Decisión ROL C6941-21
Reclamante: GONZALO GIRALDI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ARICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándose la entrega de la información relativa a los funcionarios públicos, que se indica. Lo anterior, por cuanto, este Consejo ha sostenido que en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales, y por cuanto se desestimó la concurrencia de las casuales de reserva del articulo 21 N° 2 y 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Se rechaza respecto de las imágenes de video que se indican, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6941-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Arica</p> <p> Requirente: Gonzalo Giraldi</p> <p> Ingreso Consejo: 15.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios p&uacute;blicos, que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, este Consejo ha sostenido que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales, y por cuanto se desestim&oacute; la concurrencia de las casuales de reserva del articulo 21 N&deg; 2 y 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se rechaza respecto de las im&aacute;genes de video que se indican, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6941-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2021, don Gonzalo Giraldi efectu&oacute; a la Municipalidad de Arica la siguiente solicitud de informaci&oacute;n:</p> <p> &laquo;Buenas tardes, por medio del presente solicito tenga a bien entregar informaci&oacute;n respecto al personal que realiza funciones en cuales quiera sea su calidad contractual (Planta, Contrata, C&oacute;digo, Honorarios) del SAR IRIS VELIZ HUME, a su vez del personal del CESFAM IRIS VELIZ HUME.</p> <p> 1. Respecto a la primera solicitud referente al SAR I.V.H., solicito la n&oacute;mina del personal que se encontraba en funciones (junto a su calidad contractual) el d&iacute;a 23 de junio de 2021 en todo el horario en que &eacute;ste funciona (quiere decir desde las 10:00 horas del d&iacute;a 23/06/2021 hasta las 01:00 horas del d&iacute;a 24/06/2021).</p> <p> 2. Por otro lado solicito todas las instrucciones, mandatos, pronunciamientos, ordinarios, memor&aacute;ndum, decretos, DFL y leyes que impidan que el personal de recepci&oacute;n del SAR Ingrese al sistema de atenci&oacute;n la evaluaci&oacute;n por parte de un m&eacute;dico, enferma o especialista designado para categorizar al paciente.</p> <p> 3. Adem&aacute;s, solicito las calidades contractuales del personal que trabaja en el SAR Y CESFAM IRIS VELIZ HUME desde enero del a&ntilde;o 2020 hasta la fecha en que se d&eacute; respuesta a esta solicitud. Acompa&ntilde;ando la solicitud favor de informar sobre la autorizaci&oacute;n y la realizaci&oacute;n (esto quiere decir cu&aacute;ntas se autorizaron y cuantas se realizaron) de horas extraordinarias de ambos establecimientos de salud desde enero de 2020 hasta la fecha en que se d&eacute; respuesta a esta solicitud.</p> <p> 4. Adem&aacute;s, solicito las im&aacute;genes de video de la sala de espera, el acceso, estacionamiento y de los dem&aacute;s espacios comunes que se encuentran en el SAR IRIS VELIZ HUME del d&iacute;a 23 de junio de 2021 desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del d&iacute;a 24 de junio de 2021. Esta informaci&oacute;n por favor proporcionarla en medio f&iacute;sico ya sea en un pendrive, tarjeta de memoria, CD o DVD sin encriptar.</p> <p> 5. Solicito el orden jer&aacute;rquico con el que contaba el SAR IVH al d&iacute;a 23/06/2021. Favor de informar si existen o dan de cuenta de funcionarios que tengan relaci&oacute;n o parentesco alguno, ya sea como esposos, hermanos, hermanas, padre, madre, hijo, hija, etc. En caso de existir y si su contrataci&oacute;n no fue por medio de un concurso p&uacute;blico, favor de informar la raz&oacute;n por la cual existen estas contrataciones que podr&iacute;an considerarse o razonarse a un nepotismo.</p> <p> 6. En caso de contar con personal extranjero ya sea con visa en tr&aacute;mite, temporal o definitiva, favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relaci&oacute;n laboral con el servicio, raz&oacute;n por la cual fue contratado(a), si &eacute;ste particip&oacute; de un concurso p&uacute;blico o fue contratado de manera selectiva. Adem&aacute;s de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio.</p> <p> 7. En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso p&uacute;blico (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a &eacute;sta informaci&oacute;n los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 &uacute;ltimos a&ntilde;os, adem&aacute;s de informar las respectivas notas de desempe&ntilde;o, acompa&ntilde;ando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando as&iacute; las evaluaciones, de existir una comisi&oacute;n o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reuni&oacute;n y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma.</p> <p> 8. Por &uacute;ltimo, una lista (en caso de existir m&aacute;s de una persona) del personal directivo (director(a), sub director(a), secretaria, etc.) del SAR IVH desde la fecha en que comenz&oacute; sus funciones hasta la fecha en que se da respuesta a esta solicitud. Favor de enviar todos estos antecedentes en formato digital PDF para los decretos, resoluciones, etc., y formato Excel para las n&oacute;minas del personal y todo lo que tenga relaci&oacute;n a base de datos, ambos formatos deben estar sin encriptado, al correo electr&oacute;nico que proporcion&eacute; al inicio, en caso de que no sea posible enviar la documentaci&oacute;n por v&iacute;a email tradicional, hacer la entrega de la solicitud en un pendrive, tarjeta de memoria o CD sin encriptado, adem&aacute;s de enviar tambi&eacute;n en formato f&iacute;sico toda la documentaci&oacute;n a excepci&oacute;n de la solicitud de los videos de cctv del SAR IVH a la siguiente direcci&oacute;n: Iglesia de la Merced #2868 comuna de Arica. SOLICITO EXPRESAMENTE QUE LOS FORMATOS PDF Y EXCEL NO CUENTEN CON LINKS O ENLACES QUE RESULTEN PERJUDICIAL PARA SU CORRECTA LECTURA, de ser necesario adjuntar alg&uacute;n enlace o link favor hacerlo en un &uacute;nico archivo indicado como tal&raquo;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 29 de julio de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante ordinario N&deg; 3038, de 25 de agosto de 2021, la Municipalidad de Arica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que: &laquo;(...) De lo anterior resulta pertinente la entrega de la siguiente informaci&oacute;n: En relaci&oacute;n a la solicitud y por su extensi&oacute;n se ha desglosado de la siguiente forma indic&aacute;ndose en cada caso la respuesta dada al efecto:</p> <p> - Informaci&oacute;n del personal que cumple actualmente funciones en los establecimientos: Centro de Salud Familiar (CESFAM) y Servicio de Alta Resolutividad (SAR) E.U. Iris V&eacute;liz Hume: Se adjunta n&oacute;mina de funcionarios CESFAM Iris V&eacute;liz Hume y SAR, (se realiza tratamiento de datos personales ley N&deg; 19.628).</p> <p> - Se informe nomina del personal que se encontraba en funciones (con indicaci&oacute;n de su calidad contractual), la jornada del d&iacute;a 23/06/2021 desde las 10:00 horas hasta las 1:00 horas del 24/06/2021, en el Servicio de Alta Resolutividad (SAR) Iris V&eacute;liz Hume: Se adjunta n&oacute;mina de turno SAR 23/06/2021, (se realiza tratamiento de datos personales ley N&deg; 19.628).</p> <p> - Se acompa&ntilde;en todas las instrucciones, mandatos, pronunciamientos, ordinarios, memor&aacute;ndum, decretos, DFL y leyes que impidan que el personal de recepci&oacute;n del SAR ingrese al sistema de atenci&oacute;n la evaluaci&oacute;n por parte de un m&eacute;dico, enferma o especialista designado para categorizar al paciente: De acuerdo a las orientaciones t&eacute;cnicas para los servicios de atenci&oacute;n primaria se urgencias de alta resoluci&oacute;n SAR con resoluci&oacute;n exenta N&deg; 911 de fecha 19/08/2016, en su p&aacute;gina 36, se&ntilde;ala cuales deben ser las funciones del personal administrativo (...) Destacar que de acuerdo a esta OOTT ninguna de las funciones establecidas para el funcionario administrativo tiene relaci&oacute;n con el ingreso al sistema de atenci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n por parte de un m&eacute;dico o enfermero designado para categorizar al paciente.</p> <p> - Se informen las calidades contractuales de personal que trabaja en CESFAM y SAR Iris Veliz Hume desde enero del a&ntilde;o 2020hasta la fecha en que se de respuesta a esta solicitud: En la n&oacute;mina de funcionarios CESFAM Iris V&eacute;liz Hume y SAR, se encuentra esta informaci&oacute;n.</p> <p> - Se informe cuantas horas extraordinarias fueron autorizadas y cuantas realizadas en los establecimientos Centro de Salud Familiar (CESFAM) y Servicio de Alta Resolutividad (SAR) Iris V&eacute;liz Hume desde el mes de enero 2020 hasta la actualidad: Se remiten documentos enviados por la directora del CESFAM y SAR E.U. Iris V&eacute;liz Hume mediante memor&aacute;ndum N&deg; 392 de fecha 03/08/2021.</p> <p> - Se informe el orden jer&aacute;rquico con el que contaba el SAR Iris V&eacute;liz Hume al d&iacute;a 23/06/2021: Se adjunta planilla que detalla las jefaturas del d&iacute;a 23/06/2021</p> <p> - Se solicitan las im&aacute;genes de video de sala de espera, al acceso, estacionamiento de los dem&aacute;s espacios comunes que se encuentran en el SAR Iris V&eacute;liz Hume del d&iacute;a 23/06/2021 desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del d&iacute;a 24/06/2021. Esta informaci&oacute;n por favor proporcionarla en medio f&iacute;sico ya sea un pendrive, tarjeta de memoria, CD o DVD sin encriptar: No se puede entregar informaci&oacute;n requerida por cuanto esta es inexistente, no se da cuenta con registros de videograbaciones en los espacios se&ntilde;alados, para el periodo indicado en el requerimiento.</p> <p> - Se informe en caso de contar con personal extranjero, ya sea con visa en tr&aacute;mite, temporal o definitiva, favor de identificarlos favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relaci&oacute;n laboral con el servicio, raz&oacute;n por la cual fue contratado(a), si &eacute;ste particip&oacute; de un concurso p&uacute;blico o fue contratado de manera selectiva. Adem&aacute;s de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio: Que, de acuerdo a las nominas adjuntas, se advierte que el requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados: &quot;funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores&quot; concierne a un numero cercano a los 200 funcionarios, por lo que se estima que pesa sobre esta solicitud la causal de denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, cual es la contenida en el articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley N&deg; 20.285 sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en el sentido que adjuntar &quot;los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados&quot;, as&iacute; como tambi&eacute;n &quot;incluir sus calificaciones de los 02 &uacute;ltimos a&ntilde;os, adem&aacute;s de informar las respectivas notas de desempe&ntilde;o, acompa&ntilde;ando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando as&iacute; las evaluaciones, de existir una comisi&oacute;n o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reuni&oacute;n y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma&quot;, significar&iacute;a destinar labores de b&uacute;squeda, clasificaci&oacute;n y copiado al personal de la DISAM afectando el debido cumplimento de las funciones de DISAM, al tratarse esta parte del requerimiento a un elevado numero de actos administrativos o sus antecedentes, junto con distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales.</p> <p> - Se acompa&ntilde;e una lista (en caso de existir m&aacute;s de una persona) del personal directivo (director(a), sub director(a), secretaria, etc.) del SAR Iris V&eacute;liz Hume desde la fecha en que comenz&oacute; sus funciones hasta la fecha en que se da respuesta a esta solicitud: se adjunta planilla de jefatura de los a&ntilde;os 2019- 2021 (...)&raquo;</p> <p> Se hace presente, que la Municipalidad acompa&ntilde;&oacute; al antes mencionado oficio ordinario, la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> - Ordinario N&deg; 1535, de 19 de agosto de 2021, emitido por la Directora de Salud Municipal (S), dirigido al Coordinador General Ley de Transparencia de la Municipalidad.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 720, de 05 de agosto de 2021, emitido por la Subdirectora M&eacute;dica Direcci&oacute;n de Salud Municipal, en que se citan las orientaciones t&eacute;cnicas para los servicios de atenci&oacute;n primaria se urgencias de alta resoluci&oacute;n SAR con resoluci&oacute;n exenta N&deg; 911 de fecha 19/08/2016, p&aacute;gina 36.</p> <p> - Copia de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 911 de fecha 19/08/2016.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 162, de 27 de julio de 2021, emitido por la Sra. Coordinadora del Depto. Jur&iacute;dico de DISAM.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 392, de 03 de agosto de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, de fecha 03 de agosto de 2021, al que se adjuntan: planilla N&deg; 1 funcionarios CESFAM IVH y SAR; Planilla N&deg; 2 Turno SAR 23-06-2021; Planilla N&deg; 3 Jefaturas d&iacute;a 23-06-2021; Planilla N&deg; 4 Jefaturas a&ntilde;o 2019-2021.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 700, de 19 de diciembre de 2019, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se indica la solicitud de autorizaci&oacute;n de horas extras para el mes de enero de 2020. Al que se adjuntan: cuadro resumen de horas solicitadas para permitir el funcionamiento de las unidades de apoyo cl&iacute;nico, el cuadro de extensi&oacute;n horaria enero 2020 CESFAM Iris V&eacute;liz Hume, los formularios masivos para solicitud de horas extras categor&iacute;as A, B, C, C-TANS, y E.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 041, de 15 de enero de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 064, de 24 de enero de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 089, de 05 de febrero de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 090, de 05 de febrero de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 092, de 05 de febrero de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 129, de 21 de febrero de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 158, de 03 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 159, de 04 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 160, de 04 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 175, de 11 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 209, de 24 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 211, de 31 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras, por contingencia COVID.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 217, de 02 de abril de 2020, emitido por el Director (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 218, de 02 de abril de 2020, emitido por el Director (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 234, de 16 de abril de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 252, de 07 de mayo de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 269, de 18 de mayo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 280, de 25 de mayo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 282, de 01 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan 15 hojas de libro de asistencia.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 283, de 01 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 292, de 03 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 298, de 05 de junio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 304, de 09 de junio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 305, de .01 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 311, de 16 de junio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 325, de 03 de julio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 330, de 08 de julio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 332, de 09 de julio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 338, de 15 de julio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 363, de 03 de agosto de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 363, de 03 de agosto de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 364, de 04 de agosto de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 381, de 17 de agosto de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 407, de 02 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 415, de 04 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 432, de 14 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 445, de 23 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 455, de 05 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extra.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 456, de 05 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extra.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 473, de 14 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 479, de 15 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 501, de 03 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 506, de 04 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 508, de 05 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 526, de 13 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 528, de 17 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 535, de 19 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 550, de 25 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se solicita gesti&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 564, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 565, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 566, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 567, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 568, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 583, de 07 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjunta solicitud de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 594, de 15 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 004, de 05 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 005, de 05 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 030, de 18 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 030, de 19 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 055, de 03 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 056, de 03 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 057, de 03 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 060, de 04 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 082, de 15 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 087, de 15 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 093, de 18 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 097, de 19 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 117, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 118, de 02 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 119, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 129, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 121, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan formularios para pago de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 127, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 150, de 15 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 167, de 30 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 174, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 175, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 176, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 177, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan formularios para el pago de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 194, de 12 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 195, de 12 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 204, de 16 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 227, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 228, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 229, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 231, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 232, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 255, de 14 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 255, de 14 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 261, de 25 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 273, de 03 de junio de 2021emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 274, de 03 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan formularios de horas compensatorias.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 275, de 03 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan formularios de horas compensatorias.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 276, de 03 de junio de 2021emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 288, de 08 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 289, de 08 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 305, de 16 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 327, de 02 de julio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 328, de 02 de julio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan solicitudes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Memor&aacute;ndum N&deg; 330, de 02 de julio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. &quot;Iris V&eacute;liz Hume&quot;, en que se adjuntan informes de autorizaci&oacute;n de horas extras.</p> <p> - Una serie de formularios individuales de pago de horas extraordinarias</p> <p> - Una serie de copias de libros de registro de entrada y salidas de funcionarios.</p> <p> - Una serie de informes de actividades.</p> <p> 4) AMPARO: El 15 de septiembre de 2021, don Gonzalo Giraldi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la administraci&oacute;n del estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que le otorgaron una respuesta parcial manifest&aacute;ndole que su solicitud expone la privacidad de los funcionarios, por otra parte, indic&oacute; que al se&ntilde;alar el &oacute;rgano que su solicitud distrae a los funcionarios de sus labores habituales se le niega el derecho a saber sobre la administraci&oacute;n de aquel.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante el oficio N&deg; E20381, de 29 de septiembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) precise si obra en su poder la grabaci&oacute;n de video solicitada; (4&deg;) en caso de obrar en su poder: a) proceda a la conservaci&oacute;n de la grabaci&oacute;n hasta que la decisi&oacute;n de este Consejo se encuentre firme y ejecutoriada; b) detalle si el segmento de grabaci&oacute;n consultado, contiene im&aacute;genes de personas naturales identificables; c) en el evento de existir personas naturales identificables, indique si el &oacute;rgano que representa est&aacute; en posici&oacute;n de tarjar o anonimizar sus rostros de modo de impedir su identificaci&oacute;n; y, d) se&ntilde;ale si la grabaci&oacute;n objeto del amparo fue remitida a un &oacute;rgano diverso del que representa, por ejemplo, Juzgado de Polic&iacute;a Local, Juzgado de Garant&iacute;a o el Ministerio P&uacute;blico; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (6&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (7&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida;(8&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (9&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (10&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (11&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 3635, de 14 de octubre de 2021, el &oacute;rgano reclamado evacuo sus descargos indicando en lo que interesa que: &laquo;La primera de las reclamaciones se relaciona con el requerimiento de obtener &quot;Im&aacute;genes de video de la sala de espera, el acceso a estacionamiento y los dem&aacute;s espacios comunes que se encuentren en el SAR IRIS VELIZ HUME Del d&iacute;a 23 de junio de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del d&iacute;a 24 de junio de 2021&quot;. Para estos efectos se requiere precisar, primeramente, si obra en nuestro poder el registro solicitado y en dicho caso se informen otras situaciones relacionadas, por lo que se consulta al Departamento de Planificaci&oacute;n y Desarrollo de DISAM., cuya respuesta emitida por el encargado de la secci&oacute;n de inform&aacute;tica y sistemas. se&ntilde;ala que la grabaci&oacute;n no existe en la actualidad, as&iacute; como tampoco se encontraba a la &eacute;poca en que la DISAM tom&oacute; conocimiento de la solicitud de acceso, resultando imposible recuperar la informaci&oacute;n, los registros de video tienen almacenamiento limitado y se van reemplazando aquellos m&aacute;s antiguos con los m&aacute;s nuevos./ Seg&uacute;n expone el se&ntilde;alado funcionario que dice: &quot;El NVR (grabadora de video en red) que realizan las grabaciones del SAR, posee una capacidad para almacenar entre 25 y 30 d&iacute;as de grabaciones aproximadamente, el equipo est&aacute; configurado para grabar cuando detecte movimiento, sin esta configuraci&oacute;n no contar&iacute;amos con m&aacute;s de 10 d&iacute;as de respaldo de grabaciones, por lo anteriormente descrito, es variable el tiempo que el equipo respalda las grabaciones como tope 30 d&iacute;as. Al llegar al l&iacute;mite de almacenamiento, el equipo est&aacute; configurado para eliminar las grabaciones m&aacute;s antiguas y las reemplaza por las nuevas, de esta forma, siempre mantendr&aacute; el respaldo de las grabaciones actuales. / Por lo descrito en el p&aacute;rrafo anterior, cuando nos informan de un incidente procedemos a respaldar la grabaci&oacute;n del periodo que nos indiquen, para evitar que cuando llegue la petici&oacute;n formal, por parte de la Directora de la DIISAM, no exista la informaci&oacute;n, pero en este caso en particular la petici&oacute;n llego en una fecha en la cual ya era imposible contar con el respaldo&quot; / lo afirmado por el encargado de la secci&oacute;n de inform&aacute;tica y sistemas de DISAM, respecto a la inexistencia del registro de grabaci&oacute;n se condice con la &eacute;poca en que esta DISAM toma conocimiento de la solitud de acceso a la informaci&oacute;n publica formulada por el Sr. Giraldi, como se denota del correo del portal de transparencia de fecha 26/07/2021, con la derivaci&oacute;n interna de la solicitud MU012T0002804, tiempo en el que, lamentablemente el registro de video de la c&aacute;mara solicitada por el ciudadano ya no exist&iacute;a por las condiciones y limitaciones t&eacute;cnicas del sistema de registro de video en red implementado en los establecimientos de salud que administra la DISAM y en el SAR en particular. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la ley de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, solo ser&aacute; publica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente, situaci&oacute;n en la que se encuentra y encontr&oacute; el registro de grabaci&oacute;n del video solicitado, tal y como lo constata el encargado de la secci&oacute;n de inform&aacute;tica y sistemas de la DISAM&raquo;.</p> <p> Luego, en lo que respecta a la parte del requerimiento en que se indic&oacute; &laquo;En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso p&uacute;blico (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a &eacute;sta informaci&oacute;n los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 &uacute;ltimos a&ntilde;os, adem&aacute;s de informar las respectivas notas de desempe&ntilde;o, acompa&ntilde;ando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando as&iacute; las evaluaciones, de existir una comisi&oacute;n o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reuni&oacute;n y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma&raquo;, la Municipalidad deneg&oacute; el acceso a lo solicitado, alegando la concurrencia de la casual de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, indic&oacute; que &quot;si bien resultar&iacute;a factible recopilar la informaci&oacute;n que se encuentra en formato papel, distribuida y almacenada de manera disgregada mas no centralizada, el alto n&uacute;mero a los que se pide tener acceso as&iacute; como la dotaci&oacute;n de funcionarios a su cargo en el departamento que dirige y encontrarse en la actualidad principalmente a la implementaci&oacute;n del proceso de concursos que traspasar&aacute; al personal contratado a plazo fijo a contrataciones indefinidas de acceso en los t&eacute;rminos solicitados, justific&aacute;ndose en tal medida la configuraci&oacute;n de la causal de reserva alegada (...)&quot; - &eacute;nfasis agregado-. A&ntilde;ade que, al respecto, el coordinador del Departamento de Recursos Humanos de la DISAM, indic&oacute; que responder a lo solicitado afectar&iacute;a el funcionamiento del departamento de Recursos Humanos, pues en la actualidad todos los esfuerzos estas destinados a cumplir con en proceso de concurso que se indica, dicho funcionario, agreg&oacute; que, la informaci&oacute;n se encuentra en formato papel y no centralizada, y que, tener la informaci&oacute;n disponible tomar&iacute;a aproximadamente 1 mes teniendo que destinar a dos funcionarios del departamento de manera exclusiva, lo que de momento no es factible por el proceso concursal que se indic&oacute;.</p> <p> Finalmente, sobre la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n relativa al tipo de visa con que cuenta el personal y prestadores de servicio extranjeros que se desempe&ntilde;en en los establecimientos CESFAM y SAR Iris Veliz Hume, fundada en la causal de reserva del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. La Municipalidad indic&oacute; en s&iacute;ntesis que, si bien esta informaci&oacute;n forma parte de los contratos laborales de los funcionarios y servidores p&uacute;blicos que por el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an est&aacute;n sujetos a un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales, esto no deber&iacute;a alcanzar al personal o servidores extranjeros, en lo concerniente al tipo de visado con que cuentan, por ser informaci&oacute;n de car&aacute;cter sensible al constituir su situaci&oacute;n migratoria una circunstancia de su vida privada, informaci&oacute;n que cruzada con la identificaci&oacute;n ya entregada en virtud de la respuesta al requerimiento, constituir&iacute;a una afectaci&oacute;n de sus derechos constitucionales y a la protecci&oacute;n de su vida privada e intimidad. Luego, la Municipalidad inform&oacute; que obro en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y finalmente entreg&oacute; los datos de contacto del personal aludido.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo a los terceros intervinientes, Sra. Orlina Acosta Carrera, Sra. Janise Delgado Qui&ntilde;ones, Sr. Pedro Loor Moreira, Sra. Yara Mella Santana, Sra. Zoyliannys Padron Silva, Sra. Juana Salmer&oacute;n D&iacute;az, Sra. Nery Soto Carpio, Sra. Nataly Bell Torrico Bola&ntilde;os, Sra. Mar&iacute;a Luisa Villafuerte Garc&iacute;a, Sr. Jos&eacute; Abad Acosta, Sr. Daniel &Aacute;vila Ram&iacute;rez, Sra. Vanessa Barriga Zhindon, Sra. Adriana Bianco Bazarte, Sr. Luz Hoyos Edquen, Sr. Alberto Llave Olgu&iacute;n, Sra. Raquel Mendoza Huapaya, Sra. Pierina Ramos Natera, Sr. Julio Rubio Betancourt, Sr. Alejandro Ter&aacute;n Tintilay, Sra. Liss V&aacute;squez Guzm&aacute;n, mediante los oficios E22198, E22199, E22200, E22201, E22202, E22203, E22204, E22205, E22206, E22207, E22208, E22209, E22210, E22211, E22212, E22213,, E22214 E22215, E22216, y, E22217, respectivamente, todos de 29 de octubre de 2021, solicit&aacute;ndoles evacuar sus descargos, haciendo menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Sobre el particular, se hace presente lo siguiente:</p> <p> i. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de noviembre, don Alejandro Ter&aacute;n Tintilay, presento sus descargos se&ntilde;alando que: &laquo;quiero informar que mi persona no estaba presente el d&iacute;a que ocurri&oacute; el incidente&raquo;.</p> <p> ii. Mediante correo electr&oacute;nico de 7 de noviembre, do&ntilde;a Liss Ximena V&aacute;squez, presento sus descargos se&ntilde;alando que: &laquo;Me encuentro con visa definitiva o permanente otorgada en el a&ntilde;o 2019&raquo;.</p> <p> iii. Mediante correo electr&oacute;nico de 8 de noviembre, don Alberto Llave Olguin, presento sus descargos se&ntilde;alando que: &laquo;ante todo expresando mi derecho a la confidencialidad de mi informaci&oacute;n personal, se informa por este medio que actualmente cuento PERMANENCIA DEFINITIVA desde mayo de 2020 con residencia en la XV regi&oacute;n comuna de Arica, se adjuntan con la presente el certificado del departamento de extranjer&iacute;a y migraci&oacute;n&raquo;.</p> <p> iv. A la fecha del presente acuerdo, el resto de los terceros intervinientes no present&oacute; comunicaci&oacute;n alguna en orden a evacuar sus descargos en esta sede</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n de la requirente referida a una serie de documentos relativos al personal que realiza funciones en SAR Iris Veliz Hume y del CESFAM Iris Veliz Hume, con el detalle que se indica.</p> <p> 2) Que, atendido el tenor del amparo, el presente an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; a analizar la falta de conformidad de la reclamante con las respuestas otorgadas a los numerales 4, 6 y 7 de la solicitud.</p> <p> 3) Que, en primer lugar, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n requerida, es menester se&ntilde;alar que, este Consejo ha sostenido que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 5) Que, sobre lo requerido en el numeral 6 del requerimiento, esto es: &laquo;En caso de contar con personal extranjero ya sea con visa en tr&aacute;mite, temporal o definitiva, favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relaci&oacute;n laboral con el servicio, raz&oacute;n por la cual fue contratado(a), si &eacute;ste particip&oacute; de un concurso p&uacute;blico o fue contratado de manera selectiva. Adem&aacute;s de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio&raquo;. Al respecto, la Municipalidad deneg&oacute; el acceso a lo solicitado alegando la concurrencia de la causal de reserva del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, limit&aacute;ndose a indicar que la informaci&oacute;n solicitada en este punto es de car&aacute;cter sensible al constituir la situaci&oacute;n migratoria de los funcionarios una circunstancia de su vida privada, por lo que divulgar dicha informaci&oacute;n constituir&iacute;a una afectaci&oacute;n de sus derechos constitucionales y a la protecci&oacute;n de su vida privada e intimidad de los funcionarios.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de la Municipalidad respecto de la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a la posible afectaci&oacute;n de la vida privada de los funcionarios, resulta atingente recordar que la causal en comento est&aacute; establecida en favor de los terceros intervinientes. Con todo, y en relaci&oacute;n con los criterios establecidos por este Consejo para efectos de tener por configurada la causal invocada, cabe se&ntilde;alar que el municipio no otorg&oacute; antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la misma, y que den cuenta de qu&eacute; forma la divulgaci&oacute;n de lo pedido afectar&iacute;a la vida privada de los servidores p&uacute;blicos, produci&eacute;ndoles una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad que la vulnere. Luego, seg&uacute;n la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al &oacute;rgano reclamado del cumplimiento de su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, sino que, adem&aacute;s, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. As&iacute;, del an&aacute;lisis de los antecedentes se advierte que el &oacute;rgano no especific&oacute; ni detall&oacute; de qu&eacute; manera la entrega de la documentaci&oacute;n requerida podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la causal de reserva invocada del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, luego de que este Consejo notificase a los terceros intervienes, en conformidad con el art. 25 de la Ley de Transparencia, se hace presente que los funcionarios que evacuaron sus descargos en los t&eacute;rminos requeridos, lo hicieron entregando la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, sobre lo pedido en el numeral 7 de la solicitud, esto es: &laquo; En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso p&uacute;blico (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a &eacute;sta informaci&oacute;n los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 &uacute;ltimos a&ntilde;os, adem&aacute;s de informar las respectivas notas de desempe&ntilde;o, acompa&ntilde;ando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando as&iacute; las evaluaciones, de existir una comisi&oacute;n o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reuni&oacute;n y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma&raquo;. Al respecto, la Municipalidad aleg&oacute; la concurrencia de la casual de reserva del art. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia referida a la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios municipales.</p> <p> 9) Que, debe hacer presente que este Consejo ha dispuesto que la causal de reserva del art. 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, su configuraci&oacute;n supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 11) Que, sin embargo, las alegaciones de la reclamada no revisten una entidad suficiente para configurar la causal de excepci&oacute;n al principio de publicidad que rige el actuar de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, careciendo de la suficiencia necesaria para acreditar una distracci&oacute;n indebida en el cumplimiento regular de sus funciones, al no proporcionar elementos de convicci&oacute;n cuya precisi&oacute;n tornen plausible dicha hip&oacute;tesis de reserva. Lo anterior, por cuanto se limit&oacute; a indicar que aquella distracci&oacute;n se funda en la falta de sistematizaci&oacute;n y digitalizaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n, en que en la actualidad est&aacute;n abocados a la ejecuci&oacute;n de un proceso concursal, y que para dar respuesta requieren de un periodo de 1 mes y a dos funcionarios trabajando exclusivamente en aquello. Sin embargo, no se indic&oacute; el volumen de la informaci&oacute;n que se debe revisar, solamente se indic&oacute; que se trata de una &quot;alta&quot; cantidad de documentaci&oacute;n, lo que no se da sustento a las alegaciones de la Municipalidad.</p> <p> 12) Que, es menester se&ntilde;alar que, por cada solicitud de informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles, m&aacute;s 10 d&iacute;as h&aacute;biles de pr&oacute;rroga de resultar necesarios. Por otra parte, el deber de b&uacute;squeda y entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica es propio de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes.</p> <p> 13) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que el hecho de mantener sistematizados los antecedentes pedidos, m&aacute;s que provocar una distracci&oacute;n indebida de las funciones del &oacute;rgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones p&uacute;blicas, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado. As&iacute; las cosas, una deficiente gesti&oacute;n documental por parte de la instituci&oacute;n reclamada, en ning&uacute;n caso, puede justificar la denegaci&oacute;n del derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que la falta de una pol&iacute;tica integral de automatizaci&oacute;n o digitalizaci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n de los documentos, con el estado actual de las tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentaci&oacute;n como la requerida.</p> <p> 14) Que, respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en cuanto a que lo solicitado en el numeral 7 se tratar&iacute;a de una solicitud gen&eacute;rica, a juicio de este Consejo, lo anterior no concurri&oacute;, por cuanto mediante el requerimiento, se solicit&oacute; informaci&oacute;n espec&iacute;fica y detallada, incluso en relaci&oacute;n al per&iacute;odo de tiempo que se abarc&oacute;, ya que, se efect&uacute;o una identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiri&oacute;, en conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, en merito de lo expuesto, y habi&eacute;ndose desestimado la concurrencia de las causales de reserva del art. 21 N&deg; 2 y 21 N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el amparo en lo relativo a lo numerales 6 y 7 de la solicitud, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en aquellos, debiendo tarjar previamente el &oacute;rgano, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 16) Que, sobre lo solicitado en el numeral 4, esto es, &laquo;Adem&aacute;s, solicito las im&aacute;genes de video de la sala de espera, el acceso, estacionamiento y de los dem&aacute;s espacios comunes que se encuentran en el SAR IRIS VELIZ HUME del d&iacute;a 23 de junio de 2021 desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del d&iacute;a 24 de junio de 2021. Esta informaci&oacute;n por favor proporcionarla en medio f&iacute;sico ya sea en un pendrive, tarjeta de memoria, CD o DVD sin encriptar&raquo;. La Municipalidad con ocasi&oacute;n de sus descargos, explic&oacute; pormenorizadamente las razones por las cuales no se tiene acceso a la informaci&oacute;n solicitada en el periodo consultado, indicando al respecto que la grabaci&oacute;n no existe en la actualidad, as&iacute; como tampoco se encontraba a la &eacute;poca en que la DISAM tom&oacute; conocimiento de la solicitud de acceso, resultando imposible recuperar la informaci&oacute;n, los registros de video tienen almacenamiento limitado y se van reemplazando aquellos m&aacute;s antiguos con los m&aacute;s nuevos. Lo anterior por cuanto, &laquo;El NVR (grabadora de video en red) que realizan las grabaciones del SAR, posee una capacidad para almacenar entre 25 y 30 d&iacute;as de grabaciones aproximadamente, el equipo est&aacute; configurado para grabar cuando detecte movimiento, sin esta configuraci&oacute;n no contar&iacute;amos con m&aacute;s de 10 d&iacute;as de respaldo de grabaciones, por lo anteriormente descrito, es variable el tiempo que el equipo respalda las grabaciones como tope 30 d&iacute;as. Al llegar al l&iacute;mite de almacenamiento, el equipo est&aacute; configurado para eliminar las grabaciones m&aacute;s antiguas y las reemplaza por las nuevas, de esta forma, siempre mantendr&aacute; el respaldo de las grabaciones actuales&raquo;.</p> <p> 17) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot;.</p> <p> 18) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 19) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 20) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, revisados los antecedentes aportados por la municipalidad a lo largo del procedimiento, este Consejo constat&oacute; que, en diversa documentaci&oacute;n remitida, el &oacute;rgano reclamado no tarj&oacute; previamente a efectuar la entrega de aquellos a la reclamante todos los datos personales y sensibles de contexto de los funcionarios consultados, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior, constituye una infracci&oacute;n al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gonzalo Giraldi, en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. En caso de contar con personal extranjero ya sea con visa en tr&aacute;mite, temporal o definitiva, favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relaci&oacute;n laboral con el servicio, raz&oacute;n por la cual fue contratado(a), si &eacute;ste particip&oacute; de un concurso p&uacute;blico o fue contratado de manera selectiva. Adem&aacute;s de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio.</p> <p> ii. En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso p&uacute;blico (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a &eacute;sta informaci&oacute;n los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 &uacute;ltimos a&ntilde;os, adem&aacute;s de informar las respectivas notas de desempe&ntilde;o, acompa&ntilde;ando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando as&iacute; las evaluaciones, de existir una comisi&oacute;n o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reuni&oacute;n y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar previamente, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar respecto de las im&aacute;genes de video que se indican en el numeral 4 de la solitud, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Giraldi, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica y a los terceros interesados.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>