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DECISIÓN AMPARO ROL C6956-21</p>
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Entidad pública: Instituto Nacional del Deporte</p>
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Requirente: Sandra Avendaño Barría</p>
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Ingreso Consejo: 14.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, relativo a la entrega de copia del sumario administrativo terminado que se consulta, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea.</p>
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Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado entregó la información pedida, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública.</p>
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En sesión ordinaria N° 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C6956-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de agosto de 2021, doña Sandra Avendaño Barría solicitó al Instituto Nacional del Deporte, en adelante e indistintamente IND, la "carpeta investigativa sumaria oficio N° 5827 del 17 de Octubre 2018."</p>
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2) RESPUESTA: El Instituto Nacional del Deporte respondió a dicho requerimiento de información mediante carta de fecha 30 de agosto de 2021, señalando, en síntesis, que de acuerdo a lo informado por el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional, revisado los registros correspondientes no fue habida carpeta investigativa asociada a oficio N° 5827, de fecha 17 de octubre de 2021, acompañando el acta de búsqueda respectiva.</p>
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3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2021, doña Sandra Avendaño Barría dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Instituto Nacional del Deporte fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, señalando al respecto que el sumario administrativo pedido sí existe, y fue ordenando instruir por la Contraloría Regional de Los Lagos a través de oficio N° 5827, de fecha 17 de octubre de 2021, cuya copia acompaña.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte mediante oficio N° E20536, de fecha 30 de septiembre de 2021. Se solicitó expresamente al órgano: considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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El órgano reclamado formuló sus descargos u observaciones a través de presentación remitida por correo electrónico de fecha 15 de octubre de 2021, señalando, en síntesis, que con los antecedentes acompañados por la reclamante en su amparo, se requirió a la Dirección Regional de Los Lagos del Instituto Nacional del Deporte informar nuevamente sobre lo pedido, determinándose que efectivamente se instruyó un proceso disciplinario mediante Resolución Exenta N° 378, de fecha 25 de septiembre de 2019, que fue sobreseído por Resolución Exenta N° 423, de fecha 15 de octubre de 2019, ambas de dicha Dirección Regional, remitiendo copia del expediente digitalizado.</p>
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Agrega, que dio respuesta oportuna a la solicitante y de buena fe, conforme a los antecedentes proporcionados en el requerimiento formulado. Además, señala que entrega a la solicitante copia del expediente del sumario administrativo consultado, tarjando previamente los datos personales de terceros en virtud de los artículos 2 letra f) y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Hace presente que la información pedida se entrega por tener carácter público, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 inciso final del Estatuto Administrativo, al tratarse de un expediente sumarial que se encuentra totalmente tramitado.</p>
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Finalmente, el órgano reclamado, complementó sus descargos por correo electrónico de fecha 05 de noviembre de 2021, reiterando, en síntesis, que remitió a la solicitante copia digital del expediente sumarial instruido mediante Resolución Exenta N° 378 de 2019, de la Dirección Regional de Los Lagos del lND, en virtud de lo indicado en Oficio N° 5827, de 17 de octubre de 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E22861, de fecha 10 de noviembre de 2021, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información proporcionada por el órgano reclamado.</p>
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La solicitante a través de correo electrónico de fecha 10 de noviembre de 2021, se pronunció, manifestando, en síntesis, que el órgano reclamado complementó su respuesta y "se me hace entrega de Carpeta Investigativa, donde claramente existe una infracción debido a que existen dos Sumarios Diferentes con una misma identificación, es decir, un mismo nombre de archivo. Les Explico: 1.-Resolución Exenta N° 378 de 2019, de la Dirección Regional de Los Lagos del IND, (Este es un Sumario Administrativo); 2.-Oficio N° 5827, de 17 de octubre de 2018, de la Contraloría Regional de Los Lagos. (Este corresponde a otro Sumario Administrativo, el cual LA SUSCRITA ESTA SOLICITANDO). Se me hizo entrega de Carpeta investigativa, Resolución Exenta N° 378 de 2019 no adjuntando en su totalidad la documentación, la cual a la fecha NO he solicitando".</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Por lo expuesto, este Consejo a través de correo electrónico de fecha 29 de noviembre de 2021, solicitó a la requirente pronunciarse sobre si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información; de ser negativa su respuesta, se solicita indicar clara y detalladamente la información que no habría sido entregada; y remitir copia de los antecedentes entregados a Ud. por parte del Instituto Nacional de Deportes.</p>
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La solicitante mediante correo electrónico de igual fecha cumplió lo requerido, señalando, en síntesis, que la información proporcionada por el órgano requerido no satisface su solicitud que formuló, haciendo presente que adjunta dos archivos con la siguiente información:</p>
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a) Documentos entregados y respuestas de IND.</p>
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b) Expedientes de otro Sumario el cual no habría solicitado, entregado por el Departamento Jurídico del IND, sorprendida debido a que en un primer correo se le enviaron dos documentos informando que se buscó dicha información y no encontró nada, y posterior a ese correo envían otro correo donde informan y adjuntan expedientes de otro sumario, igualmente de su persona como denunciante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte del Instituto Nacional del Deporte de la información referida a copia del sumario administrativo consultado, a que se refiere el oficio N° 5827, de fecha 17 de octubre de 2018 de la Contraloría Regional de Los Lagos. Al efecto, el órgano reclamado en su respuesta a la solicitante denegó la información pedida fundado en que no existiría la información pedida.</p>
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2) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado..." (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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3) Que, cabe tener en consideración en el presente caso, que con ocasión de sus descargos el órgano reclamado sostuvo que con los antecedentes acompañados por la reclamante en su amparo, se requirió a la Dirección Regional involucrada informar nuevamente acerca de lo pedido, determinándose que efectivamente la Contraloría Regional de Los Lagos por Oficio N° 5827, de 17 de octubre de 2018, ordenó a la Dirección Regional de Los Lagos del Instituto Nacional del Deporte la instrucción de un procedimiento disciplinario a objeto de investigar y sancionar eventuales responsabilidades administrativas por los hechos que indica. En este sentido, el órgano reclamado informó que conforme a lo ordenando por el ente contralor, se instruyó un sumario administrativo mediante Resolución Exenta N° 378, de fecha 25 de septiembre de 2019, que fue sobreseído por Resolución Exenta N° 423, de fecha 15 de octubre de 2019, ambas de la Dirección Regional de Los Lagos del Instituto Nacional del Deporte, remitiendo copia del expediente digitalizado, como asimismo acreditando su entrega a la solicitante, por estimar que tiene el carácter de información pública conforme a lo dispuesto en el artículo 137 inciso final del Estatuto Administrativo, al tratarse de un expediente sumarial que se encuentra totalmente tramitado, entrega que también se corroboró a través de la gestión oficiosa señalada en el N° 6 de la parte expositiva.</p>
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4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la revisión de los antecedentes entregados a la solicitante durante la tramitación del procedimiento de acceso a la información pública ha sido posible acreditar que el órgano reclamado proporcionó la información pedida. Luego, si bien el Instituto Nacional del Deporte cumplió con su obligación de entregar la información requerida, ello ocurrió de manera extemporánea sólo durante la tramitación del presente amparo, circunstancia que además será representada en lo resolutivo de esta decisión. Por consiguiente, este Consejo acogerá el presente amparo, teniendo por entregada la información pedida, extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Sandra Avendaño Barría en contra del Instituto Nacional del Deporte, teniendo por entregada la información de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte la infracción al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado la información reclamada sólo durante la tramitación del presente amparo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Sandra Avendaño Barría y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>