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<strong>DECISIÓN AMPARO C534-09</strong></p>
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Entidad Publica: Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación</p>
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Requirente: Camila Donato Pizarro</p>
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Ingreso Consejo: 27.11.2009</p>
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En sesión ordinaria N° 139 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C534-09.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2009, doña Camila Donato Pizarro, entre otros alumnos de la carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia con mención en Inglés o Educación Comunitaria o Integración Curricular o Educación Artística, solicitó al Sr. Rector de la UMCE, en la condición de interesados que le confiere el artículo 21 de la ley 19.880 y en mérito de los artículos 8; 19 N°14 de la Constitución Política y 1 y siguientes de la Ley de Transparencia, lo siguiente:</p>
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a) Que se indique, de acuerdo con el artículo 17, letra b), de la ley N° 19.880,la identidad de las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron el “Instructivo de Implementación del Plan de Menciones de la Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia con mención en Inglés o Educación Comunitaria o Integración Curricular o Educación Artística”, cuya copia se acompaña a la presentación.</p>
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b) Que se indique, fecha exacta, y el medio de publicación del instructivo antes señalado, mencionando los destinatarios del mismo.</p>
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c) Que se indique si el instructivo mencionado se encuentra, actualmente, en vigencia.</p>
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d) Requiere copia autorizada de los documentos que sustente la respuesta a lo requerido, en conformidad al ejercicio del derecho que les confiere el artículo 17, letra a), de la Ley N° 19.880.</p>
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e) Por último, hace presente que, de acuerdo con los artículos 10, inciso 3°, de la Ley N° 19880; y 7 de la Ley N° 18.120, se asesora por el Abogado de la asamblea Nacional por los Derechos Humanos, don Rubén Jerez Atenas. Además, Indica domicilio y correo electrónico para efectos de las notificaciones que procedan.</p>
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2) RESPUESTA: Mediante carta de 26 de noviembre la Rectora (S) de la UMCE, respondió a la solicitud de acceso, indicando lo siguiente:</p>
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a) Que para dar mayor claridad a la materia en cuestión, esclarece el significado y la razón del establecimiento de las menciones que se usan académicamente por parte de la Universidad.</p>
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b) Que el Departamento de Educación Preescolar elaboró el Instructivo de Implementación del Plan de Menciones con fecha 18 de diciembre de 2007, el cual fue aprobado por el Departamento de Educación Preescolar y posteriormente por el Consejo de Facultad de la Facultad de Filosofía y Educación.</p>
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c) Que, los órganos mencionados, son órganos colegiados y no autoridades unipersonales, por lo que para satisfacer el requerimiento de información, basta con indicarlos de esa forma.</p>
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d) Que el Instructivo referido se encuentra vigente en su ámbito de aplicación, es decir que en su calidad de Instructivo, administra los procedimientos de inscripción e implementación de las menciones de la carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia desde el año 2007.</p>
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3) AMPARO: El 27 de noviembre de 2009 doña Camila Donato Pizarro, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE), cuyo fundamento consiste en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se entrega la identidad de los funcionarios responsables de ordenar, confeccionar y suscribir el instructivo indicado, por corresponder la gestión a un órgano colegiado.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 0252, de 12 de febrero de 2009, al Rector de la UMCE, quien, mediante presentación efectuada el 15 de marzo ante el Consejo, evacuó sus descargos y observaciones al presente amparo, indicando lo siguiente:</p>
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a) Que la UMCE es una Institución de Educación Superior del Estado, creada por la Ley N° 18.433, cuyo estatuto orgánico lo constituye el D.F.L. N° 1/1986, del Ministerio de Educación y que ha sido constituida como un órgano descentralizado del Estado. A su vez, indica que la reclamante es alumna de la Universidad, de la carrera de Educación Parvularia.</p>
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b) Que el amparo deducido por doña Camila Donato, se enmarca en las críticas e insatisfacción que alumnas de la carrera de Educación Parvularia manifestaron, a fines de 2009, en contra de las menciones del plan de estudios 2005, en actual vigencia.</p>
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c) Que el conflicto se encuentra superado, según dan cuenta de ello las 3 actas de las sesiones de Trabajo entre académicos y estudiantes, y el Protocolo de Acuerdo, suscrito por la reclamante –salvo el correspondiente a la sesión del 16 de diciembre-, cuyas copias se acompañan.</p>
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d) Que de la información entregada a la reclamante en respuesta a su requerimiento de información, ha sido objeto del amparo de la especie, la respuesta a la solicitud N° 1 –sobre las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron en instructivo a que se refiere la solicitud-.</p>
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e) Que sobre este punto, estima que se cumplió con lo requerido, en los términos planteados en la solicitud, por cuanto fueron los órganos colegiados que se señalan en la respuesta, las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron el instructivo mencionado.</p>
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f) Que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 4° del D.F.L. N° 1/1986, del Ministerio de Educación, la UMCE se organiza, entre otros, en Facultades y Departamentos, constituyendo órganos colegiados y como tal sus actuaciones son autónomas de las personas naturales que los componen.</p>
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g) Que, en todo caso, nunca fue intención de la Universidad ocultar la identidad de las personas naturales que confeccionaron el Instructivo, lo que se evidencia en el hecho que el 4 de diciembre de 2009, en declaración suscrita por el Rector de la UMCE, que se adjunta, se entregaron dichos nombres.</p>
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h) Que, por todo lo anterior el amparo de la especie carece de sentido por cuanto lo querido por la reclamante en este punto fue informado y aún cuando lo que realmente deseaba conocer eran los nombres de las personas naturales que habían confeccionado el instructivo, sin solicitarlo expresamente, esta información ya fue entregada, según ya se expuso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en cuanto a la naturaleza de la solicitud que motiva el presente amparo, sin perjuicio de las menciones al artículo 21 de la Ley 19.880/2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos del Estado, y al artículo 19, N° 14 de la Constitución Política, en orden a fundamentar la solicitud de información de la especie, atendido al contenido de la misma -información sobre el procedimiento de aprobación del documento indicado en la presentación y su vigencia-, este Consejo estima que se trata de una solicitud de acceso regida por la Ley de Transparencia, cuerpo legal al que también se hace mención en la presentación.</p>
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2) Que esclarecido lo anterior, cabe determinar el objeto del amparo de la especie. Sobre este punto, del examen de los antecedentes del mismo, se advierte que la reclamante circunscribe expresamente el presente amparo al requerimiento N° 1 de la solicitud, particularmente en cuanto a que no se habría entregado por parte del órgano reclamado, la identidad de los funcionarios responsables de ordenar, confeccionar y suscribir el documento indicado en la presentación, por corresponder dicha gestión a un órgano colegiado.</p>
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3) Que, por lo anterior, no corresponde a este Consejo pronunciarse sobre la satisfacción de los demás requerimientos contenidos en la solicitud de acceso, por cuanto no han sido sometido a su conocimiento para efectos del ejercicio de la atribución establecida en la letra b) del artículo 33 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, en razón de lo anterior, corresponde determinar si la solitud de “la identidad de las autoridades que ordenaron, confeccionaron y suscribieron” el Instructivo de Implementación del Plan de Menciones de la Carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia con mención en Inglés o Educación Comunitaria o Integración Curricular o Educación Artística, fue respondida satisfactoriamente por el órgano reclamado.</p>
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5) Que, según se desprende de sus descargos, el órgano reclamado considera respondido satisfactoriamente dicho requerimiento al indicar en su respuesta que las autoridades consultadas son el Departamento de Educación Preescolar y el Consejo de Facultad de la Facultad de Filosofía y Educación, órganos colegiados, cuyas actuaciones son autónomas de las personas naturales que los componen.</p>
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6) Que, a su turno, la reclamante, al tenor del amparo presentado, considera insatisfecha su solicitud, por cuanto el reclamado en su respuesta no indicó la identidad de los funcionarios responsables.</p>
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7) Que a efectos de dirimir la controversia sobre este punto, resulta necesario hacer referencia a la organización interna de la Universidad reclamada, establecida en el DFL N°1/1986, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.</p>
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a) La Universidad se organiza en facultades, unidades académicas que agrupan a un cuerpo de personas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área, o en áreas afines del conocimiento superior. Cada Facultad está formada por Departamentos e Institutos. (Artículo 4°, Estatuto Orgánico de la UMCE).</p>
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b) El Departamento es la unidad operacional de las Facultades en que se realizan funciones de docencia, investigación y extensión en un área del conocimiento (artículo 4°, inciso 2°, Estatuto Orgánico de la UMCE).</p>
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c) El gobierno de la Universidad está radicado en las autoridades que establece su estatuto orgánico (artículo 8°, Estatuto Orgánico UMCE) y está constituido por organismos colegiados y por autoridades unipersonales (artículo 9°, Estatuto Orgánico UMCE).</p>
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d) Los organismos colegiados son: La Junta Directiva, el Consejo Académico y los Consejos de Facultades (artículo 10°, Estatuto orgánico UMCE)</p>
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e) Las autoridades unipersonales son el Rector, el Prorrector, el Vicerrector Académico, los decanos, el Secretario General, el Contralor Interno, el Director de Planificación y Presupuesto, el Director de Administración y el Director de Asuntos Estudiantiles. (artículo 35°, Estatuto Orgánico UMCE)</p>
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8) Que, de acuerdo a lo anterior, a la luz de los artículos 8° y 9° del DFL N°1/1986, del Ministerio de Educación, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, este Consejo no puede sino concluir que la solicitud de información en comento –identidad de las autoridades que ordenaron, confeccionaron y aprobaron el Instructivo- está referida a la consulta acerca de las autoridades unipersonales u organismos colegiados de la UMCE que ordenaron, confeccionaron y suscribieron el Instructivo indicado, y no a la identidad de los funcionarios que los componen que no son autoridad en la universidad.</p>
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9) Que, como consecuencia de lo anterior, este Consejo estima que la respuesta entregada por el reclamado satisface la solicitud de información en comento, al identificar las autoridades universitarias que participaron en la elaboración y aprobación del instructivo mencionado, por lo el presente amparo ha de ser rechazado en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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10) Que, en todo caso, el reclamado afirma en sus descargos que habría entregado, mediante una declaración de 4 de diciembre de 2009, que acompaña, el nombre de los docentes que participaron en el proceso de diseño e implementación del actual plan de estudios, entre los años 2004 y 2007, señalando, a su vez, que los decentes del Departamento de Educación Parvularia se hacen responsables de la autoría del Instructivo a que está referida la solicitud de acceso en comento.</p>
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11) Que no consta a este Consejo que la reclamada haya tomado conocimiento de dicha declaración, cuestión que le fue consultada vía correo electrónico, sin que hasta la fecha se haya pronunciado sobre el particular, cuestión que, en todo caso, es irrelevante para la resolución del presente amparo.</p>
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12) Que, por último, la identidad de los miembros del equipo docente del Departamento de Educación Preescolar, se encuentran publicados en la página web institucional de la reclamada http://www.umce.cl/'parvularia/equipo_docente.html.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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1) Rechazar el amparo interpuesto por doña Camila Donato Pizarro en contra de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, UMCE, por considerar este Consejo que la solicitud de acceso fue respondida satisfactoriamente por la reclamada en forma previa a la interposición del presente amparo.</p>
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2) Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Camila Donato Pizarro, y al Sr. Recto de la Universidad de Ciencias de la Educación, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, según corresponda.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Raúl Urrutia Ávila. El Consejero don Roberto Guerrero Valenzuela no concurre al presente acuerdo, por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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