Decisión ROL C223-13
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Reclamante: IRMA IRIONDO PÉREZ  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana SERVIU RM, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud sobre a) Ficha de subsidio MM2-AD-2011-2676859; b) Cartola del subsidio; c) Comprobante de pago; d) Documentos bancarios; e) Recepción de obra; f) Informe de fiscalización; g) Autorización postulación; y h) Autorización o poder para retiro y cobro de subsidio. El Consejo señaló que la reclamante ha ratificado tácitamente la declaración de inexistencia de la reclamada, toda vez que al señalar que vio ese documento con una firma que no era la de ella, sino que con una imitada, en el fondo ha reconocido que el documento que observó no era la cartola de subsidio referida a ella, sino que un documento diferente suscrito por alguien más. Siendo así, sólo cabe al Consejo acoger la alegación de inexistencia planteada por el órgano reclamado, y rechazar en esta parte el amparo, acogiéndolo en lo demás.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/9/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C223-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana</p> <p> Requirente: Irma Iriondo P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 19.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 424 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C223-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de enero de 2013, do&ntilde;a Irma Iriondo P&eacute;rez solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en adelante indistintamente &ldquo;SERVIU RM&rdquo;, la siguiente informaci&oacute;n referida a su persona:</p> <p> a) Ficha de subsidio MM2-AD-2011-2676859;</p> <p> b) Cartola del subsidio;</p> <p> c) Comprobante de pago;</p> <p> d) Documentos bancarios;</p> <p> e) Recepci&oacute;n de obra;</p> <p> f) Informe de fiscalizaci&oacute;n;</p> <p> g) Autorizaci&oacute;n postulaci&oacute;n; y</p> <p> h) Autorizaci&oacute;n o poder para retiro y cobro de subsidio.</p> <p> La solicitante agreg&oacute; como observaci&oacute;n en el Formulario de Solicitud de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica presentado ante el SERVIU RM, lo siguiente: &ldquo;Por falsificaci&oacute;n y uso malicioso de instrumento p&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 2) AMPARO: El 19 de febrero de 2013, do&ntilde;a Irma Iriondo P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del SERVIU RM, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud. La reclamante acompa&ntilde;&oacute; antecedentes relativos al registro de damnificados por el terremoto y a la postulaci&oacute;n al Programa de Patrimonio Familiar.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio Ord. N&deg; 1.764, de 20 de febrero de 2013, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; a la reclamante, en relaci&oacute;n al &ldquo;Programa de Protecci&oacute;n al Patrimonio Familiar amparado por el D.S. 255 de (V. y U.) de 2004, para el Proyecto de Seguridad de la Vivienda Reparaci&oacute;n Villa Portales, Llamado Octubre de 2010, Comuna Estaci&oacute;n Central&rdquo;, lo que se resume a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Los documentos requeridos en los literales a) y b) de la solicitud de acceso, no existen. Sin embargo, existen documentos que los reemplazan, los cuales son: comprobante de ingreso, ficha de inscripci&oacute;n de damnificados, ficha de registro de damnificados, acta de aprobaci&oacute;n del proyecto, declaraci&oacute;n jurada simple arrendatario (u otro) de la vivienda, certificado de da&ntilde;os, ficha t&eacute;cnica de da&ntilde;os habitacionales y n&oacute;mina de postulantes programa de protecci&oacute;n al patrimonio familiar.</p> <p> b) En cuanto a los requerimientos de las letras c) y d), existe la siguiente documentaci&oacute;n en el Servicio: comprobante de orden de pago y transferencia electr&oacute;nica, comprobante de autorizaci&oacute;n de pago, solicitud de pago, informe de reparo de pago, subsanaci&oacute;n de reparo, boleta de garant&iacute;a bancaria entregada por la empresa constructora, certificado de subsidio plan de reconstrucci&oacute;n y comprobante de entrega de certificado de subsidio.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a los literales e) y f) se&ntilde;ala que existe en ese Servicio el oficio Ord. N&deg; 2.250 de 1&deg; de septiembre de 2011, mediante el cual el Jefe del Departamento de Obras de Edificaci&oacute;n (S) comunic&oacute; al Jefe del &ldquo;Subdepartamento Autorizaci&oacute;n Pago de Subsidios de Construcci&oacute;n&rdquo; sobre el &ldquo;Certificado de Avance (Contra Fin de Obras del Proyecto)&rdquo;.</p> <p> d) El documento solicitado en el literal g), no se encuentra en poder del Servicio, toda vez que no era exigido al momento de postular.</p> <p> e) La autorizaci&oacute;n requerida en la letra h) de la solicitud de acceso, se encuentra en la cl&aacute;usula d&eacute;cimo tercera del contrato de prestaci&oacute;n de asistencia t&eacute;cnica firmado por el Comit&eacute; al que pertenece la solicitante.</p> <p> f) Se hace presente que aplicado el procedimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el tercero involucrado, a saber, Constructora Isla Grande Ltda., no present&oacute; objeci&oacute;n, por lo que se entendi&oacute; que acced&iacute;a a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> g) Finalmente, se invit&oacute; a la solicitante a presentar los antecedentes que obren en su poder, los cuales indicar&iacute;an un presunto delito de falsificaci&oacute;n y uso malicioso de instrumento p&uacute;blico, con el fin de realizar las correspondientes denuncias a los &oacute;rganos p&uacute;blicos competentes.</p> <p> 4) PRESENTACIONES DE LA RECLAMANTE:</p> <p> a) A trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico enviado a este Consejo el 21 de febrero de 2013, la reclamante remiti&oacute; copia de la respuesta descrita en el numeral precedente.</p> <p> b) A requerimiento de la Unidad de Admisibilidad y SARC de este Consejo, la reclamante inform&oacute; por medio de correo electr&oacute;nico enviado el 25 de febrero de 2013, que la siguiente informaci&oacute;n no le hab&iacute;a sido entregada por el SERVIU RM:</p> <p> i. La cartola o certificado de subsidio N&deg; MM2-AD-2011-2676859, &ldquo;el cual uno recibe cuando es beneficiario y el que firma para cobrar o endosa para que lo cobren&rdquo;. Agrega que el documento existe y que vio una copia del mismo en poder de la Srta. Natalia Valenzuela. A este respecto, coment&oacute; que le molestaba que escondieran el documento que ella vio, en el cual se observaba que &ldquo;intentaron hacer&rdquo; su firma.</p> <p> ii. Autorizaci&oacute;n Postulaci&oacute;n. Seg&uacute;n la reclamante, &ldquo;Se supone que al momento de postular uno completa una ficha que dice claramente &laquo;Postulaci&oacute;n a subsidio&raquo;...la cual firma y a la vez le entregan un comprobante de postulaci&oacute;n&rdquo;. Agreg&oacute; que tal documento &ldquo;no est&aacute; porque jam&aacute;s postul&eacute; a este. (He postulado otras veces)&rdquo;.</p> <p> iii. En cuanto a la autorizaci&oacute;n o poder para retiro y cobro de subsidio, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que no hab&iacute;a dado poder a nadie, por lo que consultar&iacute;a a la Municipalidad de Estaci&oacute;n Central.</p> <p> iv. La reclamante indic&oacute; que le molestaba que el SERVIU RM no asumiera que los documentos no exist&iacute;an porque jam&aacute;s los firm&oacute;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 843 de 4 de marzo de 2013, al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana. En esa comunicaci&oacute;n se hizo presente al &oacute;rgano reclamado que, de acuerdo al correo electr&oacute;nico de 25 de febrero de 2013, descrito en el literal anterior, la reclamada especific&oacute; que la informaci&oacute;n que le fue negada era la cartola o certificado de subsidio, la autorizaci&oacute;n de postulaci&oacute;n y la autorizaci&oacute;n o poder para retiro o cobro de subsidio. En respuesta, el mencionado Director present&oacute; sus descargos y observaciones, mediante escrito ingresado a este Consejo el 19 de marzo de 2013, donde se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) El plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, se extend&iacute;a entre el 17 de enero y el 13 de febrero de 2013.</p> <p> b) Al recabar los antecedentes para responder, apareci&oacute; que la solicitud de la interesada pod&iacute;a afectar los derechos de terceros, espec&iacute;ficamente, de la Constructora Isla Grande, raz&oacute;n por la que, con fecha 28 de enero de 2013, se despach&oacute; el oficio ORD. N&deg; 785, comunicando a la empresa se&ntilde;alada su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n. Seg&uacute;n el SERVIU RM, el plazo que el tercero ten&iacute;a para oponerse venci&oacute; el 6 de febrero del presente a&ntilde;o, al aplicar la presunci&oacute;n del inciso segundo del art&iacute;culo 46 de la Ley N&deg; 19.880. Adjunt&oacute; una gu&iacute;a de entrega de correspondencia a Correos de Chile, de 29 de enero de 2013.</p> <p> c) Conforme al Sistema Electr&oacute;nico para la Gesti&oacute;n del Proceso Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n habilitado conforme a lo se&ntilde;alado en el Instructivo General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, la notificaci&oacute;n a un tercero practicada en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, produce una suspensi&oacute;n del plazo para responder, el que en la especie se congel&oacute; entre los d&iacute;as 29 de enero y 6 de febrero de 2013.</p> <p> d) Atendido que el tercero no dedujo oposici&oacute;n, el plazo para responder a la solicitud se reanud&oacute; el 7 de febrero de 2013, despach&aacute;ndose la respuesta a la consulta de la solicitante mediante Oficio ORD. N&deg; 1.764, con fecha 20 de febrero de 2013, esto es, en el d&iacute;a n&uacute;mero 18 del plazo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) De acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia &ldquo;...vencido el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida... el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir ante el Consejo... solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n&rdquo;. En este caso, la recurrente present&oacute; su amparo, el 19 de febrero de 2013, en circunstancias que el plazo que conforme al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ten&iacute;a el Servicio para responder a la consulta, venc&iacute;a el d&iacute;a 22 de febrero de 2013. En consecuencia, su presentaci&oacute;n es extempor&aacute;nea, toda vez que fue presentada antes de tiempo.</p> <p> f) En la respuesta enviada a la solicitante (Oficio ORD. N&deg; 1.764, de 20 de febrero de 2013), ese Servicio no se niega a entregar informaci&oacute;n alguna, sino que expresa, respecto de la Cartola o Certificado de Subsidio solicitada, que ella no existe, entregando todos aquellos documentos que la reemplazan; respecto de la Autorizaci&oacute;n de Postulaci&oacute;n, que ella no se encontraba en poder del servicio toda vez que no era exigido al momento de postular; y, en relaci&oacute;n a la autorizaci&oacute;n o poder para retiro y cobro del subsidio, que ella se encontraba en la cl&aacute;usula d&eacute;cimo tercera del contrato de prestaci&oacute;n de asistencia t&eacute;cnica que se acompa&ntilde;&oacute; a la respuesta.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: La Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el 2 de abril de 2013 accedi&oacute; a la p&aacute;gina de transparencia activa del SERVIU RM, donde constat&oacute; que do&ntilde;a Natalia Valenzuela es funcionaria a contrata de dicho &oacute;rgano (http://www.serviurm.cl/transparencia/dotacion_personal/contrata/2013/per_contrata.html).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que conforme el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud de informaci&oacute;n, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12. Agrega que este plazo podr&aacute; ser prorrogado excepcionalmente por otros diez d&iacute;as h&aacute;biles, cuando existan circunstancias que hagan dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 2) Que consta en este procedimiento de amparo que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado respondi&oacute; la solicitud de acceso de la reclamante, el 20 de febrero de 2013, esto es, despu&eacute;s de haber vencido el plazo previsto para estos efectos en el mencionado art&iacute;culo 14, el que en la especie, expir&oacute; el 13 de febrero de 2012. Seg&uacute;n la reclamada, su respuesta se verific&oacute; dentro del plazo legal, ya que durante el tiempo con que contaba el tercero involucrado para evacuar el traslado conferido, su Sistema Electr&oacute;nico para la Gesti&oacute;n del Proceso Administrativo de Acceso a la Informaci&oacute;n suspendi&oacute; el c&oacute;mputo del plazo de 20 d&iacute;as para responder. El SERVIU RM indic&oacute; en sus descargos que tal Sistema se encuentra habilitado conforme a lo se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sin embargo, ni ese instructivo, ni la Ley de Transparencia o su Reglamento disponen que el plazo para contestar las solicitudes de informaci&oacute;n p&uacute;blica se suspender&aacute; con ocasi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n del procedimiento del art&iacute;culo 20 de ese cuerpo legal. Ratifica lo anterior, el hecho que el referido art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia otorga un plazo de 2 d&iacute;as h&aacute;biles para realizar la notificaci&oacute;n a terceros y 3 d&iacute;as h&aacute;biles a los mismos para ejercer el derecho de oposici&oacute;n, todo lo cual se enmarca dentro del plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles de que dispone el organismo para responder. En consecuencia, no es posible tener por justificado el atraso en la entrega de la respuesta a la solicitante, ya que la configuraci&oacute;n errada del mencionado Sistema Electr&oacute;nico es responsabilidad del SERVIU RM o de quien le provea ese servicio. Por lo tanto, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado infringi&oacute; el mencionado art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, lo cual ser&aacute; representado a la Sr. Director del SERVIU RM, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que mediante el correo electr&oacute;nico enviado por la reclamante a este Consejo, el 25 de febrero de 2013, la recurrente s&oacute;lo manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta remitida por el SERVIU RM respecto de los literales b), g) y h) de su solicitud de acceso. Atendida tal comunicaci&oacute;n, este Consejo Directivo entendi&oacute; restringido el presente amparo a lo requerido en los referidos literales, seg&uacute;n se comunic&oacute; a la reclamada a trav&eacute;s del oficio N&deg; 843/2013, anotado en el numeral 5) precedente. Por tanto, el an&aacute;lisis del caso se circunscribir&aacute; a la entrega de la cartola o certificado de subsidio N&deg; MM2-AD-2011-2676859, la autorizaci&oacute;n de postulaci&oacute;n y la autorizaci&oacute;n o poder para retiro o cobro de subsidio.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n al literal b) de la solicitud de acceso, mediante la cual se requiri&oacute; una &ldquo;cartola del subsidio&rdquo;, el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; en su respuesta y en los descargos presentados ante este Consejo que tal documento no existe, mientras que la reclamante asegur&oacute; que el documento existe y que vio una copia del mismo en poder de una de las funcionarias del SERVIU RM, a saber, do&ntilde;a Natalia Valenzuela, en el cual se observaba que &ldquo;intentaron hacer&rdquo; su firma. A juicio de este Consejo, la reclamante ha ratificado t&aacute;citamente la declaraci&oacute;n de inexistencia de la reclamada, toda vez que al se&ntilde;alar que vio ese documento con una firma que no era la de ella, sino que con una imitada, en el fondo ha reconocido que el documento que observ&oacute; no era la cartola de subsidio referida a ella, sino que un documento diferente suscrito por alguien m&aacute;s. Siendo as&iacute;, s&oacute;lo cabe a este Consejo acoger la alegaci&oacute;n de inexistencia planteada por el &oacute;rgano reclamado, y rechazar en esta parte el amparo, ya que como ha resuelto previamente este Consejo, por ejemplo en el amparo C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente. Lo anterior, no obsta a que la requirente realice una nueva solicitud de informaci&oacute;n respecto al documento que vio en posesi&oacute;n de la funcionaria a la que se refiere en su solicitud de acceso.</p> <p> 5) Que en cuanto al literal g) de la solicitud de acceso, referido a la autorizaci&oacute;n de postulaci&oacute;n, el SERVIU RM se&ntilde;al&oacute; tanto en su respuesta a la reclamante como en los descargos ante este Consejo que tal documento no se encontraba en poder del Servicio, ya que no era exigido al momento de postular. Por su parte, la Sra. Iriondo P&eacute;rez manifest&oacute; en su correo electr&oacute;nico de 25 de febrero de 2013 que dicho documento &ldquo;no est&aacute; porque jam&aacute;s postul&eacute; a este&rdquo;. De este modo, la reclamante tambi&eacute;n ha corroborado la declaraci&oacute;n de inexistencia efectuada por el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado reclamado. Al respecto se reitera lo indicado en el considerando previo en orden a que este Consejo puede requerir la entrega de informaci&oacute;n contenida &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo instruir la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado o que resulta inexistente, por lo que deber&aacute; rechazarse esta parte del amparo.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal h) de la solicitud de acceso, consistente en la autorizaci&oacute;n o poder para retiro y cobro del subsidio, el SERVIU RM se&ntilde;al&oacute; en sus descargos ante este Consejo que tal autorizaci&oacute;n se encontraba en la cl&aacute;usula d&eacute;cimo tercera del contrato de prestaci&oacute;n de asistencia t&eacute;cnica que habr&iacute;a acompa&ntilde;ado a la respuesta dada a la reclamante. Sin embargo, no acredit&oacute; en este procedimiento de amparo que haya remitido a la reclamante una copia de dicho contrato. Por lo tanto, se requerir&aacute; al Director del servicio reclamado que remita tal informaci&oacute;n a la reclamante dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Irma Iriondo P&eacute;rez, de 19 de febrero de 2013, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana que:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n requerida en el literal h) de su solicitud de acceso, consistente en copia de la autorizaci&oacute;n o poder para retiro y cobro del subsidio, que se encontrar&iacute;a en la cl&aacute;usula d&eacute;cimo tercera del contrato de prestaci&oacute;n de asistencia t&eacute;cnica aludido por el SERVIU en su respuesta a la reclamante.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&deg; 1291, piso 6&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director del SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el literal h) del art&iacute;culo 11 de la citada ley, atendido que la respuesta dada por el SERVIU RM a las solicitudes de la reclamante se verific&oacute; una vez que se encontraba vencido el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el referido art&iacute;culo 14.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director del SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana y a do&ntilde;a Irma Iriondo P&eacute;rez.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>