Decisión ROL C219-13
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Reclamante: JORGE SERANI MOSTAZAL  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUINTERO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quintero, fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre copia de eventuales denuncias presentadas por funcionarios de dicho órgano en virtud de presunta usurpación del sitio rol SII Nº 4-5 de la comuna de Quintero. El Consejo señaló que no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Quintero, que haga entrega de información que no obre en su poder, como tampoco de aquella que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo señalado por la reclamada en el numeral 3) de lo expositivo -en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados-, se rechazará el presente amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/10/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> Especiales >> Sumarios e investigación sumaria
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C219-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quintero</p> <p> Requirente Jorge Serani Mostazal</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 425 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C219-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de enero 2013, don Jorge Serani Mostazal, solicit&oacute; a la Municipalidad de Quintero &ndash;en adelante e indistintamente la Municipalidad-, copia de eventuales denuncias presentadas por funcionarios de dicho &oacute;rgano en virtud de presunta usurpaci&oacute;n del sitio rol SII N&ordm; 4-5 de la comuna de Quintero.</p> <p> En particular requiri&oacute; copia de los siguientes antecedentes:</p> <p> a) &ldquo;Denuncia a Carabineros, PDI y/o Fiscal&iacute;a de Quintero, de alg&uacute;n funcionario municipal, en especial de la Direcci&oacute;n de Obras, en contra de la Sra. Eugenia Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, por el posible delito de usurpaci&oacute;n de la propiedad Rol SII 4-5&rdquo;; y,</p> <p> b) &ldquo;Denuncia al Alcalde de la Municipalidad de Quintero por los mismos hechos se&ntilde;alados en el numeral anterior, o de otras irregularidades, por parte del Sr. Luis Bernal, Director de Obras, conforme a los dispuesto en el art&iacute;culo 61 del Estatuto Administrativo&rdquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 18 de febrero de 2013, el requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 799 de 28 de febrero de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero, solicit&aacute;ndole que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido respondida oportunamente. El Alcalde, mediante el Oficio N&deg; 205 de 27 de marzo de 2013, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Los antecedentes requeridos no existen ni han sido emitidos por dicho &oacute;rgano. Al respecto agreg&oacute;, que no existe en su poder antecedente alguno que de cuenta de la formulaci&oacute;n de una denuncia ante organismos policiales, al Ministerio P&uacute;blico o al Alcalde de dicho &oacute;rgano, referidas a la persona de Do&ntilde;a Eugenia Gonz&aacute;lez L&oacute;pez, en lo relativo a la comisi&oacute;n del delito de usurpaci&oacute;n de la propiedad Rol de Avalu&oacute; N&deg; 004-005, ni de otras irregularidades.</p> <p> b) Hizo presente, que a prop&oacute;sito de una presentaci&oacute;n anterior del recurrente, mediante Oficio N&deg; 875 de 27 de diciembre de 2012, remiti&oacute; a &eacute;ste copia de todos los antecedentes que obran en su poder que guardan relaci&oacute;n con el inmueble consultado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo indicado, el que venc&iacute;a el 7 de febrero de 2013, motivo por el cual se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero en lo resolutivo del presente acuerdo, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de eventuales denuncias formuladas en contra de do&ntilde;a Eugenia Gonz&aacute;lez L&oacute;pez por parte de funcionarios de la Municipalidad a organismos policiales, el Ministerio P&uacute;blico y ante el propio Alcalde por su presunta participaci&oacute;n en la comisi&oacute;n del delito de usurpaci&oacute;n del bien inmueble Rol SII 4-5 de la comuna de Quintero.</p> <p> 3) Que, la Municipalidad de Quintero ha informado s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos evacuados ante este Consejo, que le es imposible hacer entrega de la documentaci&oacute;n requerida, toda vez que no existe en su poder antecedente alguno que de cuenta de la formulaci&oacute;n de denuncias en contra de do&ntilde;a Eugenia Gonz&aacute;lez L&oacute;pez por su eventual participaci&oacute;n en la comisi&oacute;n del delito de usurpaci&oacute;n del bien ra&iacute;z singularizado en el requerimiento.</p> <p> 4) Que al respecto este Consejo ha resuelto en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Quintero, que haga entrega de informaci&oacute;n que no obre en su poder, como tampoco de aquella que resulte inexistente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por la reclamada en el numeral 3) de lo expositivo -en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados-, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, con todo, y atendido a que la informaci&oacute;n sobre la inexistencia de los antecedentes materia de la solicitud en an&aacute;lisis no fue comunicada al solicitante oportunamente &ndash;de conformidad a lo expresado en el considerando 1&deg; precedente-, este Consejo en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, remitir&aacute; a &eacute;ste conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de los descargos presentados por la Municipalidad de Quintero en esta sede.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por las razones expuestas precedentemente, el amparo interpuesto por don Jorge Serani Mostazal en contra de la Municipalidad de Quintero.</p> <p> II. Representar a la Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual, deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba, dentro del plazo establecido en la norma citada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dico(S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quintero y a don Jorge Serani Mostazal, adjunt&aacute;ndole a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de los descargos del organismo reclamado en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>