, de lo razonado en lo considerativo de ésta decisión, no existen derechos comprometidos que pudiesen verse afectados con la divulgación de la información solicitada, la que ha sido declarada pública en virtud de las propias bases que rigieron la licitación en comento.</p>
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IV. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a Adolfo García Alonso, al Sr. Director Nacional de Arquitectura del MOP y Sr. Representante Legal de la empresa FLESAN S.A, en su calidad de tercero involucrado en el presente procediemiento.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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