Decisión ROL C224-13
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Reclamante: DANIEL REYES  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en que le habrían denegado la información solicitada sobre a) Solicitud Nº 1360163, de 04.01.2013: La base de datos de los egresados de educación media que postularon a las Becas Nuevo Milenio BNM (primer año) y Beca de Excelencia Técnica (BET), primer año, para las instituciones de Educación Superior de las regiones de O'Higgins, Maule y Bío Bío. Así como la Beca nuevo Milenio para estudiantes que cursan educación superior (y que son alumnos de Educación Superior). La información se requiere respecto a los postulantes y adjudicatarios de estos beneficios, es decir, se pide la nomina por género, establecimiento y dependencia de cada región de origen indicada (VI, VII y VIII), entre otras solicitudes. El Consejo señaló que resulta razonable que se configure la distracción alegada, más aún si lo consultado dice relación con materias técnicas, comprendidas dentro de la esfera de competencias del Ministerio de Educación. Así, el acceder a lo solicitado implicaría un perjuicio al bien jurídico protegido por la causal; esto es, al debido cumplimiento de las funciones del organismo reclamado, configurándose la causal de reserva invocada respecto de las reclamaciones que comprende el presente amparo, con todo, la aplicación el criterio señalado precedentemente, no implica que el organismo reclamado se excuse de atender aquellos requerimientos de información que no impliquen una recarga o esfuerzo agregado, en los términos en que se ha indicado, más aún que dentro de los principios que rigen la materia se encuentran el de libertad de información, de apertura y transparencia y máxima divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/2/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C224-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Daniel Reyes Araya</p> <p> Ingreso Consejo: 19.02.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 430 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C224-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.628; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Daniel Reyes Araya, efectu&oacute; las siguientes presentaciones al Ministerio de Educaci&oacute;n &ndash;en adelante, indistintamente, MINEDUC-, por las que requiri&oacute; la informaci&oacute;n que se indica en cada caso:</p> <p> a) Solicitud N&ordm; 1360163, de 04.01.2013: La base de datos de los egresados de educaci&oacute;n media que postularon a las Becas Nuevo Milenio BNM (primer a&ntilde;o) y Beca de Excelencia T&eacute;cnica (BET), primer a&ntilde;o, para las instituciones de Educaci&oacute;n Superior de las regiones de O&#39;Higgins, Maule y B&iacute;o B&iacute;o. As&iacute; como la Beca nuevo Milenio para estudiantes que cursan educaci&oacute;n superior (y que son alumnos de Educaci&oacute;n Superior). La informaci&oacute;n se requiere respecto a los postulantes y adjudicatarios de estos beneficios, es decir, se pide la nomina por g&eacute;nero, establecimiento y dependencia de cada regi&oacute;n de origen indicada (VI, VII y VIII).</p> <p> b) Solicitud N&ordm; 1360738, de 07.01.2013: Corrige la solicitud de 04.01.13, se&ntilde;alando que en donde dice: &quot;As&iacute; como la Beca nuevo Milenio para estudiantes que cursan educaci&oacute;n superior (y que son alumnos de Educaci&oacute;n Superior)&quot;; se reemplace por la frase: &ldquo;As&iacute; como la Beca nuevo Milenio para estudiantes que cursan actualmente educaci&oacute;n superior (y que son alumnos de segundo a&ntilde;o en adelante en IES)&rdquo;.</p> <p> c) Solicitud N&ordm; 1380135, de 16.01.2013: Detalle de la(s) fiscalizaci&oacute;n(es) ministerial efectuada(s) a la Universidad Santo Tomas, acorde a sus estados financieros y su administraci&oacute;n educativa, conforme a los antecedentes p&uacute;blicos vinculados a prestamos (sin intereses ni plazos) de la casa de estudios a empresas relacionadas fuera del sistema bancario y financiero regulados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme a los antecedentes p&uacute;blicos en prensa acorde a la investigaci&oacute;n de delitos por parte de Fiscal&iacute;a Nacional, donde se ha solicitado al MINEDUC la informaci&oacute;n y an&aacute;lisis de que dispone (no reservados).</p> <p> d) Solicitud N&ordm; 1399254, de 23.01.2013: Fiscalizaciones con informe terminado y sanci&oacute;n aplicada respecto a instituciones de educaci&oacute;n superior per&iacute;odo 2010-2013. No se requiere informaci&oacute;n de procesos en curso o por terminarse, s&oacute;lo finalizados. Se requiere el informe por instituci&oacute;n y la sanci&oacute;n aplicada a cada instituci&oacute;n a nivel s&oacute;lo de Universidades Privadas. Se requiere toda la informaci&oacute;n que no revista expresamente car&aacute;cter de secreto conforme a dict&aacute;menes de Consejo de Transparencia y norma vigente. Se solicita revisar respuesta parcial enviada, dado que no se solicito informes en curso. Se solicita respuesta directa y expresa a lo pedido con el total de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> e) Solicitud N&ordm; 1409395, de 28.01.12: Solicita que se complemente la respuesta entregada el 18.01.13 a su solicitud AJ-001-W1312654, pues la informaci&oacute;n se entreg&oacute; solo a nivel agregado regi&oacute;n, pero se solicit&oacute; &ldquo;por regi&oacute;n, comuna, dependencia y modalidad de los egresados de establecimientos educacionales (HC y TP) de los postulantes a becas y cr&eacute;ditos de Educaci&oacute;n Superior durante los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os en las regiones de O&#39;Higgins, del Maule y B&iacute;o B&iacute;o. Se pidi&oacute; (y se explicita ahora a nivel de catastro), la informaci&oacute;n si esta a nivel de alumnos, generando para el per&iacute;odo un proxi de la C&eacute;dula de Identidad para an&aacute;lisis de corte transversal y longitudinal&rdquo;.</p> <p> f) Solicitud N&ordm; 1409396, de 28.01.13: Copia digital actualizada de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio del Jefe de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior.</p> <p> g) Solicitud N&ordm; 1409397, de 28.01.13: Copia digital actualizada de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio del Jefe de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior. Ac&aacute; indica que est&aacute; repetida la solicitud.</p> <p> h) Solicitud N&ordm; 1434058, 12.02.2013: por la que requiere el Catastro de beneficiarios de los &uacute;ltimos cinco a&ntilde;os del Fondo de Cr&eacute;dito Universitario por tipo de establecimiento y dependencia de las regiones de O&#39;Higgins, Maule y B&iacute;o B&iacute;o. Se pide adem&aacute;s la informaci&oacute;n agregada por provincia y comuna.</p> <p> i) Solicitud N&ordm; 1434049 de 12.02.13: Detalle de los montos totales cursados por concepto de multa a instituciones de Educaci&oacute;n Superior indicando si corresponde a un CFT, IP, Universidad CRUCH o Privada. Expresamente se piden los montos de multas anuales en el per&iacute;odo 2008-2013 a nivel agregado por IES.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Ministerio de Educaci&oacute;n, por correo electr&oacute;nico remitido al solicitante el 15 de febrero de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, denegando el acceso a la informaci&oacute;n solicitada en aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto estima que lo solicitado afecta el debido cumplimiento de sus funciones, por tratarse de requerimientos cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Fundamenta tal alegaci&oacute;n en lo siguiente:</p> <p> a) Desde el 23 de marzo de 2012 a la fecha de la respuesta, ha presentado en dicho organismo un total de 66 solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, de las cuales 40 se refieren a materias de competencia de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior. Ello ha significado para dicho equipo, una recarga adicional en tanto las solicitudes del reclamante ascienden el 30% de las allegadas a esa unidad, las que versan de la m&aacute;s diversa &iacute;ndole, lo que implica destinar una gran cantidad de tiempo para recopilar y analizar los antecedentes que solicita. En el caso en comento, se trata de siete presentaciones efectuadas entre el 4 y 28 de enero de 2013, cuyo volumen y complejidad implicar&iacute;a distraer de sus labores a los funcionarios de esa Divisi&oacute;n. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que esa solicitudes se insertan en el contexto de m&uacute;ltiples solicitudes precisas con lo cual parece desvirtuar el sentido natural y obvio que fundamenta el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, ya que han debido dedicar recursos humanos espec&iacute;ficamente para dar respuesta a los requerimientos del solicitante impidiendo que con ello se dediquen a las funciones encomendadas por la ley a esa Secretar&iacute;a de Estado.</p> <p> b) Finalmente, le indican que la jurisprudencia emanada de este Consejo, contenida en las decisiones de los amparos Roles C1186-11 y C1426-12, ha establecido que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n, interpuestos por la misma persona, ante un mismo organismo, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, justifica la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de febrero de 2013, don Daniel Reyes Araya dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Este Consejo mediante el Oficio N&deg; 850, de 4 de marzo de 2013, solicit&oacute; al reclamante subsanar su amparo en el sentido de indicar la o las solicitudes de informaci&oacute;n respecto de las cuales deduce su amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n y remita copia &iacute;ntegra y legible de cada una de ellas. El reclamante, mediante correos electr&oacute;nicos de 11 y 18 de marzo del a&ntilde;o en curso, indic&oacute; a este Consejo cada una de las solicitudes de acceso por las que se amparaba y remiti&oacute; copia de los documentos correspondientes, respectivamente.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 963, de 14 de marzo de 2013 al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, quien a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 279, de 3 de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo manifestado en su respuesta y agregando al respecto, lo siguiente:</p> <p> a) El art&iacute;culo 7&deg; letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia establece que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiere por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales. En este caso y atendido que las solicitudes son reiteradas, ha exigido destinar personal para la gesti&oacute;n de tal tarea, por lo que atender las solicitudes del antecedente implicar&iacute;a postergar indebidamente el desarrollo de las labores habituales que dicho personal desempe&ntilde;a, y destinarle un tiempo visiblemente excesivo.</p> <p> b) Respecto al n&uacute;mero de funcionarios que deben atender las solicitudes del se&ntilde;or Reyes y su carga de trabajo, indica que la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior es la unidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que regulan la educaci&oacute;n superior en el &aacute;mbito de competencia del Ministerio; de asesorar en la proposici&oacute;n de la pol&iacute;tica de este nivel de ense&ntilde;anza y de establecer las relaciones institucionales con las entidades de educaci&oacute;n superior reconocidas oficialmente. Se compone de diversos departamentos y unidades, entre los cuales figuran el Departamento de Estudios, de Registro Institucional, Jur&iacute;dico, de Supervisi&oacute;n y Regulaci&oacute;n, la Unidad de Ayudas Estudiantiles, de Asuntos Estudiantiles, de Regulaci&oacute;n, el Servicio de Informaci&oacute;n de la Educaci&oacute;n Superior (SIES), entre otros.</p> <p> c) En lo que se refiere al flujo de la gesti&oacute;n de solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al interior de esa Divisi&oacute;n, se&ntilde;ala que estas son coordinadas por el Departamento Jur&iacute;dico, que cuenta con una persona a cargo de esta tarea, quien luego de realizar un an&aacute;lisis somero de admisibilidad, distribuye las diversas solicitudes en caso de ser procedentes, y se asigna a los profesionales del mismo departamento, quienes gestionan las respuestas con las unidades que posean la informaci&oacute;n requerida. Una vez que cuentan con ella, elaboran la respuesta al usuario, que ser&aacute; revisada por la coordinadora. Generalmente, las materias demandadas por los usuarios son temas estad&iacute;sticos, que requieren de una revisi&oacute;n de las bases de datos e incorporar la informaci&oacute;n requerida al soporte que solicite el usuario, en este sentido, las principales unidades demandadas son el SIES y el Departamento de Ayudas Estudiantiles, cuya labor se dirige hacia la correcta asignaci&oacute;n de los beneficios que entrega el Estado a trav&eacute;s de este Ministerio.</p> <p> d) El Departamento Jur&iacute;dico, en el cual se centra la mayor recarga de trabajo generada con las solicitudes reiteradas del se&ntilde;or Reyes, cuenta con seis funcionarios, entre los cuales se encuentra la coordinadora de transparencia de la Divisi&oacute;n, quien no tiene una dedicaci&oacute;n exclusiva al tema, puesto que su principal labor se orienta a la asesor&iacute;a jur&iacute;dica que necesite el Departamento de Ayudas Estudiantiles en temas tales como elaboraci&oacute;n de normativa reglamentaria, preparaci&oacute;n de diversos actos administrativos referidos a la asignaci&oacute;n de beneficios estudiantiles, emitir pronunciamientos jur&iacute;dicos en cuanto a situaciones complejas que se presentan con los becarios, entre otras tareas, a lo que debe adicionarse las labores propias del departamento. As&iacute; debido a la recarga laboral, se debi&oacute; procurar que tres funcionarios del equipo destinen casi el 50% de su tiempo a satisfacer las solicitudes de transparencia, a lo que debemos a&ntilde;adir la natural recarga de trabajo producto de que dos profesionales se encontraban haciendo uso de su feriado legal durante la &eacute;poca estival.</p> <p> e) En consecuencia, si la carga de trabajo del equipo jur&iacute;dico es alta, los requerimientos reiterados y permanentes han provocado un retraso en el cumplimiento de sus tareas habituales y de las metas impuestas. Asimismo, es pertinente se&ntilde;alar en forma adicional a la carga de trabajo explicitada, todos los miembros del departamento se encuentran instruyendo al menos un sumario administrativo, lo cual reduce el tiempo que se puede destinar a esta tarea.</p> <p> f) Por otra parte, hace presente que la decisi&oacute;n de denegar las solicitudes tiene una fundamentaci&oacute;n jurisprudencial, por cuanto en las decisiones de amparos Roles C1186-11 y C1426-12, del Consejo para la Transparencia, han establecido que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, justifica la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) GESTIONES OFICIOSAS: Por correo electr&oacute;nico de 23 de abril de 2013, se solicit&oacute; al enlace que complementara sus descargos en el sentido de indicar la cantidad exacta de solicitudes efectuadas por el Sr. Reyes, as&iacute; como el periodo en que &eacute;stas se desarrollaron y la materia o informaci&oacute;n que solicit&oacute; en cada caso. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que informara la fecha de presentaci&oacute;n de la Solicitud N&ordm; 1434058, del solicitante.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 25 y 26 de abril de 2013, tanto la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, as&iacute; como el enlace del organismo reclamado, remitieron la informaci&oacute;n solicitada. En particular, el enlace adjunt&oacute; una planilla Excel en la que se contiene la totalidad de las presentaciones efectuadas por el Sr. Reyes Araya, desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que respecto de las solicitudes de acceso contenidas en los literales b) y c) del numeral 1&deg; de lo expositivo, es preciso se&ntilde;alar que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 4 y 13 de febrero de 2013, respectivamente, por lo que cabe representar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n el haber evacuado en forma extempor&aacute;nea la respuesta al solicitante, en relaci&oacute;n con tales requerimientos. Adem&aacute;s, con ello se ha infringido el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo, lo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que el organismo reclamado ha fundado la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada en la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por cuanto estima que el c&uacute;mulo de requerimientos de informaci&oacute;n, interpuestos por la misma persona, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, justifica la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones. Para ello cabe determinar si en la especie concurren los hechos constitutivos de la referida causal, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c) del Reglamento de la citada Ley, el cual establece que &ldquo;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&rdquo;.</p> <p> 4) Que atendido los t&eacute;rminos en que fue alegada la causal de reserva en comento, requiere ponderar el esfuerzo agregado que significar&iacute;a para el Ministerio de Educaci&oacute;n, la satisfacci&oacute;n en conjunto de las solicitudes que han motivado el presente amparo. Al respecto, de la planilla Excel acompa&ntilde;ada por la reclamada con ocasi&oacute;n de la gesti&oacute;n oficiosa decretada por este Consejo, es posible apreciar que el solicitante ha efectuado numerosas presentaciones, 91 de las cuales corresponden a solicitudes de informaci&oacute;n. De ese universo, 8 corresponden al 2011; 55 al 2012 &ndash;efectuadas entre el 23 de marzo y el 27 de diciembre de 2012-; y 28 en el presente a&ntilde;o, las que se han realizado entre el 4 de enero y el de 19 abril de 2013.</p> <p> 5) Que, sobre este punto, el organismo reclamado se&ntilde;al&oacute; que gran parte de las solicitudes deben ser atendidas por la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, quien no dispone de personal dedicado exclusivamente a atender solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n, sino un coordinador quien distribuye la carga de trabajo entre los seis funcionarios. Ello, seg&uacute;n ha manifestado, les ha significado una recarga adicional en tanto deben destinar una gran cantidad de tiempo para recopilar y analizar los antecedentes que solicita el peticionario. De esta forma, han debido procurar que tres funcionarios del equipo destinen casi el 50% de su tiempo a satisfacer los reiterados requerimientos, provocado, a su vez, un retraso en el cumplimiento de sus tareas habituales y de las metas impuestas.</p> <p> 6) Que este Consejo ha acogido la referida causal de reserva atendiendo al n&uacute;mero de solicitudes presentadas en determinado plazo, por ejemplo en las decisiones de los amparos C1186-12 y C1426-12, en las que ha expresado que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, cuando se acredite que su atenci&oacute;n agregada implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.575, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 7) Que si bien la reclamada no ha informado el n&uacute;mero total de solicitudes de acceso que se ingresan, a efectos de poder determinar el porcentaje que significan las solicitudes del peticionario, s&iacute; ha expresado el personal que ha debido destinar para tal tarea y el porcentaje de aumento de carga de trabajo para los funcionarios que laboran en la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, en la que se concentra la mayor cantidad de requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, a juicio de este Consejo, resulta razonable que se configure la distracci&oacute;n alegada, m&aacute;s a&uacute;n si lo consultado dice relaci&oacute;n con materias t&eacute;cnicas, comprendidas dentro de la esfera de competencias del Ministerio de Educaci&oacute;n. As&iacute;, el acceder a lo solicitado implicar&iacute;a un perjuicio al bien jur&iacute;dico protegido por la causal; esto es, al debido cumplimiento de las funciones del organismo reclamado, configur&aacute;ndose la causal de reserva invocada respecto de las reclamaciones que comprende el presente amparo.</p> <p> 9) Que, con todo, la aplicaci&oacute;n el criterio se&ntilde;alado precedentemente, no implica que el organismo reclamado se excuse de atender aquellos requerimientos de informaci&oacute;n que no impliquen una recarga o esfuerzo agregado, en los t&eacute;rminos en que se ha indicado, m&aacute;s a&uacute;n que dentro de los principios que rigen la materia se encuentran el de libertad de informaci&oacute;n, de apertura y transparencia y m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, todos regulados en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia. Tal es el caso de las solicitudes Nos 1409396 y 1409397, ambas de 28 de enero de 2013, por las que se requiere copia digital actualizada de la declaraci&oacute;n de intereses y patrimonio del Jefe de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior. Dicha informaci&oacute;n, de corresponder a alguna autoridad que le sea exigible, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 60 D de la Ley N&deg; 18.575, es de car&aacute;cter p&uacute;blico, seg&uacute;n lo previene expresamente el art&iacute;culo 8&deg;, inciso tercero, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; y lo preceptuado en el art&iacute;culo 12 del D.S. N&deg; 99/2000 y 21 del D.S.N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia. Trat&aacute;ndose de las declaraciones de intereses, una copia de dichos documentos debe encontrarse en la oficina del personal u otra del mismo organismo al que pertenece el declarante.</p> <p> 10) Que cabe acoger el amparo interpuesto en esta parte y ordenar al Ministerio de Educaci&oacute;n a proporcionar copia de la declaraci&oacute;n de intereses del Jefe de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, debiendo resguardar, su RUT y el domicilio, seg&uacute;n el criterio adoptado por este Consejo en el considerando 11&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol C444-10. En cambio, trat&aacute;ndose de las declaraci&oacute;n de patrimonio requerida por el peticionario, cabe manifestar que de conformidad a lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 60 D de la Ley N&deg; 18.575 y el art&iacute;culo 14 del D.S N&deg; 45/2006, que aprueba el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Patrimonio, se desprende que el &oacute;rgano requerido no se encuentra obligado a mantener una copia de las declaraciones de patrimonio realizadas por sus autoridades y funcionarios, sino que sus funciones en este sentido est&aacute;n enfocadas a velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de la obligaci&oacute;n que pesa sobre los sujetos que deben efectuarla.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo interpuesto, orden&aacute;ndose a la reclamada a proporcionar copia de la declaraci&oacute;n de intereses del Jefe de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, requerida en las solicitudes de los literales f) y g) del numeral 1&deg; de lo expositivo de este acuerdo, debiendo resguardar, de manera previa a su entrega, aquellos datos personales de contexto, tales como el RUT y el domicilio del declarante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Daniel Reyes Araya, en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante una copia de la declaraci&oacute;n de intereses del Jefe de la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior, conforme con lo indicado en el considerando 11), del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, que al no dar respuesta a las solicitudes N&deg; 1360738, de 07.01.2013, que corrige una anterior de 04.01.2013 y la N&deg;1380135, de 16.01.2013, del requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (s) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Daniel Reyes Araya y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>