Decisión ROL C7038-21
Reclamante: ROSA MARÍA ESPINOZA VIGUERAS  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR  
Resumen del caso:

Se acoge el presente amparo deducido en contra del Servicio de Salud Araucanía Sur, requiriendo la entrega de la resolución solicitada. Lo anterior, por tratarse de información pública que obra en su poder. Además, la circunstancia de estar pendiente la toma de razón de dichos actos administrativos no es obstáculo a su divulgación, según ha sostenido reiteradamente este Consejo en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/5/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7038-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur</p> <p> Requirente: Rosa Espinoza Vigueras</p> <p> Ingreso Consejo: 21.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el presente amparo deducido en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, requiriendo la entrega de la resoluci&oacute;n solicitada.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica que obra en su poder. Adem&aacute;s, la circunstancia de estar pendiente la toma de raz&oacute;n de dichos actos administrativos no es obst&aacute;culo a su divulgaci&oacute;n, seg&uacute;n ha sostenido reiteradamente este Consejo en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1242 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7038-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 06 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Rosa Espinoza Vigueras solicit&oacute; al Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, lo siguiente:</p> <p> &quot;Solicito copia de la resoluci&oacute;n que resolvi&oacute; la licitaci&oacute;n 1175-20-LR21&quot;</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;Se trata de la licitaci&oacute;n para la realizaci&oacute;n de las terminaciones del Hospital de Makewe&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. N&deg; 2184, de 7 de septiembre de 2021, el Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, deniega la entrega de lo solicitado por cuanto la resoluci&oacute;n solicitada se encuentra en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, por lo que aun no est&aacute; totalmente tramitada. Una vez que aquella se encuentre sancionada por la Contralor&iacute;a, expresan, ser&aacute; posible hacer entrega de ella.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Rosa Espinoza Vigueras dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, fundado en la respuesta negativa.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, mediante Oficio N&deg; E21154, de 14 de octubre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 2542 de 18 de octubre de 2021, el organismo emiti&oacute; sus descargos, reiterando lo expuesto en la respuesta objetada, no obstante, informan que el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a se encuentra en an&aacute;lisis, conforme consta en pantallazo que acompa&ntilde;an.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a modo de contexto, se ingresa al sitio web Mercado P&uacute;blico, procediendo a revisar la licitaci&oacute;n ID: 1175-20-LR21 para la realizaci&oacute;n de las terminaciones del Hospital Makewe, verificando que se encuentra en estado de adjudicada, cuya resoluci&oacute;n de adjudicaci&oacute;n N&deg; 50, fue dictada el 3 de septiembre de 2021, tomada de raz&oacute;n por la Contralor&iacute;a Regional de la Araucan&iacute;a, con alcance, el 16 de noviembre de 2021, y publicada en dicho portal el 23 de noviembre de 2021; en cuyo m&eacute;rito, y conforme los t&eacute;rminos del requerimiento, se concluye que lo pretendido en el presente amparo es la entrega de la se&ntilde;alada resoluci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, se constata que el &oacute;rgano reclamado no ha invocado causales de reserva legal que ponderar ni tampoco se&ntilde;ala en qu&eacute; medida la entrega de la resoluci&oacute;n que adjudic&oacute; la licitaci&oacute;n consultada podr&iacute;a generar alguna afectaci&oacute;n a dicho proceso en virtud de la sola circunstancia de encontrarse, a la &eacute;poca de la solicitud, pendiente el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n respecto de aquella por parte de la Contralor&iacute;a Regional. En efecto, y conforme ha razonado esta Corporaci&oacute;n, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A253-09, A309-09, C870-10, C743-12, y C4199-17, entre otros, la publicidad y transparencia de los actos administrativos (sean de tr&aacute;mites o terminales), constituye un principio general de orden p&uacute;blico que permite a los interesados tener acceso a las decisiones formales que emitan los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en las que se contienen sus declaraciones de voluntad, se&ntilde;alando especialmente que si un acto ha sido ya adoptado y s&oacute;lo est&aacute; pendiente la toma de raz&oacute;n, como acontece en la especie, corresponde entregarlo, pues ello no obsta la publicidad conforme ha declarado la propia Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica .</p> <p> 4) Que, de los antecedentes, se concluye que a la fecha del requerimiento la resoluci&oacute;n solicitada ya hab&iacute;a sido dictada, correspondiendo a la entidad recurrida su entrega a la peticionaria, comunic&aacute;ndole su condici&oacute;n de acto administrativo pendiente de tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n. En consecuencia, se acoger&aacute; la reclamaci&oacute;n deducida, requiriendo al organismo la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Rosa Espinoza Vigueras en contra del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur:</p> <p> a) Entregue a la reclamante &quot;copia de la resoluci&oacute;n que resolvi&oacute; la licitaci&oacute;n 1175-20-LR21&quot;.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma. .</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rosa Espinoza Vigueras y al Sr. Director del Servicio de Salud Araucan&iacute;a Sur.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>