Decisión ROL C7048-21
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Reclamante: HARRI KALEVI LINDGREN (NO TIENE)  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Coquimbo, referido a la entrega de copia del plano que indica, asociado a la solicitud que señala, teniendo por entregada la información solicitada aunque de manera extemporánea, toda vez que el antecedente requerido fue remitido a este Consejo, por parte de la SEREMI, solo con ocasión de sus descargos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C7048-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo.</p> <p> Requirente: Harri Lindgren.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.09.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, referido a la entrega de copia del plano que indica, asociado a la solicitud que se&ntilde;ala, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea, toda vez que el antecedente requerido fue remitido a este Consejo, por parte de la SEREMI, solo con ocasi&oacute;n de sus descargos.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C7048-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de agosto de 2021, don Harri Lindgren requiri&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, lo siguiente: &quot;Nos gustar&iacute;a obtener una copia del plano No04104-13430 asociado a la solicitud (con fecha 11.5.2021, E-19528) que se puede encontrar en el archivo IMG_2409 incluido. El terreno est&aacute; ubicado en la Ruta D110 y tiene una extensi&oacute;n de 0.58 has&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de septiembre de 2021, mediante Ord. SE 04 N&deg; 2011, la SEREMI otorg&oacute; respuesta a la solicitud, denegando la entrega del plano requerido, y se&ntilde;alando que &quot;corresponde a un documento que se encuentra en proceso, integrante de un expediente de aplicaci&oacute;n del D.L. 2.695 de 1979, Expediente que se encuentra a&uacute;n en proceso, por consecuencia cuando dicha tramitaci&oacute;n concluya, copia certificada de dicho plano quedar&aacute; debidamente registrada y archivada en el respectivo registro del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces de Los Vilos, donde podr&aacute; obtener copia de dicho antecedente&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de septiembre de 2021, don Harri Lindgren dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;Bienes Nacionales pretende que el plano solicitado no es p&uacute;blico ya que el proceso de saneamiento no est&aacute; terminado. Esto no es correcto. Todos los documentos relacionados con saneamientos son p&uacute;blicos. Terceros tienen derecho a oponerse al procedimiento si, por ejemplo, encuentran errores en los documentos de la solicitud presentada. Si BN mantiene los documentos en secreto hasta que finalice todo el procedimiento, obviamente nadie puede ejercer su derecho legal a presentar oposici&oacute;n. Menciono que se le pidi&oacute; a BN dos veces (informalmente, sin usar la ley de transparencia) que proporcionara una copia del plano No04104-13430. Primero en un correo electr&oacute;nico con fecha 13.7.2021, en segundo lugar mediante carta certificada con fecha 20.7.2021. BN no se molest&oacute; en responder&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio E21486, de 18 de octubre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (2&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, considerando lo se&ntilde;alado por este Consejo en las decisiones Amparo Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 2411, de fecha 11 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano solicit&oacute; pr&oacute;rroga del plazo para presentar sus observaciones, debido a la alta carga de requerimientos existentes en dicho servicio, lo que aceptado por este Consejo.</p> <p> Posteriormente, mediante Ord. N&deg; 3235, de fecha 30 de diciembre de 2021, la SEREMI de la Regi&oacute;n de Coquimbo evacu&oacute; sus descargos, y junto con reiterar lo se&ntilde;alado en su respuesta, acompa&ntilde;&oacute; copia del plano requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del plano que indica, asociado a la solicitud que se&ntilde;ala. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega del plano requerido toda vez que forma parte de un proceso que a&uacute;n se encuentra pendiente.</p> <p> 2) Que, posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, la SEREMI remiti&oacute; copia del plano requerido, N&deg; 04104-13430, correspondiente al expediente 67531, de la comuna de La Higuera, el cual coincide con el aviso o publicaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por el solicitante junto con su amparo. As&iacute; las cosas, habi&eacute;ndose remitido informaci&oacute;n consistente con la requerida por parte de la instituci&oacute;n reclamada, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea, junto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Harri Lindgren en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n de Coquimbo, y a don Harri Lindgren, a quien se le remitir&aacute; conjuntamente, copia del plano requerido.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>