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DECISIÓN AMPARO ROL C7030-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Educación Superior.</p>
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Requirente: Héctor Ríos Jara.</p>
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Ingreso Consejo: 21.09.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1219 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de octubre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C7030-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 13 de agosto de 2021, don Héctor Ríos Jara realizó una solicitud de acceso a la información pública a la Subsecretaría de Educación, mediante la cual requirió la base de datos actualizada del "Compendio Histórico de Educación Superior".</p>
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2) Que, con fecha 31 de agosto de 2021, la Subsecretaría de Educación, mediante ORD. N° 767, de la misma data, derivó la solicitud de acceso a la información de don Héctor Ríos Jara a la Subsecretaría de Educación Superior.</p>
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3) Que, con fecha 21 de septiembre de 2021, don Héctor Ríos Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, fundado en ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
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2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el amparo fue interpuesto en forma extemporánea. Ello, por cuanto la solicitud de información ingresó al órgano reclamado, con fecha 31 de agosto de 2021. Por tanto, el plazo del cual dispone el órgano recurrido para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la información o negándose a ello, venció el pasado 29 de septiembre. Por ende, a la fecha en que se dedujo la presente reclamación -el 21 de septiembre de 2021-, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información. En consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada, y; por tanto, extemporánea.</p>
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4) Que, por lo expresado en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que la reclamación deducida no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que la Subsecretaría de Educación Superior, mediante Carta N° DAI/154, de 24 de septiembre de 2021-con posterioridad a la interposición del presente amparo-, otorgó una respuesta a la solicitud, la cual fue notificada a la casilla electrónica consignada en el requerimiento.</p>
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6) Que, lo señalado en los considerandos precedentes, no obsta a que la interesada interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la respuesta a la solicitud de información, es decir, tiene como fecha límite el 18 de octubre de 2021.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible, por extemporáneo, el amparo deducido por don Héctor Ríos Jara en contra de la Subsecretaría de Educación Superior, fundado en las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Héctor Ríos Jara y al Sr. Subsecretario de Educación Superior, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que la Consejera doña Natalia González Bañados no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Brandi Walsen.</p>