Decisión ROL C7011-21
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Reclamante: PATRICIO NOVOA VALLE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo la entrega de la información sobre la etapa y los pasos que quedan, a fin de promulgar las modificaciones del reglamento consultado. Lo anterior por cuanto constituye información de naturaleza pública, no logrando acreditarse la afectación del privilegio deliberativo invocada. Por su parte se rechaza el amparo en lo referente a la entrega de las conclusiones a las consultas públicas que se habría realizado en dicho proceso, por cuanto su acceso conlleva la divulgación de un insumo que el organismo podría o debería ponderar al definir la modificación reglamentaria consultada, lo cual implica inmiscuirse en el ámbito de la decisión que el organismo debe adoptar. Se representa al organismo la extemporaneidad en la respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/4/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7011-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Patricio Novoa Valle</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n sobre la etapa y los pasos que quedan, a fin de promulgar las modificaciones del reglamento consultado.</p> <p> Lo anterior por cuanto constituye informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, no logrando acreditarse la afectaci&oacute;n del privilegio deliberativo invocada.</p> <p> Por su parte se rechaza el amparo en lo referente a la entrega de las conclusiones a las consultas p&uacute;blicas que se habr&iacute;a realizado en dicho proceso, por cuanto su acceso conlleva la divulgaci&oacute;n de un insumo que el organismo podr&iacute;a o deber&iacute;a ponderar al definir la modificaci&oacute;n reglamentaria consultada, lo cual implica inmiscuirse en el &aacute;mbito de la decisi&oacute;n que el organismo debe adoptar.</p> <p> Se representa al organismo la extemporaneidad en la respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7011-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de junio de 2021, don Patricio Novoa Valle solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, lo siguiente: &quot;conocer el estado de avance en las modificaciones del creo (sic) 79/10 &quot;Reglamento aplicable a la elaboraci&oacute;n de preparados magistrales en recetario de farmacia&quot;. Las conclusiones de las consultas p&uacute;blicas que se realizaron, y los pasos que quedan para su promulgaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 942, de 14 de septiembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, toda vez que, el Departamento de Pol&iacute;ticas y Regulaciones Farmac&eacute;uticas de Prestadores de Salud y de Medicinas Complementarias, de la Divisi&oacute;n de Pol&iacute;ticas P&uacute;blicas Saludables y Promoci&oacute;n, inform&oacute; que la modificaci&oacute;n del reglamento materia de consulta se encuentra a&uacute;n en estado de tramitaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de septiembre de 2021, don Patricio Novoa Valle dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundado en la respuesta negativa y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, argumenta: &quot;Le solicite a la Subsecretar&iacute;a que indique en qu&eacute; etapa se encuentra la tramitaci&oacute;n del mencionado reglamento, a mi entender esto es bastante claro, y solo indican que se encuentra en tramitaci&oacute;n, lo que conozco y no necesito preguntar, Yo no ped&iacute; el documento, raz&oacute;n para denegar. Creo que o ellos no comprenden lo que se les pide o tratan de ocultar deliberadamente la etapa procesal de la tramitaci&oacute;n de un decreto que llevan a&ntilde;os durmiendo en el Minsal&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E20542, de 30 de septiembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de octubre de 2021, el organismo ratificando lo expuesto en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 942, de 14 de septiembre de 2021. No obstante, agregan: &quot;(...) habiendo previamente consultado con la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica de esta cartera Ministerial, podemos informar que la modificaci&oacute;n al reglamento consultado se encuentra en estado de &quot;revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n&quot; por parte de la mencionada &aacute;rea t&eacute;cnica. No es posible entregar una fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo&quot;.</p> <p> 5) SOLICITUD DE COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 19 de octubre de 2021, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; al organismo complementar sus descargos, a fin de que precisaran los pasos faltantes para la promulgaci&oacute;n del reglamento consultado.</p> <p> A la fecha no se verifica presentaci&oacute;n del organismo orientado a dar respuesta al complemento pedido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, con fecha 4 de agosto de 2010 se promulg&oacute; el decreto supremo N&deg; 79, de salud, que aprob&oacute; el reglamento aplicable a la elaboraci&oacute;n de preparados farmac&eacute;uticos en recetarios de farmacia. Posteriormente, el a&ntilde;o 2016 parlamentarios de la &eacute;poca solicitaron a la ex Presidenta de la Rep&uacute;blica, la modificaci&oacute;n del reglamento aludido, orientado a establecer la utilizaci&oacute;n de un recetario magistral que permitir&aacute; reducir de forma importante los costos que deben desembolsar los pacientes de enfermedades de alto costo .</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &quot;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&quot;. Seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, entre otras, en las decisiones de los amparos Roles C12-09, C79-09 y C3014-15, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta a informar sobre el estado de avance -etapa del proceso en que se encuentra- y aquellas etapas faltantes para la promulgaci&oacute;n de las modificaciones consultadas, se constata que el &oacute;rgano reclamado no ha se&ntilde;alado en qu&eacute; medida la entrega de dicha informaci&oacute;n afecta la deliberaci&oacute;n en curso, o si, eventualmente, se entorpecer&iacute;a la toma de la decisi&oacute;n que debe adoptar al respecto. Es m&aacute;s, en sus descargos, expresan que se encuentra en etapa de revisi&oacute;n y evaluaci&oacute;n por parte de la Divisi&oacute;n Jur&iacute;dica del organismo, no obstante, omiten explicitar al peticionario sobre cu&aacute;les son los pasos del proceso que siguen; en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que, en cuanto a la entrega de las conclusiones a las consultas p&uacute;blicas que se habr&iacute;an realizado, sin perjuicio que se ignora si dichas consultas son o no vinculantes para el organismo, al recaer lo pedido en las conclusiones de lo manifestado en aquellas, su acceso conlleva la divulgaci&oacute;n de un insumo que la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica podr&iacute;a o deber&iacute;a ponderar previo a definir la modificaci&oacute;n reglamentaria consultada, lo cual implica inmiscuirse en el &aacute;mbito de la decisi&oacute;n que el organismo debe adoptar, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo consagrado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia; en raz&oacute;n de ello, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 6) Que, finalmente, cabe precisar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. Sobre el particular, consta que la respuesta no fue atendida dentro del t&eacute;rmino legal ya referido, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Patricio Novoa Valle en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre el estado de avance (en qu&eacute; etapa se encuentra) y los pasos que quedan, a fin de promulgar las modificaciones del decreto supremo N&deg; 79, de 2010, de salud, que aprob&oacute; el reglamento aplicable a la elaboraci&oacute;n de preparados farmac&eacute;uticos en recetarios de farmacia.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma. .</p> <p> III. Representar a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Rechazar el amparo respecto a la entrega de las conclusiones a las consultas p&uacute;blicas realizadas, en virtud de configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Novoa Valle y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>