Decisión ROL C6934-21
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Reclamante: JOSÉ MIGUEL ESPINOZA RODRÍGUEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD AYSÉN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Servicio de Salud Aysén, ordenando la entrega de la nómina de todos los funcionarios del consultorio Alejandro Gutiérrez, desde el 01 de enero del año 2020 hasta la fecha del requerimiento, con indicación del horario de ingreso y de salida de su jornada laboral, y el tiempo total asignado para colación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública referida a funcionarios públicos, a cuya entrega accedió la reclamada. Por su parte, se rechaza la entrega de la información sobre el horario de inicio y término del tiempo de colación de cada uno de los funcionarios consultados y si la realizan dentro o fuera de las dependencias del Consultorio; toda vez que constituye un dato personal sensible que forma parte de la esfera de la vida privada de su titular; protegidos tanto por el artículo 19, numeral 4) de la Constitución Política de la República, como por el artículo 2°, letra g, la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, Lo anterior en virtud de la atribución conferida por el artículo 33, letra m), de la Ley de Trasparencia, el cual dispone que a este Consejo le corresponderá "velar por el adecuado cumplimiento de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, por parte de los órganos de la Administración del Estado".

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/16/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6934-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Ays&eacute;n</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Miguel Espinoza Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Servicio de Salud Ays&eacute;n, ordenando la entrega de la n&oacute;mina de todos los funcionarios del consultorio Alejandro Guti&eacute;rrez, desde el 01 de enero del a&ntilde;o 2020 hasta la fecha del requerimiento, con indicaci&oacute;n del horario de ingreso y de salida de su jornada laboral, y el tiempo total asignado para colaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica referida a funcionarios p&uacute;blicos, a cuya entrega accedi&oacute; la reclamada.</p> <p> Por su parte, se rechaza la entrega de la informaci&oacute;n sobre el horario de inicio y t&eacute;rmino del tiempo de colaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios consultados y si la realizan dentro o fuera de las dependencias del Consultorio; toda vez que constituye un dato personal sensible que forma parte de la esfera de la vida privada de su titular; protegidos tanto por el art&iacute;culo 19, numeral 4) de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, como por el art&iacute;culo 2&deg;, letra g, la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada,</p> <p> Lo anterior en virtud de la atribuci&oacute;n conferida por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Trasparencia, el cual dispone que a este Consejo le corresponder&aacute; &quot;velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot;.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6934-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 01 de agosto de 2021, don Jos&eacute; Miguel Espinoza Rodr&iacute;guez solicit&oacute; al Servicio de Salud Ays&eacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Con respecto al Consultorio Alejandro Guti&eacute;rrez, solicito n&oacute;mina de todos los funcionarios independiente de su calidad contractual y que contemple la siguiente informaci&oacute;n individualizada, desde el 1 de enero de 2020 a la fecha:</p> <p> - Fecha</p> <p> - Horario de ingreso de la jornada laboral</p> <p> - Si realiza colaci&oacute;n en las dependencias o fuera de estas</p> <p> - Horario de inicio y t&eacute;rmino del tiempo de colaci&oacute;n</p> <p> - Tiempo total asignado para colaci&oacute;n</p> <p> - Horario de salida de la jornada laboral&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por escrito de fecha 30 de agosto de 2021 el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de septiembre de 2021, don Jos&eacute; Miguel Espinoza Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por correo electr&oacute;nico de fecha 28 de septiembre de 2021, fue notificado el &oacute;rgano recurrido y atendido que no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Atendido que revisado el Portal de Transparencia se constat&oacute; notificaci&oacute;n de respuesta por ORD: N&deg; 1507, de fecha 30 de octubre de 2021, en la cual el &oacute;rgano recurrido remite tabla de programaci&oacute;n horaria para funcionarios del Servicio consultado, que incluye horario general de entrada y salida del Servicio consultado; denegando los dem&aacute;s puntos en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia; mediante oficio N&deg; E20692, de 05 de octubre de 2021, se solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Por escrito de fecha 06 de octubre de 2021, el reclamante se pronunci&oacute; disconforme con la respuesta entregada, se&ntilde;alando, en lo medular, lo siguiente. &quot;(...) conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 7 letras b), c) y d) de la Ley de Transparencia y considerando que la solicitud de informaci&oacute;n solicitada busca conocer la distribuci&oacute;n de la jornada laboral en relaci&oacute;n con los tiempos de colaci&oacute;n determinados conforme al art&iacute;culo 34 del C&oacute;digo del Trabajo. Por esta raz&oacute;n, considero que documento proporcionado no da cumplimiento a la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; E21478, de 18 de octubre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Ays&eacute;n, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 11 de noviembre de 2021 el &oacute;rgano requiri&oacute; pr&oacute;rroga para remitir sus descargos, concedi&eacute;ndose, con fecha 16 de noviembre de 2021, un plazo adicional de 10 d&iacute;as. Luego por ORD N&deg; 1824, de fecha 25 de noviembre de 2021, el organismo remiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, que analizada la jurisprudencia de este Consejo sobre la materia consultada, se procedi&oacute; a solicitar la informaci&oacute;n correspondiente a la Direcci&oacute;n del Consultorio Dr. Alejandro Guti&eacute;rrez, haciendo entrega dicho establecimiento, el informe Excel denominado &quot;programaci&oacute;n horaria&quot; con la n&oacute;mina de los funcionarios, y con la programaci&oacute;n horaria consultada, correspondiendo a la totalidad de los antecedentes entregados por dicho Servicio; cuyo informe se adjunta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista, consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del plazo establecido para ello, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo</p> <p> 2) Que, en la especie, lo requerido dice relaci&oacute;n con la entrega de una n&oacute;mina de todos los funcionarios contratados en el consultorio Alejandro Guti&eacute;rrez, desde el 01 de enero de 2020 en adelante; que contemple fecha; horario de ingreso y salida de la jornada laboral; si realiza colaci&oacute;n en las dependencias o fuera de estas; horario de inicio y t&eacute;rmino del tiempo de colaci&oacute;n y tiempo total asignado para colaci&oacute;n; entendi&eacute;ndose que la fecha consultada alude a la data de la contrataci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, al respecto cabe tener presente que este Consejo ha razonado que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, &eacute;stos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes ligados al cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;an. Luego, y con base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones de sueldo, entre otros antecedentes similares. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 4) Que, en la especie, el &oacute;rgano en su respuesta, remiti&oacute; al reclamante una tabla con el horario de entrada y salida de los funcionarios que laboran en el Consultorio Alejandro Guti&eacute;rrez sin su individualizaci&oacute;n, denegando los dem&aacute;s antecedentes en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Luego, en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que se accede a la entrega de la informaci&oacute;n en la forma requerida.</p> <p> 5) Que, sobre el particular, en primer lugar, respecto de la n&oacute;mina de los funcionarios p&uacute;blicos consultados, con indicaci&oacute;n del horario de ingreso y de salida de su jornada laboral, y el tiempo total asignado para colaci&oacute;n; este Consejo estima, que en base a la reiterada jurisprudencia desarrollada sobre la materia, no cabe sino concluir que corresponde a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que da cuenta de la distribuci&oacute;n de la jornada laboral de dichos servidores p&uacute;blicos, incluido el tiempo asignado para colaci&oacute;n, lo cual justifica el control social de la ciudadan&iacute;a; por tanto, en m&eacute;rito de lo se&ntilde;alado, y habiendo accedido el Servicio de Salud Ays&eacute;n a la entrega de estos antecedentes, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y ordenar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n en el per&iacute;odo consultado.</p> <p> 6) Que, en segundo lugar, en lo tocante al horario de inicio y t&eacute;rmino del tiempo de colaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios consultados y si la realizan dentro o fuera de las dependencias del Consultorio, a juicio de este Consejo, corresponde a informaci&oacute;n que se enmarca en la esfera de los h&aacute;bitos de la vida personal de su titular; de modo que se encuentra protegida por el art&iacute;culo 2, letra g), de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la vida privada; el cual establece que son: &quot;datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&quot;; derecho que por medio de la ley N&deg; 21.096, que establece el derecho a la protecci&oacute;n de los datos personales, fue consagrado a nivel constitucional, incorpor&aacute;ndolo en el texto del art&iacute;culo 19, N&deg; 4, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, condici&oacute;n que debe ser contemplada al ponderar la aplicaci&oacute;n del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, en este sentido, a juico de este Consejo, los datos que dicen relaci&oacute;n con el lugar y el tiempo personal destinado por un funcionario a su colaci&oacute;n, como ocurre en la especie, constituyen datos sensibles, que no pueden ser objeto de tratamiento, salvo que, como lo dispone el art&iacute;culo 10 de la ley N&deg; 19.628, &quot;la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinaci&oacute;n u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares&quot;, circunstancias que no se verifican en el presente procedimiento. Por consiguiente, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados producir&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada de los funcionarios consultados, derecho consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no obstante haber accedido el &oacute;rgano a la entrega de estos antecedentes, trat&aacute;ndose lo pedido de datos personales sensibles, que forman parte de la esfera de la vida privada de su titular, se configura a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, y por tanto, en virtud de la atribuci&oacute;n que confiere a este Consejo el art&iacute;culo 33, literal m) de la Ley de Transparencia, de &quot;velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado&quot; se proceder&aacute; a rechazar el presente amparo respecto de la entrega de esta informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Miguel Espinoza Rodr&iacute;guez en contra del Servicio de Salud Ays&eacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Ays&eacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante: Respecto del consultorio Alejandro Guti&eacute;rrez, la n&oacute;mina de todos los funcionarios - independiente de su calidad contractual - con la siguiente informaci&oacute;n individualizada, desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha del requerimiento.</p> <p> - Fecha (de contrataci&oacute;n)</p> <p> - Horario de ingreso de la jornada laboral</p> <p> - Tiempo total asignado para colaci&oacute;n</p> <p> - Horario de salida de la jornada laboral.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a la entrega del horario de inicio y t&eacute;rmino del tiempo de colaci&oacute;n de cada uno de los funcionarios consultados y si la realizan dentro o fuera de las dependencias del Consultorio; por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director del Servicio de Salud Ays&eacute;n, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Miguel Espinoza Rodr&iacute;guez y al Sr. Director del Servicio de Salud Ays&eacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>