Decisión ROL C6956-21
Reclamante: SANDRA AVENDAÑO BARRÍA  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, relativo a la entrega de copia del sumario administrativo terminado que se consulta, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligación de informar de manera extemporánea. Lo anterior, por cuanto si bien el órgano reclamado entregó la información pedida, ello ocurrió sólo durante la tramitación del presente procedimiento de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6956-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional del Deporte</p> <p> Requirente: Sandra Avenda&ntilde;o Barr&iacute;a</p> <p> Ingreso Consejo: 14.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Instituto Nacional del Deporte, relativo a la entrega de copia del sumario administrativo terminado que se consulta, sin perjuicio de tenerse por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> Lo anterior, por cuanto si bien el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, ello ocurri&oacute; s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6956-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 09 de agosto de 2021, do&ntilde;a Sandra Avenda&ntilde;o Barr&iacute;a solicit&oacute; al Instituto Nacional del Deporte, en adelante e indistintamente IND, la &quot;carpeta investigativa sumaria oficio N&deg; 5827 del 17 de Octubre 2018.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto Nacional del Deporte respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante carta de fecha 30 de agosto de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo a lo informado por el Departamento Jur&iacute;dico de la Direcci&oacute;n Nacional, revisado los registros correspondientes no fue habida carpeta investigativa asociada a oficio N&deg; 5827, de fecha 17 de octubre de 2021, acompa&ntilde;ando el acta de b&uacute;squeda respectiva.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Sandra Avenda&ntilde;o Barr&iacute;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto Nacional del Deporte fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando al respecto que el sumario administrativo pedido s&iacute; existe, y fue ordenando instruir por la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos a trav&eacute;s de oficio N&deg; 5827, de fecha 17 de octubre de 2021, cuya copia acompa&ntilde;a.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte mediante oficio N&deg; E20536, de fecha 30 de septiembre de 2021. Se solicit&oacute; expresamente al &oacute;rgano: considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado formul&oacute; sus descargos u observaciones a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n remitida por correo electr&oacute;nico de fecha 15 de octubre de 2021, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que con los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamante en su amparo, se requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Los Lagos del Instituto Nacional del Deporte informar nuevamente sobre lo pedido, determin&aacute;ndose que efectivamente se instruy&oacute; un proceso disciplinario mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 378, de fecha 25 de septiembre de 2019, que fue sobrese&iacute;do por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 423, de fecha 15 de octubre de 2019, ambas de dicha Direcci&oacute;n Regional, remitiendo copia del expediente digitalizado.</p> <p> Agrega, que dio respuesta oportuna a la solicitante y de buena fe, conforme a los antecedentes proporcionados en el requerimiento formulado. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que entrega a la solicitante copia del expediente del sumario administrativo consultado, tarjando previamente los datos personales de terceros en virtud de los art&iacute;culos 2 letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Hace presente que la informaci&oacute;n pedida se entrega por tener car&aacute;cter p&uacute;blico, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso final del Estatuto Administrativo, al tratarse de un expediente sumarial que se encuentra totalmente tramitado.</p> <p> Finalmente, el &oacute;rgano reclamado, complement&oacute; sus descargos por correo electr&oacute;nico de fecha 05 de noviembre de 2021, reiterando, en s&iacute;ntesis, que remiti&oacute; a la solicitante copia digital del expediente sumarial instruido mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 378 de 2019, de la Direcci&oacute;n Regional de Los Lagos del lND, en virtud de lo indicado en Oficio N&deg; 5827, de 17 de octubre de 2018, de la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E22861, de fecha 10 de noviembre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> La solicitante a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de noviembre de 2021, se pronunci&oacute;, manifestando, en s&iacute;ntesis, que el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; su respuesta y &quot;se me hace entrega de Carpeta Investigativa, donde claramente existe una infracci&oacute;n debido a que existen dos Sumarios Diferentes con una misma identificaci&oacute;n, es decir, un mismo nombre de archivo. Les Explico: 1.-Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 378 de 2019, de la Direcci&oacute;n Regional de Los Lagos del IND, (Este es un Sumario Administrativo); 2.-Oficio N&deg; 5827, de 17 de octubre de 2018, de la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos. (Este corresponde a otro Sumario Administrativo, el cual LA SUSCRITA ESTA SOLICITANDO). Se me hizo entrega de Carpeta investigativa, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 378 de 2019 no adjuntando en su totalidad la documentaci&oacute;n, la cual a la fecha NO he solicitando&quot;.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por lo expuesto, este Consejo a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de noviembre de 2021, solicit&oacute; a la requirente pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n; de ser negativa su respuesta, se solicita indicar clara y detalladamente la informaci&oacute;n que no habr&iacute;a sido entregada; y remitir copia de los antecedentes entregados a Ud. por parte del Instituto Nacional de Deportes.</p> <p> La solicitante mediante correo electr&oacute;nico de igual fecha cumpli&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano requerido no satisface su solicitud que formul&oacute;, haciendo presente que adjunta dos archivos con la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Documentos entregados y respuestas de IND.</p> <p> b) Expedientes de otro Sumario el cual no habr&iacute;a solicitado, entregado por el Departamento Jur&iacute;dico del IND, sorprendida debido a que en un primer correo se le enviaron dos documentos informando que se busc&oacute; dicha informaci&oacute;n y no encontr&oacute; nada, y posterior a ese correo env&iacute;an otro correo donde informan y adjuntan expedientes de otro sumario, igualmente de su persona como denunciante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega por parte del Instituto Nacional del Deporte de la informaci&oacute;n referida a copia del sumario administrativo consultado, a que se refiere el oficio N&deg; 5827, de fecha 17 de octubre de 2018 de la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado en su respuesta a la solicitante deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida fundado en que no existir&iacute;a la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 2) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;...sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado...&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 3) Que, cabe tener en consideraci&oacute;n en el presente caso, que con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano reclamado sostuvo que con los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamante en su amparo, se requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional involucrada informar nuevamente acerca de lo pedido, determin&aacute;ndose que efectivamente la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos por Oficio N&deg; 5827, de 17 de octubre de 2018, orden&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional de Los Lagos del Instituto Nacional del Deporte la instrucci&oacute;n de un procedimiento disciplinario a objeto de investigar y sancionar eventuales responsabilidades administrativas por los hechos que indica. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; que conforme a lo ordenando por el ente contralor, se instruy&oacute; un sumario administrativo mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 378, de fecha 25 de septiembre de 2019, que fue sobrese&iacute;do por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 423, de fecha 15 de octubre de 2019, ambas de la Direcci&oacute;n Regional de Los Lagos del Instituto Nacional del Deporte, remitiendo copia del expediente digitalizado, como asimismo acreditando su entrega a la solicitante, por estimar que tiene el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso final del Estatuto Administrativo, al tratarse de un expediente sumarial que se encuentra totalmente tramitado, entrega que tambi&eacute;n se corrobor&oacute; a trav&eacute;s de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 6 de la parte expositiva.</p> <p> 4) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, particularmente la revisi&oacute;n de los antecedentes entregados a la solicitante durante la tramitaci&oacute;n del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ha sido posible acreditar que el &oacute;rgano reclamado proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida. Luego, si bien el Instituto Nacional del Deporte cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n requerida, ello ocurri&oacute; de manera extempor&aacute;nea s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, circunstancia que adem&aacute;s ser&aacute; representada en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n. Por consiguiente, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n pedida, extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Avenda&ntilde;o Barr&iacute;a en contra del Instituto Nacional del Deporte, teniendo por entregada la informaci&oacute;n de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte la infracci&oacute;n al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber entregado la informaci&oacute;n reclamada s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Avenda&ntilde;o Barr&iacute;a y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional del Deporte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>