Decisión ROL C534-09
Reclamante: CAMILA DONATO PIZARRO  
Reclamado: UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN (UMCE)  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparo contra la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso respecto confeccionadores, publicación y documentos fundantes del “Instructivo de Implementación del Plan de Menciones de la Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia con mención en Inglés o Educación Comunitaria o Integración Curricular o Educación Artística”. El Consejo rechaza el recurso, estimando que la única solicitud sujeta a su competencia mediante el amparo, es la de identidad de los confeccionadores, la que da por entregada legalmente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/13/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C534-09</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente:&nbsp;Camila Donato Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 27.11.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 139 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C534-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2009, do&ntilde;a Camila Donato Pizarro, entre otros alumnos de la carrera de Licenciatura en Educaci&oacute;n y Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n Parvularia con menci&oacute;n en Ingl&eacute;s o Educaci&oacute;n Comunitaria o Integraci&oacute;n Curricular o Educaci&oacute;n Art&iacute;stica, solicit&oacute; al Sr. Rector de la UMCE, en la condici&oacute;n de interesados que le confiere el art&iacute;culo 21 de la ley 19.880 y en m&eacute;rito de los art&iacute;culos 8; 19 N&deg;14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 1 y siguientes de la Ley de Transparencia, lo siguiente:</p> <p> a) Que se indique, de acuerdo con el art&iacute;culo 17, letra b), de la ley N&deg; 19.880,la identidad de las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron el &ldquo;Instructivo de Implementaci&oacute;n del Plan de Menciones de la Carrera de Licenciatura en Educaci&oacute;n y Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n Parvularia con menci&oacute;n en Ingl&eacute;s o Educaci&oacute;n Comunitaria o Integraci&oacute;n Curricular o Educaci&oacute;n Art&iacute;stica&rdquo;, cuya copia se acompa&ntilde;a a la presentaci&oacute;n.</p> <p> b) Que se indique, fecha exacta, y el medio de publicaci&oacute;n del instructivo antes se&ntilde;alado, mencionando los destinatarios del mismo.</p> <p> c) Que se indique si el instructivo mencionado se encuentra, actualmente, en vigencia.</p> <p> d) Requiere copia autorizada de los documentos que sustente la respuesta a lo requerido, en conformidad al ejercicio del derecho que les confiere el art&iacute;culo 17, letra a), de la Ley N&deg; 19.880.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, hace presente que, de acuerdo con los art&iacute;culos 10, inciso 3&deg;, de la Ley N&deg; 19880; y 7 de la Ley N&deg; 18.120, se asesora por el Abogado de la asamblea Nacional por los Derechos Humanos, don Rub&eacute;n Jerez Atenas. Adem&aacute;s, Indica domicilio y correo electr&oacute;nico para efectos de las notificaciones que procedan.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante carta de 26 de noviembre la Rectora (S) de la UMCE, respondi&oacute; a la solicitud de acceso, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Que para dar mayor claridad a la materia en cuesti&oacute;n, esclarece el significado y la raz&oacute;n del establecimiento de las menciones que se usan acad&eacute;micamente por parte de la Universidad.</p> <p> b) Que el Departamento de Educaci&oacute;n Preescolar elabor&oacute; el Instructivo de Implementaci&oacute;n del Plan de Menciones con fecha 18 de diciembre de 2007, el cual fue aprobado por el Departamento de Educaci&oacute;n Preescolar y posteriormente por el Consejo de Facultad de la Facultad de Filosof&iacute;a y Educaci&oacute;n.</p> <p> c) Que, los &oacute;rganos mencionados, son &oacute;rganos colegiados y no autoridades unipersonales, por lo que para satisfacer el requerimiento de informaci&oacute;n, basta con indicarlos de esa forma.</p> <p> d) Que el Instructivo referido se encuentra vigente en su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, es decir que en su calidad de Instructivo, administra los procedimientos de inscripci&oacute;n e implementaci&oacute;n de las menciones de la carrera de Licenciatura en Educaci&oacute;n y Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n Parvularia desde el a&ntilde;o 2007.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2009 do&ntilde;a Camila Donato Pizarro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n (UMCE), cuyo fundamento consiste en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se entrega la identidad de los funcionarios responsables de ordenar, confeccionar y suscribir el instructivo indicado, por corresponder la gesti&oacute;n a un &oacute;rgano colegiado.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&deg; 0252, de 12 de febrero de 2009, al Rector de la UMCE, quien, mediante presentaci&oacute;n efectuada el 15 de marzo ante el Consejo, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, indicando lo siguiente:</p> <p> a) Que la UMCE es una Instituci&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior del Estado, creada por la Ley N&deg; 18.433, cuyo estatuto org&aacute;nico lo constituye el D.F.L. N&deg; 1/1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n y que ha sido constituida como un &oacute;rgano descentralizado del Estado. A su vez, indica que la reclamante es alumna de la Universidad, de la carrera de Educaci&oacute;n Parvularia.</p> <p> b) Que el amparo deducido por do&ntilde;a Camila Donato, se enmarca en las cr&iacute;ticas e insatisfacci&oacute;n que alumnas de la carrera de Educaci&oacute;n Parvularia manifestaron, a fines de 2009, en contra de las menciones del plan de estudios 2005, en actual vigencia.</p> <p> c) Que el conflicto se encuentra superado, seg&uacute;n dan cuenta de ello las 3 actas de las sesiones de Trabajo entre acad&eacute;micos y estudiantes, y el Protocolo de Acuerdo, suscrito por la reclamante &ndash;salvo el correspondiente a la sesi&oacute;n del 16 de diciembre-, cuyas copias se acompa&ntilde;an.</p> <p> d) Que de la informaci&oacute;n entregada a la reclamante en respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n, ha sido objeto del amparo de la especie, la respuesta a la solicitud N&deg; 1 &ndash;sobre las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron en instructivo a que se refiere la solicitud-.</p> <p> e) Que sobre este punto, estima que se cumpli&oacute; con lo requerido, en los t&eacute;rminos planteados en la solicitud, por cuanto fueron los &oacute;rganos colegiados que se se&ntilde;alan en la respuesta, las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron el instructivo mencionado.</p> <p> f) Que, de acuerdo a lo que dispone el art&iacute;culo 4&deg; del D.F.L. N&deg; 1/1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n, la UMCE se organiza, entre otros, en Facultades y Departamentos, constituyendo &oacute;rganos colegiados y como tal sus actuaciones son aut&oacute;nomas de las personas naturales que los componen.</p> <p> g) Que, en todo caso, nunca fue intenci&oacute;n de la Universidad ocultar la identidad de las personas naturales que confeccionaron el Instructivo, lo que se evidencia en el hecho que el 4 de diciembre de 2009, en declaraci&oacute;n suscrita por el Rector de la UMCE, que se adjunta, se entregaron dichos nombres.</p> <p> h) Que, por todo lo anterior el amparo de la especie carece de sentido por cuanto lo querido por la reclamante en este punto fue informado y a&uacute;n cuando lo que realmente deseaba conocer eran los nombres de las personas naturales que hab&iacute;an confeccionado el instructivo, sin solicitarlo expresamente, esta informaci&oacute;n ya fue entregada, seg&uacute;n ya se expuso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto a la naturaleza de la solicitud que motiva el presente amparo, sin perjuicio de las menciones al art&iacute;culo 21 de la Ley 19.880/2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos del Estado, y al art&iacute;culo 19, N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, en orden a fundamentar la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, atendido al contenido de la misma -informaci&oacute;n sobre el procedimiento de aprobaci&oacute;n del documento indicado en la presentaci&oacute;n y su vigencia-, este Consejo estima que se trata de una solicitud de acceso regida por la Ley de Transparencia, cuerpo legal al que tambi&eacute;n se hace menci&oacute;n en la presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que esclarecido lo anterior, cabe determinar el objeto del amparo de la especie. Sobre este punto, del examen de los antecedentes del mismo, se advierte que la reclamante circunscribe expresamente el presente amparo al requerimiento N&deg; 1 de la solicitud, particularmente en cuanto a que no se habr&iacute;a entregado por parte del &oacute;rgano reclamado, la identidad de los funcionarios responsables de ordenar, confeccionar y suscribir el documento indicado en la presentaci&oacute;n, por corresponder dicha gesti&oacute;n a un &oacute;rgano colegiado.</p> <p> 3) Que, por lo anterior, no corresponde a este Consejo pronunciarse sobre la satisfacci&oacute;n de los dem&aacute;s requerimientos contenidos en la solicitud de acceso, por cuanto no han sido sometido a su conocimiento para efectos del ejercicio de la atribuci&oacute;n establecida en la letra b) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, corresponde determinar si la solitud de &ldquo;la identidad de las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron&rdquo; el Instructivo de Implementaci&oacute;n del Plan de Menciones de la Carrera de Licenciatura en Educaci&oacute;n y Pedagog&iacute;a en Educaci&oacute;n Parvularia con menci&oacute;n en Ingl&eacute;s o Educaci&oacute;n Comunitaria o Integraci&oacute;n Curricular o Educaci&oacute;n Art&iacute;stica, fue respondida satisfactoriamente por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n se desprende de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado considera respondido satisfactoriamente dicho requerimiento al indicar en su respuesta que las autoridades consultadas son el Departamento de Educaci&oacute;n Preescolar y el Consejo de Facultad de la Facultad de Filosof&iacute;a y Educaci&oacute;n, &oacute;rganos colegiados, cuyas actuaciones son aut&oacute;nomas de las personas naturales que los componen.</p> <p> 6) Que, a su turno, la reclamante, al tenor del amparo presentado, considera insatisfecha su solicitud, por cuanto el reclamado en su respuesta no indic&oacute; la identidad de los funcionarios responsables.</p> <p> 7) Que a efectos de dirimir la controversia sobre este punto, resulta necesario hacer referencia a la organizaci&oacute;n interna de la Universidad reclamada, establecida en el DFL N&deg;1/1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n.</p> <p> a) La Universidad se organiza en facultades, unidades acad&eacute;micas que agrupan a un cuerpo de personas con el prop&oacute;sito de ense&ntilde;ar e investigar en una misma &aacute;rea, o en &aacute;reas afines del conocimiento superior. Cada Facultad est&aacute; formada por Departamentos e Institutos. (Art&iacute;culo 4&deg;, Estatuto Org&aacute;nico de la UMCE).</p> <p> b) El Departamento es la unidad operacional de las Facultades en que se realizan funciones de docencia, investigaci&oacute;n y extensi&oacute;n en un &aacute;rea del conocimiento (art&iacute;culo 4&deg;, inciso 2&deg;, Estatuto Org&aacute;nico de la UMCE).</p> <p> c) El gobierno de la Universidad est&aacute; radicado en las autoridades que establece su estatuto org&aacute;nico (art&iacute;culo 8&deg;, Estatuto Org&aacute;nico UMCE) y est&aacute; constituido por organismos colegiados y por autoridades unipersonales (art&iacute;culo 9&deg;, Estatuto Org&aacute;nico UMCE).</p> <p> d) Los organismos colegiados son: La Junta Directiva, el Consejo Acad&eacute;mico y los Consejos de Facultades (art&iacute;culo 10&deg;, Estatuto org&aacute;nico UMCE)</p> <p> e) Las autoridades unipersonales son el Rector, el Prorrector, el Vicerrector Acad&eacute;mico, los decanos, el Secretario General, el Contralor Interno, el Director de Planificaci&oacute;n y Presupuesto, el Director de Administraci&oacute;n y el Director de Asuntos Estudiantiles. (art&iacute;culo 35&deg;, Estatuto Org&aacute;nico UMCE)</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo anterior, a la luz de los art&iacute;culos 8&deg; y 9&deg; del DFL N&deg;1/1986, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el Estatuto Org&aacute;nico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, este Consejo no puede sino concluir que la solicitud de informaci&oacute;n en comento &ndash;identidad de las autoridades que ordenaron, confeccionaron y aprobaron el Instructivo- est&aacute; referida a la consulta acerca de las autoridades unipersonales u organismos colegiados de la UMCE que ordenaron, confeccionaron y suscribieron el Instructivo indicado, y no a la identidad de los funcionarios que los componen que no son autoridad en la universidad.</p> <p> 9) Que, como consecuencia de lo anterior, este Consejo estima que la respuesta entregada por el reclamado satisface la solicitud de informaci&oacute;n en comento, al identificar las autoridades universitarias que participaron en la elaboraci&oacute;n y aprobaci&oacute;n del instructivo mencionado, por lo el presente amparo ha de ser rechazado en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 10) Que, en todo caso, el reclamado afirma en sus descargos que habr&iacute;a entregado, mediante una declaraci&oacute;n de 4 de diciembre de 2009, que acompa&ntilde;a, el nombre de los docentes que participaron en el proceso de dise&ntilde;o e implementaci&oacute;n del actual plan de estudios, entre los a&ntilde;os 2004 y 2007, se&ntilde;alando, a su vez, que los decentes del Departamento de Educaci&oacute;n Parvularia se hacen responsables de la autor&iacute;a del Instructivo a que est&aacute; referida la solicitud de acceso en comento.</p> <p> 11) Que no consta a este Consejo que la reclamada haya tomado conocimiento de dicha declaraci&oacute;n, cuesti&oacute;n que le fue consultada v&iacute;a correo electr&oacute;nico, sin que hasta la fecha se haya pronunciado sobre el particular, cuesti&oacute;n que, en todo caso, es irrelevante para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, la identidad de los miembros del equipo docente del Departamento de Educaci&oacute;n Preescolar, se encuentran publicados en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada http://www.umce.cl/&#39;parvularia/equipo_docente.html.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> 1) Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Camila Donato Pizarro en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educaci&oacute;n, UMCE, por considerar este Consejo que la solicitud de acceso fue respondida satisfactoriamente por la reclamada en forma previa a la interposici&oacute;n del presente amparo.</p> <p> 2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Camila Donato Pizarro, y al Sr. Recto de la Universidad de Ciencias de la Educaci&oacute;n, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>