Decisión ROL C6940-21
Reclamante: JUAN MARCOS DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, ordenándose la entrega de la información correspondiente a diversos decretos y certificados de registro electrónico, los que se detallan en las solicitudes descritas en el número 1 de la parte expositiva. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su verificación, teniendo en consideración que una deficiente gestión documental, en ningún caso, pueden justificar la denegación de la información solicitada, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a información que obra en poder de los órganos de la Administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C6940-21, C6946-21, C6951-21, C6960-21 Y C6975-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Juan Marcos D&iacute;az Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acogen los amparos interpuestos en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a diversos decretos y certificados de registro electr&oacute;nico, los que se detallan en las solicitudes descritas en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su verificaci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que una deficiente gesti&oacute;n documental, en ning&uacute;n caso, pueden justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, ni obstaculizar el ejercicio del derecho de acceso a informaci&oacute;n que obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C6940-21, C6946-21, C6951-21, C6960-21 y C6975-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Juan Marcos D&iacute;az Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Solicitud MU153T0002814, del 18 de agosto de 2021: &quot;copia del Certificado de Registro Electr&oacute;nico que acredita la realizaci&oacute;n exitosa de Registro de Decretos Personal Educaci&oacute;n del a&ntilde;o 2016 que fueron ingresado a la plataforma SIAPER, referido a los siguientes DECRETOS PERSONAL EDUCACI&Oacute;N N&deg; s: 174 - 183 - 185 - 186 - 187 - 190 - 686 - 1644 - 1799 - 1800 - 1849 - 1865 - 2158 - 2626 - 2627 - 2628 - 2629 - 2786 - 2859 - 3028 - 3057 - 3090 - 3064&quot;. Agrega que: &quot;Informaci&oacute;n referida al a&ntilde;o 2016 y corresponde a la que se se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 3 de la resoluci&oacute;n N&deg; 323 de 2013 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y Resoluci&oacute;n N&deg; 178 de 2014 en sus art&iacute;culos 1 y 2, (Fecha de incorporaci&oacute;n de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.) de la CGR&quot;.</p> <p> - Solicitud MU153T0002818, del 20 de agosto de 2021: &quot;copia autorizada del Decreto Personal Educaci&oacute;n N&deg; 1725 del a&ntilde;o 2016 y una copia autorizada del certificado impreso en formato papel del Certificado de Registro Electr&oacute;nico del Decreto Alcaldicio respectivo&quot;.</p> <p> - Solicitud MU153T0002819, de fecha 20 de agosto de 2021: &quot;copia autorizada del Decreto Alcaldicio N&deg; 1349-1350-1351-1352 del a&ntilde;o 2016 y una copia autorizada del certificado impreso en formato papel del Certificado de Registro Electr&oacute;nico de los Decretos Alcaldicios respectivos&quot;.</p> <p> - Solicitud MU153T0002824, de fecha 22 de agosto de 2021: &quot;copia autorizada de los siguientes Decretos Personal Educaci&oacute;n N&deg; s:1056-1057-1058-1059-1060-1061-1062-1063-1064-1065-1066-1067-1068-1069-1070-1071-1072-1073-1074-1075&quot;.</p> <p> - Solicitud MU153T0002833, de fecha 26 de agosto de 2021: &quot;solicito la entrega de la siguiente informaci&oacute;n emitida el a&ntilde;o 2016 en la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles: a.- Copia de los decretos personal educaci&oacute;n 2016 N&deg; : 253- 598 - 1531 - 2027 - 2028 - 2075 - 2067 - 2745 - 3490 - 3538- 3792. b.- Copia del Certificado de Registro Electr&oacute;nico que acredita la realizaci&oacute;n exitosa de la operaci&oacute;n de registro de los decretos N&deg; : 253- 598 - 1531 - 2027 - 2028 - 2075 - 2067 - 2745 - 3490 - 3538 - 3792 en el Sistema SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, el a&ntilde;o 2016 seg&uacute;n lo ordena el art&iacute;culo 3 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 323/2013 de la CGR&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: El 6 de septiembre de 2021, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles respondi&oacute; a los requerimientos, indicando que:</p> <p> - Solicitud MU153T0002814: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2814, se&ntilde;ala que lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n del periodo 2016 contenida y administrada por la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n de la unidad de Recursos Humanos, la que se encuentra en formato digital y papel. Indica que, al realizar una primera b&uacute;squeda en sus plataformas digitales, se evidenci&oacute; que no se ha digitalizado cierta informaci&oacute;n, por lo que se encontrar&iacute;a en formato papel y almacenada en alguna de sus bodegas, acompa&ntilde;ando la respectiva acta de b&uacute;squeda. Agrega que, una segunda b&uacute;squeda evidenci&oacute; que los documentos se encuentran en bodegas distantes, una a 15 Km, y otra a 5 Km, de la comuna de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> Se&ntilde;ala que, de lo requerido en esta solicitud y en otras (MU153T0002814- MU153T0002816-MU153T0002818-MU153T0002819-MU153T0002823-MU153T0002824-MU153T0002825-MU153T0002829-MU153T0002830-MU153T0002833-MU153T0002846 y MU153T0002847), el solicitante manifiesta un largo petitorio de documentos relativos a Decretos de Personal Municipal, DAEM y otras materias que, de cierto modo, existen unas en digital y otras en papel, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por la funcionaria a cargo del Registro SIAPER de la plataforma de la Contralor&iacute;a. Indica que ciertos datos se pueden obtener de sus sistemas, adjunt&aacute;ndose a la respuesta, pero otros, deben ser obtenidos de forma f&iacute;sica del expediente o carpeta de cada funcionario. lo cual dificulta el acceso a ellos.</p> <p> As&iacute;, para la presente solicitud no se encuentran en formato digital los Certificados de Registro Decretos N&deg; : 183, 185, 187, 1644, 1865, 2627, 2628, 2629, 2786, 2859, 3028, 3057 y 3064. Sin perjuicio de ello, se han encontrado en plataforma los documentos N&deg; : 174, 186, 190, 686, 1799, 1800, 1849, 2158, 2626 y 3090, los que se acompa&ntilde;an a la respuesta.</p> <p> Respecto de los documentos faltantes, manifiesta que la Unidad de Recursos Humanos indica que se no encuentran en formato digital y son correspondientes al periodo 2016, estando almacenados en los expedientes o carpetas de los funcionarios, debiendo realizarse una b&uacute;squeda del decreto de personal, corroborar a que funcionario se le asigno tal n&uacute;mero de Decreto y luego buscar la carpeta con el Decreto para posteriormente desarchivar y revisar el certificado de registro por la Contralor&iacute;a.</p> <p> Luego, realiza un resumen del proceso de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, en base al cual elabora un estimativo de costos de atenci&oacute;n de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, el que se plasma en una tabla que indica el cargo del funcionario, la descripci&oacute;n de la labor a realizar, el n&uacute;mero de horas de trabajo y su avaluaci&oacute;n. Se&ntilde;ala que la asesora jur&iacute;dica del DAEM ha debido adem&aacute;s estar pendiente del juicio civil en causa rol C636-2021 sobre nulidad de derecho p&uacute;blico.</p> <p> Por lo tanto, concluye que las solicitudes efectuadas por el reclamante han desviado la atenci&oacute;n de los funcionarios que se&ntilde;ala, quienes deben cumplir las funciones especiales de su cargo, aument&aacute;ndose su carga de trabajo.</p> <p> Explica que, el funcionario encargado de Transparencia, tambi&eacute;n ha visto incrementado su trabajo, ya que, tiene que atender casos de transparencia pasiva, sumando un total de 3 a 6 solicitudes diarias en promedio, adem&aacute;s de las laboras propias de su cargo, las que detalla. Indica que se encuentran tramitando las 12 solicitudes mencionadas del reclamante, de las cuales 5 requieren copia de los Decretos y copia del Certificado de registro efectuado en la Contralor&iacute;a.</p> <p> En resumen, las solicitudes que se encuentran en tr&aacute;mite se encuentran en papel y almacenadas en alguna de las bodegas dispuestas por el DAEM, lo que dificulta el acceso al documento, sumado a que las solicitudes MU153T0002814 (23), MU153T0002818 (1+1), MU153T0002819 (4+4), MU153T0002824 (20) y MU153T0002833 (11+11), suman un total de 75 documentos a desarchivar, distribuidos en las bodegas dispuestas por el DAEM.</p> <p> Indica que los funcionarios asignados a decretos son solo dos, los que se dedican a todo lo relacionado a docentes, &oacute;rdenes de trabajo, decretos, ceses, respuesta a solicitudes, entre otras funciones. Adem&aacute;s, est&aacute;n trabajando en el proceso de retiro voluntario y limitaci&oacute;n de bono post laboral, por lo tanto, al ser m&aacute;s reducida la jornada laboral, se han visto sobrepasados con la carga de trabajo, ya que siempre se contaba con horas extraordinarias para poder llevar casi todo al d&iacute;a y que el decreto 925 de fecha 18 de marzo 2020 ha suspendido el pago de tales recursos. Por lo tanto, para poder dar respuesta a los 5 requerimientos recibidos por transparencia solo del reclamante, se requiere que una persona se dedique en forma exclusiva a ese trabajo por una jornada de 3 horas, manteniendo sistema de turno semanal y al mismo tiempo, reforzar el trabajo habitual que dejar&iacute;a de hacer el funcionario.</p> <p> Por ello, calcula que el tiempo estimado para reunir toda la informaci&oacute;n y dar respuesta, es de 1 mes dedic&aacute;ndole las horas se&ntilde;aladas, m&aacute;s un veh&iacute;culo y un conductor que deber&aacute; ser requerido y coordinado para cumplir con las diferentes tareas que debe realizar el DAEM, sumando a un funcionario a cargo y conocedor del orden y clasificaci&oacute;n de la bodega.</p> <p> En consecuencia, estima que se acredita que el satisfacer el requerimiento implica la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa o las personas en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. Al valorizar el total de horas hombre para poder externalizar el trabajo, estima un valor de $1.793.520 y por un periodo de un mes.</p> <p> Se&ntilde;ala que un importante movimiento de Recursos Humanos y materiales han de ser destinados solo para dar cumplimiento a un solo solicitante, sin perjuicio de los principios de relevancia, libertad de la informaci&oacute;n o de apertura, configur&aacute;ndose la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo, 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley.</p> <p> En virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo de este Consejo rol C1336-16, estima que s&iacute; concurren los hechos constitutivos de la referida causal, y teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para los funcionarios del DAEM, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, sumado a que producto de la pandemia mundial la Unidad de Personal del DAEM Los &Aacute;ngeles, se ha visto disminuida de forma importante en personal, tambi&eacute;n considerando los recursos institucionales que pudieran destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimientos solo de los requerimientos del solicitante, interrumpiendo la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas del DAEM, las que detalla.</p> <p> Hace presente que la denegaci&oacute;n parcial es para esta solicitud, como tambi&eacute;n para las dem&aacute;s referidas y que revisten del mismo fundamento en los considerandos, dado el extenso volumen de los documentos requeridos.</p> <p> Particularmente, accede a la entrega de 10 documentos en formato digital, esto es, los certificados de registros periodo 2016 N&deg; 174, 186, 190, 686, 1799, 1800, 1849, 2158, 2626, 3090, deneg&aacute;ndose la entrega parcial de informaci&oacute;n, relativa lo indicado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica: Certificado de Registro Decreto 2016 (13) N&deg; 183-185-187-1644-1865-2627-2628-2629-2786-2859-3028-3057 y 3064, por concurrir la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU153T0002818: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2818, da respuesta en los mismos t&eacute;rminos detallados en el caso precedente, especificando que para la presente solicitud no se encuentran en formato digital el Decreto N&deg; 1725 y su certificado de registro, por lo que deber&iacute;a encontrarse en papel, concurriendo la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> - Solicitud MU153T0002819: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2819, responde la solicitud en los t&eacute;rminos ya referidos, se&ntilde;alando que para la presente solicitud no se encuentran en formato digital los Decretos N&deg; 1349, 1350, 1351, 1352, del a&ntilde;o 2016 y certificado de registro de aquellos, por lo que debieran encontrarse en formato papel.</p> <p> - Solicitud MU153T0002824: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2824, responde la solicitud en los t&eacute;rminos ya referidos, se&ntilde;alando que para la presente solicitud no se encuentran en formato digital los Decretos de Personal N&deg; : 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074 y 1075, concurriendo la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de ello, s&iacute; se encuentran los Decretos Alcaldicio del a&ntilde;o 2016 que aprueban concurso p&uacute;blico Director/a establecimiento municipal que indica, con la misma numeraci&oacute;n, el que se acompa&ntilde;a a la respuesta. Agrega que en el proceso de b&uacute;squeda de los documentos se han encontrado en plataforma los Certificado de Registro en formato digital para los Decretos N&deg; 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074 y 1075, los que se acompa&ntilde;an a la respuesta.</p> <p> - Solicitud MU153T0002833: A trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 2833, responde la solicitud en los t&eacute;rminos ya referidos, se&ntilde;alando que, para la presente solicitud no se encuentran en formato digital los Decretos de Personal N&deg; : 253, 598, 1531, 2027, 2028, 2075, 2067, 2745, 3490, 3538 y 3792, as&iacute; como tampoco el Certificado de Registro del Decreto N&deg; 2745.</p> <p> Agrega que, se han encontrado en plataforma los Certificado de Registro en formato digital para los Decretos N&deg; : 253, 598, 1531, 2027, 2028, 2075, 2067, 3490, 3538 y 3792, los que acompa&ntilde;a a la respuesta, concurriendo la causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fechas 15 y 16 de septiembre de 2021, don Juan Marcos D&iacute;az Soto dedujo amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> - Amparo C6940-21: fundado en la falta de entrega de la informaci&oacute;n, haciendo presente el reclamante, en lo pertinente, que: &quot;La Municipalidad no hace entrega de los certificados de registro solicitados N&deg; 183-185-187-1644-1865-2627-2628-2629-2786-2859-3028-3057 y 3064&quot;.</p> <p> A su vez, hace presente que, la explicaci&oacute;n dada por la Municipalidad es poco fehaciente, ya que, la Plataforma SIAPER genera el Certificado de Registro cada vez que se registra un acto administrativo, lo que conlleva una digitalizaci&oacute;n inmediata del documento, ordenando diversas resoluciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica imprimirlo, seg&uacute;n lo se&ntilde;ala el inciso 4 del art&iacute;culo 4 de la resoluci&oacute;n N&deg; 908/2011, la que adem&aacute;s dispuso que la documentaci&oacute;n en papel debe quedar a disposici&oacute;n en formato papel para su fiscalizaci&oacute;n por el &oacute;rgano de control, de lo que se colige que la Municipalidad no deber&iacute;a o no podr&iacute;a separar cierta informaci&oacute;n para guardarla en lugares distintos de otra que, por materias similares, toda vez que, el registro de decretos alcaldicios es un registro &uacute;nico como lo estableci&oacute; el art&iacute;culo 5 de la mencionada resoluci&oacute;n y la informaci&oacute;n que ella contiene es de car&aacute;cter p&uacute;blico, debiendo estar a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, tal como los se&ntilde;ala el inciso final del art&iacute;culo 12 de la ley 18.695 Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades. Indica que no resulta justificable el no haber digitalizado la informaci&oacute;n se&ntilde;alada y que muchas de las solicitudes son reiteraciones de otras con respuesta denegatoria respecto de las que recurri&oacute; a este Consejo, citando las decisiones de los amparos Roles C3796-2021, C3800-2021, C3661-21 entre otras. Agrega que la informaci&oacute;n solicitada deber&iacute;a encontrarse junta en el mismo lugar al ser de la misma materia.</p> <p> Explica que, se se&ntilde;ala que los certificados de registro electr&oacute;nico no se encuentran en digital, coligi&eacute;ndose que existen en papel y debiendo solo digitalizarse 13 documentos, no resultando atendible la justificaci&oacute;n de gastos por la entrega, con independencia de que haya pedido otra informaci&oacute;n en solicitudes distintas, puesto que, de hacerlas juntas, como sea, se debe llegar al principio de divisibilidad de la informaci&oacute;n. Tambi&eacute;n, porque muchos de estos documentos son correlativos y debieron haberse registrado dentro de los 15 d&iacute;as siguientes a la emisi&oacute;n del respectivo decreto, como lo establec&iacute;a el art&iacute;culo 15 de la Resoluci&oacute;n N&deg; 16.000/2008 de la CGR, la cual fue derogada el a&ntilde;o 2017, es decir, un a&ntilde;o despu&eacute;s de su registro. Por otro lado, la existencia de una causa de nulidad de derecho p&uacute;blico entre la Municipalidad y el solicitante no puede ser objeto de justificar la no entrega de informaci&oacute;n.</p> <p> - Amparo C6946-21: fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, en lo pertinente, el reclamante hizo presentes los fundamentos expresados en el punto precedente, agregando que: &quot;La Municipalidad no hace entrega de los certificados del registro solicitados referido al Decreto Personal Educaci&oacute;n N&deg; 1725 del a&ntilde;o 2016 aduciendo el requerimiento es de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un alto n&uacute;mero de actos administrativos o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;.</p> <p> - Amparo C6951-21: fundado en que la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante reitera los fundamentos aludidos, agregando que: &quot;La Municipalidad no hace entrega de los certificados del registro solicitados referido al Decreto Alcaldicios N&deg; 1349, 1350, 1351, 1352 del a&ntilde;o 2016 y una copia autorizada impreso en formato papel del Certificado de Registro electr&oacute;nico respectivos que corresponde ingresar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que dejan constancia del registro exitoso en la plataforma SIAPER&quot;.</p> <p> - Amparo C6960-21: fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Adem&aacute;s, bajo los argumentos ya expresados, el reclamante hizo presente que: &quot;La Municipalidad no hace entrega de los Decretos Personal Educaci&oacute;n N&deg; 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074 y 1075 del a&ntilde;o 2016. En su lugar, env&iacute;a los Decretos Alcaldicios emitidos el a&ntilde;o 2016, de similar numeraci&oacute;n, sin embargo, no corresponden a la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> - Amparo C6975-21: fundado en la respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, bajo los argumentos ya reproducidos, el reclamante hizo presente que: &quot;La Municipalidad no hace entrega &iacute;ntegra de todos los Decretos Personal Educaci&oacute;n solicitados correspondientes a los N&deg; s:253-598-1531-2027-2028-2075-2067-2545-3490-3538-3792, todos del a&ntilde;o 2016. Tampoco se entrega todos los Certificados de Registro Electr&oacute;nico de ingreso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2016, al respecto, se entrega el Certificado de Registro del Decreto N&deg; 1531 ingresado el a&ntilde;o 2018, N&deg; 3490 del a&ntilde;o 2017 y el N&deg; 3538 del a&ntilde;o 2019, todos ellos, no corresponden a los decretos ingresados el a&ntilde;o 2016 en las fechas en que se registraron efectivamente dichos instrumentos en la CGR. Son otro ingreso al Registro de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica pero de a&ntilde;os posteriores al 2016. Se adjunta a esta presentaci&oacute;n la informaci&oacute;n de registros electr&oacute;nicos de los a&ntilde;os 2014, 2015, 2016 y 2017, en la cual, a modo de ejemplo, en la fila 4211 se encuentra el Decreto 1531 de 6 de mayo de 2016 con su respectiva fecha de registro electr&oacute;nico y en la fila 7194 se encuentra el ingreso del decreto N&deg; 3538 de 7 de septiembre de 2016 con su respectiva fecha de registro electr&oacute;nico 2016, ambos, como se dijo, ingresados el a&ntilde;o 2016 al sistema SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficios E20847, E20848, E20849, E20850 y E20851, todos de fecha 7 de octubre de 2021.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 719, del 21 de octubre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formula descargos para el conjunto de amparos acumulados, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n del periodo 2016 contenida y administrada por la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n de la unidad de Recursos Humanos, encontr&aacute;ndose en formatos digital y papel. Explica que el municipio elabor&oacute; una plataforma propia solo para la toma de reserva de n&uacute;meros de Decreto, de forma correlativa y &uacute;nica por tres dependencias, Municipalidad, Educaci&oacute;n y Salud, en la que registran el &quot;N&uacute;mero de Decreto Personal&quot;, la &quot;Fecha&quot; en que fue ocupado el n&uacute;mero de Decreto, la &quot;Materia&quot; o ley que le aplica y la &quot;Dependencia Municipal&quot; que ocupara tal n&uacute;mero. Asimismo, esta plataforma muestra el registro de n&uacute;meros reservados por pantalla con la finalidad de visualizar un registro total por periodo.</p> <p> Agrega que, tambi&eacute;n la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica (CGR), dispuso para todos los Servicios P&uacute;blicos una plataforma o Sistema de Informaci&oacute;n y Control del Personal de la Administraci&oacute;n del Estado (SIAPER) destinada a la tramitaci&oacute;n electr&oacute;nica de los actos administrativos emitidos por las entidades p&uacute;blicas. Por lo que, las unidades de Recursos Humanos del DAEM, Salud y la Municipal, pueden realizar la b&uacute;squeda de Decretos por n&uacute;mero o por rango de fecha registrado para visualizar los Registros de Decretos realizados el a&ntilde;o 2016. Informa que, en ciertas ocasiones, son cargados a la plataforma de forma masiva, lo que puede llegar a contener en un mismo Decreto o Registro, hasta 30 nombres de funcionarios vinculados a cada acto administrativo.</p> <p> Aclara que el correlativo es de la Municipalidad y comprende 3 servicios: Municipalidad, Salud y Educaci&oacute;n, utilizando todos una plataforma desarrollada por el municipio, donde obtienen y reservan los n&uacute;meros de manera simult&aacute;nea pudiendo entenderse que no sea correlativo, debiendo analizarse la totalidad de decretos municipales que deben obtener n&uacute;mero de registro SIAPER, habi&eacute;ndose desestimado alegaciones del solicitante, en las decisiones de los amparos roles C3796-21 y C3800-21.</p> <p> Asimismo, en el entendido que se interpreta que registro corresponde al obtenido desde el sistema que registra los Decretos de Personal de las Direcciones Comunales de Educaci&oacute;n y Salud, tambi&eacute;n usada por Municipalidad en una plataforma que fue desarrollada por la Oficina de Inform&aacute;tica para contar con un registro &uacute;nico y correlativo de n&uacute;meros que genera el organismo p&uacute;blico, lo que se le indic&oacute; al municipio respecto de una serie de materias que enumera. Para un mismo n&uacute;mero de Decreto de Personal, corresponde el registro de forma masiva de varios funcionarios p&uacute;blicos, obteni&eacute;ndose un solo certificado de registro.</p> <p> Ahora bien, los datos que son transcritos desde el Decreto de Personal al SIAPER son los siguientes: N&uacute;mero del Decreto, Fecha del Decreto, Materia o Ley que le aplica al Decreto, Nombre del o los funcionarios, los vistos del Decreto. Luego se guarda el registro y posterior a ello, se genera el Certificado de Registro en que solo figuran los datos de Tipo de Decreto, Numero del Decreto, Fecha del Decreto, Organismo que registro el Decreto, y la fecha y hora que fue registrado en el &Oacute;rgano Contralor, no contando la plataforma SIAPER con informes de gesti&oacute;n o de registro de antecedentes, sino que solo con &quot;b&uacute;squeda de registros por n&uacute;mero de Decreto individual&quot; o por &quot;b&uacute;squeda por rango de fecha de registro&quot;, acompa&ntilde;ando informe con capturas de pantalla del SIAPER.</p> <p> Indica que al realizar la b&uacute;squeda de registros figuran listados de hasta 400 l&iacute;neas quedando fuera un grupo importante de ellos, debi&eacute;ndose realizar una b&uacute;squeda por rango de fecha acotada (10 d&iacute;as) en la que el informe por pantalla mostrar&aacute; solo los datos de Numero del Decreto de Personal, Fecha del Decreto, Materia o Ley que le aplica, Fecha de registro y Modalidad de registro, no existiendo la opci&oacute;n de generar un Informe general anual y con el nombre del o los funcionarios registrados en SIAPER.</p> <p> Insiste en que la informaci&oacute;n de los nombres de los funcionarios de cada uno de los Decretos de Personal no se encuentra sistematizada, ni en los sistemas propios, ni en SIAPER. A su tumo, se han realizado otras gestiones en paralelo en que se recurri&oacute; a la mesa de ayuda de la Contralor&iacute;a y esta los deriv&oacute; a la mesa de ayuda SIAPER, en donde se le solicit&oacute; generar el informe con los datos requeridos por el solicitante, sin que a la fecha se tenga respuesta, acompa&ntilde;ando copia del correo y de la insistencia realizada a Contralor&iacute;a.</p> <p> Respecto de los amparos, se&ntilde;ala que adolecen de requerimientos b&aacute;sicos exigidos para la existencia del debido proceso, puesto que solo se se&ntilde;alan como argumento frases generales, al contrario de lo sostenido por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, lo que no permite una defensa real, puesto que se desconocen los hechos que configurar&iacute;an los reclamos.</p> <p> Indica que los funcionarios municipales hacen todo lo necesario por atender las casi 45 solicitudes en promedio mensual y 411 promedio anual, sin perjuicio de que al menos un 10% de las ingresadas y casi un 70% de los reclamos que recaen son del solicitante, lo que ha llevado a funcionarios del &aacute;rea de RRHH del DAEM a verse sobrecargados y manifestar sentir agobio, ansiedad y hasta rabia cada vez que ingresa una solicitud del solicitante, dado el exceso de documentos, alguno inexistentes y la recarga laboral, sumado a un desgaste emocional y de recursos p&uacute;blicos. Inserta tabla con registro del informe de solicitudes obtenido del portal de transparencia m&oacute;dulo &quot;Indicadores estad&iacute;sticos&quot;.</p> <p> Se&ntilde;ala que luego de realizar una primera b&uacute;squeda en las plataformas se ha evidenciado que no se ha digitalizado cierta informaci&oacute;n, por lo que, es dable se&ntilde;alar que se encuentra en papel y almacenada en alguna de las bodegas, acompa&ntilde;ando acta de b&uacute;squeda por funcionarios de la Unidad de Recursos Humanos. Luego, una segunda b&uacute;squeda evidencia que los documentos se encuentran en bodegas distantes, una, a 15 Km, y otra, a 5 Km, de la comuna de Los &Aacute;ngeles, acompa&ntilde;ando captura de pantalla de bodegas DAEM y de su ubicaci&oacute;n.</p> <p> Indica que durante julio a septiembre existieron 20 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas por el solicitante, cuyos n&uacute;meros indica, en las que se manifiesta un largo petitorio de documentos relativos a Decretos de Personal Municipal, DAEM y otras materias que existen en digital y otras en papel. Ciertos datos se evidenciaron en los sistemas, adjunt&aacute;ndose a las respuestas, pero otros, pese a ser buscados de forma digital en SIAPER y expediente digital de funcionarios de RRHH del DAEM, no se encontraron, por lo que se procedi&oacute; a la revisi&oacute;n de forma f&iacute;sica, haciendo presente que el DAEM cuenta con m&aacute;s de 3.000 funcionarios activos.</p> <p> Desglosa la dotaci&oacute;n y funciones de la Oficina de Recursos Humanos.</p> <p> Se&ntilde;ala que para las solicitudes que fundan el amparo, se entreg&oacute; un grupo importante de documentos, algunos en formato digital, como otros que fueron digitalizados, sin perjuicio de otros grupos de Decretos que se volvieron a entregar. A su vez, respecto de los documentos faltantes, del periodo 2016, la Unidad de Recursos Humanos indic&oacute; que se no encuentran en formato digital, estando almacenados en los expedientes o carpetas de los funcionarios algunos vigentes y otros en servicio, por cuanto, se deber&aacute; realizar una b&uacute;squeda del decreto de personal indicado, corroborar a qu&eacute; funcionario se le asign&oacute; tal n&uacute;mero de Decreto y luego buscar la carpeta con el Decreto para posteriormente desarchivar y revisar el certificado de registro por la Contralor&iacute;a. Detalla el proceso de b&uacute;squeda de un Decreto o Certificado.</p> <p> Respecto de las razones de porque no se cuenta la informaci&oacute;n del periodo 2016 en formato digital, indica que el presupuesto se ha privilegiado para fines educacionales, no pudiendo externalizar el servicio de digitalizaci&oacute;n de los expedientes del DAEM para periodo 2017 hacia atr&aacute;s. Inserta tabla con detalles de costos de atenci&oacute;n de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, concluyendo que ha sido excesiva la carga de trabajo para resolver las solicitudes y muchas otras que ha efectuado el reclamante, sumado a los amparos que a&uacute;n siguen en curso. Se&ntilde;ala que la asesora jur&iacute;dica del DAEM, ha visto afectada la atenci&oacute;n de otras funciones p&uacute;blicas, las que detalla, igualmente respecto del funcionario encargado de Transparencia. Por lo tanto, todas las solicitudes y amparos del reclamante han desviado la atenci&oacute;n de los funcionarios quienes deben cumplir las funciones especiales de su cargo lo que ha aumentado la carga de trabajo.</p> <p> Se&ntilde;ala que, en resumen, los documentos faltantes por entregar se encuentran todos en formato papel y almacenados en alguna de las bodegas DAEM, lo que dificulta el acceso a ellos. Luego, hace una s&iacute;ntesis de las solicitudes, respuesta otorgada y lo que fue denegado bajo causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Explica que los funcionarios asignados a decretos son dos, quienes se dedican a las funciones ordinarias y extraordinarias que detalla.</p> <p> Por lo expuesto, calcula que el tiempo estimado para reunir toda la informaci&oacute;n de las solicitudes y de las otras en tr&aacute;mite y dar respuesta, es de 1 mes dedic&aacute;ndole las horas se&ntilde;aladas en el cuadro resumen que insert&oacute;, m&aacute;s un veh&iacute;culo, combustible y un conductor, coordinado con la unidad de movilizaciones para cumplir con las tareas que debe realizar el DAEM, debiendo estar presente el funcionario encargado de cada bodega.</p> <p> En consecuencia, se acredita que el satisfacer el requerimiento implica para los funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas.</p> <p> Estima, al valorizar del total de horas hombre para poder externalizar el trabajo, un valor promedio que pudiera ascender a $1.793.520, por un periodo de un mes, que a la fecha de ejecuci&oacute;n del presupuesto puede verse afectado el destinar estos recursos p&uacute;blicos solo para satisfacer la necesidad de un solo solicitante lo cual va en contra del buen uso y gasto de los recursos p&uacute;blicos.</p> <p> Se&ntilde;ala que un importante movimiento de Recursos Humanos y materiales han de ser destinados solo para dar cumplimiento a un solo solicitante, sin perjuicio de los principios de relevancia, libertad de la informaci&oacute;n o de apertura, configur&aacute;ndose la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo, 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, raz&oacute;n por la cual estima procedente denegar parcialmente la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, del solicitante puesto que la atenci&oacute;n distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> Finalmente, solicita la realizaci&oacute;n de diversas diligencias probatorias.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, en relaci&oacute;n con las solicitudes que han motivado los amparos roles C6940-21, C6946-21, C6951-21, C6960-21 y C6975-21, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular estas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a diversos decretos y certificados de registro electr&oacute;nico, los que se detallan en las solicitudes descritas en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifiesta haber proporcionado aquella informaci&oacute;n que manten&iacute;a digitalizada, alegando respecto de la restante, que se encontrar&iacute;a en papel, la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, respecto de la alegaci&oacute;n del municipio referida a que los amparos no cumplir&iacute;an con lo dispuesto por el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que el fundamento de dichos reclamos es la respuesta incompleta otorgada por la instituci&oacute;n. Por lo tanto, la resoluci&oacute;n de los presentes amparos corresponde al fondo del asunto debatido, dado que, en virtud de lo dispuesto en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la citada ley, corresponde a este Consejo: &quot;Resolver fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad a esta ley&quot;, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el referido art&iacute;culo 24 de la ley, el cual establece que: &quot;la reclamaci&oacute;n deber&aacute; se&ntilde;alar claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran, y deber&aacute; acompa&ntilde;arse de los medios de prueba que los acrediten, en su caso&quot;, requisitos que, en la especie, han sido cumplidos por el reclamante. En consecuencia, este Consejo desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, a continuaci&oacute;n, debe se&ntilde;alarse que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, en este contexto, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 6) Que, as&iacute;, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 7) Que, como se ha enunciado detalladamente en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano se fundamenta en el hecho de que aquella informaci&oacute;n que no fue proporcionada se encontrar&iacute;a en formato papel, alojada en distintas bodegas distantes f&iacute;sicamente del municipio, lo cual representa una sobrecarga laboral desproporcionada, que distraer&iacute;a indebidamente a sus funcionarios de la realizaci&oacute;n de sus funciones. Espec&iacute;ficamente, calcula que el tiempo estimado para reunir toda la informaci&oacute;n de las solicitudes y de las otras en tr&aacute;mite y dar respuesta, es de 1 mes, dedic&aacute;ndole las horas que se&ntilde;ala por cada funcionario, m&aacute;s un veh&iacute;culo, combustible y un conductor, debiendo estar presente el funcionario encargado de cada bodega. A su vez, estima que al valorizar el total de horas hombre para poder externalizar el trabajo, arroja un valor promedio que pudiera ascender a $1.793.520, por un periodo de un mes. Igualmente, hace referencia al volumen de requerimientos y amparos interpuestos por el mismo solicitante.</p> <p> 8) Que, en lo que interesa, este Consejo ha razonado, a partir de su decisi&oacute;n de amparo Rol C1186-11, que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogida en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada.</p> <p> 9) Que, sin embargo, en el presente caso, esta Corporaci&oacute;n estima que no se verifican los presupuestos descritos en el considerando precedente, ya que, la cantidad de solicitudes presentadas por el reclamante, resueltas y pendientes de atenci&oacute;n, se refieren a informaci&oacute;n similar, esto es, decretos y certificados de registro efectuados por la Contralor&iacute;a, contando con un plazo de respuesta de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para ser satisfechas, pudiendo prorrogarse por 10 d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, en caso de resultar necesario, prerrogativa que no consta que fuera utilizada por el &oacute;rgano requerido. Asimismo, de la revisi&oacute;n de la tabla resumen de solicitudes aportada por el Municipio con ocasi&oacute;n de sus descargos, este Consejo advierte que, los requerimientos efectuados se circunscriben -principalmente- a materias an&aacute;logas, esto es, los decretos alcaldicios del personal de Educaci&oacute;n del a&ntilde;o 2016, emitidos por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, circunstancia que, evidentemente, facilita su recopilaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega. En tal sentido, el mismo &oacute;rgano ilustr&oacute; que, parte de estas solicitudes de acceso ya se encuentran debidamente atendidas.</p> <p> 10) Que, a su turno, en resguardo del principio de continuidad de la funci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en el art&iacute;culo 3 inciso primero, de la ley N&deg; 18.575 -que obliga a los Servicios P&uacute;blicos a atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente-, la mencionada finalidad constitucional y legal no puede ser desatendida, siendo deber de los &oacute;rganos realizar las acciones pertinentes, tendientes a cumplir los cometidos que les asigna el ordenamiento jur&iacute;dico, entre los cuales se encuentra, por cierto, la atenci&oacute;n de las solicitudes efectuadas en ejercicio de los derechos que consagra la Ley de Transparencia. As&iacute;, el hecho de mantener identificada y sistematizada la informaci&oacute;n requerida, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos fiscales, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. As&iacute; las cosas, una deficiente gesti&oacute;n documental por parte de la instituci&oacute;n reclamada, en ning&uacute;n caso puede justificar la denegaci&oacute;n del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que, la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n o digitalizaci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de los documentos, con el estado actual de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentaci&oacute;n como la requerida.</p> <p> 11) Que, de esta manera, es posible afirmar que el &oacute;rgano no acredit&oacute; c&oacute;mo la entrega de los documentos requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 12) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute;n estos amparos, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida, otorg&aacute;ndose un plazo extraordinario para ello. Previamente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. Se desestiman las solicitudes de realizaci&oacute;n de diligencias probatorias formuladas por la reclamada, por estimarse que se cuenta con los antecedentes necesarios para la debida resoluci&oacute;n de los presentes reclamos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos deducidos por don Juan Marcos D&iacute;az Soto, en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, al desestimarse la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i. Solicitud MU153T0002814: &quot;Certificados de registro solicitados N&deg; 183-185-187-1644-1865-2627-2628-2629-2786-2859-3028-3057 y 3064&quot;.</p> <p> ii. Solicitud MU153T0002818: &quot;Certificados del registro solicitados referido al Decreto Personal Educaci&oacute;n N&deg; 1725 del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> iii. Solicitud MU153T0002819: &quot;Certificados del registro solicitados referido al Decreto Alcaldicios N&deg; 1349, 1350, 1351, 1352 del a&ntilde;o 2016 y una copia autorizada impreso en formato papel del Certificado de Registro electr&oacute;nico respectivos que corresponde ingresar a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que dejan constancia del registro exitoso en la plataforma SIAPER&quot;.</p> <p> iv. Solicitud MU153T0002824: &quot;Decretos Personal Educaci&oacute;n N&deg; 1056, 1057, 1058, 1059, 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068, 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074 y 1075 del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> v. Solicitud MU153T0002833: &quot;Decretos Personal Educaci&oacute;n solicitados correspondientes a los N&deg; s: 253-598-1531-2027-2028-2075-2067-2545-3490-3538-3792, todos del a&ntilde;o 2016 (...) los Certificados de Registro Electr&oacute;nico de ingreso a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica el a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> Para lo anterior, deber&aacute; tarjar el &oacute;rgano todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en los documentos a entregar.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Marcos D&iacute;az Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>