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DECISIÓN AMPARO ROL C6941-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Arica</p>
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Requirente: Gonzalo Giraldi</p>
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Ingreso Consejo: 15.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Arica, ordenándose la entrega de la información relativa a los funcionarios públicos, que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto, este Consejo ha sostenido que en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales, y por cuanto se desestimó la concurrencia de las casuales de reserva del articulo 21 N° 2 y 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p>
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Se rechaza respecto de las imágenes de video que se indican, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6941-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de julio de 2021, don Gonzalo Giraldi efectuó a la Municipalidad de Arica la siguiente solicitud de información:</p>
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«Buenas tardes, por medio del presente solicito tenga a bien entregar información respecto al personal que realiza funciones en cuales quiera sea su calidad contractual (Planta, Contrata, Código, Honorarios) del SAR IRIS VELIZ HUME, a su vez del personal del CESFAM IRIS VELIZ HUME.</p>
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1. Respecto a la primera solicitud referente al SAR I.V.H., solicito la nómina del personal que se encontraba en funciones (junto a su calidad contractual) el día 23 de junio de 2021 en todo el horario en que éste funciona (quiere decir desde las 10:00 horas del día 23/06/2021 hasta las 01:00 horas del día 24/06/2021).</p>
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2. Por otro lado solicito todas las instrucciones, mandatos, pronunciamientos, ordinarios, memorándum, decretos, DFL y leyes que impidan que el personal de recepción del SAR Ingrese al sistema de atención la evaluación por parte de un médico, enferma o especialista designado para categorizar al paciente.</p>
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3. Además, solicito las calidades contractuales del personal que trabaja en el SAR Y CESFAM IRIS VELIZ HUME desde enero del año 2020 hasta la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud. Acompañando la solicitud favor de informar sobre la autorización y la realización (esto quiere decir cuántas se autorizaron y cuantas se realizaron) de horas extraordinarias de ambos establecimientos de salud desde enero de 2020 hasta la fecha en que se dé respuesta a esta solicitud.</p>
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4. Además, solicito las imágenes de video de la sala de espera, el acceso, estacionamiento y de los demás espacios comunes que se encuentran en el SAR IRIS VELIZ HUME del día 23 de junio de 2021 desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del día 24 de junio de 2021. Esta información por favor proporcionarla en medio físico ya sea en un pendrive, tarjeta de memoria, CD o DVD sin encriptar.</p>
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5. Solicito el orden jerárquico con el que contaba el SAR IVH al día 23/06/2021. Favor de informar si existen o dan de cuenta de funcionarios que tengan relación o parentesco alguno, ya sea como esposos, hermanos, hermanas, padre, madre, hijo, hija, etc. En caso de existir y si su contratación no fue por medio de un concurso público, favor de informar la razón por la cual existen estas contrataciones que podrían considerarse o razonarse a un nepotismo.</p>
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6. En caso de contar con personal extranjero ya sea con visa en trámite, temporal o definitiva, favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relación laboral con el servicio, razón por la cual fue contratado(a), si éste participó de un concurso público o fue contratado de manera selectiva. Además de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio.</p>
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7. En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso público (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a ésta información los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 últimos años, además de informar las respectivas notas de desempeño, acompañando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando así las evaluaciones, de existir una comisión o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reunión y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma.</p>
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8. Por último, una lista (en caso de existir más de una persona) del personal directivo (director(a), sub director(a), secretaria, etc.) del SAR IVH desde la fecha en que comenzó sus funciones hasta la fecha en que se da respuesta a esta solicitud. Favor de enviar todos estos antecedentes en formato digital PDF para los decretos, resoluciones, etc., y formato Excel para las nóminas del personal y todo lo que tenga relación a base de datos, ambos formatos deben estar sin encriptado, al correo electrónico que proporcioné al inicio, en caso de que no sea posible enviar la documentación por vía email tradicional, hacer la entrega de la solicitud en un pendrive, tarjeta de memoria o CD sin encriptado, además de enviar también en formato físico toda la documentación a excepción de la solicitud de los videos de cctv del SAR IVH a la siguiente dirección: Iglesia de la Merced #2868 comuna de Arica. SOLICITO EXPRESAMENTE QUE LOS FORMATOS PDF Y EXCEL NO CUENTEN CON LINKS O ENLACES QUE RESULTEN PERJUDICIAL PARA SU CORRECTA LECTURA, de ser necesario adjuntar algún enlace o link favor hacerlo en un único archivo indicado como tal».</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 29 de julio de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante ordinario N° 3038, de 25 de agosto de 2021, la Municipalidad de Arica respondió a dicho requerimiento de información indicando que: «(...) De lo anterior resulta pertinente la entrega de la siguiente información: En relación a la solicitud y por su extensión se ha desglosado de la siguiente forma indicándose en cada caso la respuesta dada al efecto:</p>
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- Información del personal que cumple actualmente funciones en los establecimientos: Centro de Salud Familiar (CESFAM) y Servicio de Alta Resolutividad (SAR) E.U. Iris Véliz Hume: Se adjunta nómina de funcionarios CESFAM Iris Véliz Hume y SAR, (se realiza tratamiento de datos personales ley N° 19.628).</p>
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- Se informe nomina del personal que se encontraba en funciones (con indicación de su calidad contractual), la jornada del día 23/06/2021 desde las 10:00 horas hasta las 1:00 horas del 24/06/2021, en el Servicio de Alta Resolutividad (SAR) Iris Véliz Hume: Se adjunta nómina de turno SAR 23/06/2021, (se realiza tratamiento de datos personales ley N° 19.628).</p>
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- Se acompañen todas las instrucciones, mandatos, pronunciamientos, ordinarios, memorándum, decretos, DFL y leyes que impidan que el personal de recepción del SAR ingrese al sistema de atención la evaluación por parte de un médico, enferma o especialista designado para categorizar al paciente: De acuerdo a las orientaciones técnicas para los servicios de atención primaria se urgencias de alta resolución SAR con resolución exenta N° 911 de fecha 19/08/2016, en su página 36, señala cuales deben ser las funciones del personal administrativo (...) Destacar que de acuerdo a esta OOTT ninguna de las funciones establecidas para el funcionario administrativo tiene relación con el ingreso al sistema de atención de la evaluación por parte de un médico o enfermero designado para categorizar al paciente.</p>
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- Se informen las calidades contractuales de personal que trabaja en CESFAM y SAR Iris Veliz Hume desde enero del año 2020hasta la fecha en que se de respuesta a esta solicitud: En la nómina de funcionarios CESFAM Iris Véliz Hume y SAR, se encuentra esta información.</p>
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- Se informe cuantas horas extraordinarias fueron autorizadas y cuantas realizadas en los establecimientos Centro de Salud Familiar (CESFAM) y Servicio de Alta Resolutividad (SAR) Iris Véliz Hume desde el mes de enero 2020 hasta la actualidad: Se remiten documentos enviados por la directora del CESFAM y SAR E.U. Iris Véliz Hume mediante memorándum N° 392 de fecha 03/08/2021.</p>
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- Se informe el orden jerárquico con el que contaba el SAR Iris Véliz Hume al día 23/06/2021: Se adjunta planilla que detalla las jefaturas del día 23/06/2021</p>
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- Se solicitan las imágenes de video de sala de espera, al acceso, estacionamiento de los demás espacios comunes que se encuentran en el SAR Iris Véliz Hume del día 23/06/2021 desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del día 24/06/2021. Esta información por favor proporcionarla en medio físico ya sea un pendrive, tarjeta de memoria, CD o DVD sin encriptar: No se puede entregar información requerida por cuanto esta es inexistente, no se da cuenta con registros de videograbaciones en los espacios señalados, para el periodo indicado en el requerimiento.</p>
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- Se informe en caso de contar con personal extranjero, ya sea con visa en trámite, temporal o definitiva, favor de identificarlos favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relación laboral con el servicio, razón por la cual fue contratado(a), si éste participó de un concurso público o fue contratado de manera selectiva. Además de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio: Que, de acuerdo a las nominas adjuntas, se advierte que el requerimiento en los términos solicitados: "funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores" concierne a un numero cercano a los 200 funcionarios, por lo que se estima que pesa sobre esta solicitud la causal de denegación de acceso a la información, cual es la contenida en el articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública, en el sentido que adjuntar "los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados", así como también "incluir sus calificaciones de los 02 últimos años, además de informar las respectivas notas de desempeño, acompañando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando así las evaluaciones, de existir una comisión o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reunión y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma", significaría destinar labores de búsqueda, clasificación y copiado al personal de la DISAM afectando el debido cumplimento de las funciones de DISAM, al tratarse esta parte del requerimiento a un elevado numero de actos administrativos o sus antecedentes, junto con distraer indebidamente a los funcionarios de sus labores habituales.</p>
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- Se acompañe una lista (en caso de existir más de una persona) del personal directivo (director(a), sub director(a), secretaria, etc.) del SAR Iris Véliz Hume desde la fecha en que comenzó sus funciones hasta la fecha en que se da respuesta a esta solicitud: se adjunta planilla de jefatura de los años 2019- 2021 (...)»</p>
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Se hace presente, que la Municipalidad acompañó al antes mencionado oficio ordinario, la siguiente documentación:</p>
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- Ordinario N° 1535, de 19 de agosto de 2021, emitido por la Directora de Salud Municipal (S), dirigido al Coordinador General Ley de Transparencia de la Municipalidad.</p>
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- Memorándum N° 720, de 05 de agosto de 2021, emitido por la Subdirectora Médica Dirección de Salud Municipal, en que se citan las orientaciones técnicas para los servicios de atención primaria se urgencias de alta resolución SAR con resolución exenta N° 911 de fecha 19/08/2016, página 36.</p>
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- Copia de la resolución exenta N° 911 de fecha 19/08/2016.</p>
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- Memorándum N° 162, de 27 de julio de 2021, emitido por la Sra. Coordinadora del Depto. Jurídico de DISAM.</p>
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- Memorándum N° 392, de 03 de agosto de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", de fecha 03 de agosto de 2021, al que se adjuntan: planilla N° 1 funcionarios CESFAM IVH y SAR; Planilla N° 2 Turno SAR 23-06-2021; Planilla N° 3 Jefaturas día 23-06-2021; Planilla N° 4 Jefaturas año 2019-2021.</p>
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- Memorándum N° 700, de 19 de diciembre de 2019, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se indica la solicitud de autorización de horas extras para el mes de enero de 2020. Al que se adjuntan: cuadro resumen de horas solicitadas para permitir el funcionamiento de las unidades de apoyo clínico, el cuadro de extensión horaria enero 2020 CESFAM Iris Véliz Hume, los formularios masivos para solicitud de horas extras categorías A, B, C, C-TANS, y E.</p>
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- Memorándum N° 041, de 15 de enero de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas.</p>
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- Memorándum N° 064, de 24 de enero de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 089, de 05 de febrero de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 090, de 05 de febrero de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 092, de 05 de febrero de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 129, de 21 de febrero de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 158, de 03 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 159, de 04 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 160, de 04 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 175, de 11 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 209, de 24 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 211, de 31 de marzo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras, por contingencia COVID.</p>
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- Memorándum N° 217, de 02 de abril de 2020, emitido por el Director (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 218, de 02 de abril de 2020, emitido por el Director (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 234, de 16 de abril de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 252, de 07 de mayo de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 269, de 18 de mayo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 280, de 25 de mayo de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 282, de 01 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan 15 hojas de libro de asistencia.</p>
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- Memorándum N° 283, de 01 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 292, de 03 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 298, de 05 de junio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 304, de 09 de junio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 305, de .01 de junio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 311, de 16 de junio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 325, de 03 de julio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 330, de 08 de julio de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 332, de 09 de julio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 338, de 15 de julio de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 363, de 03 de agosto de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 363, de 03 de agosto de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 364, de 04 de agosto de 2020, emitido por la Directora (S) del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 381, de 17 de agosto de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 407, de 02 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 415, de 04 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 432, de 14 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 445, de 23 de septiembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 455, de 05 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extra.</p>
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- Memorándum N° 456, de 05 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extra.</p>
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- Memorándum N° 473, de 14 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 479, de 15 de octubre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 501, de 03 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras</p>
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- Memorándum N° 506, de 04 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 508, de 05 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras</p>
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- Memorándum N° 526, de 13 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 528, de 17 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 535, de 19 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 550, de 25 de noviembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se solicita gestión de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 564, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 565, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras</p>
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- Memorándum N° 566, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 567, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras</p>
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- Memorándum N° 568, de 03 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras</p>
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- Memorándum N° 583, de 07 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjunta solicitud de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 594, de 15 de diciembre de 2020, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 004, de 05 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 005, de 05 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 030, de 18 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 030, de 19 de enero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 055, de 03 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 056, de 03 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 057, de 03 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 060, de 04 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 082, de 15 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 087, de 15 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 093, de 18 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 097, de 19 de febrero de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 117, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 118, de 02 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 119, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 129, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 121, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan formularios para pago de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 127, de 03 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 150, de 15 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 167, de 30 de marzo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 174, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 175, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 176, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 177, de 06 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan formularios para el pago de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 194, de 12 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 195, de 12 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 204, de 16 de abril de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 227, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 228, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 229, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 231, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 232, de 04 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 255, de 14 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 255, de 14 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 261, de 25 de mayo de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 273, de 03 de junio de 2021emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 274, de 03 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan formularios de horas compensatorias.</p>
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- Memorándum N° 275, de 03 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan formularios de horas compensatorias.</p>
<p>
- Memorándum N° 276, de 03 de junio de 2021emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 288, de 08 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 289, de 08 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 305, de 16 de junio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 327, de 02 de julio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 328, de 02 de julio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan solicitudes de autorización de horas extras.</p>
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- Memorándum N° 330, de 02 de julio de 2021, emitido por la Directora del CESFAM y SAR E.U. "Iris Véliz Hume", en que se adjuntan informes de autorización de horas extras.</p>
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- Una serie de formularios individuales de pago de horas extraordinarias</p>
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- Una serie de copias de libros de registro de entrada y salidas de funcionarios.</p>
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- Una serie de informes de actividades.</p>
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4) AMPARO: El 15 de septiembre de 2021, don Gonzalo Giraldi dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la administración del estado, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud de información. además, el reclamante hizo presente que le otorgaron una respuesta parcial manifestándole que su solicitud expone la privacidad de los funcionarios, por otra parte, indicó que al señalar el órgano que su solicitud distrae a los funcionarios de sus labores habituales se le niega el derecho a saber sobre la administración de aquel.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, mediante el oficio N° E20381, de 29 de septiembre de 2021, solicitándole que: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información reclamada; (2°) se refiera, específicamente a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada; (3°) precise si obra en su poder la grabación de video solicitada; (4°) en caso de obrar en su poder: a) proceda a la conservación de la grabación hasta que la decisión de este Consejo se encuentre firme y ejecutoriada; b) detalle si el segmento de grabación consultado, contiene imágenes de personas naturales identificables; c) en el evento de existir personas naturales identificables, indique si el órgano que representa está en posición de tarjar o anonimizar sus rostros de modo de impedir su identificación; y, d) señale si la grabación objeto del amparo fue remitida a un órgano diverso del que representa, por ejemplo, Juzgado de Policía Local, Juzgado de Garantía o el Ministerio Público; (5°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa; (6°) aclare si la información denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (7°) se refiera al volumen de la información solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinarían a recopilar la información requerida;(8°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros; (9°) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; (10°) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, (11°) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Mediante ordinario N° 3635, de 14 de octubre de 2021, el órgano reclamado evacuo sus descargos indicando en lo que interesa que: «La primera de las reclamaciones se relaciona con el requerimiento de obtener "Imágenes de video de la sala de espera, el acceso a estacionamiento y los demás espacios comunes que se encuentren en el SAR IRIS VELIZ HUME Del día 23 de junio de 2021, desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del día 24 de junio de 2021". Para estos efectos se requiere precisar, primeramente, si obra en nuestro poder el registro solicitado y en dicho caso se informen otras situaciones relacionadas, por lo que se consulta al Departamento de Planificación y Desarrollo de DISAM., cuya respuesta emitida por el encargado de la sección de informática y sistemas. señala que la grabación no existe en la actualidad, así como tampoco se encontraba a la época en que la DISAM tomó conocimiento de la solicitud de acceso, resultando imposible recuperar la información, los registros de video tienen almacenamiento limitado y se van reemplazando aquellos más antiguos con los más nuevos./ Según expone el señalado funcionario que dice: "El NVR (grabadora de video en red) que realizan las grabaciones del SAR, posee una capacidad para almacenar entre 25 y 30 días de grabaciones aproximadamente, el equipo está configurado para grabar cuando detecte movimiento, sin esta configuración no contaríamos con más de 10 días de respaldo de grabaciones, por lo anteriormente descrito, es variable el tiempo que el equipo respalda las grabaciones como tope 30 días. Al llegar al límite de almacenamiento, el equipo está configurado para eliminar las grabaciones más antiguas y las reemplaza por las nuevas, de esta forma, siempre mantendrá el respaldo de las grabaciones actuales. / Por lo descrito en el párrafo anterior, cuando nos informan de un incidente procedemos a respaldar la grabación del periodo que nos indiquen, para evitar que cuando llegue la petición formal, por parte de la Directora de la DIISAM, no exista la información, pero en este caso en particular la petición llego en una fecha en la cual ya era imposible contar con el respaldo" / lo afirmado por el encargado de la sección de informática y sistemas de DISAM, respecto a la inexistencia del registro de grabación se condice con la época en que esta DISAM toma conocimiento de la solitud de acceso a la información publica formulada por el Sr. Giraldi, como se denota del correo del portal de transparencia de fecha 26/07/2021, con la derivación interna de la solicitud MU012T0002804, tiempo en el que, lamentablemente el registro de video de la cámara solicitada por el ciudadano ya no existía por las condiciones y limitaciones técnicas del sistema de registro de video en red implementado en los establecimientos de salud que administra la DISAM y en el SAR en particular. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la ley de acceso a la información pública, solo será publica aquella información que efectivamente obre en poder de los órganos de la Administración, no pudiendo requerirse la entrega de aquella inexistente, situación en la que se encuentra y encontró el registro de grabación del video solicitado, tal y como lo constata el encargado de la sección de informática y sistemas de la DISAM».</p>
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Luego, en lo que respecta a la parte del requerimiento en que se indicó «En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso público (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a ésta información los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 últimos años, además de informar las respectivas notas de desempeño, acompañando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando así las evaluaciones, de existir una comisión o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reunión y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma», la Municipalidad denegó el acceso a lo solicitado, alegando la concurrencia de la casual de reserva del articulo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia. Al respecto, indicó que "si bien resultaría factible recopilar la información que se encuentra en formato papel, distribuida y almacenada de manera disgregada mas no centralizada, el alto número a los que se pide tener acceso así como la dotación de funcionarios a su cargo en el departamento que dirige y encontrarse en la actualidad principalmente a la implementación del proceso de concursos que traspasará al personal contratado a plazo fijo a contrataciones indefinidas de acceso en los términos solicitados, justificándose en tal medida la configuración de la causal de reserva alegada (...)" - énfasis agregado-. Añade que, al respecto, el coordinador del Departamento de Recursos Humanos de la DISAM, indicó que responder a lo solicitado afectaría el funcionamiento del departamento de Recursos Humanos, pues en la actualidad todos los esfuerzos estas destinados a cumplir con en proceso de concurso que se indica, dicho funcionario, agregó que, la información se encuentra en formato papel y no centralizada, y que, tener la información disponible tomaría aproximadamente 1 mes teniendo que destinar a dos funcionarios del departamento de manera exclusiva, lo que de momento no es factible por el proceso concursal que se indicó.</p>
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Finalmente, sobre la denegación de acceso a la información relativa al tipo de visa con que cuenta el personal y prestadores de servicio extranjeros que se desempeñen en los establecimientos CESFAM y SAR Iris Veliz Hume, fundada en la causal de reserva del art. 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. La Municipalidad indicó en síntesis que, si bien esta información forma parte de los contratos laborales de los funcionarios y servidores públicos que por el tipo de función que desempeñan están sujetos a un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales, esto no debería alcanzar al personal o servidores extranjeros, en lo concerniente al tipo de visado con que cuentan, por ser información de carácter sensible al constituir su situación migratoria una circunstancia de su vida privada, información que cruzada con la identificación ya entregada en virtud de la respuesta al requerimiento, constituiría una afectación de sus derechos constitucionales y a la protección de su vida privada e intimidad. Luego, la Municipalidad informó que obro en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia y finalmente entregó los datos de contacto del personal aludido.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo a los terceros intervinientes, Sra. Orlina Acosta Carrera, Sra. Janise Delgado Quiñones, Sr. Pedro Loor Moreira, Sra. Yara Mella Santana, Sra. Zoyliannys Padron Silva, Sra. Juana Salmerón Díaz, Sra. Nery Soto Carpio, Sra. Nataly Bell Torrico Bolaños, Sra. María Luisa Villafuerte García, Sr. José Abad Acosta, Sr. Daniel Ávila Ramírez, Sra. Vanessa Barriga Zhindon, Sra. Adriana Bianco Bazarte, Sr. Luz Hoyos Edquen, Sr. Alberto Llave Olguín, Sra. Raquel Mendoza Huapaya, Sra. Pierina Ramos Natera, Sr. Julio Rubio Betancourt, Sr. Alejandro Terán Tintilay, Sra. Liss Vásquez Guzmán, mediante los oficios E22198, E22199, E22200, E22201, E22202, E22203, E22204, E22205, E22206, E22207, E22208, E22209, E22210, E22211, E22212, E22213,, E22214 E22215, E22216, y, E22217, respectivamente, todos de 29 de octubre de 2021, solicitándoles evacuar sus descargos, haciendo mención expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la información solicitada.</p>
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Sobre el particular, se hace presente lo siguiente:</p>
<p>
i. Mediante correo electrónico de 7 de noviembre, don Alejandro Terán Tintilay, presento sus descargos señalando que: «quiero informar que mi persona no estaba presente el día que ocurrió el incidente».</p>
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ii. Mediante correo electrónico de 7 de noviembre, doña Liss Ximena Vásquez, presento sus descargos señalando que: «Me encuentro con visa definitiva o permanente otorgada en el año 2019».</p>
<p>
iii. Mediante correo electrónico de 8 de noviembre, don Alberto Llave Olguin, presento sus descargos señalando que: «ante todo expresando mi derecho a la confidencialidad de mi información personal, se informa por este medio que actualmente cuento PERMANENCIA DEFINITIVA desde mayo de 2020 con residencia en la XV región comuna de Arica, se adjuntan con la presente el certificado del departamento de extranjería y migración».</p>
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iv. A la fecha del presente acuerdo, el resto de los terceros intervinientes no presentó comunicación alguna en orden a evacuar sus descargos en esta sede</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de información de la requirente referida a una serie de documentos relativos al personal que realiza funciones en SAR Iris Veliz Hume y del CESFAM Iris Veliz Hume, con el detalle que se indica.</p>
<p>
2) Que, atendido el tenor del amparo, el presente análisis se circunscribirá a analizar la falta de conformidad de la reclamante con las respuestas otorgadas a los numerales 4, 6 y 7 de la solicitud.</p>
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3) Que, en primer lugar, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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4) Que, atendida la naturaleza de la información requerida, es menester señalar que, este Consejo ha sostenido que en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
<p>
5) Que, sobre lo requerido en el numeral 6 del requerimiento, esto es: «En caso de contar con personal extranjero ya sea con visa en trámite, temporal o definitiva, favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relación laboral con el servicio, razón por la cual fue contratado(a), si éste participó de un concurso público o fue contratado de manera selectiva. Además de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio». Al respecto, la Municipalidad denegó el acceso a lo solicitado alegando la concurrencia de la causal de reserva del art. 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, limitándose a indicar que la información solicitada en este punto es de carácter sensible al constituir la situación migratoria de los funcionarios una circunstancia de su vida privada, por lo que divulgar dicha información constituiría una afectación de sus derechos constitucionales y a la protección de su vida privada e intimidad de los funcionarios.</p>
<p>
6) Que, en relación a la alegación de la Municipalidad respecto de la concurrencia de la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, en relación a la posible afectación de la vida privada de los funcionarios, resulta atingente recordar que la causal en comento está establecida en favor de los terceros intervinientes. Con todo, y en relación con los criterios establecidos por este Consejo para efectos de tener por configurada la causal invocada, cabe señalar que el municipio no otorgó antecedentes suficientes que permitan tener por acreditada la misma, y que den cuenta de qué forma la divulgación de lo pedido afectaría la vida privada de los servidores públicos, produciéndoles una afectación presente o probable y con suficiente especificidad que la vulnere. Luego, según la jurisprudencia reiterada de este Consejo, no basta con invocar una causal de secreto o reserva para eximir al órgano reclamado del cumplimiento de su obligación de entregar la información requerida, sino que, además, debe indicar los hechos que la configuran y aportar los antecedentes que acrediten la afectación a los bienes jurídicos respectivos, circunstancias que no se advierten en la especie. Así, del análisis de los antecedentes se advierte que el órgano no especificó ni detalló de qué manera la entrega de la documentación requerida podría generar la afectación alegada. Por lo anterior, se desestimará la causal de reserva invocada del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
7) Que, a mayor abundamiento, luego de que este Consejo notificase a los terceros intervienes, en conformidad con el art. 25 de la Ley de Transparencia, se hace presente que los funcionarios que evacuaron sus descargos en los términos requeridos, lo hicieron entregando la información solicitada.</p>
<p>
8) Que, sobre lo pedido en el numeral 7 de la solicitud, esto es: « En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso público (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a ésta información los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 últimos años, además de informar las respectivas notas de desempeño, acompañando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando así las evaluaciones, de existir una comisión o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reunión y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma». Al respecto, la Municipalidad alegó la concurrencia de la casual de reserva del art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia referida a la distracción indebida de los funcionarios municipales.</p>
<p>
9) Que, debe hacer presente que este Consejo ha dispuesto que la causal de reserva del art. 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sólo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, su configuración supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad.</p>
<p>
10) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
<p>
11) Que, sin embargo, las alegaciones de la reclamada no revisten una entidad suficiente para configurar la causal de excepción al principio de publicidad que rige el actuar de los órganos de la Administración del Estado, careciendo de la suficiencia necesaria para acreditar una distracción indebida en el cumplimiento regular de sus funciones, al no proporcionar elementos de convicción cuya precisión tornen plausible dicha hipótesis de reserva. Lo anterior, por cuanto se limitó a indicar que aquella distracción se funda en la falta de sistematización y digitalización de la documentación, en que en la actualidad están abocados a la ejecución de un proceso concursal, y que para dar respuesta requieren de un periodo de 1 mes y a dos funcionarios trabajando exclusivamente en aquello. Sin embargo, no se indicó el volumen de la información que se debe revisar, solamente se indicó que se trata de una "alta" cantidad de documentación, lo que no se da sustento a las alegaciones de la Municipalidad.</p>
<p>
12) Que, es menester señalar que, por cada solicitud de información se cuenta con 20 días hábiles, más 10 días hábiles de prórroga de resultar necesarios. Por otra parte, el deber de búsqueda y entrega de información pública es propio de los órganos públicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes.</p>
<p>
13) Que, a mayor abundamiento, se debe considerar que el hecho de mantener sistematizados los antecedentes pedidos, más que provocar una distracción indebida de las funciones del órgano, es de aquellas actividades que -precisamente- permiten rendir cuenta del correcto ejercicio de sus funciones públicas, y en particular, de una gestión eficiente de los recursos públicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administración del Estado, consagrados en el inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado. Así las cosas, una deficiente gestión documental por parte de la institución reclamada, en ningún caso, puede justificar la denegación del derecho de acceso a información pública, toda vez que la falta de una política integral de automatización o digitalización en la tramitación de los documentos, con el estado actual de las tecnologías de la información, no permite fundar la imposibilidad de entrega de documentación como la requerida.</p>
<p>
14) Que, respecto de la alegación del órgano en cuanto a que lo solicitado en el numeral 7 se trataría de una solicitud genérica, a juicio de este Consejo, lo anterior no concurrió, por cuanto mediante el requerimiento, se solicitó información específica y detallada, incluso en relación al período de tiempo que se abarcó, ya que, se efectúo una identificación clara de la información que se requirió, en conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
15) Que, en merito de lo expuesto, y habiéndose desestimado la concurrencia de las causales de reserva del art. 21 N° 2 y 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, se acogerá el amparo en lo relativo a lo numerales 6 y 7 de la solicitud, ordenándose la entrega de lo requerido en aquellos, debiendo tarjar previamente el órgano, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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16) Que, sobre lo solicitado en el numeral 4, esto es, «Además, solicito las imágenes de video de la sala de espera, el acceso, estacionamiento y de los demás espacios comunes que se encuentran en el SAR IRIS VELIZ HUME del día 23 de junio de 2021 desde las 23:00 horas hasta las 02:00 horas del día 24 de junio de 2021. Esta información por favor proporcionarla en medio físico ya sea en un pendrive, tarjeta de memoria, CD o DVD sin encriptar». La Municipalidad con ocasión de sus descargos, explicó pormenorizadamente las razones por las cuales no se tiene acceso a la información solicitada en el periodo consultado, indicando al respecto que la grabación no existe en la actualidad, así como tampoco se encontraba a la época en que la DISAM tomó conocimiento de la solicitud de acceso, resultando imposible recuperar la información, los registros de video tienen almacenamiento limitado y se van reemplazando aquellos más antiguos con los más nuevos. Lo anterior por cuanto, «El NVR (grabadora de video en red) que realizan las grabaciones del SAR, posee una capacidad para almacenar entre 25 y 30 días de grabaciones aproximadamente, el equipo está configurado para grabar cuando detecte movimiento, sin esta configuración no contaríamos con más de 10 días de respaldo de grabaciones, por lo anteriormente descrito, es variable el tiempo que el equipo respalda las grabaciones como tope 30 días. Al llegar al límite de almacenamiento, el equipo está configurado para eliminar las grabaciones más antiguas y las reemplaza por las nuevas, de esta forma, siempre mantendrá el respaldo de las grabaciones actuales».</p>
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17) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración...".</p>
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18) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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19) En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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20) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, revisados los antecedentes aportados por la municipalidad a lo largo del procedimiento, este Consejo constató que, en diversa documentación remitida, el órgano reclamado no tarjó previamente a efectuar la entrega de aquellos a la reclamante todos los datos personales y sensibles de contexto de los funcionarios consultados, como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior, constituye una infracción al principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gonzalo Giraldi, en contra de la Municipalidad de Arica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante, la siguiente información:</p>
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i. En caso de contar con personal extranjero ya sea con visa en trámite, temporal o definitiva, favor de identificarlos, indicando fecha de inicio de la relación laboral con el servicio, razón por la cual fue contratado(a), si éste participó de un concurso público o fue contratado de manera selectiva. Además de informar el tipo de visa con el que se encuentran actualmente trabajando en el servicio.</p>
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ii. En caso de que los funcionarios identificados en todas las solicitudes anteriores, estos hayan sido contratado mediante un concurso público (sea cual sea su calidad contractual) favor de adjuntar a ésta información los decretos que dan inicio a las postulaciones y decretos que dan los nombramientos a los funcionarios seleccionados como titulares a los cargos vacantes postulados, para lo anterior incluir sus calificaciones de los 2 últimos años, además de informar las respectivas notas de desempeño, acompañando los comentarios expuestos por sus jefaturas justificando así las evaluaciones, de existir una comisión o mesa evaluadora, adjuntar las pautas de reunión y los nombres, cargos y calidad contractual de los participantes de la misma.</p>
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Lo anterior, debiendo tarjar previamente, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar respecto de las imágenes de video que se indican en el numeral 4 de la solitud, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gonzalo Giraldi, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arica y a los terceros interesados.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>