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DECISIÓN AMPARO ROL C7048-21</p>
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Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo.</p>
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Requirente: Harri Lindgren.</p>
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Ingreso Consejo: 17.09.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, referido a la entrega de copia del plano que indica, asociado a la solicitud que señala, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, toda vez que el antecedente requerido fue remitido a este Consejo, por parte de la SEREMI, solo con ocasión de sus descargos.</p>
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En sesión ordinaria N° 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C7048-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2021, don Harri Lindgren requirió a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, lo siguiente: "Nos gustaría obtener una copia del plano No04104-13430 asociado a la solicitud (con fecha 11.5.2021, E-19528) que se puede encontrar en el archivo IMG_2409 incluido. El terreno está ubicado en la Ruta D110 y tiene una extensión de 0.58 has".</p>
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2) RESPUESTA: El 9 de septiembre de 2021, mediante Ord. SE 04 N° 2011, la SEREMI otorgó respuesta a la solicitud, denegando la entrega del plano requerido, y señalando que "corresponde a un documento que se encuentra en proceso, integrante de un expediente de aplicación del D.L. 2.695 de 1979, Expediente que se encuentra aún en proceso, por consecuencia cuando dicha tramitación concluya, copia certificada de dicho plano quedará debidamente registrada y archivada en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces de Los Vilos, donde podrá obtener copia de dicho antecedente".</p>
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3) AMPARO: El 17 de septiembre de 2021, don Harri Lindgren dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, alegó que "Bienes Nacionales pretende que el plano solicitado no es público ya que el proceso de saneamiento no está terminado. Esto no es correcto. Todos los documentos relacionados con saneamientos son públicos. Terceros tienen derecho a oponerse al procedimiento si, por ejemplo, encuentran errores en los documentos de la solicitud presentada. Si BN mantiene los documentos en secreto hasta que finalice todo el procedimiento, obviamente nadie puede ejercer su derecho legal a presentar oposición. Menciono que se le pidió a BN dos veces (informalmente, sin usar la ley de transparencia) que proporcionara una copia del plano No04104-13430. Primero en un correo electrónico con fecha 13.7.2021, en segundo lugar mediante carta certificada con fecha 20.7.2021. BN no se molestó en responder".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio E21486, de 18 de octubre de 2021, confirió traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegación de la información solicitada; y, (2°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida, considerando lo señalado por este Consejo en las decisiones Amparo Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17.</p>
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Mediante Ord. N° 2411, de fecha 11 de noviembre de 2021, el órgano solicitó prórroga del plazo para presentar sus observaciones, debido a la alta carga de requerimientos existentes en dicho servicio, lo que aceptado por este Consejo.</p>
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Posteriormente, mediante Ord. N° 3235, de fecha 30 de diciembre de 2021, la SEREMI de la Región de Coquimbo evacuó sus descargos, y junto con reiterar lo señalado en su respuesta, acompañó copia del plano requerido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del plano que indica, asociado a la solicitud que señala. Al respecto, el órgano denegó la entrega del plano requerido toda vez que forma parte de un proceso que aún se encuentra pendiente.</p>
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2) Que, posteriormente, con ocasión de sus descargos, la SEREMI remitió copia del plano requerido, N° 04104-13430, correspondiente al expediente 67531, de la comuna de La Higuera, el cual coincide con el aviso o publicación acompañada por el solicitante junto con su amparo. Así las cosas, habiéndose remitido información consistente con la requerida por parte de la institución reclamada, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, junto con la notificación de la presente decisión.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Harri Lindgren en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, y a don Harri Lindgren, a quien se le remitirá conjuntamente, copia del plano requerido.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>