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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C219-13</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Quintero</p>
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Requirente Jorge Serani Mostazal</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 425 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C219-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero 2013, don Jorge Serani Mostazal, solicitó a la Municipalidad de Quintero –en adelante e indistintamente la Municipalidad-, copia de eventuales denuncias presentadas por funcionarios de dicho órgano en virtud de presunta usurpación del sitio rol SII Nº 4-5 de la comuna de Quintero.</p>
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En particular requirió copia de los siguientes antecedentes:</p>
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a) “Denuncia a Carabineros, PDI y/o Fiscalía de Quintero, de algún funcionario municipal, en especial de la Dirección de Obras, en contra de la Sra. Eugenia González López, por el posible delito de usurpación de la propiedad Rol SII 4-5”; y,</p>
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b) “Denuncia al Alcalde de la Municipalidad de Quintero por los mismos hechos señalados en el numeral anterior, o de otras irregularidades, por parte del Sr. Luis Bernal, Director de Obras, conforme a los dispuesto en el artículo 61 del Estatuto Administrativo”.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de febrero de 2013, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 799 de 28 de febrero de 2013, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, solicitándole que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente. El Alcalde, mediante el Oficio N° 205 de 27 de marzo de 2013, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:</p>
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a) Los antecedentes requeridos no existen ni han sido emitidos por dicho órgano. Al respecto agregó, que no existe en su poder antecedente alguno que de cuenta de la formulación de una denuncia ante organismos policiales, al Ministerio Público o al Alcalde de dicho órgano, referidas a la persona de Doña Eugenia González López, en lo relativo a la comisión del delito de usurpación de la propiedad Rol de Avaluó N° 004-005, ni de otras irregularidades.</p>
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b) Hizo presente, que a propósito de una presentación anterior del recurrente, mediante Oficio N° 875 de 27 de diciembre de 2012, remitió a éste copia de todos los antecedentes que obran en su poder que guardan relación con el inmueble consultado.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo indicado, el que vencía el 7 de febrero de 2013, motivo por el cual se representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero en lo resolutivo del presente acuerdo, la infracción a la precitada disposición y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de eventuales denuncias formuladas en contra de doña Eugenia González López por parte de funcionarios de la Municipalidad a organismos policiales, el Ministerio Público y ante el propio Alcalde por su presunta participación en la comisión del delito de usurpación del bien inmueble Rol SII 4-5 de la comuna de Quintero.</p>
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3) Que, la Municipalidad de Quintero ha informado sólo con ocasión de sus descargos evacuados ante este Consejo, que le es imposible hacer entrega de la documentación requerida, toda vez que no existe en su poder antecedente alguno que de cuenta de la formulación de denuncias en contra de doña Eugenia González López por su eventual participación en la comisión del delito de usurpación del bien raíz singularizado en el requerimiento.</p>
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4) Que al respecto este Consejo ha resuelto en la decisión de amparo Rol C533-09, que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según dispone el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Quintero, que haga entrega de información que no obre en su poder, como tampoco de aquella que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por la reclamada en el numeral 3) de lo expositivo -en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados-, se rechazará el presente amparo.</p>
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5) Que, con todo, y atendido a que la información sobre la inexistencia de los antecedentes materia de la solicitud en análisis no fue comunicada al solicitante oportunamente –de conformidad a lo expresado en el considerando 1° precedente-, este Consejo en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, remitirá a éste conjuntamente con la notificación de la presente decisión, copia de los descargos presentados por la Municipalidad de Quintero en esta sede.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYORÍA DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar por las razones expuestas precedentemente, el amparo interpuesto por don Jorge Serani Mostazal en contra de la Municipalidad de Quintero.</p>
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II. Representar a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que al no haber dado respuesta a la solicitud de información del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposición, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, razón por la cual, deberá adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídico(S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero y a don Jorge Serani Mostazal, adjuntándole a éste último copia de los descargos del organismo reclamado en esta sede.</p>
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En contra de la presente decisión, procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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