Decisión ROL C7016-21
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Reclamante: CARLOS MARTINEZ BECKER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Río Bueno, ordenándose la entrega de antecedentes relativos a los funcionarios contratados bajo la modalidad de honorarios, en adecuación a detalle que se indica. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, desestimándose la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuración. En forma previa a su entrega, el órgano deberá tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/17/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7016-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de R&iacute;o Bueno</p> <p> Requirente: Carlos Mart&iacute;nez Becker</p> <p> Ingreso Consejo: 20.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, orden&aacute;ndose la entrega de antecedentes relativos a los funcionarios contratados bajo la modalidad de honorarios, en adecuaci&oacute;n a detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, desestim&aacute;ndose la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida, los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo, han determinado para su configuraci&oacute;n.</p> <p> En forma previa a su entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar los datos personales de contexto que pudieran contener los documentos, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1237 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7016-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de agosto de 2021, don Carlos Mart&iacute;nez Becker solicit&oacute; a la Municipalidad de R&iacute;o Bueno lo siguiente: &quot;(...) respecto de &quot;cada uno&quot; de los funcionarios contratados a honorarios en la Municipalidad de R&iacute;o Bueno en el mes de agosto, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> - Fecha de certificaci&oacute;n de boleta de honorarios del mes de agosto;</p> <p> - Fecha del decreto de pago para dicha boleta; y</p> <p> -Fecha de dep&oacute;sito o transferencia del pago&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio, de 9 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Oficio Ord. N&deg; 330, de fecha 20 de septiembre de 2021, el Municipio respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando diversos antecedentes relativos a funcionaria que se indica.</p> <p> Al efecto, remiti&oacute; copia de: i) Decreto de pago N&deg; 2070, de fecha 3 de septiembre de 2021; ii) Certificado N&deg; 578, de fecha 31 de agosto de 2021; iii) Boleta de Honorarios Electr&oacute;nica, de fecha 31 de agosto de 2021; iv) Informe de Conformidad; v) Decreto Alcaldicio N&deg; 271, de fecha 3 de agosto de 2021; vi) Convenio de Prestaci&oacute;n Profesionales a Honorarios, de fecha 3 de agosto de 2021.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de septiembre de 2021, don Carlos Mart&iacute;nez Becker dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Puntualiz&oacute; que, &quot;se solicita listado de fechas relativas a proceso de pago de respecto de cada uno de los funcionarios contratados a honorarios en la Municipalidad de R&iacute;o Bueno &quot;en&quot; el mes de agosto (con contrato vigente), no de los funcionarios contratados &quot;durante&quot; el mes de agosto. La respuesta solo incluye informaci&oacute;n de una &uacute;nica funcionaria contratada durante agosto y adem&aacute;s se omite fecha de transferencia o entrega de cheque (...) si exist&iacute;a alguna duda respecto de la solicitud se debi&oacute; haber utilizado la notificaci&oacute;n de subsanaci&oacute;n para aclararla. Se solicita se env&iacute;e la informaci&oacute;n para cada uno de los funcionarios que ten&iacute;an contrato vigente en el mes de agosto&quot;.</p> <p> 5) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 4 de octubre de 2021, la Entidad Edilicia otorg&oacute; respuesta complementaria, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Remiti&oacute; nuevamente los antecedentes proporcionados con ocasi&oacute;n de su respuesta. A su vez, acompa&ntilde;&oacute; Certificado N&deg; 007, de fecha 4 de octubre de 2021, emitido por la Tesorera Municipal, que certifica lo que indica.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 4 de octubre de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta complementaria entregada.</p> <p> Clarific&oacute; que, la informaci&oacute;n solicitada fue la fecha de certificaci&oacute;n de las boletas, fecha del decreto de pago de dicha boleta y fecha de pago (transferencia), de los funcionarios contratados a honorarios en el mes de agosto (en calidad de contratados durante dicho mes, no contratados &quot;durante&quot; el mes de agosto).</p> <p> 7) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, mediante Oficio N&deg; E21713, de fecha 22 de octubre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) considerando lo manifestado por el reclamante, se&ntilde;ale los motivos por los cuales no se le requiri&oacute; oportunamente subsanar la solicitud, considerando que aquella fue realizada el 12 de agosto de 2021, y mediante la cual se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;Solicito, respecto de &quot;cada uno&quot; de los funcionarios contratados a honorarios en la Municipalidad de R&iacute;o Bueno en el mes de agosto, la siguiente informaci&oacute;n (...)&quot;; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 410, de fecha 25 de octubre de 2021, el organismo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Hizo presente que, a&uacute;n no se encuentra sistematizada y digitalizada la documentaci&oacute;n referida a los decretos y convenios de prestadores de servicios a honorarios, lo que dificulta entregar respuesta, espec&iacute;ficamente cuando se trata de un gran volumen de informaci&oacute;n.</p> <p> Complement&oacute; que, el alto volumen de lo requerido interfiere principalmente con labores propias de la Unidad de Personal y Recursos Humanos, otras Unidades Municipales, las que tienen asignadas funciones permanentes y plazos definidos por norma para dar cumplimiento a todos los procesos administrativos, sobrecargando, por ende, el trabajo de los funcionarios, con el imperativo de utilizar recursos humanos adicionales para dar cumplimiento al requerimiento.</p> <p> En tal orden de ideas, esgrimi&oacute; la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Consign&oacute; que, en el Portal de Transparencia Activa se encuentra disponible informaci&oacute;n sobre las personas contratadas a honorarios.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 3 de noviembre de 2021, el organismo complement&oacute; sus descargos, reiterando los argumentos expuestos precedentemente. Precis&oacute; que, los funcionarios contratados en el mes de agosto fueron m&aacute;s de 100 personas y la informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada. Estim&oacute; que satisfacer el requerimiento de especie llevar&iacute;a a lo menos un mes y se necesitar&iacute;an 4 personas para su recopilaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, referente a la entrega de antecedentes relativos a los funcionarios contratados bajo la modalidad de honorarios, en adecuaci&oacute;n a detalle que se indica. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la Entidad Edilicia esgrimi&oacute; la concurrencia en la especie de la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 21&deg; N&deg; 1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la publicidad de los antecedentes peticionados, cabe tener presente lo dispuesto en el inciso segundo del art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en orden a que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, acto seguido, respecto de la hip&oacute;tesis de excepci&oacute;n esgrimida por el organismo, cabe tener presente que dicha causal de secreto permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg; letra c) del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva se&ntilde;alada en el considerando anterior, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones..., mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 6) Que, en la especie, esta Corporaci&oacute;n advierte que la Entidad Edilicia no se&ntilde;al&oacute;, en forma espec&iacute;fica, el n&uacute;mero de horas-hombre destinadas especialmente para la b&uacute;squeda, procesamiento y remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n peticionada, ni cuantific&oacute; el volumen de documentos que comprende el requerimiento de especie. Asimismo no detall&oacute; -de manera concreta- qu&eacute; funciones se ver&iacute;an comprometidas con la satisfacci&oacute;n de la solicitud de acceso, ni mayores fundamentos que permita tener por acreditada, de manera fehaciente e indubitada, la concurrencia de la causal de reserva de distracci&oacute;n indebida. A mayor abundamiento, es menester tener presente que, por cada requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n se cuenta con 20 d&iacute;as h&aacute;biles para ser satisfechas, por lo que el tiempo se&ntilde;alado -1 mes- para la satisfacci&oacute;n del requerimiento, se pudo haber prorrateado por la cantidad de d&iacute;as que permite la ley para entregar lo solicitado sin producirse afectaci&oacute;n alguna.</p> <p> 7) Que, luego, resulta &uacute;til puntualizar que el deber de b&uacute;squeda y entrega de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, es propio de los &oacute;rganos p&uacute;blicos en su calidad de tal, cuya carga no puede traspasarse a los requirentes. En efecto, la falta de una gesti&oacute;n eficiente de sus sistemas inform&aacute;ticos y herramientas tecnol&oacute;gicas en materia documental no puede configurarse como un &oacute;bice que impida el debido ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia: &quot;Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley&quot;.</p> <p> 8) Que, trat&aacute;ndose de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica; y, habi&eacute;ndose desestimado las alegaciones fundadas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Previo a la entrega, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Carlos Mart&iacute;nez Becker, en contra de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al peticionario informaci&oacute;n sobre la fecha de certificaci&oacute;n de boleta de honorarios del mes de agosto; fecha del decreto de pago para dicha boleta; y fecha de dep&oacute;sito o transferencia del pago&quot;, respecto de &quot;cada uno&quot; de los funcionarios contratados a honorarios en la Municipalidad de R&iacute;o Bueno en el mes de agosto.</p> <p> Lo anterior, tarjando, en forma previa, todos los datos personales de contexto contenidos en aquella, como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Carlos Mart&iacute;nez Becker; y, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de R&iacute;o Bueno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>