Decisión ROL C221-13
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Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARÍN  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la no entrega de la información solicitada sobre antecedentes relativos al "Acuerdo individual de Mitigación de Impacto Vial en Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana”, suscrito entre diversos organismos públicos y la Sociedad Inmobiliaria. El Consejo señaló que no irrogaría un costo excesivo al órgano dar respuesta a los numerales ix xii, xiii, xiv, y xv, de la solicitud. A la misma conclusión, es posible arribar respecto de lo solicitado en el numeral x, de la solicitud. Por lo tanto, se requerirá a la reclamada hacer entrega de dicha información al reclamante, siempre que la misma sea obtenida a partir de los antecedentes que ya obran en su poder. Con todo, el órgano reclamado podrá acreditar la inexistencia de la información reclamada, debiendo comunicar tal circunstancia al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/27/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C221-13 y C477-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 19.02.2013 y 17.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 445 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C221-13 y C477-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n presentaron las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas &ndash;en adelante indistintamente DGOP- requiriendo diversos antecedentes relativos al &quot;Acuerdo individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana&rdquo;, suscrito entre diversos organismos p&uacute;blicos y la Sociedad Inmobiliaria Valle Grande S.A.</p> <p> a) Solicitud de 21 de diciembre de 2013 que dio origen al Amparo Rol C221-13,:</p> <p> i. Copia de la o las Boletas de Garant&iacute;a, o bien de la o las P&oacute;lizas de Garant&iacute;a entregadas en virtud de la disposici&oacute;n que indica del precitado acuerdo;</p> <p> ii. Copia de la o las Boletas de Garant&iacute;a, o bien de la o las P&oacute;lizas de Garant&iacute;a entregadas en reemplazo de las anteriores;</p> <p> iii. Copia de la correspondencia recibida por la DGOP y enviada por la DGOP a la contraparte u otras dependencias del MOP u otros Ministerios en virtud de este &quot;Acuerdo&quot;.</p> <p> iv. Copia del convenio de aporte que se suscribir&aacute; y garantizar&aacute; antes del 31 de Diciembre del a&ntilde;o 2007.</p> <p> v. Copia de cualquier otro &quot;Acuerdo&quot; y/o &quot;Convenio&quot; y/o &quot;Addendum&quot; y/o intercambio de correspondencia entre las partes, y/o relativo al proyecto inmobiliario Valle Grande ZDUC.</p> <p> vi. Copia de la o las Boletas de Garant&iacute;a, o bien de la o las P&oacute;lizas de Garant&iacute;a que deb&iacute;an garantizar antes del 31 de Diciembre del a&ntilde;o 2007 y enterarse antes del 31 de Diciembre del 2011.</p> <p> vii. Copia de la o las Boletas de Garant&iacute;a, o bien de la o las P&oacute;lizas de Garant&iacute;a que sustituyeron por alguna raz&oacute;n a las anteriores.</p> <p> viii. Informar si se ha producido alguna situaci&oacute;n de las se&ntilde;aladas en el punto 2.6 y si Inmobiliaria Valle Grande S.A. ha enajenado &quot;todo o parte de los terrenos que forman el Proyecto Inmobiliario Valle Grande ZDUC&quot;. En la afirmativa, agradeceremos entregar copia de toda documentaci&oacute;n emanada en virtud de lo se&ntilde;alado.</p> <p> ix. Entregar la informaci&oacute;n relativa a cualquier otro pago de acuerdo a lo se&ntilde;alado en 3.3 o aporte distinto del aporte inicial realizado en beneficio de Valle Grande ZDUC.</p> <p> x. Cantidad de viviendas recibidas por el DOM de Lampa previa a la fecha de la entrega de &quot;una o m&aacute;s Boletas de Garant&iacute;a, o bien una o m&aacute;s P&oacute;lizas de garant&iacute;a&quot; &quot;por la suma total de UF 72.822&quot; &quot;equivalentes al 38% del aporte inicial indicado en el punto 2.3.&quot;</p> <p> xi. Forma en que fueron garantizadas y por quien, las viviendas recibidas previamente a lo se&ntilde;alado en el punto anterior.</p> <p> xii. Acompa&ntilde;ar copia de toda la documentaci&oacute;n pertinente a lo se&ntilde;alado en el literal anterior.</p> <p> xiii. Desarrollo de la &quot;cuenta corriente&quot; de viviendas recibidas y &quot;Mayores Aportes o Anticipos&quot; y de eventuales &quot;Menores Aportes o Deuda&quot; desde su inicio hasta la fecha.</p> <p> b) Solicitud de 18 de febrero de 2013 que dio origen al Amparo Rol C477-13 (Relativa a &ldquo;ZUDC Valle Grande&rdquo;(Fundada en aquella informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido entregada en respuesta a la solicitud anterior):</p> <p> i. Endoso N&ordm; 01 a la p&oacute;liza N&ordm; 01-20-058602;</p> <p> ii. Endoso N&ordm; 01 a la p&oacute;liza N&ordm; 01-20-091694-001;</p> <p> iii. P&oacute;lizas de garant&iacute;a y endosos que cubran el per&iacute;odo desde el 31 de enero de 2009 al 16 de abril de 2010;</p> <p> iv. Endoso N&ordm; 01 a la p&oacute;liza N&ordm; 01-20-058602 ;</p> <p> v. Endoso N&ordm; 01 a la p&oacute;liza N&ordm; 01-20-091694-001;</p> <p> vi. En el Ordinario N&ordm; 1406 de fecha 22 de noviembre de 2011, se se&ntilde;ala que incluyen antecedentes, lo que se ratifica en la segunda p&aacute;gina del ordinario al se&ntilde;alar que adjunta cuadro explicativo denominado p&oacute;lizas de garant&iacute;a Valle Grande. Solicitan adjuntar los mencionados antecedentes;</p> <p> vii. En el ordinario N&ordm; 3527, 30 de diciembre de 2010, se menciona el oficio N&ordm; 63377 de 25 de diciembre de 2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Se solicita copia de dicho oficio;</p> <p> viii. En el ordinario N&ordm; 3527, 30 de diciembre de 2010, se indica que se adjunta ordinario SOP N&ordm; 3253, de 2 de diciembre de 2010, del que se solicita adjuntar copia;</p> <p> ix. Indique si se dise&ntilde;&oacute; el procedimiento que se se&ntilde;ala en el ordinario N&ordm; 3527, y en la afirmativa acompa&ntilde;ar copia;</p> <p> x. Se reitera la petici&oacute;n de copia del convenio solicitado en el numeral iv de la solicitud.</p> <p> xi. Respecto de los numerales v, vi, vii, y x, de la solicitud de acceso, no se acompa&ntilde;a ning&uacute;n documento ni se responde la consulta;</p> <p> xii. Atendido que la DGOP indica que no obra en su poder la informaci&oacute;n solicitada en los numerales x) a xiii), se solicita informar qu&eacute; Direcci&oacute;n del MOP o de los otros Ministerios firmantes lleva el control de la &quot;cuenta corriente&quot; de garant&iacute;as otorgadas, pagos de mitigaci&oacute;n vial y &quot;permisos de construcci&oacute;n&quot; de viviendas seg&uacute;n el acuerdo marco y los acuerdos individuales suscritos;</p> <p> xiii. Con respecto a la informaci&oacute;n remitida en respuesta al numeral xiii), requieren que se informe qu&eacute; obras y cu&aacute;l es el monto de &eacute;stas que han sido reconocidas por el MOP como reconocimiento de mitigaci&oacute;n de obras viales;</p> <p> xiv. La respuesta al ordinario N&ordm; 12429 y los aportes efectuados al MOP en relaci&oacute;n al enlace La Monta&ntilde;a; y,</p> <p> xv. Informar fecha y hora para exhibir el &quot;archivador&quot; en que se adjuntan los respaldos a la carta CVG-387/12, fechada 12 de septiembre de 2012.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Direcci&oacute;n de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; las solicitudes de acceso, a trav&eacute;s de los siguientes documentos:</p> <p> a) La solicitud de informaci&oacute;n de 21 de diciembre de 2013 (amparo Rol C221-13), una vez comunicada a los solicitantes la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta mediante Oficio N&deg; 580 de 23 enero de 2013, fue respondida a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 171, el 6 de febrero de 2013, del siguiente modo:</p> <p> i. Adjunta copias de P&oacute;lizas de Garant&iacute;a entregadas por la Sociedad Inmobiliaria Valle Grande correspondientes al 38% del aporte inicial, que dan respuesta a lo solicitado en las numerales i) y ii);</p> <p> ii. Acompa&ntilde;a copias de oficios y documentos enviados y recibidos por la DGOP, que dan respuesta a lo solicitado en el punto iii);</p> <p> iii. Remite copias de las P&oacute;lizas de Garant&iacute;a entregadas por la Sociedad Inmobiliaria Valle Grande, correspondiente al 62% del aporte inicial, que dan respuesta a lo solicitado en los puntos vi) y vii);</p> <p> iv. Indica que lo solicitado en los puntos x), xi), y xii), no es informaci&oacute;n que obre en poder de ese servicio.</p> <p> b) La solicitud de informaci&oacute;n de 18 de febrero de 2013 (amparo Rol C477-13), una vez comunicada a los solicitantes la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta mediante Oficio N&deg; 305 de 15 marzo de 2013, fue respondida a trav&eacute;s de la resoluci&oacute;n N&deg; 1324, de 2 de abril de 2013, del siguiente modo:</p> <p> i. Se recibi&oacute; en oficina de partes la carta N&deg; CVG-67/13 de fecha 19 de marzo, suscrita por los se&ntilde;ores Jaime del Valle Swinburn y Fernando Hurtado Llona ambos en representaci&oacute;n de Desarrollos inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A., documento en el que manifiestan su oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n invocando las causales establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) y 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. En virtud de dicha oposici&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deniega la informaci&oacute;n solicitada, salvo respecto del oficio N&deg; 63377 de fecha 25 de octubre de 2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto del cual se indica el link en el que dicho documento se encuentra disponible.</p> <p> 3) AMPAROS: A trav&eacute;s de dos presentaciones, los se&ntilde;ores Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n dedujeron sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C221-13 de 19 de febrero de 2013: Fundado en que el &oacute;rgano dio respuesta fuera de plazo a su solicitud y remiti&oacute; de manera incompleta la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n lo precisan en la solicitud de acceso de 18 de febrero de 2013 que dio origen al amparo Rol C477-13, detallada en numeral 1&deg;, letra b), de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Amparo Rol C477-13 de 17 de abril de 2013: Fundado en que la respuesta del &oacute;rgano a su solicitud fue extempor&aacute;nea e incompleta. Agregan que:</p> <p> i. La DGOP no estim&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada pudiera afectar los derechos de terceros ya que no tom&oacute; ninguna determinaci&oacute;n dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. De lo solicitado con fecha 18 de febrero de 2013, solamente se les ha entregado un &quot;link&quot; para obtener el oficio N&deg; 63377 de fecha 25/10/2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, que corresponde al punto vii, de dicho requerimiento.</p> <p> iii. Toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n ha sido denegada a solicitud de los se&ntilde;ores Jaime Del Valle Swinburn y Fernando Hurtado Llona en representaci&oacute;n de &quot;Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. De un simple an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n denegada, se aprecia que, a lo menos, los numerales ix y x, no tienen ninguna relaci&oacute;n directa con Valle Grande.</p> <p> iv. En su carta de oposici&oacute;n, la empresa esgrime el Art. 21 N&deg;1 letra c), y no la DGOP.</p> <p> v. En cuanto a la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, &eacute;sta no se configura en la especie, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada es p&uacute;blica, y, adem&aacute;s, es conocida por los competidores. Al efecto, indican que el monto por concepto de &quot;Mitigaciones Futuras&quot; por cada vivienda no social se expresa en UF por vivienda para cada uno de los 8 proyectos en el punto 3.3.1 p&aacute;gina 6 del &quot;Acuerdo Marco&quot;. Por lo tanto, los &quot;competidores&quot; conocen, no solamente cuanto debe erogar cada uno, sino en qu&eacute; se utilizar&aacute;n los fondos. Asimismo, exponen que ninguno de los proyectos tiene alguna ventaja comparativa y todas enfrentan una industria de construcci&oacute;n que es un sector altamente competitivo y de m&aacute;rgenes estrechos, atomizado en diversos actores y adem&aacute;s transparente.</p> <p> vi. Por otra parte, formulan diversas consideraciones acerca de la calidad de representantes de la Inmobiliaria Valla Grande que tendr&iacute;an los terceros que se opusieron, y si les corresponde alg&uacute;n derecho sobre la informaci&oacute;n que solicita denegar.</p> <p> vii. Finalmente, requieren a este Consejo una serie de antecedentes vinculados con la tramitaci&oacute;n de los amparos en an&aacute;lisis.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los amparos Roles C221-13, y C477-13, traslad&aacute;ndolos a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, mediante los Oficios Nos 1.138 y 1.579, de 28 de marzo y 7 de mayo de 2013, respectivamente. Al respecto, se formularon los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Descargos al amparo Rol C221-13: El Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas (S), a trav&eacute;s de Oficio Ord. 13.007, de 28 de mayo de 2012, indic&oacute; que:</p> <p> i. Analizada la solicitud se estableci&oacute; que lo solicitado correspond&iacute;a a informaci&oacute;n p&uacute;blica toda vez que la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) efectuada por la empresa Inmobiliaria para dicho proyecto de Valle Grande, da cuenta de la mencionada mitigaci&oacute;n por impacto vial y que la DIA, junto a sus antecedentes, se encuentra publicada en un sistema de acceso p&uacute;blico, esto es, en el sitio web www.sea.cl. Asimismo, dicha materia trata del cumplimiento de la normativa y obligaciones urban&iacute;sticas que deben cumplir los proyectos inmobiliarios que se ubican en Zonas Urbanizables de Desarrollo Condicionado o ZDUC de la Regi&oacute;n Metropolitana, en el sentido que dichos proyectos deben mitigar impactos viales que su urbanizaci&oacute;n pueda originar. Para dichos efectos, y previo al desarrollo de los mencionados proyectos, la SEREMI RM del MINVU deb&iacute;a aprobar factibilidad del sistema de transporte y capacidad vial, cuando ellos generaran nuevas demandas de transporte. Es decir, es requisito previo al desarrollo de tal actividad inmobiliaria el cumplimiento de obligaciones de mitigaci&oacute;n de impacto vial.</p> <p> ii. Ante esto, se suscribe entre los &oacute;rganos p&uacute;blicos antes mencionados, por una parte y por la otra por las empresas inmobiliarias, acuerdos individuales que dan cuentan del cumplimiento de las medidas de mitigaci&oacute;n acordadas en las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental. En ese sentido la Jurisprudencia del Consejo para la Transparencia ha se&ntilde;alado que toda informaci&oacute;n que sea el sustento o complemento directo y esencial de un acto administrativo que es p&uacute;blico, es por tanto de naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> iii. Debido a las dificultades encontradas por ese Servicio para recabar la totalidad de la informaci&oacute;n y ante la imposibilidad de realizar m&aacute;s gestiones en el plazo establecido para dar respuesta, se procedi&oacute; a responder mediante Oficio Ord. N&deg; 171 del 6 de febrero de 2013, respuesta que fue emitida un d&iacute;a despu&eacute;s del plazo legal (05/02/2013) y que si bien no daba respuesta a la totalidad de los requerimientos de los requirentes (13 en total), se entregaron todos los antecedentes que obraban en poder de la Direcci&oacute;n General.</p> <p> iv. En virtud, del nuevo requerimiento hecho por los ciudadanos (solicitud N&deg; 33.087), a la notificaci&oacute;n del Amparo Rol C221-13, y a que se mantienen las dificultades para ubicar la informaci&oacute;n requerida, con fecha 7 de marzo se env&iacute;a correo electr&oacute;nico a personal de la Empresa Inmobiliaria Valle Grande para solicitar informaci&oacute;n faltante. Al d&iacute;a siguiente se recibe respuesta mediante correo electr&oacute;nico del abogado que representa a la Inmobiliaria Valle Grande, indicando que se oponen a la entrega de informaci&oacute;n a los requirentes, por cuanto los mismos han tenido una actitud hostil e intentado paralizar o entorpecer los permisos y aprobaciones del proyecto Valle Grande y que adem&aacute;s habr&iacute;a en dichos antecedentes informaci&oacute;n estrat&eacute;gica de la empresa. (Se adjuntan correos electr&oacute;nicos).</p> <p> v. Analizada la situaci&oacute;n, se procedi&oacute; a notificar a los requirentes mediante Oficio Ord. DGOP N&deg; 305, de la extensi&oacute;n del plazo de respuesta de la solicitud N&deg; 33.087; y mediante Oficio Ord. DGOP N&deg; 306 a la Empresa Inmobiliaria Valle Grande S.A. se les comunica presentaci&oacute;n de solicitud de informaci&oacute;n para efectos de ejercer su derecho de oposici&oacute;n, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia (se adjuntan copias de ambos documentos).</p> <p> vi. Adjunta a sus descargos copia del Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la provincia de Chacabuco y copia de los antecedentes entregados a los requirentes junto al Oficio N&deg; 171 de 06 de febrero de 2013 y de los dem&aacute;s antecedentes mencionados en sus descargos.</p> <p> b) Complementaci&oacute;n de descargos: Atendido que entre los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano reclamado se encontraba un correo electr&oacute;nico de 7 de marzo de 2013 por el cual solicit&oacute; a la Inmobiliaria Valle Grande S.A. que &quot;...nos puedan facilitar las p&oacute;lizas de garant&iacute;a y sus correspondientes endosos asociados a Valle Grande y copia del primer addendum al acuerdo individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial de fecha 5 de noviembre de 2007, adem&aacute;s de cualquier otro documento o addendum posterior&quot;, este Consejo, mediante Oficio N&deg; 1138, de 28 de marzo de 2013, solicit&oacute; al Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas que complementara sus descargos en orden a indicar si efectivamente los antecedentes precedentemente mencionados obran en poder de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 403, de 8 de abril de 2013, el Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas inform&oacute;, en s&iacute;ntesis, que los documentos entregados a los recurrentes corresponden a informaci&oacute;n que se encontraba en custodia de la Direcci&oacute;n de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, raz&oacute;n por la cual, la Direcci&oacute;n General solicit&oacute; a dicha entidad copia de los mismos, los cuales se entregaron a los solicitantes. Sin embargo, se advirti&oacute; que faltaban algunos endosos de las p&oacute;lizas de garant&iacute;a (que complementan vigencia de las p&oacute;lizas), y en ese entendido se contact&oacute; a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 7 de marzo de 2013, a la Inmobiliaria Valle Grande, para que hiciera llegar tal informaci&oacute;n.</p> <p> c) Descargos al amparo Rol C477-13: Mediante Oficio N&deg; 616, de 27 de mayo de 2013, el Sr. Director General de Obras P&uacute;blicas inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. En virtud del extenso y complejo requerimiento hecho por los ciudadanos y a que se presentaron dificultades para ubicar la informaci&oacute;n requerida, con fecha 7 de marzo de 2013 se env&iacute;a correo electr&oacute;nico a personal de la Empresa Inmobiliaria Valle Grande para solicitar informaci&oacute;n faltante y para complementar la que ya posee el Servicio.</p> <p> ii. Estando esa Direcci&oacute;n General en conocimiento de la oposici&oacute;n manifestada por terceros, debi&oacute; extender el plazo de respuesta de la solicitud N&deg; 33.087, notificada mediante oficio DGOP N&deg; 305 de 15 de marzo de 2013, para poder de esta manera comunicar formalmente, mediante oficio DGOP N&deg; 306 de la misma data, a la empresa su derecho de oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. Con fecha 20 de marzo de 2013 se recibe carta CVG-67/13 que se adjunta que responde el oficio DGOP N&deg; 306 que deduce oposici&oacute;n a la solicitud de informaci&oacute;n, manifestando como fundamento lo establecido en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1 letra c y 21 N&deg; 2.</p> <p> iv. Analizados los antecedentes, se procedi&oacute; a emitir la Resoluci&oacute;n Exenta DGOP N&deg; 1324 del 02 de abril de 2013 que deniega parcialmente la entrega de informaci&oacute;n relativa a la solicitud MOP N&deg; 33.087 de fecha 18 de febrero de 2013, conforme lo dispone la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante el Oficio N&ordm; 1578, todos de 29 de abril de 2013, notific&oacute; al tercero que, durante la tramitaci&oacute;n de la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, se opuso a su entrega. A trav&eacute;s de presentaci&oacute;n ingresada el 20 de mayo de 2013, los representantes legales de la empresa Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A. presentaron sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Las diversas solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica que los solicitantes han presentado ante distintos &oacute;rganos, como tambi&eacute;n los amparos presentados ante el Consejo para la Transparencia, carecen de razonabilidad, desde que nada de inter&eacute;s leg&iacute;timo tienen en ellos, e incluso, piden una y otra vez los mismos antecedentes con el s&oacute;lo prop&oacute;sito de generar dudas y desconfianzas acerca de la legalidad del proyecto y, de esa forma desprestigiar a su representada.</p> <p> b) En el amparo de autos (Rol C477-13), se ha solicitado informaci&oacute;n que no consta en las solicitudes de informaci&oacute;n ya resueltas por la DGOP, sino en actos administrativos denegatorios de informaci&oacute;n o bien en una solicitud de informaci&oacute;n realizada posteriormente, la cual a&uacute;n no ha sido resuelta. No se puede solicitar amparo a este Consejo, toda vez que la tercera solicitud, a trav&eacute;s de la cual se requirieron dichos antecedentes a la DGOP, a&uacute;n no ha sido resuelta por dicho &oacute;rgano, no cumpli&eacute;ndose el supuesto de hecho necesario que habilita a solicitar el amparo respectivo.</p> <p> c) En el pasado, Inmobiliaria Valle Grande S.A. fue titular del proyecto ZDUC Valle Grande, sin embargo, dicha titularidad fue modificada posteriormente, mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 13 de diciembre del a&ntilde;o 2006, pasando a ser una sociedad de responsabilidad limitada denominada Valle Grande Limitada. En consecuencia, no es cierta la afirmaci&oacute;n de que Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A., nuestra representada, no es la actual titular del proyecto ZDUC Valle Grande, ni mucho menos que no tiene derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Atendida la indeterminaci&oacute;n y vaguedad de los documentos solicitados en el reclamo de amparo de autos, como tambi&eacute;n debido a la gran cantidad de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n presentadas ante diversos &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, es que se debe denegar el otorgamiento de la informaci&oacute;n solicitada, ya que con ello se afecta el debido cumplimiento de las funciones de la DGOP y de otros &oacute;rganos, conforme con la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Adem&aacute;s, dentro de la documentaci&oacute;n solicitada se encuentra contenida informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente los derechos econ&oacute;micos y comerciales de Valle Grande, por tratarse de negociaciones privadas y leg&iacute;timas, es que las competidoras y el p&uacute;blico en general, no conocen la informaci&oacute;n particular contenida en ella y en la cual se encuentran datos cuyo otorgamiento puede ocasionar perjuicios para nuestra representada y a terceros. Es errado concluir, como pretenden los solicitantes, que las competidoras de nuestra representada son s&oacute;lo otras 8 inmobiliarias que desarrollan proyectos ZDUC o AUDP en el sector, obviando que a nivel pa&iacute;s se compite con muchas otras que tambi&eacute;n desarrollan proyectos de caracter&iacute;sticas constructivas similares. Tampoco es cierto que los costos de los insumos o el valor por metro cuadrado de los inmuebles no var&iacute;en mayormente de un constructor a otro, como pretenden exponer los solicitantes, ya que existen distintos tipos de viviendas, cada una con calidades y materiales distintos, lo cual origina distintos proyectos, no pudiendo ser homologables unos a otros. Las solicitudes y estudios que Valle Grande ha desarrollado para su proyecto inmobiliario hom&oacute;nimo, se basan en una experticia que ella posee al interior del mercado inmobiliario y contiene el resultado de la experiencia adquirida a lo largo de a&ntilde;os de trabajo, estudio y perfeccionamiento, lo que permite ofrecer viviendas e infraestructura de alta calidad a sus clientes, constituyendo ello un activo que debe ser resguardado. En tal contexto, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada causar&iacute;a serios perjuicios a Valle Grande, ya que significar&iacute;a difundir a terceros su informaci&oacute;n sobre infraestructura, planes de inversi&oacute;n, endeudamiento, antecedentes patrimoniales, garant&iacute;as y otros antecedentes. As&iacute;, la divulgaci&oacute;n de estas materias permitir&iacute;a a las competidoras trazar sus lineamientos comerciales futuros utilizando las estrategias, planes, t&eacute;cnicas y estudios que ha elaborado Valle Grande y conocer los costos de habilitaci&oacute;n de la ZDUC, permiti&eacute;ndoles mejorar su posici&oacute;n en el mercado en forma indebida, otorg&aacute;ndose un beneficio a aquellos que no han invertido en el desarrollo de dichos m&eacute;todos y conocimientos.</p> <p> f) En concreto, la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada encuentra fundamento en el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes incorporales, garantizado constitucionalmente, que permite a Valle Grande hacer uso de sus estudios, planes, desarrollos y estructura de costos en forma exclusiva, excluyendo a cualquier tercero que eventualmente pretenda utilizar dicha informaci&oacute;n para fines propios.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que las comunicaciones sostenidas entre nuestra representada y la DGOP, las cuales incluso abarcan correos electr&oacute;nicos entre ambas, conforme con los pronunciamientos que indica, no constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica que sea divulgable mediante el procedimiento establecido en la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C221-13 y C477-13, existe identidad respecto de los reclamantes y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, el cual podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada, caso en el &oacute;rgano requerido deber&aacute; comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo, la pr&oacute;rroga y sus fundamentos. En cuanto al amparo Rol C221-13, la pr&oacute;rroga del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso que le dio origen fue comunicada al solicitante mediante correo electr&oacute;nico de 23 de enero del a&ntilde;o en curso, esto es, una vez vencido el t&eacute;rmino de veinte d&iacute;as h&aacute;biles de que dispon&iacute;a para atender al requerimiento. Por su parte, si bien el &oacute;rgano reclamado comunic&oacute; dentro de plazo la pr&oacute;rroga para dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C477-13, finalmente, dio respuesta a &eacute;sta el 2 de abril del a&ntilde;o en curso, una vez vencida la pr&oacute;rroga excepcional de diez d&iacute;as h&aacute;biles adicionales que dicha prerrogativa excepcional permite. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo de los amparos, atendida la vinculaci&oacute;n existente entre ambas reclamaciones, y que, en definitiva, en la solicitud de acceso de 18 de febrero &ndash;que motiv&oacute; el amparo Rol C477-13-, los solicitantes manifestaron su falta de conformidad frente a la respuesta dada por el &oacute;rgano a ciertos puntos de su solicitud anterior-que dio origen al amparo Rol C221-13-, dando por contestado conforme el resto de los numerales de la solicitudes, el presente an&aacute;lisis se har&aacute;, precisamente, sobre la base de tales aspectos, que no habr&iacute;an sido suficientemente contestados por la reclamada.</p> <p> 4) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que, mediante un Acuerdo Marco suscrito el 7 de septiembre de 2001, entre las Secretarias Regionales Ministeriales Metropolitanas de Transportes y Telecomunicaciones, Obras P&uacute;blicas, y Vivienda y Urbanismo, y las inmobiliarias que materializan proyectos en &Aacute;reas Urbanizables de Desarrollo Prioritario y en Zonas Urbanizables de Desarrollo Condicionado, definidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, se establecieron las bases y principios sobre mitigaci&oacute;n de impacto vial en la Provincia de Chacabuco. Conforme con el mencionado acuerdo marco, con fecha 31 de julio de 2006, se suscribi&oacute; un Acuerdo Individual de Mitigaci&oacute;n de Impacto Vial en la Provincia de Chacabuco, entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras P&uacute;blicas, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y la Sociedad Inmobiliaria Valle Grande S.A. En lo pertinente, el punto 2.3 de dicho acuerdo individual, establece que Valle Grande garantizar&aacute; el aporte de UF 72.822 equivalente al 38 % de su aporte inicial, que le permitir&aacute; la mitigaci&oacute;n vial de 1.403 viviendas no sociales del proyecto, aporte que deb&iacute;a materializarse antes del 31 de diciembre del a&ntilde;o 2007, en tanto, la segunda parte, correspondiente al 62 %, correspondiente a UF 118.814, destinados a la mitigaci&oacute;n de las restantes 2.289 viviendas no sociales, deb&iacute;a enterarse antes del 31 de diciembre de 2011. Seg&uacute;n dispone el punto 2.4 del acuerdo, por ese acto Valle Grande se oblig&oacute; a entregar al Director General de Obras P&uacute;blicas dentro del plazo de 90 d&iacute;as de suscripci&oacute;n de dicho acuerdo, una o m&aacute;s Boletas de Garant&iacute;a, o bien una o m&aacute;s P&oacute;lizas de Garant&iacute;a, a elecci&oacute;n de Valle Grande, con pago incondicional e irrevocable y debidamente aceptadas por la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas. Dichas garant&iacute;as deb&iacute;an ser pagaderas a la vista o de ejecuci&oacute;n inmediata con una validez de dos a&ntilde;os, y, si fuere el caso, Valle Grande deb&iacute;a renovar tales garant&iacute;as con 30 d&iacute;as de anticipaci&oacute;n. Por su parte, el punto 2.5 del documento en comento, dispuso que acreditados los montos efectivamente invertidos por la inmobiliaria en las formas establecidas en el ac&aacute;pite 6 del acuerdo, la inmobiliaria solicitar&iacute;a a la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;bicas en la medida que correspondiere, sustituir sus garant&iacute;as, a fin de ajustar su monto al saldo insoluto de los aportes comprometidos.</p> <p> 5) Que, establecido lo anterior, conviene tener presente que, respecto de la informaci&oacute;n no entregada por la reclamada junto al Oficio N&deg; 171, el 6 de febrero de 2013 &ndash;singularizada en el numeral 1&deg;, letra b) de la parte expositiva del presente acuerdo- que motiv&oacute; la interposici&oacute;n del amparo Rol C477-13, y que, en definitiva, constituye el asunto controvertido en los presentes amparos, el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, junto con afirmar que tales documentos constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, inform&oacute; que hab&iacute;a denegado su entrega &uacute;nicamente fundado en la oposici&oacute;n manifestada por el tercero involucrado.</p> <p> 6) Que, el tercero involucrado en la presente solicitud ha fundado su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en que las solicitudes carecer&iacute;an de razonabilidad, no existir&iacute;a congruencia respecto de la totalidad de los antecedentes cuyo acceso de las solicitudes de informaci&oacute;n y los presentes amparos, y la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, alega la concurrencia de la causal contemplada en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 del mismo cuerpo legal, por cuanto la entrega de la informaci&oacute;n le causar&iacute;a perjuicios de &iacute;ndole econ&oacute;mica, ya que significar&iacute;a difundir a terceros su informaci&oacute;n sobre infraestructura, planes de inversi&oacute;n, endeudamiento, antecedentes patrimoniales, garant&iacute;as y otros antecedentes.</p> <p> 7) Que conforme al principio de la no discriminaci&oacute;n en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra g), de la Ley de Transparencia, &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, (&hellip;) sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Conforme a ello, resulta indiferente para la resoluci&oacute;n del presente caso el motivo o la intenci&oacute;n invocada por los solicitantes para requerir informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, toda vez que ha sido solicitada en ejercicio del derecho constitucional de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la procedencia de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) del cuerpo legal citado invocada por el tercero, &eacute;ste indic&oacute; que el car&aacute;cter gen&eacute;rico e inespec&iacute;fico del requerimiento, implicar&iacute;a distraer a los funcionarios del &oacute;rgano, en el cumplimiento regular de sus labores. Al respecto, cabe reiterar en este punto lo se&ntilde;alado por este Consejo en cuanto a que dicha causal &uacute;nicamente puede ser invocada por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n que ha sido objeto del requerimiento, pues es justamente &eacute;ste qui&eacute;n se encuentra en la posici&oacute;n adecuada para ponderar en qu&eacute; medida la naturaleza del requerimiento afecta su debido funcionamiento &ndash;razonamiento expresado por ejemplo en las decisiones de amparo Roles C641-10 y C39-12-. En virtud de lo anterior, se desestimar&aacute; la referida causal de reserva alegada por el tercero.</p> <p> 9) Que respecto de la eventual afectaci&oacute;n a los derechos comerciales o econ&oacute;micos del tercero involucrado, cabe hacer presente que atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n que se viene solicitando &ndash;singularizada en el numeral 1&deg;, letra b) de la parte expositiva del presente acuerdo- no es posible verificar una expectativa razonable de que &eacute;sta acontezca en los t&eacute;rminos expuestos por el tercero. En efecto, contrariamente a lo sostenido &eacute;ste, en los documentos requeridos en la especie, no resulta posible constatar informaci&oacute;n alguna relativa a &ldquo;infraestructura, planes de inversi&oacute;n, endeudamiento, y antecedentes patrimoniales&rdquo;, de modo que las alegaciones expuestas al respecto no resultan atingentes a la informaci&oacute;n cuya entrega se encuentra controvertida. Del mismo modo, debe descartarse la eventual afectaci&oacute;n expuesta respecto de &ldquo;las comunicaciones sostenidas entre nuestra representada y la DGOP, las cuales incluso abarcan correos electr&oacute;nicos entre ambas&rdquo;, toda vez que, si bien dicha informaci&oacute;n form&oacute; parte de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo Rol C221-13, tal aspecto no fue objeto de ninguno de los dos amparos en an&aacute;lisis.</p> <p> 10) Que, establecido lo anterior, cabe hacer presente que, del an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n solicitada y no entregada, se advierte que &eacute;sta, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, es de naturaleza p&uacute;blica, ya que obra en poder de la administraci&oacute;n y ha sido elaborada con fondos p&uacute;blicos. Adem&aacute;s, los oficios solicitados eventualmente pueden constituir actos administrativos a la luz del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880 por tratarse de &ldquo;declaraciones de juicio, constancia o conocimiento&rdquo; que han sido realizadas por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, los endosos y p&oacute;lizas de garant&iacute;a, acorde con lo indicado en el considerando 4&deg;, fueron entregados por la Inmobiliaria Valle Grande S.A. al &oacute;rgano reclamado a fin de garantizar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n de realizar las obras de mitigaci&oacute;n vial contra&iacute;da por &eacute;sta en el marco del acuerdo individual suscrito por ambas. Tales documentos constituyen el complemento directo y esencial de actos administrativos evacuados por la Fiscal&iacute;a del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante los cuales deb&iacute;a pronunciarse en cuanto a si tales documentos se encontraban conformes a derecho y, por ende, pod&iacute;an ser aprobados. A mayor abundamiento, dichos documentos han sido entregados por la citada sociedad durante la sustanciaci&oacute;n de un procedimiento administrativo reglado, a objeto de generar una declaraci&oacute;n del &oacute;rgano en el ejercicio de potestades p&uacute;blicas, y no puede sino ser de conocimiento de &eacute;sta el car&aacute;cter p&uacute;blico de dicho procedimiento. Consecuentemente, su divulgaci&oacute;n no supone una afectaci&oacute;n a los derechos del tercero involucrado, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, a mayor abundamiento, conforme con lo informado por el &oacute;rgano reclamado en los descargos evacuados al amparo Rol C221-13, &ldquo;la Declaraci&oacute;n de Impacto Ambiental (DIA) efectuado por la empresa Inmobiliaria ante el SEIA para dicho proyecto de Valle Grande, da cuenta de la mencionada mitigaci&oacute;n por impacto vial.&rdquo; En tal contexto, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico en el conocimiento de los precitados endosos y p&oacute;lizas de garant&iacute;a presentados por la empresa en comento, toda vez que han sido entregados por la empresa a la autoridad a fin de garantizar el cumplimiento de su obligaci&oacute;n de mitigar los impactos viales que su urbanizaci&oacute;n pueda originar.</p> <p> 12) Que, conforme con lo razonado precedentemente, se requerir&aacute; al &oacute;rgano reclamado que entregue la informaci&oacute;n solicitada en los numerales i a v, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C477-13, relativos a endosos y p&oacute;liza que ah&iacute; se indican, as&iacute; como respecto de los numerales vi, viii de la misma solicitud, sobre antecedentes se&ntilde;alados en el ordinario N&ordm; 1406 de fecha 22 de noviembre de 2011, y copia del ordinario SOP N&ordm; 3253 de 2 de diciembre de 2010. Igualmente, se le ordenar&aacute; entregar lo solicitado en los numerales iv, vi y vii, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C221-13, en los que se solicit&oacute; &ldquo;copia del convenio de aporte que se suscribir&aacute; y garantizar&aacute; antes del 31 de diciembre del a&ntilde;o 2007&rdquo;; &ldquo;copia de la o las boletas de garant&iacute;a, o bien de la o las p&oacute;lizas de garant&iacute;a que deb&iacute;an garantizar antes del 31 de diciembre del a&ntilde;o 2007 y enterarse antes del 31 de diciembre del 2011&rdquo;, as&iacute; como &ldquo;copia de la o las boletas de garant&iacute;a, o bien de la o las p&oacute;lizas de garant&iacute;a que sustituyeron por alguna raz&oacute;n a las anteriores.&rdquo; Con todo, en caso de no contar con la documentaci&oacute;n que ah&iacute; se solicita, comunique expresa y fundadamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> 13) Que, en cuanto al numeral vii, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C477-13, relativo a copia del oficio N&ordm; 63.377 de 25 de diciembre de 2010 de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, cabe hacer presente que s&oacute;lo mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 1324 del 02 de abril de 2013, la reclamada inform&oacute; a los solicitantes el link desde el cual pod&iacute;an acceder a dicha informaci&oacute;n, de modo que se tendr&aacute; por contestada dicha parte de la solicitud, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> 14) Que, enseguida, cabe tener presente que, si bien este Consejo ha concluido que &ldquo;la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &laquo;formato o soporte&raquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09), ello no obsta a que en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y conforme a la historia fidedigna de la Ley N&deg; 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, se encuentren amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que implican elaborar documentos o respuestas, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y no suponga un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional (decisi&oacute;n de amparo Rol C97-09). En efecto, seg&uacute;n se indic&oacute; en la precitada decisi&oacute;n, &ldquo;la supresi&oacute;n (en la historia de la Ley) de la norma que establec&iacute;a que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no estaban obligados a elaborar informaci&oacute;n y restring&iacute;a su obligaci&oacute;n a entregar s&oacute;lo informaci&oacute;n ya existente no fue una omisi&oacute;n involuntaria del legislador. Por el contrario, la intenci&oacute;n del legislador fue eliminar esta restricci&oacute;n lo que permite solicitar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n elaborar documentos, en tanto la informaci&oacute;n que all&iacute; se vuelque obre en poder de la Administraci&oacute;n y con un l&iacute;mite financiero: no irrogar al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&rdquo;. En esos mismos t&eacute;rminos, a su vez, este Consejo ha concluido que se encuentran amparados por el derecho de acceso a la informaci&oacute;n aquellas solicitudes que impliquen informar, afirmativa o negativamente, &ldquo;si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado&rdquo; (decisi&oacute;n de amparo Rol C539-10 y decisi&oacute;n de amparo Rol C603-09 y C16-10).</p> <p> 15) Que, teniendo presente el antedicho criterio, cabe concluir que no irrogar&iacute;a un costo excesivo al &oacute;rgano dar respuesta a los numerales ix xii, xiii, xiv, y xv, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C477-13, a trav&eacute;s de los cuales se solicita al &oacute;rgano informar : &ldquo;si se dise&ntilde;&oacute; el procedimiento que se se&ntilde;ala en el ordinario N&ordm; 3527, y en la afirmativa acompa&ntilde;ar copia &ldquo;; &ldquo;la Direcci&oacute;n del MOP o de los otros Ministerios firmantes que lleva el control de la cuenta corriente de garant&iacute;as otorgadas, pagos de mitigaci&oacute;n vial y permisos de construcci&oacute;n de viviendas seg&uacute;n el acuerdo marco y los acuerdos individuales suscritos&rdquo;, as&iacute; como las &ldquo;obras y cu&aacute;l es el monto de &eacute;stas que han sido reconocidas por el MOP como reconocimiento de mitigaci&oacute;n de obras viales&rdquo;; &ldquo;respuesta al ordinario N&ordm; 12429 y los aportes efectuados al MOP en relaci&oacute;n al enlace La Monta&ntilde;a&rdquo;. A la misma conclusi&oacute;n, es posible arribar respecto de lo solicitado en el numeral x, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C221-13, en el cual se solicit&oacute; informar &ldquo;Cantidad de viviendas recibidas por el DOM de Lampa previa a la fecha de la entrega de una o m&aacute;s Boletas de Garant&iacute;a, o bien una o m&aacute;s P&oacute;lizas de garant&iacute;a por la suma total de UF 72.822 equivalentes al 38% del aporte inicial indicado en el punto 2.3.&rdquo; Por lo tanto, se requerir&aacute; a la reclamada hacer entrega de dicha informaci&oacute;n al reclamante, siempre que la misma sea obtenida a partir de los antecedentes que ya obran en su poder. Con todo, el &oacute;rgano reclamado podr&aacute; acreditar la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, debiendo comunicar tal circunstancia al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger los amparos roles C221-13 y C477-13 deducidos por los se&ntilde;ores Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, todos en contra de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas :</p> <p> a) Hacer entrega a los reclamantes de la documentaci&oacute;n que obre en su poder relativa a lo pedido en los numerales iv, vi y vii de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C221-13, y numerales i, ii, iii, iv, v, vi y viii de la solicitud que dio origen al amparo Rol C477-13, y en caso de no contar con &eacute;sta, comunicar expresamente dicha circunstancia a los solicitantes.</p> <p> b) Dar respuesta directa a los solicitantes acerca de lo requerido en los numerales ix xii, xiii, xiv, y xv, de la solicitud que motiv&oacute; el amparo Rol C221-13, y numeral x, de la solicitud que dio origen al amparo Rol C477-13.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se repitan tales infracciones.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora General de Obras P&uacute;blicas, a los reclamantes don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n, y a los representantes legales de la empresa Desarrollos Inmobiliarios y Constructora Valle Grande S.A., en su calidad de tercero involucrado en este procedimiento.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>