Decisión ROL C6978-21
Volver
Reclamante: IGNACIO KOKALY BALLADARES  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información sobre los montos generales implicados en todos los contratos que el gobierno ha firmado con laboratorios para la adquisición de vacunas para el Covid-19, sin desglose por laboratorio o empresa, y, asimismo, sin individualizar laboratorios, el total de dosis ingresadas al país entre el 15 de marzo del 2020 hasta el 7 de septiembre del 2021, con el detalle que indica. Lo anterior, por tratarse de información de carácter público, que obra en poder de la institución conforme a sus funciones legales, por haber entregado documentación que no resulta consistente con la requerida, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/10/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C6978-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica.</p> <p> Requirente: Ignacio Kokaly Balladares.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, ordenando la entrega de informaci&oacute;n sobre los montos generales implicados en todos los contratos que el gobierno ha firmado con laboratorios para la adquisici&oacute;n de vacunas para el Covid-19, sin desglose por laboratorio o empresa, y, asimismo, sin individualizar laboratorios, el total de dosis ingresadas al pa&iacute;s entre el 15 de marzo del 2020 hasta el 7 de septiembre del 2021, con el detalle que indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, que obra en poder de la instituci&oacute;n conforme a sus funciones legales, por haber entregado documentaci&oacute;n que no resulta consistente con la requerida, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C6978-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de septiembre de 2021, don Ignacio Kokaly Balladares requiri&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) &quot;dar cuenta de los montos implicados en todos los contratos que el gobierno ha firmado con laboratorios para la adquisici&oacute;n de vacunas en el marco de la crisis sanitaria derivada del Covid-19. En tal sentido, y considerando que la mayor&iacute;a de los laboratorios han solicitado cl&aacute;usulas que mantienen en secreto los montos implicados en los acuerdos, es que esta solicitud no se remite a los costos implicados en cada contrato en particular, sino al total de lo invertido por el pa&iacute;s a nivel general en t&eacute;rminos de contratos, es decir, sin individualizar empresas, solo detallando el gasto del erario p&uacute;blico en esta materia, a fin de no incurrir en ninguna acci&oacute;n que afecte al suministro o a los intereses de los laboratorios, como se esboza en las justificaciones para denegar la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) De igual forma, se solicita, una vez m&aacute;s, sin individualizar laboratorios, el total de dosis ingresadas al pa&iacute;s entre el 15 de marzo del 2020 hasta el 7 de septiembre del 2021, detallando aparte solo los registros de vacunas que requieren de la aplicaci&oacute;n de una &uacute;nica dosis para lograr la inmunizaci&oacute;n frente al Covid-19&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 15 de septiembre de 2021, mediante Ord. A/102 N&deg; 3477, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que &quot;La materia del requerimiento tiene relaci&oacute;n con la entrega de los acuerdos suscritos por la Autoridad Sanitaria para la adquisici&oacute;n de vacunas contra el COVID-19&quot;, entregando copia de pliego de condiciones vinculantes y acuerdo de fabricaci&oacute;n y suministro de la empresa Pfizer, hoja de acuerdo para la compra anticipada de la vacuna Janssen y acuerdo de suministro de Sinovac, tarjando la informaci&oacute;n relativa a la estructura de costos y a la log&iacute;stica o distribuci&oacute;n de la vacuna, conforme a lo resuelto por este Consejo, denegando aquellos documentos correspondientes a Astrazeneca, toda vez que existe un Recurso de Ilegalidad en curso.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de septiembre de 2021, don Ignacio Kokaly Balladares dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;La informaci&oacute;n solicitada fue un balance del gasto p&uacute;blico en vacunas, espec&iacute;ficamente contenida en los contratos sellados por el Ministerio de Salud con las distintas farmac&eacute;uticas, sin embargo, y a pesar que se solicit&oacute; solo el gasto p&uacute;blico sin el detalle de los laboratorios, ya que el detalle espec&iacute;fico de cada contrato viola los acuerdos firmados pero el general no, el organismo se limit&oacute; a entregar la copia de los contratos con los montos implicados tarjados, raz&oacute;n por la cual la informaci&oacute;n entregada dista demasiado de lo solicitado&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E20520, de 30 de septiembre de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de octubre de 2021, se concedi&oacute; a la Subsecretar&iacute;a un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a informaci&oacute;n sobre los montos implicados en todos los contratos que el gobierno ha firmado con laboratorios para la adquisici&oacute;n de vacunas en el marco de la crisis sanitaria derivada del Covid-19 y, asimismo, sin individualizar laboratorios, el total de dosis ingresadas al pa&iacute;s entre el 15 de marzo del 2020 hasta el 7 de septiembre del 2021, con el detalle que indica. Al respecto, el &oacute;rgano remiti&oacute; diversos antecedentes respecto de los acuerdos suscritos con las empresas Pfizer, Sinovac y Johnson Johnson.</p> <p> 2) Que, en dicho contexto, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que aquella se refiere a los montos totales, generales, considerados entre todos los contratos que el gobierno ha firmado con laboratorios para la adquisici&oacute;n de vacunas en el marco de la contingencia sanitaria, sin desagregarla ni desglosarla por empresa o laboratorio, por lo que los datos requeridos, al referirse al gasto total de fondos o recursos p&uacute;blicos en vacunas, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico. En dicho contexto, lo requerido en la decisi&oacute;n del amparo rol C712-21, el cual fue rechazado por este Consejo, toda vez que lo solicitado se refer&iacute;a a los gastos efectuados para la adquisici&oacute;n de vacunas contra el COVID-19, pero desglosado por empresa farmac&eacute;utica o laboratorio, generando con ello una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al inter&eacute;s nacional y a la salud p&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, circunstancias que no concurren en la especie. Asimismo, respecto de los datos relativos al total de dosis ingresadas al pa&iacute;s entre el 15 de marzo del 2020 hasta el 7 de septiembre del 2021, detallando los registros de vacunas que requieren de la aplicaci&oacute;n de una &uacute;nica dosis para lograr la inmunizaci&oacute;n frente al Covid-19, vale tener presente que aquella se refiere a datos estad&iacute;sticos.</p> <p> 4) Que, por su lado, el art&iacute;culo 10 del Reglamento Org&aacute;nico del Ministerio de Salud, contenido en el decreto N&deg; 136, de 2004, dispone que: &quot;Corresponde al Ministerio de Salud tratar datos con fines estad&iacute;sticos y mantener registros o bancos de datos en las materias de su competencia. Con este objeto deber&aacute; dise&ntilde;ar, implementar y mantener actualizados, sistemas de informaci&oacute;n que permitan proporcionar datos estad&iacute;sticos para la formulaci&oacute;n, el control y la evaluaci&oacute;n de programas de salud, de desarrollo de infraestructura, de gesti&oacute;n de los recursos humanos y financieros, de producci&oacute;n y de los impactos directos que sus acciones generan sobre el estado de salud de la poblaci&oacute;n y la calidad de la atenci&oacute;n&quot;. En virtud de lo expuesto, siendo la instituci&oacute;n reclamada el organismo competente para otorgar respuesta a la solicitud que dio origen al presente amparo, la informaci&oacute;n requerida en la especie, debe obrar en poder de dicha instituci&oacute;n, en alguno de los soportes documentales que establece el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder de la Subsecretar&iacute;a, habi&eacute;ndose entregado documentaci&oacute;n que no resulta consistente con la requerida, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los montos y datos solicitados.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Kokaly Balladares en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante informaci&oacute;n de sobre los montos generales implicados en todos los contratos que el gobierno ha firmado con laboratorios para la adquisici&oacute;n de vacunas en el marco de la crisis sanitaria derivada del Covid-19, sin desglose por laboratorio o empresa; y, asimismo, sin individualizar laboratorios, el total de dosis ingresadas al pa&iacute;s entre el 15 de marzo del 2020 hasta el 7 de septiembre del 2021, detallando las vacunas que requieren de la aplicaci&oacute;n de una &uacute;nica dosis para lograr la inmunizaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Kokaly Balladares y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>